Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDario José García Roa
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

En el día de hoy Nueve (09) de Junio del 2004, siendo las: 2:30 P.m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. J.B., Secretaria de sala ABG. M.P. y la Alguacil Ciudadana N.d.P. ; para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público (Aux.) Dra. IRAIMA ARANGUREN, previo traslado del Imputado GAMEZ TORRES R.A. identificado como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad laminada N°, 13.435.627 de profesión u oficio Linero de Enelbar en la Ciudadana de Barquisimeto , nacido el 24—06-04 , natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años, edad, residenciado en: urbanización Terepaima, bloque 13 Apartamento 2-2 carrera 31 Barquisimeto Estado Lara, hijo de Dianota Torres y S.G., soltero; asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Privad Dr. A.C.. Seguidamente el Juez de Control No. 11 Dr. J.B. da inicio al acto, a continuación advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado GAMEZ TORRES R.A. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de fecha 07-06-04,aprehendidos por funcionarios de la guardia nacional aprehendido según consta en acta de Investigación que cursa en autos,.expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en la alcabala Atarigua, observan un vehículo le indican que se estacione, el mismo se estaciona, presenta un certificado de origen que resulto ser falso, presenta características de falsedad por no ser de los emitidos por el Setra, presenta un documento notariado y por cosidela no registra por el setra, los seriales son falsos aunque hay adulteración de seriales aunque lo esta presentando por uso de documento falso previsto y sancionado en el Art. 323 del Código penal Con esos elementos encaja el hecho o lo precalifica el hecho de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el Art. 323 del Código penal, .solicita se declare la aprehensión en flagrancia por estar dado los supuestos de 248 y 373 C.O.P.P una vez que se declare la flagrancia solicita la aplicación del procedimiento Ordinario y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal, es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta al Imputado ¿va a declarar? Contestó “Sí” seguidamente expone el carro lo vi. que decía se vende , iba bajando a enelbar de Barquisimeto , le digo al señor que en cuanto lo vende y me dijo que en ocho millones y medio le digo que tenia ocho millones me dijo que si porque tenia una hija enferma de cáncer que le iban a hacer una quimioterapia pedí permiso al otro día en el trabajo me dicen que el otro día al mediodía me dijo que en la notaria de Yaritagua, llego allá a la una me dijo que había adelantado lo de la experticia fuimos a la notaria firmamos y me entrego el dinero ese dinero lo pague con dinero que me dieron del servicio panamericano, varias veces me habían parado en alcabalas y entrega presentaba el documento de la notaria me decían que estaba bien, creí que todo estaba bien nunca tuve problemas sino hasta el día domingo que me pararon en Atarigua es primera vez que compro un vehículo y es un esfuerzo de mi dinero para comprar un vehículo venia con mi familia dios sabe que es así que es realmente lo que me ha pasado. Es todo “seguido se le concede el derecho al Ministerio público quien interroga Diga las características del vehículo? Un corsa azul cuatro puertas chevolet año 2002, ¿a quien y donde lo compro? A un señor en Barquisimeto llamado F.L.R. ¿en que parte de Barquisimeto? En el estacionamiento de enervar Barquisimeto, yo iba entrando en el camión y vi que decía se vende le pedí el N° de teléfono me dijo que lo tenia dañado y me dijo que le diera mi teléfono que el me llamaba ¿ como lo compro ¿ de contado lo cancele en ocho millones tres millones en cheque del banco Venezuela y cinco millones en efectivo ¿ quien fue el beneficiario? Me dijo que lo pusiera al portador se lo puse al portador ¿ donde abrió la cuenta ¿ en la agencia de la 42 ¿ es usted el titular ¿ si¿ hace cuanto tiempo compro el vehículo? Desde febrero. Eran dos millones y medio de mis utilidades nos pagan con el mismo sobre, abrí la cuenta desde febrero de este año cuando me dieron las prestaciones sociales ¿cuantas personas presenciaron la venta del carro? Yo se lo entregue en Enelbar y en efectivo, de día ¿en que se traslada para ir a buscar el carro? Yo tengo un carrito viejo de mi abuela ¿donde se lo entrega? En Yaritagua porque era mas rápido ¿donde labora actualmente ¿ en enervar ¿ tiene antecedentes? No seguido la defensa interroga ¿ diga el imputado si al haber realizado Ud la operación de compra venta en los términos que acaba de describir al ser detenido Ud. y por ende investigado con las actuaciones que trata la presente audiencia se considera Ud estafado por la persona que le dio en venta el vehículo ya descrito? Si me considero estafado quizás por la ignorancia que caigo estafado y por haber actuado yo de buena fe, el Tribunal no interroga.- Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Privada para que exponga sus alegatos, quien resumidamente expone:,” vista la exposición de la representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido ha manifestado al tribunal que su proceder para la adquisición del vehículo de que nos trata el presente asunto tuvo basado en la buena fe por parte de el, lo que evidencia que no tiene ninguna responsabilidad penal sino en lo que respecta a la presentación de unos documentos aparentemente falsos los cuales presenta ante la autoridad que se los solicita cuando es detenido en la alcabala de la población e Atarigua, es por ello que ante tales argumentos que la defensa considera justo adherirse a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar a otorgársele. Es todo.- “.En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Concibe con lugar la aprehensión en flagrancia considerado de licito y legitimo el procedimiento efectuado por órganos de la Guardia Nacional de Venezuela en el punto de control móvil de Atarigua el día 7 de junio del corriente año aproximadamente a las tres y treinta antes meridiem, donde es aprehendido el ciudadano Gamez Torres R.A. cuando conducía un vehículo Chevrolet , modelo corsa año 2002, color azul tipo sedan de uso particular placas MBX57Z serial de carrocería 8Z1SC51642V389675 serial del motor 42V389675, esos según consta en el documento que presenta el imputado al momento de sus aprehensión que posteriormente a juicio de los expertos y de las autoridades de policía ofrecen dudas de su legalidad por cuanto el certificado de registro del vehículo signado con el N° 3888418 presenta características de falsedad porque el llenado y las claves de seguridad no coinciden entre si , circunstancia que aporta luces a las autoridades actuantes de estar en presencia de al comisión de un delito precalificado por la representación fiscal como USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 323 del código Penal venezolano vigente, precalificación que este tribunal acoge y así lo decide, concluyendo con esta motivación al declarar formalmente que si existe la flagrancia contemplada en los artículos 248 y 373 del COPP y que es legitima la imputación que se le hace al ciudadano identificado supra. SEGUNDO: El Tribunal 11 de control juzgador en esta audiencia ordena la aplicación en este asunto del procedimiento ordinario contemplado en el Art. 373 del COPP, tal como lo solicita la Fiscalia octava del Ministerio Público por considerar que existen aspectos importantes que investigar a fin de concluir con actos fundamentados el caso que se ventila TERCERO: analizada suficientemente la solicitud triada a la audiencia por la representación fiscal y también explanada por la defensa por parte del Dr. A.C. en cuanto al otorgamiento de una de las medidas sustitutivas a la privación cautelar preventiva de la libertad el Tribunal Decreta la aplicación del artículo 256 ordinal 3 del COPP sometiendo al imputado GAMEZ TORRES R.A. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad laminada N°, 13.435.627 de profesión u oficio Linero de Enelbar en la Ciudadana de Barquisimeto , nacido el 24—06-04 , natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años, edad, residenciado en: urbanización Terepaima, bloque 13 Apartamento 2-2 carrera 31 Barquisimeto Estado Lara, hijo de Dianota Torres y S.G., soltero ; a la presentación periódica cada treinta días a este Tribunal , quedando comprometido al cumplimiento de la medida que ello conforta al momento de concluir esta audiencia. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino, siendo las 3:30 PM, Se leyó y conformes firman.

El Juez De Control No. 11

Dr. J.B.

El Fiscal 8° Del Ministerio Público

Dra. Iraima Aranguren

El Defensor Privado

Dr. A.C..

Imputado

R.A.G.

La Alguacil

N.D.P.

La Secretaria De Sala

Abog M.P.

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