Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

En el día de hoy, lunes, 7 de julio de 2008, siendo las 5:40 horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (a) del Ministerio Público, abogada N.S.R., en representación de la Fiscalía Vigésima Séptima (a) del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a: ORDOÑEZ SALDARRIAGA J.V.C., natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de M.N.S. (v) y J.V. Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685 quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, del día 26 de mayo de 2008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA HORAS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fueron golpeados durante su aprehensión.

A continuación los imputados, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó que no tenía defensor de confianza, por lo que se procedió a designarle Defensor Público, recayendo las designación en la abogada L.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 98385 con domicilio procesal en El Edificio Forum, Oficina 1B, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-721.87.38, manifestó su aceptación al cargo, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la defensa.

Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de C.B.G.C., natural de Ibagué, Tolima, República de Colombia, nacido el día 01-02-1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.221.793, hijo de M.D.B. (v) y G.C.P. (v) de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio P.N., Sector Las casitas, vereda 11 casa número 1, Mérida, Estado Mérida, y GERENA M.J. Colombiano, natural de Barranca Bermeja, Santander, República de Colombia, nacido el día 04-01-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-1.110.456.782, hijo de G.E.M. (v) y M.A.G. (v) de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio P.N., Sector Las casitas, vereda 11 casa número 1, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-244.78.80 y 0416-3157008, 0414-734.3656 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

In continenti el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-8935/2008, solicitada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, presentes la Fiscal del Ministerio Público, abogada N.R., los imputados, su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373, 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De seguidas el Juez impuso a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien manifestó: “No recuerdo nada, es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía y a la Defensa a objeto que formularan preguntas al imputado manifestando ambas partes que no deseaban realizarle preguntas a los imputados.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, abogada L.S.G., DEFENSORA PUBLICA PENAL quien alegó: “Dado que mis defendidos son personas de buena conducta trabajadores, no tienen antecedentes policiales tienen domicilio fijo y están dispuestos a cumplir las condiciones que les imponga este Tribunal, solicito respetuosamente les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad y estoy de acuerdo con la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, solicito se m expida constancia a mis defendidos de su situación jurídica, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados C.B.G. y GERENA M.J. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados se identificaron con una cédula que no les correspondía.

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público y por cuanto se considera que existen diligencias de investigación que realizar, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado ORDOÑEZ SALDARRIAGA J.V.C., natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de M.N.S. (v) y J.V. Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días en el Alguacilazgo de Mérida, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y 3.- Obligación de someterse al Proceso, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Expídase la constancia a los imputados solicitada por la defensa. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 6:15 p.m., se leyó y conformes firman.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.L.E.

FISCAL CUARTO(a) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ORDOÑEZ SALDARRIAGA J.V.

IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. L.S.G.

DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA

CAUSA Nº: 2C-8935/2008

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN

07/7/08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR