Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDario José García Roa
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control No. 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: en esta Audiencia Preliminar se a dada cumplimiento en lo que establece los articulo 327 y 328 el COPP en cuanto a las formalidades que deben cumplirse en la misma también se a dada cumplimiento a lo contemplado en el articulo 329 en cuanto a las advertencias sobre que estamos en presencia de un acto no controvertido y también se advirtió a las partes sobre las alternativas a la prosecucióndelproceso SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo que establece el articulo 330 del COPP y ya finalizada la Audiencia Preliminar es decisión de este Tribunal Juzgador 11 de Control a coger en todas sus partes y en toda su totalidad la Acusación presentada a estos efectos por la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Ordenando la apertura a juicio en contra del Acusado ciudadano :Venezolano PEÑA J.D.C. , titular de la cédula de identidad N° 7.339.028, por el Delito precalificado por la Representación Fiscal y también acogido por este Tribunal de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES en concordancia con el articulo 77 del Código Penal Venezolano Vigente ordinal primero por considerar que están dadas las circunstancias de hecho y de derecho para enjuiciar al hasta este momento imputado identificado en actas. TERCERO: En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa técnica en esta Audiencia, la primera referida a la Procedibilidad del asunto fundada en el articulo 28 ordinal 4 literal “e” este Tribunal aprecia que este Proceso cumple con los presupuestos que la ley de buen derecho le exige e incluso hace constar que al folio 14 se encuentra inserta una acta o auto donde se da inicio a la averiguación Penal distinguida con el N° 1133 nomenclatura de la Fiscalia Octava de fecha 26 de 02-2003. en cuanto a la segunda excepción opuesta sobre la falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal contemplada en el articulo 28 ordinal 4 literal “i” el Tribunal aprecia y así lo a hecho conteste en esta Audiencia sostiene que si están llenos los requisitos de formalidad para que proceda la acusación Fiscal .CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa en cuanto al pronunciamiento de la extorsión promovida presuntamente por algunos Órganos de Policía Judicial este Tribunal aclara que esa es competencia que debe cubrir la Fiscalia del Ministerio Público en base a una sostenida y técnica investigación. En lo que respecta a la también solicitada desestimación de la declaración o información rendida por la ciudadana G.D.G.L. que riela al folio 03 del asunto este Tribunal en este acto ratifica la valoración que le está otorgando a todas las pruebas testimoniales y documentales que en plazos prudentes a presentado la Fiscalia por lo tanto el Tribunal concluye que son legales, lícitos, necesarios y pertinentes las pruebas presentadas. QUINTO: Dando cumplimiento a lo contemplado en el articulo 331 del C.O.P.P. se elabora a continuación de la decisión acto de apertura Jucio en base a la decisión que este Tribunal Juzgador toma en esta audiencia Preliminar pasando primero a identificar al acusado ciudadano: J.D.C.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7. 339.028 de 53 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la urbanización villas del Bosque calle 06 casa N° B-04 Cabudare Estado L.d.P.M., de estado Civil soltero a quien se le ratifica tal como lo solicita la Representación Fiscal la Medida Cautelar Preventiva de Privación de Libertad y Ordena abrir el correspondiente juicio Oral Y Público y convoca a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y ordena remitir dichas actuaciones a la Oficina URDD, a los fines de su distribución al juez de juicio correspondiente, por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Acusado a sido autor o a participado en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES en contra del hoy (occiso) BASTIDAS OSWALDO Y EN CONTRA DE LA ciudadana G.D.G.L., tal como lo establece el articulo 250 del C.O.P.P, hecho ocurrido el día 26-02-2003 aproximadamente a las 10:00 p.m en la calle 05 sector 03 de la Urbanización Calicanto de esta ciudad de Carora Estado Lara donde concurrieron las siguientes incidencias Jurisdiccionales importantes de e numerar: Primero. El Tribunal 11 de Control emite orden de aprehensión en contra del Acusado en autos de fecha 14 -05- 2003 signada con el N° 005 que riela al folio 34. Segundo: El día 14 de Mayo del 2004 se realiza Audiencia de Presentación del imputado al ser ejecutada la Orden de Aprehensión por Órganos de Policía Judicial de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Carora. TERCERO: El día 10-05-2004 se lleva a efecto un Reconocimiento en Rueda de individuos, conforme a la Ley donde uno de las reconocedoras ciudadanas G.D.G.L. reconoce al acusado como autor o participe en el hecho que se ventila. Terminó la audiencia siendo las 5:00.p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman:

El Juez De Control No. 11

Dr. J.B.F.

Fiscal Auxiliar Del Ministerio Publico

Dra. Iraima Aranguren

Defensa Privada

El Imputado

Peña J.D.C.

Alguacil

La Secretaria De Sala

Abg. O.A..

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