Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDario José García Roa
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se consigue con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar este Tribunal que están llenos los presupuestos previstos en los artículos 248 y 373 del COPP al valorar el escrito presentado por la imputada ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico como un asentimiento de la comisión de un hecho punible que ha sido precalificado y suficientemente motivado como de Simulación de Hecho Punible contemplado en el articulo 240 del Código penal Venezolano y el delito de Calumnia previsto y sancionado en el articulo 241 del mismo Código penal venezolano. SEGUNDO: Se ordena la aplicación en este caso del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del COPP con la finalidad de continuar la búsqueda de la verdad por mera vía jurídica. TERCERO: En fundamento a la precalificación del delito que ha traído a esta audiencia la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a la cual se ha adherido el Tribunal Juzgador denotando la cuantía de la sanción que la misma Ley Adjetiva prevé para que los que cometan estos delitos y en base a la solicitud que hace la misma Fiscalia sobre el otorgamiento de una de las medidas sustitutivas a la privación cautelar preventiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del COPP este Tribunal en este acto DECRETA la correspondiente al ordinal 3° imponeniendole la obligación de presentarse a esta sede judicial cada quince días. CUARTO: Como quiera que en consecuencia de una anterior denuncia de la imputada en contra del ciudadano A.J.C.H., acusándolo de haberla violado el Tribunal 10° de Control de esta misma Extensión Judicial de Carora a cargo de la Dra. M.L.L. quien le decreto medida judicial preventiva de privación de libertad la que ahora la imputada mediante escrito presentado ya nombrado manifiesta que no se ajusta a la realidad, este Tribunal Juzgador acuerda remitir copia certificada de las resultas de la presente audiencia por considerar que son de suma importancia para el proceso que se le sigue injustamente al ciudadano A.J.C.H. hasta el punto de que hubo de ser privado de su libertad. Librese la Boleta de L.I.. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Termino la audiencia siendo las 2:10 PM se leyó y conformes firman:

ELJUEZ DE CONTROL No. 11

DR J.B.

EL FISCAL OCTAVO MP

DRA. IRAIMA ARANGUREN

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. C.C.I.

P.L.O.

ALGUACIL LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR