Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011278

Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos J.N.B.M. Y N.D.R.M., titulares de las cédula de identidad Nros: V-9.567.412 y 6.853.303 respectivamente, asistidos por la Abg. M.E.M.G., inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 36.719; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 05 de Abril de 1990, y de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de sus hijos:

  1. ) En virtud, de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

  2. ) Cada cónyuges tiene el derecho de vivir por separado en cualquier lugar de la Republica.

  3. ) Ambos padres tendremos la patria potestad sobre nuestros hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la madre tendrá la Guarda y custodia.

  4. ) El padre se obliga a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la Cuenta de Ahorro N° 0151006727918-011273-9, del Banco FONDOCOMÚN a nombre de N.D.R.M.. Igualmente se obliga a depositar el 15 de julio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Bono Escolar.

    Ambos padres convenimos en sufragar los gastos médicos, odontológicos, medicinas, etc., en un cincuenta por ciento 50% cada uno. Así mismo el padre se obliga a depositar el 15 de noviembre de cada año por concepto de Bono Decembrino el 20% que le corresponde por Utilidades.

  5. ) El padre tendrá un Régimen de Visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar las visitas, las cuales se realizarán en la ciudad de Barquisimeto.

  6. ) Señalamos que nuestro último domicilio conyugal fue en el Barrio El Coreano 2, Calle 6, carretera vieja vía El Tocuyo, Barquisimeto, Estado Lara.

    Como consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil .

    En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos J.N.B.M. Y N.D.R.M., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

    Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

    El Juez de Juicio N° 3.

    Abg. A.M.V.d.A.

    La Secretaria.

    RMA.-

    Separación de Cuerpos

    Asunto : KP02-S-2007-11278

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