Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDario José García Roa
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

En el día de hoy Once (11) de Junio del 2004, siendo las 11 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. J.B., Secretaria de Sala Abg. M.P. y la Alguacil Ciudadana X.T., para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a el imputado G.G.R.A. , quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 4.317.213 nacido el día 4 -4-1950 , casado, de 55 años de edad, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, profesión u oficio comerciante, trabaja en su propia bodega en el mismo sitio de residencia, residenciado en la población de Arenales, calle principal 11209, en toda la entrada , Municipio Torres, Estado Lara, hijo de J.M.G. (f) y M.E.d.G. (f) a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION (Precalificación), previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el articulo 260 y 259 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la Adolescente R.D.V.G.S. y R.V.G.S.. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presente las partes convocadas: el imputado ibidem identificado, la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, y la Defensa Privada Abogados Dr. D.C., Dr. J.J.; las Victimas Ciudadanas G.S.R.V., de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.442.169, G.S.R.d.V. adolescente de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.942.400, N.d.C.S.A., progenitora de la adolescente titular de la Cedula de identidad N° 5.920.027, debidamente asistidas en este acto por su abogado Dr. A.C.. Seguidamente, el Juez de Control No. 11 Dr. J.B. da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presente actuaciones no tienen carácter contradictorios ni se permitirán planteamiento que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez de Control explica a las partes el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hace la presentación del imputado R.G.G. , narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el objeto de esta audiencia es fundamentar la solicitud de fecha 08-06-04 en virtud de orden de aprehensión con fundamento en los motivos por denuncia de la ciudadana R.d.V.G.S.A. de 17 años de edad , la ciudadana Rosana en fecha indeterminada adolescente manifiesta que su padre de nombre R.A.G.G. mantenía relaciones sexuales con ella desde la edad de 16 años y la mantenía amenazada de matar a su madre así ocurrieron los hechos de la presente audiencia, hace aproximadamente dos semanas atrás le comunica a una abuela materna lo que estaba viviendo en virtud de considerar que tiene una hermana de once años y pudiera pasar por lo mismo, comunica que estaba siendo victima de un abuso sexual hace aproximadamente un año, su padre abusaba sexualmente de ella en la vivienda ,en la cama de una de sus hermanas , manifestando que era virgen para ese momento, luego la lleva a un hotel. Ahora bien en virtud de ser un problema familiar se le comunica a un hermano para que comunique a su hermana R.V., quien afirma de ser victima de lo mismo quien decide ponerle coto al asunto, la conmoción de este tipo de delito es de gran magnitud, por el hecho se ser adolescente y le imputa delito de violación previsto en el Art. 375 del Código penal ; por lo que respecta a la adulta y en relación a la adolescente le imputa el delito de Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal en concordancia con el articulo 260 y 259 Segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se consigno denuncia, se ordena la respectiva Medicatura forense y son traídas las victimas al tribunal, coloco para la vista y devolución de las partes el examen forense, donde se demuestra que ambas ciudadanas perdieron la virginidad, y desfloración reciente, entrevistas por separado de R.d.V., partidas de nacimiento, inspección ocular del sitio y las personas que han tenido conocimiento como lo es su hermano , Solicito , conforme al Art. 250 del COPP que por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, la acción no esta prescrita, y existen suficientes elementos de convicción , tales como los dichos de las victimas, quienes serán oídas si lo acuerda el tribunal. Posteriormente la Fiscalia ordeno realizar informe a la familia ya que se presume que el imputado consume droga, solicito se decrete la medida judicial privativa de libertad conforme al Art. 250 del C.O.P.P en relación con el Art. 252 y 251, y se continué la presente investigación por el procedimiento ordinario.- Es todo., Seguido la defensa del imputado. Dr. J.J.. solicita al tribunal se le aclare en que tipo de Audiencia estamos presentes, si es la prevista en el art 130 del COP; seguido el tribunal le aclara que se refiere a la Audiencia Oral contemplada en el artículo 250 aparte segundo del COPP. Acto seguido es juramentada la ciudadana N.d.C.S.A., conforme a ley quien desea manifestar al tribunal lo siguiente:” yo me entero el día 31 de mayo a las cuatro de la tarde, en casa de mi mama, cuando yo llego allá encuentro allá a mi hijo mayor y duramos como media hora, como a la media hora viene con mi hija menor y me dice mama ven acá mama siéntese le vamos a contar algo que le esta pasando a R.V. y a Rosana y me dice Regulo violo a Rosa y a Rosana y le digo hija porque Ud no me contó eso, me dice porque me dijo que la mataba a usted yo le dije yo no le tengo miedo le dije Rosa se va a venir de caracas para poner la denuncia, el viernes pusimos la denuncia .seguido el imputado expresa al tribunal sentirse mal y ser hipertenso, por lo que interviene el defensor que sea trasladado sea llevado inmediatamente a Medicatura forense por cuanto el imputado ha solicitado tomarse una pastilla por ser hipertenso y ser peligroso para su salud y por cuanto se necesita tomarle la tensión Acto seguido el tribunal ordena el permiso para que sea llevado inmediatamente al Quirúrgico que es el centro medico más cercano al tribunal por un lapso prudencial. Acto seguido habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera de 25 minutos , regresa el imputado debidamente custodiado por el funcionario policial y consigna en este acto constancia medica donde se deja constancia masculino de 55 años, hipertenso conocido con cifras elevadas de tensión arterial 1707 110 mmhg, expedido por el medico J.S. MSAS 60515 CM 05384 adscrito al ambulatorio urbano tipo III Emergencia Carora Seguidamente es llamada la ciudadana R.V., quien juramentada conforme a ley expone: “fue aproximadamente a los catorce años, cuando el me obliga a tener relaciones sexuales con el me decía que mi mama no me iba a creer y que el la iba a matar , lo recuerdo porque eso me causo mucho dolor, lo quería ahora no, causo en mi que desprecio tanto a los hombres por ese daño que el me hizo y que nunca pensé que se lo iba a hacer a mi hermana porque de haber hablado antes no le hubiere pasado esto no puede ser que a la persona que uno quiere le haga tanto daño, he tratado de superarlo pero no puedo , cada noche , en la ultima vez no lo hizo porque si era que no era mi padre que no me quería ningún padre le puede hacer eso a una hija, le pido que tomen en cuenta que nos hizo mucho daño, yo tengo una hermanita que tiene once años, que ella lo quiere mucho yo lo único que busco es que mi hermanita no pase por ese infierno que mi hermana y yo vivimos. Es todo.-Seguido es llamada la adolescente R.D.V.G. quien expone: esto comenzó el año pasado la primera vez que sucedió en mi casa, un domingo que mi mama me dejo sola con el entonces el abuso de mi en el cuarto de mi hermana, me dijo que si yo le decía era capaz de matar a mi mama, después en varias ocasiones fue en un hotel, se llama el trigal el hotel, la ultima vez que intento hacerlo mi mama me dejo sola con el yo le dije que si me ponía un dedo encima le iba a decir a mi mama y me pego y me dijo que le iba a decir a ella que yo era la que me le había ofrecido a el de ahí no me toco mas yo le conté a mi familia lo que me estaba sucediendo por miedo a que le fuera a pasar algo a mi propia hermana menor, y después se entero mi mama. de allí formule la denuncia Es todo.- Seguido son llamadas las demás victimas a la sala . Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV al imputado y se le pregunta va Ud a declarar manifestando “Si” y de seguido expone: Lo que están diciendo mis hijas es falso, yo en ningún momento he abusado de ellas, yo tengo dos hijas y una criada en el primer matrimonio que pueden dar fe de que les saque los estudios, como ellas manifiestan que yo i que las viole vuelvo y lo repito que es falso ningún padre quiere violar un hijo lo que paso que lo sabe mi esposa en repetidas veces le encontramos doscientos a trescientos mil bolívares en el bolsillo a la menor la ultima vez en presencia le quitamos ciento noventa mil y le preguntamos que para quien era ese dinero, ella nos contesto que era para mandárselo a la hermana para caracas, y también me manifestó a mi que ella tenia un novio aquí en Carora, que la misma mama tiene conocimiento y que la misma mama tiene conocimiento y no le dio permiso para que fuera a la casa razón de eso viene los acontecimientos que ellas dicten que presuntamente yo las viole, yo soy una persona que me levanto a las cuatro de la madrugada todos los días para abrir el negocio a las seis de la mañana con mi esposa de hecho el mismo pueblo le puede dar referencias mías yo soy un hombre trabajador, honesto, conocido públicamente en el ramo comercial en Carora pueden dar f.m. si yo soy un hombre incorrecto yo en ningún momento he amenazado a mis hijas para violarlas estoy sufriendo me estoy muriendo desde que caí preso no como ni duermo hago constar que si en algún momento me pasa algo a mi ellas llevan el remordimiento me encuentro enfermo es todo.- Seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal para interrogar. ¿Cuántas hijas tiene aparte de ellas dos y donde viven ¿ tengo dos hijas una casada y una criada que vive en Barquisimeto ¿ son del matrimonio? Son de mi primera mujer mi señora enfermo ese negocio es mío y ella señala a la Sra. Nelly me ha ayudado ¿como es su relación con sus hijas? Muy buenas , esa noche durmió mi esposa conmigo toda la noche y no me comunico nada ¿ a que le atribuye este hecho que le señalan? En el año 95 la Sra. aquí presente me formulo una denuncia en PTJ diciendo que yo la maltrataba yo acudí al citación los PTJ me quitaron un dinero me hicieron firmar una caución, donde decía que me daban 36 horas para que desocupara el local la casa donde yo vivía, yo llegue a mi casa y le dije a mi esposa yo me voy de esta casa y ella me contesto que no ya creo yo que es interés de sacarme de la casa y quedarse con todos los bienes míos y quiero dejar constancia que todos los bienes que tengo allí son míos con mi propio esfuerzo, lo único que tiene que le regale es un carro de agencia que yo se lo compre ¿Ud cree que es por algo de dinero? ¿Que negocio tiene? Venta de víveres al detal ¿Ud tiene algún tipo de inclinación sexual? Yo tengo relaciones es con mí esposa y no todos los días ¿es sexualmente activo? regular tengo 55 años ya ya no tengo muchas relaciones ¿ ha conocido a alguna persona que haya tenido intimidad relaciones con sus hijas? Mi hija la mayor la mandamos a caracas porque estaba enamorada de un vagabundo no recuerdo el nombre ¿han sido malcriadas con Ud? no ellas son muy obedientes ¿ cuando le daba una orden la acataban ¿ a la menor que es la que tengo en la casa le pedía permiso a la mama ¿ como era acataba una orden suya por parte de ella? La acataba si le decía no vas para una fiesta y no iba ¿UD manifestó que le encontraba dentro doscientos trescientos mil bolívares como es eso? Le conseguimos el dinero y la ultima vez le preguntamos y nos dijo que era para rosa, agarro el auxiliar del teléfono y oigo una conversación “me traes cuatrocientos mil bolívares ¿ de donde sacaba el dinero ella ¿ del negocio mío mi esposa me dijo hacen falta un dinero ¿ tiene algún tipo de antecedentes ¿ por los años 92 tuve una entrada no fumo ni tomo ¿ en la juventud consumió? Si en la juventud consumí ¿esta dispuesto a someterse a algún tipo de pruebas? Si No formula preguntas la defensa ni el tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para sus alegatos, quien expone:” oída la exposición de nuestro defendido surgen un claro concepto del porque de la denuncia evidentemente que tratándose de un delito bochornoso era necesario que se iniciara la investigación por ese auto de apertura se hace posterior a la denuncia luego de iniciar esta investigación y de ordenar el examen forense que determino que existe desfloración de vieja data evidentemente que esta fase investigativa es lo procedente que se inicie una investigación a profundidad mi defendido mantuvo un hogar en un primer vinculo conyugal hubo tres hijas de las cuales dos son profesionales hijas que la Fiscalia debe traer y oír para que den fe de la conducta de mi defendido llama la atención que las supuestas victimas , pasan seis siete años y ni siquiera le dicen a un familiar luego que surgen los problemas de tipo económico la victima manifiesta a su tía de lo sucedido y es el día 31 de mayo que la madre se entera , ellas manifiestan que no lo hacían por temor, la mama espera cuatro días para hacer la denuncia, y si no le tiene miedo, porque no formulo la denuncia el MP como órgano de recabar la investigación debe garantizar un debido proceso, un derecho constitucional , que toda persona debe ser notificada de la comisión de un delito, si bien se inicia la investigación y me señalan a mi como autor de ese delito me debe citar e investigar para que declare ante el MP o para que se presente voluntariamente al MP y los elementos de inculpación , porque no se le dio la oportunidad de que se citaran esas personas, y no solo con los elementos de la inculpación, el Art. 13 COPP establece la finalidad del proceso, establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, vamos a agotar el procedimiento ordinario, vamos a buscar ese móvil porque el examen forense determina que hay una desfloración de vieja data se esta juzgando a un ciudadano que era conocido como comerciante, quien se expone a someterse a exámenes la Fiscalia debe investigar, se solicito una medida privativa cuando el COPP señala en el 243 que toda persona quien se le impute la comisión de un delito deberá ser juzgada en libertad y procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes..., que se investigue con pruebas lo único que tenemos hasta ahora es la declaración de la victima, y el Art. 250 señala que deben existir fundados elementos de convicción .se debe investigar primero y se consigue castíguese, hay un reconocimiento pero allí no están las señales de violación , dice que la golpearon se indaga , el peligro de fuga que debe estar dado no esta dado aquí , tiene una familia constituida en Barquisimeto, peligro de obstaculización no existe ,hay que buscar la verdad verdadera , solicito que lo mas sensato seria otorgar una medida cautelar sustitutiva pero con el problema que es el mismo domicilio, solicito se le decrete una medida de arresto domiciliario en la casa de sus otras hijas, o de presentación. Solicito al tribunal como garantista del proceso que la Fiscalia investigue y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, y visto su estado de salud y si los elementos determinan que el fue el autor de esos hechos, que se castigue por lo que solicito se le inste al MP que continué investigando que se siga el procedimiento ordinario y que se tome en cuenta la medida a otorgar que mi defendido no en un delincuente es todo.- Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control No. 11, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a hacer las siguientes consideraciones y oídas suficientemente las partes con sus fundamentos en un procedimiento oral, breve, inmediato concentrado no contradictorio pero si lleno de obligación garantista decide en esta audiencia en los términos siguientes. PRIMERO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal y contemplado en el Art. 373 del COPP en este caso que se ventila con el objeto inmediato de establecer mediante una legitima investigación la consecuente verdad de los hechos por vía jurídica. SEGUNDO: En este acto se ventila la ocurrencia de un delito precalificado por la representación fiscal como de violación previsto y sancionado en el Art. 375 del Código penal venezolano vigente en concordancia con el articulo 260 y 259 de la LOPNA, que según la narrativa y las exposiciones ocurrió inicialmente en la población de arenales parroquia Espinosa de los Monteros de este Municipio Torres del Estado Lara en la casa N° 11-209 de la calle principal y que según consta en declaraciones traídas a esta audiencia en actas por parte de al Fiscalia octava del ministerio Publico de las ciudadanas G.S.R.D.V., adolescente , G.S.R.V. , adulta y la ciudadana Suárez Aponte Nelly , adulta que rielan a los folios 2, 3 y 4y que expresamente la ratificaron en esta misma audiencia donde aseguran que el imputado G.G.R. CI 4.317.213, cometió el delito de violación de sus dos hijas G.S.R. Y G.S.R.V. hecho que conlleva por si mismo una gran connotación social , que debe ser administrado por la justicia en la dimensión que el ocupa y le corresponde y en vista de que la Fiscalia del Ministerio Público presenta también en actas un examen de reconocimiento medico legal efectuado por la Medicatura forense de Carora bajo el N° 153-532, realizado a la adolescente G.S.R.D.V. y que concluye sobre la existencia de desfloración no reciente el Tribunal la valora como un elemento digno de considerar para concluir que ha existido el acto sexual, pero es el caso que el señalado e imputado en actas, es el padre de las dos personas denunciantes , circunstancia avalada por la madre de estas dos personas y legitima esposa del imputado con datas de violación indeterminada pero en el caso de la adolescente G.S.R.d. data menor a un año. En función o en base a la existencia de hechos conexionados con la comisión de un acto antijurídico concomitantes y posterior que aportan elementos contundentes al tribunal para inferir, deducir y presumir que en una libre razonada y moderada apreciación existen fundados elementos de convicción para decretar la medida de privación preventiva de la libertad del imputado por la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, también existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ya identificado supra ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, también existe una presunción razonable para apreciar circunstancias de peligro de fuga por la misma connotación social antes nombrada y la penalidad que este delito precalificado como violación comporta y también se presume dado el poder intrínseco que sensasorialmente y objetivamente proyecta por fuerza el padre ante su familia y especialmente sobre sus hijas , el Tribunal atribuye a esta razón un inminente peligro de obstaculización es por eso que considerando que están llenos los prepuestos de hecho y de derecho contemplados en el Art. 250 en concordancia con el Art. 251 y 252 del COPP Decreta en esta audiencia como así lo hace la medida Privativa preventiva de libertad al imputado. G.G.R., quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 4.317.213 nacido el día 4 -4-1950 , casado, de 55 años de edad, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, profesión u oficio comerciante, trabaja en su propia bodega en el mismo sitio de residencia, residenciado en la población de Arenales, calle principal 11209, en toda la entrada , Municipio Torres, Estado Lara, hijo de J.M.G. (f) y M.E.d.G. (f) .... de esta motivación el tribunal le da a su decisión con la previa identificación como se ha hecho del imputado se da por cumplido lo expresamente contemplado en el Art. 254 del Código Orgánico procesal penal sobre el auto de privación judicial preventiva de libertad que le da a esta decisión una perfecta ubicación con fundamento a lo que prevé la ley adjetiva penal venezolana. Quedan las partes notificadas de la presente decisión ofíciese y envíese al imputado al centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana y librase la boleta de encarcelación.El tribunal también ordena vista la repentina indisposición de salud que resulto una crisis hipertensiva del imputado en actas y en esta audiencia que le sean aportadas todas las atenciones medicas que el sistema esta obligado a prestar y que se le efectué reconocimiento medico a fin de que sea atendido en sus necesidades de salud. El tribunal también deja constancia que dada la hora de inicio de esta audiencia y estar en día laborable , día viernes 11 de junio del presente año y la hora de concluir la misma la 1 y 45 PM y que este decurso de la audiencia afecta el horario laboral y escolar deja como constancia la presencia en la audiencia de la excusa que debe motivar la ausencia a sus respectivas obligaciones laborales como escolares.. Emítase la correspondiente Resolución judicial .Es todo. Expídase copias certificadas a la defensa y las victima .es todo terminó siendo las 1:50 PM se leyó y conformes firman.-

El Juez De Control No. 11

Dr. J.B.

Fiscal Auxiliar Del Ministerio Público

Dra. Iraima Aranguren

Defensa Privada

Dr. D.C.

Imputado

G.G.R.A.

Victimas

Alguacil

La Secretaria De Sala

Abg. M.P.

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