Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 01 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, por el abogado G.S.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.746, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana I.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.915.628, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo Primero, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

II

DE LAS POSICIONES JURADAS

En relación con la promoción de la prueba realizada en el capitulo Segundo, de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que practique la citación y absuelva posiciones juradas de la ciudadana F.S.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.667.607, domiciliada en Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio A.M. del estado Sucre, acampándole copia certificada del escrito de promoción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al primer (01) día del mes de diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

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