Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos J.G.B.C. y NAYETDI A.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.332.873 y 14.995.228 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 17-11-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ......................, de 11 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “El padre buscara a su hijo en el hogar de la madre, los días martes a partir de las 5:00 p.m, y lo regresara en la misma dirección al día siguiente. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Pp01-s-2009-000635/Milangela p.

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