Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

( EN TRANSICION)

DECISION INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 00829.

DEMANDANTE: BANCO REPÚBLICA C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituido según documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, hoy Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, cuyos estatutos han sido objeto de varias modificaciones, siendo la última de ellas la acordada en la Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada el 30 de septiembre de 1977, cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil antes indicado en fecha 16 de Marzo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 65, Tomo 54-A-Pro., ahora FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL., sucesor a titulo universal de Banco República Banco Universal, en virtud de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00 de fecha 21 de Diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.107 de fecha 27 de Diciembre de 2000, sociedad Mercantil de este domicilio, que ha sido inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.S.A., J.J.S.N., R.O.O., J.V.R.R., J.V.A., A.R.P., J.V.A. V., D.V. ARDILA V., y G.C.C. quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.116.993, 6.504.003, 6.351.161, 10.583.335, 2.159.322, 4.431.638, 11.411.632, 13.715.519 y 675.271, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 1.963, 48.849, 49.199, 51.226, 7.691, 19.736, 73.419, 86.749 y 1.851, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil BONJOUR FASHION DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de Agosto de 1984, bajo el Nº 55, Tomo 18-A-Pro., modificados y refundidos sus estatutos según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro el día 03 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 01, Tomo 114-A-Pro., y el ciudadano T.M.M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.231.855.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.859.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.108.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

I

En fecha 09 de mayo de año 2005, presentó escrito el apoderado judicial de la parte demandada R.M., mediante el cual expone que el 02-05-05, hizo entrega a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., de los oficios de levantamiento de la medida de embargo sobre bienes emitidos por éste Tribunal, manifestándoles que por la obligación establecida en la Ley de depósitos judiciales en los artículos 02 y 541 del Código de Procedimiento Civil, debían entregar los bienes que estaban bajo su responsabilidad, en buen estado y solventes de impuestos municipales, nacionales, condominio y alquiler, haciéndole entrega de las facturas sin cancelar, emanadas de la Alcaldía de Baruta con ocasión de los impuestos municipales recaídos sobre el inmueble, y condominios del Edificio Auracarolina, por la cantidad de bolívares OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 85.805.839,23), monto que se originó mediante el período durante el cual, la señalada depositaria judicial ejercía la guarda y custodia de los señalados bienes (1999-2005); expresó que el representante de la GENERAL DE DEPÓSITOS ciudadano E.S.A., le manifestó que los bienes descritos en el oficio 195-2005, no se le podían entregar, ya que no tenían conocimiento de que esos bienes habían sido entregados en alguna oportunidad a su representada y por lo tanto no tenían responsabilidad alguna sobre ellos; igualmente manifestó que indistintamente que los bienes hubieran sido recibidos o no, para el caso de haberlos recibido, se los había llevado el deslave de la tragedia de Vargas en el año 1.999; consignando marcada “A” copia del comunicado dirigido a la depositaria.

El día 20 del mismo mes y año solicitó nuevamente la intimación de la depositaria antes mencionada. Posteriormente se libró boleta de notificación a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., participando lo conducente.

Compareció el apoderado judicial de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., E.S.A. y expuso que recibió de FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, un cheque por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.066.250,02), con lo cual quedaban satisfechos todos los derechos de su representada y desistió de la intimación por ella intentada contra BANCO REPUBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL. Subsiguientemente presentó escrito de alegatos y solicitud de apertura de articulación probatoria exponiendo que en fecha 09-05-05, el apoderado de la parte demandada solicitó que se intimara a su representada para que consignara la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 85.805.839,26), por unos supuestos gastos de conservación y defensa del bien inmueble que estuvo bajo la guardia y custodia de su representada, así como para que le hiciera entrega de todos los bienes; indicando igualmente que a todo evento y en mejor defensa de los derechos e intereses de su representada se oponía formalmente a la intimación, rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho que se pretende aplicar, todas y cada una de las reclamaciones formuladas por el apoderado de la parte demandada, en particular negó, rechazó y contradijo que su representada esté obligada en su condición de depositaria judicial al pago de los impuestos municipales causados por el apartamento 1-B del edificio Residencias A.C., Calle Río Torbes, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta de ésta Ciudad, que según asciende a la suma de QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 513.660,13); por otro lado impugnó y desconoció todas y cada una de las facturas de impuestos municipales y certificados de insolvencia emanadas de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, alegando que corresponde al propietario del apartamento el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones a cargo del inmueble que le pertenece en propiedad, sin que esa obligación pueda ser delegada en el auxiliar de justicia designado por el Tribunal que practica la medida preventiva o ejecutiva de embargo; igualmente rechazó, negó y contradijo que su representada esté obligada al pago de las cuotas de condominio correspondientes a dicho apartamento, así como los supuestos recibos de condominio emanados de la Administradora del edificio, ya que ese tipo de obligaciones corresponden a las denominadas propter rem, que deben ser cumplidas por el propietario, nunca por el depositario judicial; expuso que por ser un asunto que le atañe directamente al solicitante de la medida de embargo BANCO REPUBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, solicitó que de conformidad con las previsiones del ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se llame a esta causa a dicho Banco y se le cite para su comparecencia y contestación de acuerdo con lo establecido en el artículo 382 ejusdem, en la persona de cualesquiera de sus apoderados, solicitando de esta manera que se declare sin lugar la intimación hecha contra su representada... Señaló que los bienes objeto de la medida de embargo fueron trasladados a los depósitos de LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., ubicados en la Urbanización El Palmar, Parroquia Macuto del Estado Vargas, donde permanecieron a la orden de este Tribunal y que con motivo de los deslaves del cerro Ávila, ocurridos con motivo de las copiosas lluvias que cayeron sobre el Litoral central los días 13, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 1.999, conocido como la “Tragedia de Vargas”, el galpón donde su representada tenía almacenados éstos y otros bienes, resultó totalmente destruido y con ello la mercancía embargada en el presente juicio, precisó, que las aguas en esa oportunidad destruyeron también los archivos de la Depositaria donde estaban guardadas las credenciales (actas de embargo) correspondientes a éste expediente, razón por la cual su representada no pudo oportunamente informar de la pérdida de los bienes, y estando frente a una situación en que los bienes depositados fueron destruidos por un hecho de la naturaleza, conviene establecer si el depositario está obligado a responder por los bienes como pretende el apoderado de la parte demandada.

Invocó la Ley sobre Depósito Judicial promulgada el 13-12-1966, las de Código Civil y las del Código de Procedimiento Civil, a tenor del artículo 1° de la Ley sobre Depósito judicial; así como el artículo 1.758 del Código civil y el artículo 17 de la Ley de Depósito Judicial… pidió al Tribunal que previa apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, comisionase suficientemente a un Tribunal competente del Estado Vargas, a objeto de que practicara inspección judicial en el referido galpón.

Solicitó que, con fundamento en los hechos ocurridos y en las normas legales que regulan la responsabilidad del depositario judicial por la pérdida de la cosa debida a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, declare liberada a su representada por la pérdida o destrucción de los bienes depositados.

El apoderado de la parte demandada R.M., ratificó los recibos impugnados por la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., y solicitó se oficiare al Ministerio de Interior y Justicia informándoles sobre la conducta de ésta, así mismo que se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, igualmente solicitó que se intime apercibida de ejecución a la misma depositaria judicial a que cancele las sumas que le fueron presentadas, jurando la urgencia del caso.

En fecha 17 de junio del presente año, el Tribunal visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., a los fines de esclarecer los hechos a tenor de lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho.

Promovió escrito de pruebas el apoderado judicial de la parte demandada R.M., mediante el cual en su CAPÍTULO I. DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Reproduce el merito favorable de los autos en cuanto favorezca a sus representados. CAPITULO II. DE LAS PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO COMETIDO POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A.: 01.- Promovió las resultas de embargo ejecutivo decretado en contra de T.T. por este Tribunal y practicado por el Tribunal Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas en fecha 27-04-1999, y consignó copias en copias simples dicho embargo marcado con la letra “A”… 02.- Promovió la prueba de confesión de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., quien en la presente causa en fecha 05-12-2000 presentó diligencia cobrando sus emolumentos por la guarda, custodia y conservación de los bienes que mantenía en el galpón de Filas de Mariches, fecha ésta posterior a la tragedia de Vargas, estaban en perfecto estado de cuido y conservación, consignando en copia simple marcadas con la letra “B”, los folios 170 al 174 del cuaderno de medidas pieza II… 03.- Promovió de conformidad con el artículo 1.401 del Código de Procedimiento Civil la prueba de confesión de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., quien en la presente causa en fecha 30-10-2001, presentó diligencia cobrando sus emolumentos por la guarda, custodia y conservación de los bienes que mantenía en el galpón de Filas de Mariches, fecha ésta posterior a la tragedia de Vargas, consignando en copia marcados con la letra “C”, los folios 31 al 33 del cuaderno principal pieza IV… 04.- Promovió de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la prueba de exhibición de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble que está en la posesión de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., con los cuales se podrá comprobar desde que fecha la depositaria , guarda los bienes muebles en dicho galpón de Filas de Mariches. Fueron admitidas dichas pruebas por éste Tribunal, en sus particulares 01, 02 y 03 e inadmitida el particular 04, conforme a lo preceptuado en el capítulo 436 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia respectiva.

Presentó escrito de pruebas de incidencia, el apoderado judicial de la GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., y en su Capitulo I reprodujo el merito favorable de las actas que cursan en autos y en particular el que se desprende del acta de embargo ejecutivo practicado por el Funcionario Ejecutor Décimo, de fecha 08-02-1999, demostrándose con ello en particular que dichos bienes muebles fueron entregados a su representada antes de la ocurrencia del deslave de Vargas; exponiendo así mismo que de las diligencias que a manera informativa fueron presentadas por su representada en fechas 05-12-2000 y 31-10-2001, era la primera indicando el saldo que se le adeudaba en hasta esa fecha que ascendía a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.718.475,ºº), y la segunda que señalaba el saldo por emolumentos el cual ascendía a TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.596.375,ºº). En su Capitulo II, señala que consigna marcada “A”, comunicación dirigida por su representada al jefe General Sectorial de Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia, de fecha 03-05-2000, mediante la cual hace del conocimiento la dirección del nuevo local destinado a almacenar bienes embargados; marcado “B”, contrato autenticado mediante el cual su representada y el señor A.D.C., él cual se identifica en dicho contrato como “EL PARTICIPANTE” se hace cargo por su cuenta y riesgo de la guardia y custodia, conservación, administración, defensa y manejo de los bienes muebles que le sean confiados y puso a su disposición un inmueble ubicado en el Estado Vargas, contrato autenticado el 18-01-2000; así mismo consignó marcados “C”, “D”, y “E”, copias de los contratos de arrendamiento del galpón ubicado en Fila de Mariche, Km 9, Carretera Petare S.L., Caracas, contratos éstos suscritos por A.D.C.P., donde hasta ahora se almacenan dicho bienes. Pruebas éstas que fueron admitidas por el Tribunal el 01-07-05.

En fecha 07 de Diciembre de 2005, el abogado R.E.M., consignó escrito mediante el cual señala: Que en fecha 05-04-05, éste Tribunal emitió oficio No. 195-2005, a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, en la que participaba y ordenaba hacer entrega de los bienes descrito en dicho oficio a la parte demandada BONJOUR FASHION DE VENEZUELA, C.A. y T.M.M.T., acatando la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 22-09-2004, que a la fecha, la depositaria judicial no ha dado cumplimiento con el mandato, habiendo manifestado en autos expresamente que los bienes habían desaparecido en la tragedia de Vargas en 1.999. Así mismo opuso facturas de compra originales de los bienes desaparecidos y presupuestos de diversos bienes: marcados “A” y “B” factura N° 12349, emitida en Beirut, Líbano el 13-08-92, en la que constan bienes adquiridos por su representada no entregados por la depositaria judicial, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (U.S.$ 140.000,ºº) DÓLARES de los Estados Unidos de América; y manifiesto de importación de la Aduana Marítima de la Guaira, de fecha 10-12-92, contentivo de la recepción de los muebles no entregados por la depositaria judicial, cuyo valor es SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.$. 70.000,ºº) , descritos así:

  1. - Un (01) juego de comedor, en madera color marrón laqueado, compuesto por 8 sillas tapizadas en tela color beige, una mesa grande de 8 puestos.

  2. - Un (01) juego de recibo de estilo en madera color marrón laqueado compuesto por un sofá de (4) puestos y 4 butacas, tapizadas en tela color beige de espigas, una mesa de centro con tope de marmolina de colores claros, con base de madera de un entrepaño, dos (2) esquineros con tope redondo de marmolina, base de madera y entrepaño.

  3. - Dos (02) butacas de estilo en madera marrón laqueado con pasamanos tapizados en tela color beige.

  4. - Un (01) juego de recibo de estilo, pintado en color dorado, compuesto por un sofá de tres (3) puestos y dos butacas, tapizados en tela color beige con flores.

  5. - Una (01) mesa de centro y dos (02) esquineras con base de marmolina color beige.

  6. - Un (01) mueble de madera de dos (02) módulos color marrón laqueado compuesto cinco (05) puertas batientes de vidrio en la parte superior y en la parte inferior cuatro (04) puertas batientes y tres (03) gavetas.

  7. - Una (01) consola con espejo de pared en madera color marrón laqueado con tope de marmolina color beige; Señalando que cuyo valor de los inmuebles identificados antes, conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, a un dólar a la tasa de 2.150 bolívares, arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 150.500.000,ºº), presentó factura Nº 03112 emitida por la Sociedad Mercantil Deseos S.R.L., de fecha 14-02-1987, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 4.115.000,ºº), marcada con la letra “C”, donde constan los siguientes bienes no entregados por la Depositaria Judicial a su representado, cuyo valor de adquisición fue la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs. 2.763.000,ºº), enumerando así:

  8. - Una (01) vajilla de Bavaria de color blanco con bordes dorados, compuesto de 119 piezas, mas 12 platos grandes. NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 998.000,ºº).

  9. - Dos (02) delfines en material dorado. TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,ºº).

  10. - Un (01) juego de vasos de vidrio largos de 12 piezas. CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).

  11. - Un (01) juego de vasos de vidrio y una jarra de 15 piezas. TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,ºº)

  12. - Un (01) juego de copas de vidrio de 12 copas pequeñas, 23 medianas, 12 grandes y 12 copas largas. CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,ºº).

  13. - Dos (02) jarras de vidrio. CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,ºº); Solicitando el apoderado de la demandada, que para obtener el valor de reposición de estos inmuebles, sea ordenada una experticia a través del Banco Central de Venezuela en la que se practique la corrección monetaria para el día de su adquisición en fecha 14-02-87 a la fecha de su experticia. Presentó presupuesto emitido por la Sociedad Mercantil ELECTROPOLIS, de fecha 18 de mayo de 2005, marcada con la letra “D”, de bienes no entregados por la Depositaria Judicial identificados en el oficio de entrega en los renglones 12, 13, 14, 17 y 30, cuyo valor actual es la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.190.000,ºº), siendo los mismos:

  14. - Un (01) televisor a color de 19 pulgadas, marca Scotti, serial No. 73300544, de color negro. CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,ºº)

  15. - Un (01) televisor a color de 13 pulgadas marca RCA, modelo EBR-339GR, serial 73512, de color gris. TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,ºº).

  16. - Un (01) VHS con su programador, marca RCA, serial 539642. UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,ºº).

  17. - Un (01) mini componente marca Sony, portátil de dos (02) cornetas, CD. Tunner y Deck, modelo CFD5100, color negro. UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,ºº).

  18. - Un (01) horno microondas marca Panasonic, serial No. ED8130047. SEISICENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,ºº). Presentó presupuesto emitido por la Sociedad Mercantil Sonido Natural C.A., de fecha 18 de mayo de 2005, marcado con la letra “E”, en la que consta el bien no entregado por la Depositaria Judicial e identificado en el oficio de entrega con el No. 19, cuyo valor es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,ºº), identificado así:

  19. - Un (01) órgano marca Yamaha de 2 niveles de teclado, serial 2259 CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000ºº) Presupuesto emitido por la Sociedad Mercantil Atmósferas, de fecha 06 de diciembre de 2005, marcado con la letra “G”, en la que constan los bienes no entregados por la Depositaria Judicial, identificados 7, 8, 9, 10, 15 y 16, cuyo valor actual es la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.450.000,ºº), siendo los mismos los siguientes:

  20. - Un (01) mueble en madera tipo peinadora color crema con retoques morados, de cuatro (04) gavetas y su espejo con marco de madera.

  21. - Dos (02) mesas de noche en madera color crema con retoques dorados de tres (03) gavetas cada uno

  22. - Un (01) mueble en madera tipo peinadora con su espejo, color beige y retoques dorados de cuatro (04) gavetas

  23. - Un (01) sofá de tres (03) puestos, tapizados en tela floreada color verde

  24. - Un (01) peinadora de estilo, color crema y retoques dorados con espejo con su marco

  25. - Dos (02) mesas de noche color crema con retoques dorados de una (01) gaveta cada una… presupuesto emitido por la Sociedad Mercantil Regalos Ángel, de fecha 05 de diciembre de 2005, marcado con la letra “H”, en la que constan los bienes no entregados por la depositaria judicial identificados en el oficio con los renglones 21, 22, 23, 24 y 35, cuyo valor actual es la cantidad de treinta y tres millones ciento doce mil bolívares (Bs. 33.112.000,00), siendo éstos:

  26. - Una (01) tetera metálica de color dorado en metal

  27. - Una (01) lámpara de mesa color dorado en forma de flor

  28. - Una (01) figura en cerámica representando un hombre y una mujer

  29. - Dos (02) floreros de cerámica de color verde

  30. - Un (01) juego de copas de vidrio con bordes dorados de 21 unidades… Presupuesto emitido por la Sociedad Mercantil Galería A. Harb, de fecha 06 de diciembre de 2005, marcado con la letra “I”, en la que constan los bienes no entregados por la depositaria judicial identificados en el oficio en los renglones 25, 31, 32, 33 y 34, cuyo valor actual es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 52.000.000,ºº), siendo los siguientes:

  31. - Un (01) cuadro al óleo, representando un Araguaney y autografiado por Avendaño, con marco color dorado.

  32. - Un (01) cuadro al óleo representando un paisaje campestre y dos caballos autografiado por V-Peto con marco dorado

  33. - Un (01) cuadro al óleo representando una laguna, firmado por V-Peto con marco dorado

  34. - Un (01) cuadro representando un paisaje campesino, firmado por V-Peto, con marco color dorado

  35. - Un (01) cuadro representando una ventana de una casa colonial, firmado por V-Peto, con marco color dorado; señalando que el valor de reposición de los bienes por entregar arroja la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 265.015.000,ºº), sin contar el cálculo de corrección monetaria de los bienes identificados en la factura No. 03112 emitida por la Sociedad Mercantil Deseos S.R.L., del 14-02-1987, demarcado en la letra “C”… solicitando la intimación de la obligada a cancelar las sumas de dinero antes señaladas, contentivas de la reposición del valor de los bienes no entregados además del valor de reposición de las sumas de dinero identificadas en la factura No. 03112, mediante una experticia contable con el Banco Central de Venezuela, igualmente solicitó se aplique el índice inflacionario acaecido sobre las sumas de dinero reclamadas en atención a innumerables fallos de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante una experticia complementaria siguiendo las directrices establecidas por los índices de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela.

II

Para decidir el Tribunal Observa:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

ACTA DE EMBARGO:

Se evidencia a los folios 23 al 27 de la primera pieza del cuaderno de medidas acta de embargo ejecutivo practicado el 8-2-99 por el Funcionario Ejecutor Décimo en el que se embarga un inmueble y los bienes muebles allí descritos, dándole a éstos últimos el Perito avaluador designado ciudadano N.U. un valor global de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 12.500.000,ºº), QUE FUERON COLOCADOS EN POSESIÓN JURIDICA DE LA GENERAL DE DEPOSITOS EN LA PERSONA DE SU APODERADO CIUDADANO J.G., DESIGNANDOSE SU GUARDADOR Y C.A.C.T. MANSOUR ( FOLIO 27).

Consta igualmente al folio 29 del mismo cuaderno que el 25 de febrero de 1999 el apoderado actor J.J.S. solicitó se entregaran los bienes muebles a la depositaria judicial designada, solicitud a la que se opuso el ciudadano R.M., mediante diligencia del 1-3-99.

El 12 de marzo de 1999 la depositaria judicial comienza a presentar sus estados de cuenta en el expediente ( folio 57).

Se constata a los folios 86 al 93 de la primera pieza del cuaderno de medidas acta de embargo ejecutivo practicado el 27-4-99, a las 3:00 p.m, por el Funcionario Ejecutor Noveno en el que se embargan los bienes muebles allí descritos, dándole a éstos últimos el Perito avaluador designado ciudadano N.U. un valor global de DIECISIETE MILLONES BOLIVARES ( Bs. 17.000.000,ºº), QUE FUERON COLOCADOS EN POSESIÓN JURIDICA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL, QUIEN LOS RECIBIÓ EN EL ACTO ( FOLIO 93).- 1.) Un juego de comedor de estilo, en madera color marrón laqueado, compuesto por 8 sillas tapizadas en tela color beige, una mesa grande de 8 puestos. 2.) Un juego de recibo de estilo en madera color marrón laqueada compuesto por un sofá de 4 puestos y cuatro butacas, tapizadas en tela color beige de espigas, una mesa de centro con tope de marmolina de colores claros, con base de madera de un entrepaño, dos esquineros con tope redondo de marmolina, base de madera y un entrepaño, partido en su parte superior el mueble grande y varios rayones en su superficie. 3.) Dos butacas de estilo en madera color marrón laqueado con pasamanos tapizados en tela color beige. 4.) Un juego de recibo de estilo, pintado en color dorado compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas, tapizados en telas color beige con flores. 5.) Una mesa de centro y dos esquineras con base de marmolina color beige. 6.) Un mueble en madera de dos módulos color marrón laqueado compuesto por 5 puertas batientes de vidrio en su parte superior y en la parte inferior 4 puertas batientes y tres gavetas. 7.) Un mueble en madera tipo peinadora color crema con retoques morados, de 4 gavetas y su espejo con marco de madera. 8.) Dos mesas de noche en madera color crema con retoques dorados de 3 gavetas cada uno. 9.) Un mueble en madera tipo peinadora con su espejo, color beige y retoques dorados de 4 gavetas. 10.) Un sofá de tres puestos, tapizados en tela floreada color verde, usado. 11.) Una consola con su espejo de pared en madera color marrón laqueada con tope de marmolina color beige. 12.) Un televisor a color de 15 pulgadas marca SCOTTI, serial No. 73300544, de color negro, usado en regular estado. 13.) Un televisor a color de 13 pulgadas marca RCA de color gris, modelo EBR-339GR, serial 539642. 15.) una peinadora de estilo, color crema y retoques dorados con espejo con su marco. 16.) Dos mesa de noche color crema con retoque dorado de una gaveta cada una. 17.) Un mini componente marca Sony, portátil de dos cornetas, CD, tunner y Deck, modelo CFD5100, color negro en mal estado. 18.) Una vajilla de Bavaria de color blanco con bordes dorados, compuesto de 119 piezas, mas 12 platos grandes. 19.) Un órgano marca Yamaha de dos niveles de teclado, serial 2259. 20.) Dos delfines en material dorado. 21.) Una tetera metálica de color dorado en metal. 22.) Una lámpara de mesa de color dorado en forma de flor. 23.) Una figura en cerámica representando un hombre y una mujer. 24.) Dos floreros de cerámica de color verde. 25.) Un cuadro al óleo, representando un Araguaney y autografiado por AVENDAÑO, con marco de color dorado. 26.) Un juego de vasos de vidrio largos de 12 piezas. 27.) Un juego de vasos de vidrio y una jarra de quince piezas. 28.) Un juego de copas de vidrio de 12 copas pequeñas, 23 medianas, 12 grandes y 12 copas largas. 29) Dos jarras de vidrio. 30.) Un horno microondas marca Panasonic, serial No. ED830047. 31.) Un cuadro al óleo representando un paisaje campestre y dos caballos autografiado por V-PETO con marco dorado. 32.) Un cuadro al óleo representando una laguna, firmado por V-PETO con marco dorado. 33.) Un cuadro representando un paisaje campesino, firmado V-PETO, con marco de color dorado. 34.) Un cuadro representando una ventana de una casa colonial, firmado por V-PETO, con marco color dorado. 35.) Un juego de copas de vidrio con bordes dorados de 21 unidades. 36.) Una alfombra de color beige, con bordes negros de aproximadamente tres metros de largos por dos de ancho. Todos los bienes embargados descritos y de la línea de electrodomésticos, se desconoce su funcionamiento por encontrarse apagados.

Consta a los folios 131 al 152 informe de avalúo efectuado por los peritos avaluadores M.B., V.R. Y JESUS RAPOSO SE CONSTATA QUE LOS BIENES AVALADOS SE ENCUENTRAN EN GALPONES DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES C.A, ARROJANDO UN MONTO TOTAL DE CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.25.000,ºº).- 1. Un juego de comedor de estilo en madera color laqueada, compuesto por 08 sillas tapizadas en tela color beige, usado. 2. Un juego de recibo de estilo en madera color marrón laqueada, compuesto por un sofá de 04 puestos y 04 butacas, tapizadas en tela color beige, una mesa de centro con tope de marmolina de colores claros, dos esquineros con topes de marmolina, base de madera y un entrepaño, usados. 3. Dos butacas de estilo en madera color marrón laqueado con pasamanos tapizados en tela color beige. 4. Un juego de recibo de estilo Pintaro de color dorado compuesto por un sofá de 03 puestos y dos butacas, tapizadas en tela color Beige, con mesa de centro y dos esquineros con base de marmolina. 5. Un mueble en madera de dos módulos, color marrón laqueado, compuesto por 05 puertas batientes de vidrio en su parte superior, con 04 puertas batientes y 03 gavetas en la parte inferior. 6. Un mueble en madera tipo peinadora, color crema con retoques morados, de 04 gavetas. 7. Dos mesas de noche en madera color crema, con retoques dorados de 03 gavetas cada uno. 8. Un mueble en madera tipo peinadora color beige, con 04 gavetas. 9. Un sofá de 03 puestos, tapizados en tela color verde. 10. Una consola con espejo, de pared en madera color marrón laqueada con tope de marmolina color beige. 11. Un televisor a color de 13 pulgadas, marca Scotti, serial No. 73300544, usado. 12. Un televisor a color de 13 pulgadas, marca RCA, modelo EBR-339GR, serial 73512. 13. Un VHS con control remoto, marca RCA, serial 539642. 14. Una peinadora de estilo, color crema, espejo con marco de madera. 15. Dos mesas de noche color crema con una gaveta cada una. 16. Un minicomponente, marca SONY, portátil, con 03 cornetas, CD, tuner y deck, modelo CFD5100, mal estado. 17. Una vajilla de babaria de color blanco con bordes dorados compuesta de 119 piezas, mas 12 platos grandes. 18. Un órgano marca YAMAHA con 02 niveles de teclado, serial 2259, modelo CSY-2AE. 19. Dos delfines en material dorado. 20. Una tetera metálica de color dorado. 21. Una lámpara de mesa de color dorado en forma de flor. 22. Una figura en cerámica representando un hombre y una mujer. 23. Dos floreros en cerámica color verde. 24. Un cuadro al óleo, representando un Araguaney autografiado Avendaño. 25. Un juego de vasos de vidrios largos de 12 piezas. 26. Un juego de vasos de vidrio y una jarra de 15 piezas. 27. Un juego de copas de vidrio de 12 piezas. 28. Un horno microondas, marca PANASONIC, serial ED8130047. 29. Un cuadro al óleo representando un paisaje campestre y dos caballos, autografiado por V-PETO. 30. Un cuadro al óleo representando una laguna, firmado por V-PETO. 31. Un cuadro al óleo, representando una laguna, firmado V-PETO. 32. Un cuadro al óleo representando un paisaje campestre y dos caballos firmado V-PETO. 33. Un cuadro representando un paisaje campesino, firmado V-PETO. 34. Un cuadro representando una casa colonial firmado V-PETO. 35. Un juego de copas de vidrio con bordes dorados de 21 unidades. 36. Una alfombra de color beige, con borde negro de aproximadamente tres (03) metros de largo por dos (02) de ancho.

Las actas analizadas se acogen de conformidad con lo estatuído en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil mereciendo fe al sentenciador, por cuanto las actuaciones se efectuaron en la secuela del proceso sin que fueran impugnadas, y mucho menos probado algo distinto por las partes en el proceso.

Se constata al folio 32 de la VI pieza del expediente copia fotostática de acta de expediente consignada ante éste Tribunal ( original folio 170 del la pieza II del cuaderno de medidas), por la ciudadana R.F., en su carácter de apoderado judicial de LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A contentiva de estado de cuenta a manera informativa de emolumentos por la suma de Bs. 2.718.475,ºº, el 5 de Diciembre de 2000 ( a los folios 33 al 37 cursa fotostato de instrumento poder pertinente).

Se constata al folio 38 de la VI pieza del expediente copia fotostática de acta de expediente consignada ante el Juzgado Superior Octavo, por la ciudadana Yamileidi Gil, en su carácter de apoderada judicial de LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A contentiva de estado de cuenta a manera informativa de emolumentos por la suma de Bs. 3.596.375,02, el 30 de Octubre de 2001 ( a los folios 39 y 40 cursa fotostato de instrumento poder pertinente).

Las documentales analizadas se acogen de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil mereciendo fe al sentenciador, por cuanto demuestra la reclamación de emolumentos por parte de la depositaria judicial con posterioridad a los hechos que alega como eximente de responsabilidad para proceder a la entrega de los bienes muebles embargados que fue ordenada por éste juzgado.

Riela al folio 165 factura ejemplar original, en idioma inglés que no fue traducida al idioma castellano.

Riela al folio 167 documento en fotostato con sello húmedo en original en el que se lee:” ADUANA MARITIMA DE LA GUAIRA , Departamento de Verificación Previa, Ordenes de Aduana, Mesa Nº 3, conforme al confrontador, firma: fecha:, sin contener éstas últimas y el resto en idioma distinto al castellano que no fue traducida.

El Tribunal desestima las documentales analizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose indispensable que se tradujeran en las actas encontrándose imposibilitada de analizarles.

Se evidencia al folio 169 factura ejemplar original Nº 03112, de fecha 14-2-87 a nombre el ciudadano T.T. por la suma de Bs 4.115.000,ºº, que describe y establece el precio de venta de 10 muebles entre ollas, adornos y enseres del hogar, que contiene una firma autógrafa ilegible con membrete de la empresa deseos S.R.L.

Riela al folio 171 presupuesto en papel membrete de ELECTROPOLIS de fecha 18-5-05 en el que cotiza los productos televisor de 13 pulgadas marca RCA Bs. 300.000,ºº; televisor de 17 pulgadas, marca Samsung Bs. 490.000,ºº; VHS profesional marca Sony con cámara Bs. 1.800.000,ºº; microonda con dorador marca Panasonic Bs. 600.000,ºº; y Mini componente marca S.B.. 1.000.000,ºº, cuenta con firma autógrafa ilegible sobre la leyemnda Lic Johny Dahdah S Director Gerente.

Se evidencia en el folio 173 Presupuesto Nº 0447, en papel membrete de SONIDO NATURAL YAMAHA C.A de fecha 18-5-05 en el que cotiza AL CIUDADANO T.T. un órgano usado en la suma de Bs. 4.000.000,ºº,cuenta con firma autógrafa ilegible en tinta negra.

Riela al folio 181 Cotización ejemplar original Nº 1015, de fecha 6-12-05 a nombre del ciudadano T.T. por la suma de Bs 52.000.000,ºº, que describe y establece el precio de venta de 6 oleos de diversos motivos, contiene una firma autógrafa ilegible, bajo sello húmedo en el que se lee:” Galería HARB” con membrete de la galería mencionada.

El Tribunal desestima las documentales producidas por cuanto al emanar de terceros debieron ser ratificadas en juicio a través del testimonio de sus firmantes de conformidad con lo que exige el tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 173 Presupuesto, en papel membrete de GALERIA TEHRAN C.A sin fecha en el que se cotiza Alfombra Tabriz ( Persa) en la suma de Bs. 11.000.000,ºº.

Consta al folio 177 Presupuesto Nº 0639, en papel membrete de ATMOSFERAS IDEAS ESPACIO Y OBJETOS ( PALACIO DEL MUEBLE V C.A), de fecha 6-12-05 en el que cotiza AL CIUDADANO T.T., los siguientes objetos 1 peinadora, una mesa y un espejo en la suma de Bs 2.850.000,ºº; dos mesas de noche en Bs 950.000,ºº, dos mesas de noche en Bs 950.000,ºº, a sofá de tres puestos Bs 2.700.000,ºº, para totalizar la suma de Bs. 7.450.000,ºº.

Se evidencia al folio 178 Presupuesto, ejemplar copia al carbón, identificado con el Nº 0739, de fecha 05-12-05 a nombre del ciudadano T.T. por la suma de Bs. 33.112.000,ºº, que describe y establece el precio de venta de 6 muebles entre ollas, adornos y enseres del hogar, con membrete de la tienda Regalos Angel. El Tribunal desestima las documentales producidas de conformidad con lo estatuído en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los cuales al carecer de firma no pueden ser opuestos a la persona que se oponen por no emanar de ella.

Analizado el acervo probatorio acreditado en las actas es importante destacar que el depósito judicial es un acto procesal, y por lo tanto, está regido por el Derecho Público, por cuanto sus normas de imperativo cumplimiento, no pueden derogarse por acuerdo de los particulares contratantes, en virtud de que el depositario judicial es un auxiliar de justicia, que sin ser un funcionario judicial propiamente tal, presta su colaboración a la administración de justicia y cuyas actividades se rigen por una ley especial, como es la Ley Sobre Depósito Judicial, cuyo objeto fundamental es regular todo lo relacionado con el depósito y la actividad de los depositarios judiciales.

Es así como el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:

...El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

2. Tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello.

3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.

6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere prestada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la perdida de su derecho de cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.

7. Los demás que le señalen las leyes....

.

Por otra parte la Ley Sobre Depósito Judicial, establece en su artículo 2º, lo siguiente: “El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente...(omissis.)..”

En el caso de autos, los bienes embargados fueron puestos a la orden de LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES a quien correspondía el cumplimiento de las obligaciones señaladas, sin embargo, la presente incidencia surge ante la denuncia de la desaparición de los bienes por parte de su propietario encargados para su depósito que le fuera concedido al practicarse la medida de embargo, y a tenor de lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 1 y 2, dicha depositaria tiene la obligación de recibir el bien bajo inventario y cuidarlo como un buen padre de familia, además de tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello. Invoca la representación de la depositaria judicial en comento que se encuentra imposibilitado de hacerlo por cuanto desaparecieron en el “deslave de Vargas”, y que no había podido notificar a su propietario en razón de que desaparecieron sus archivos (actas de embargo) durante la misma tragedia.

Estima conveniente el Tribunal acotar que Nuestro M.T. reiteró en su sentencia el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2000, cuyo aporte doctrinario radica en el hecho de interpretar en un sentido amplio el precepto procesal legal, según el cual el juez sólo puede sentenciar con base a lo probado en autos, derogando un viejo principio: “Lo que no está en el expediente no está en el mundo”. Los argumentos que sostienen esta doctrina se sustentan en la realidad de que en las sentencias se encuentra un cúmulo de hechos que no están probados en autos, pero que son parte del conocimiento del juez como ente social.

Asienta la sentencia: “Así, los jueces se refieren a fenómenos naturales transitorios, a hechos que están patentes en las ciudades (existencia de calles, edificios, etcétera), a sentencias de otros tribunales que se citan como jurisprudencia, a obras de derecho o de otras ciencias o artes, al escándalo público que genera un caso, a la hora de los actos, sin que existan en autos pruebas de ellos”.

Si ello es así (continúa señalando el fallo citado), con mucha mayor razón será posible que el sentenciador disponga como ciertos y los fije en autos, a los hechos comunicacionales que se publicitan hacia todo el colectivo y que en un momento dado se hacen notorios (así sea transitoriamente) para ese colectivo.

El hecho comunicacional puede ser acreditado por el juez o por las partes con los instrumentos contentivos de lo publicado, o por grabaciones o videos, por ejemplo, de las emisiones radiofónicas o de las audiovisuales, que demuestren la difusión del hecho, su uniformidad en los distintos medios y su consolidación; es decir, lo que constituye la noticia.

Ahora bien, no consta prueba e actas que el galpón de la Depositaria Judicial responsable de los bienes hubiere sido víctima del deslave de Vargas, lo que le eximiría de responsabilidad, y como resulta igualmente un hecho notorio que no todo el Estado Vargas resultó destruido, en consecuencia debe responder por los bienes muebles que le fueron entregados como depositario.

En efecto, el daño sea material o moral debe provenir del hecho ilícito por lo que debe corroborarse que el ente a quien se demanda incurrió en tal ilícito civil, así consista éste, en un hecho voluntario o no, imprudente, negligente o en un acto abusivo del derecho.

Para que exista esa responsabilidad es preciso demostrar la comisión de un hecho ilícito penal o civil. Los hechos ilícitos civiles son el resultado de una acción u omisión consideradas por nuestro legislador como ofensivas de un derecho ajeno, de naturaleza ilícita, por ser contrarias al normal desenvolvimiento de las relaciones de los hombres en sociedad, resultando sancionadas con la acción de reparación.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se cumplieron los extremos exigidos por la ley para determinar que la depositaria judicial a través de sus omisiones se conformó en agente de los daños, pues ha quedado demostrada la existencia de un daño cierto, la existencia de culpa del agente, y la relación de causalidad entre el daño ocasionado y el agente, sin embargo al no ser procedente en derecho que se indexen las indemnizaciones, resultando procedente en derecho que se actualice el valor de los bienes embargados y no entregados, a los fines de determinar el quantum de la pérdida debe ser establecida mediante experticia complementaria del fallo, y el valor que ésta arroje será el monto a indemnizar al propietario de los bienes por lo que se declara parcialmente con lugar la reclamación incoada, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuído en los artículos 1185 y 1886 del Código Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION DE INDEMNIZACION DE LOS BIENES MUEBLES NO ENTREGADOS POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, incidencia planteada en el juicio que siguió BANCO REPUBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL hoy FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL contra BONJOUR FASHION DE VENEZUELA, C.A. y T.M.M., todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

A los fines de establecer el quantum actualizado de los siguientes bienes muebles: 2.) Un juego de recibo de estilo en madera color marrón laqueada compuesto por un sofá de 4 puestos y cuatro butacas, tapizadas en tela color beige de espigas, una mesa de centro con tope de marmolina de colores claros, con base de madera de un entrepaño, dos esquineros con tope redondo de marmolina, base de madera y un entrepaño, partido en su parte superior el mueble grande y varios rayones en su superficie. 3.) Dos butacas de estilo en madera color marrón laqueado con pasamanos tapizados en tela color beige. 4.) Un juego de recibo de estilo, pintado en color dorado compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas, tapizados en telas color beige con flores. 5.) Una mesa de centro y dos esquineras con base de marmolina color beige. 6.) Un mueble en madera de dos módulos color marrón laqueado compuesto por 5 puertas batientes de vidrio en su parte superior y en la parte inferior 4 puertas batientes y tres gavetas. 7.) Un mueble en madera tipo peinadora color crema con retoques morados, de 4 gavetas y su espejo con marco de madera. 8.) Dos mesas de noche en madera color crema con retoques dorados de 3 gavetas cada uno. 9.) Un mueble en madera tipo peinadora con su espejo, color beige y retoques dorados de 4 gavetas. 10.) Un sofá de tres puestos, tapizados en tela floreada color verde, usado. 11.) Una consola con su espejo de pared en madera color marrón laqueada con tope de marmolina color beige. 12.) Un televisor a color de 15 pulgadas marca SCOTTI, serial No. 73300544, de color negro, usado en regular estado. 13.) Un televisor a color de 13 pulgadas marca RCA de color gris, modelo EBR-339GR, serial 539642. 15.) una peinadora de estilo, color crema y retoques dorados con espejo con su marco. 16.) Dos mesa de noche color crema con retoque dorado de una gaveta cada una. 17.) Un mini componente marca Sony, portátil de dos cornetas, CD, tunner y Deck, modelo CFD5100, color negro en mal estado. 18.) Una vajilla de Bavaria de color blanco con bordes dorados, compuesto de 119 piezas, mas 12 platos grandes. 19.) Un órgano marca Yamaha de dos niveles de teclado, serial 2259. 20.) Dos delfines en material dorado. 21.) Una tetera metálica de color dorado en metal. 22.) Una lámpara de mesa de color dorado en forma de flor. 23.) Una figura en cerámica representando un hombre y una mujer. 24.) Dos floreros de cerámica de color verde. 25.) Un cuadro al óleo, representando un Araguaney y autografiado por AVENDAÑO, con marco de color dorado. 26.) Un juego de vasos de vidrio largos de 12 piezas. 27.) Un juego de vasos de vidrio y una jarra de quince piezas. 28.) Un juego de copas de vidrio de 12 copas pequeñas, 23 medianas, 12 grandes y 12 copas largas. 29) Dos jarras de vidrio. 30.) Un horno microondas marca Panasonic, serial No. ED830047. 31.) Un cuadro al óleo representando un paisaje campestre y dos caballos autografiado por V-PETO con marco dorado. 32.) Un cuadro al óleo representando una laguna, firmado por V-PETO con marco dorado. 33.) Un cuadro representando un paisaje campesino, firmado V-PETO, con marco de color dorado. 34.) Un cuadro representando una ventana de una casa colonial, firmado por V-PETO, con marco color dorado. 35.) Un juego de copas de vidrio con bordes dorados de 21 unidades. 36.) Una alfombra de color beige, con bordes negros de aproximadamente tres metros de largos por dos de ancho; de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar la determinación necesaria del costo de los bienes descritos. El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley, y la suma que se establezca la cantidad a ser pagada por LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES AL ciudadano T.M..

No hay especial condenatoria en costas en la incidencia por no haber vencimiento total.

NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano llamado a proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de su oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, sellado y firmada en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años: 196º y 147º

LA JUEZ,

M.H.G.

LA SECRETARIA,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M) se publicó la anterior decisión en la Sala del Despacho de éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Exp. No 00829

MHG/Yr/Lesbia.-

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