Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, primero (01) de J.d.D. mil trece (2013).

203 ° y 154°

En fecha: Diecinueve (19) de Marzo del 2013, los ciudadanos: B.A.G. y H.D.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 9.838.453 y V-11.081.992 respectivamente, domiciliados; el primero en la calle 14, entre carreras 9 y 10, Barrio Bumbí, Sector 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 101, con calle 2, Urbanización B.d.H., Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 19 de Agosto de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 52; de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto); Seguidamente manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron ninguna clase de bienes, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 101, con calle 2, Urbanización B.d.H., Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; manifiestan los solicitantes que han estado separados de hecho desde el día 22 de Agosto de 2.002, haciendo cada uno su vida independiente sin haber reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; por tales motivos solicitan se declare el divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a los fundamentos en el primer párrafo del Artículo 185-A. (folios 01 al 05).

En fecha: veintiuno (21) de Marzo del 2.013 se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 808/2013 (folio 06).

En fecha: primero (01) de abril del 2013, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 07 y 08).

En fecha: diez (10) de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada S.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 09 y 10).

En fecha: diez (10) de junio de 2013, la Abogada S.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente diez (10) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: B.A.G. y H.D.C.A.G., plenamente identificados; contraído por la ante Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 52, de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1.995, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, al primer (01) día del mes de J.d.d. mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 01-07-2013, Conste,

Scria.

Solicitud Nro. 808/2013

yga.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, primero (01) de J.d.D. mil trece (2013).

203 ° y 154°

En fecha: Diecinueve (19) de Marzo del 2013, los ciudadanos: B.A.G. y H.D.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 9.838.453 y V-11.081.992 respectivamente, domiciliados; el primero en la calle 14, entre carreras 9 y 10, Barrio Bumbí, Sector 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 101, con calle 2, Urbanización B.d.H., Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 19 de Agosto de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 52; de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto); Seguidamente manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron ninguna clase de bienes, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 101, con calle 2, Urbanización B.d.H., Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; manifiestan los solicitantes que han estado separados de hecho desde el día 22 de Agosto de 2.002, haciendo cada uno su vida independiente sin haber reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; por tales motivos solicitan se declare el divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a los fundamentos en el primer párrafo del Artículo 185-A. (folios 01 al 05).

En fecha: veintiuno (21) de Marzo del 2.013 se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 808/2013 (folio 06).

En fecha: primero (01) de abril del 2013, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 07 y 08).

En fecha: diez (10) de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada S.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 09 y 10).

En fecha: diez (10) de junio de 2013, la Abogada S.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente diez (10) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: B.A.G. y H.D.C.A.G., plenamente identificados; contraído por la ante Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 52, de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1.995, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, al primer (01) día del mes de J.d.d. mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 01-07-2013, Conste,

Scria.

Solicitud Nro. 808/2013

yga.-

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