Decisión nº 155-10 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoRecusacion

Caracas, 29 de junio de 2010

200° y 151°

Asunto: Nº 2460-10

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto judicial Nº 35C-S-619-10 (nomenclatura del Tribunal Trigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal), por los abogados J.A.B.R. y L.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.261 y 10.851 respectivamente, en su condición de defensores privados de la ciudadana R.T.D.K., contra la abogada A.R., Juez Trigésimo Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.6.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por los abogados J.A.B.R. y L.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.261 y 10.851 respectivamente, en su condición de defensores privados de la ciudadana R.T.D.K., contra la abogada A.R., Juez Trigésimo Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.6.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los recusantes han señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales en la cual podría estar incursa la Juez recusada para apartarse del conocimiento del asunto signado bajo el Nº 35C-S-619-10, nomenclatura de ese Tribunal, sometido a su consideración.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, que los abogados J.A.B.R. y L.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.261 y 10.851 respectivamente, tienen cualidad para presentar el escrito de recusación, toda vez que se trata de los defensores privados de la imputada R.T.D.K., conforme a lo preceptuado en el artículo 85.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° 35C-S-619-10 (nomenclatura del Juzgado de Control), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por los abogados J.A.B.R. y L.A.G.S., conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS RECUSANTES

En el escrito de recusación cursante en el expediente, los abogados recusantes ofrecen como medio probatorio las testimoniales referidas a los ciudadanos: 1.- N.A.C.F.. 2.- D.I. y 3.- R.T.D.K. y por cuanto los recusantes no señalan en su escrito la pertinencia y necesidad de las referidas pruebas testimoniales, esta Sala las declara INADMISIBLES. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ RECUSADA

En el informe de recusación cursante en el expediente, la Juez recusada ofrece como medio probatorio las testimoniales referidas a las ciudadanas: 1.- DAYLE REYES y 2.- A.P., asistentes del Juzgado Trigésimo Quinto de control de este Circuito Judicial Penal y por cuanto las mismas guardan relación con el objeto de la recusación, esta Sala las admite y acuerda fijar el acto de la audiencia para el 30 de junio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de evacuar el testimonio de las referidas ciudadanas. Y así se declara.

Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por los abogados J.A.B.R. y L.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.261 y 10.851 respectivamente, en su condición de defensores privados de la ciudadana R.T.D.K.; esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por los abogados J.A.B.R. y L.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.261 y 10.851 respectivamente, en su condición de defensores privados de la ciudadana R.T.D.K..

  2. Declara: INADMISIBLE, las pruebas testimoniales promovidas por los recusantes.

  3. Declara: ADMISIBLE las pruebas testimoniales promovidas por la Juez recusada abogada R.T.D.K..

  4. Se ACUERDA fijar para el 30 de junio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia a los fines de evacuar los testimonios promovidos por la Juez recusada.

  5. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2460-10

YYCM/MAC/CSP/ch

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR