Decisión nº 32-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 32/2012

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, presentada por la abogada I.J.G.G., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1287 de fecha 24 de marzo de 2011, del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2002, por el ciudadano M.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.979.683, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente BONY CAUCHOS, C.A., debidamente asistido por la abogada M.T.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.979, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2003-1855, de fecha 31 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 15227, contenida en la Planilla de liquidación N° 01-10-01-2-25-009-115, de fecha 16 de octubre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, y ordenando emitir nueva planilla de liquidación, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (783.750,00), por concepto de multa.

Así, este Tribunal en virtud del auto de fecha 14 de junio de 2012, a través del cual declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y la solicitud realizada por la abogada I.J.G. mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

El Juez Temporal

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal

Y.M.B.A.

Asunto Antiguo: 2226

Asunto Nuevo: AF47-U-2002-000081

JLGR/YMBA/jp.

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