Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000260

DEMANDANTES: BONYORNI M.A.E., BONYORNI M.B.V. y N.E.R.R.

DEMANDADA: APOYO C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos BONYORNI M.A.E., BONYORNI M.B.V. y N.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.538.427, V-15.509.067 y V-15.815.531, respectivamente, contra la empresa APOYO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.777, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento cursante en autos. Igualmente comparece la abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 106.427, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente causa mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

Los trabajadores declaran que prestaron sus servicios para la empresa APOYO C.A para desempeñar sus labores como A.B. administradora, B.B. y N.R. como ingenieros de procesos, desde el 14 de agosto de 2007, 22 de noviembre de 2006 y 20 de agosto de 2007 respectivamente, hasta el 16 de noviembre de 2007, 15 de enero de 2008, respectivamente, devengando un salario mensual de Bs. 4.700,00, 2.848,22 y 2.552,49.

SEGUNDO

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

TERCERO

No obstante, a lo anteriormente señalado por LOS ACTORES y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LOS ACTORES en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, LA DEMANDADA ofrece en este acto el pago total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a LOS ACTORES, lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 36.550,00), discriminados de la siguiente manera: la cantidad para la trabajadora B.B. de 23.550,00, para el trabajador N.R. la suma de Bs. 6.000,00 y para la demandante A.B. el monto de Bs. 7.000,00. Adicional a ese monto también paga mi representada la suma de Bs. 6.450,00 mediante cheque que se identificará más abajo a nombre del abogado V.P.S. por concepto de honorarios profesionales. Sumas anteriores que serán canceladas en de la siguiente manera: en este acto el monto de Bs. 8.050,00 mediante cheque nro. 02563351 girado contra la cuenta corriente nro. 0108-0063-30-0100005143 del Banco Provincial, a nombre de la co-accionante B.B., cheque nro. 02563324 de la misma cuenta corriente, a nombre de la trabajadora A.B. por la cantidad de Bs. 7.000,00 y cheque nro. 02563348 de igual cuenta corriente, a nombre del abogado V.P.S. por la suma de Bs. 6.450,00. Quedando pendiente por pagar el monto de Bs. 21.500,00 de los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre N.R. la suma de Bs. 6.000,00, y a la trabajadora B.B. la suma de Bs. 15.500,00 por ante este Tribunal, ambos en fecha 15 de octubre de 2008.

La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los concepto, beneficios, e indemnizaciones que le corresponde a LOS ACTORES derivados de la relación laboral sostenida con APOYO, C.A., incluye y comprende todos los conceptos a que pudieran hacerse acreedores, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderles de la relación antes referida.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LOS ACTORES convienen y reconocen que la suma dineraria acordada en la presente transacción que reciben de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderles por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajaron para ella, a saber: diferencia de Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, ayuda de ciudad, caja de ahorro, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, beneficio de alimentación previsto en la ley de alimentación para los trabajadores, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LOS ACTORES además declaran que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, contrato colectivo de la Industria Petrolera, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LOS ACTORES su apoderado judicial convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, siendo éstos recibos en este acto por él, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, siempre y cuando la demandada cumpla con el compromiso de pago antes aludido. En consecuencia, LOS ACTORES extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponderles, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LOS ACTORES en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra APOYO, C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta y en especial A.B. desiste tanto de la acción como del procedimiento de Reclamo por prestaciones sociales interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LOS ACTORES:

LOS ACTORES, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que puedan tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, así como solicitamos la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y en consecuencia, una vez cumplido el último pago se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Del mismo modo devuelve en este acto las pruebas requeridas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El apoderado de la parte actora,

Abg. V.P.

La apoderada de la demandada,

Abg. Z.R.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR