Decisión nº PJ0062013000754. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos; treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000927

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.286 y R.A.B.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.237.

BENEFICIARIOS: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.

PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses que les asisten al adolescente y al n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.286 y R.A.B.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.237; de las cuales se evidencia que en fecha 24/09/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se dictó despacho saneador a los fines de que el Defensor Público aclarará el Escrito de Solicitud, en virtud de que existía diferencia en cuanto a los beneficiarios, ya que en el mismo fue incluida la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, no encontrándose en el Acta Conciliatoria suscrita por los solicitantes; una vez que constará lo requerido se procedería a decidir.

Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses que les asisten al adolescente y al n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.286 y R.A.B.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.237. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que la parte ejerza los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000754.

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