Decisión nº 12-07-2010-2629 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio JOLIANA J.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.208.326, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.133 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BORDADO DIGITAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 2000, anotado con el número 24, Tomo 11-A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio N.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 260.978, inscrito en el Inpreabogado con el número 4.947 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ISCAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de agosto de 1993, anotada con el número 23, Tomo 16-A, estimando la demanda en la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 13.798,14).

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha catorce (14) de junio de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II

DE LA TRANSACCIÓN

Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2010, los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados en ejercicio N.A.B., antes identificado y ANDREX R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.026.175 y de este mismo domicilio, expusieron: “Con motivo de la demanda propuesta en esta causa por la parte actora, la pretensión ejercida fue circunscrita por la misma a solicitar del Tribunal el Cobro de Bolívares exigidos. Ahora bien, ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar el presente convenimiento de transacción, previsto en el artículo 1.713 De Código Civil. Con el fin de poner termino definitivo al presente juicio y precaver cualquier litigio eventual, el cual se reirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA; la parte demandada por medio de la presente Acta Transaccional reconoce de manera expresa que adeuda a la parte demandante los conceptos establecidos en el petitum, por lo que conviene en pagarle 1.) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.563,17), según se detalla en el contenido de la factura 000002044, cantidad esta que resulta una vez deducida la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.909,95), que han sido previamente pagados a la parte actora por parte de la demandada del monto total de la factura la cual es de Bs. 17.473,12, por lo que se le ha deducido el Impuesto al valor agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta, cuyo comprobantes de retención se entregan en este mismo acto a la parte demandante y se consignan copias de los mismo al presente expediente, por lo que el monto total a pagar en este acto por este concepto es la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs., 8.847,06) incluyendo sus intereses; 2.-) DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.468,00) por concepto de honorarios profesionales. Siendo entendido que la cantidad total de ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.315,44), los cuales se cancela en este mismo acto mediante la entrega de Tres (3) cheques los cuales se detallan a continuación: 1) por Bs. 5.000,00 - Cheque No. 21067420; 2) por Bs. 3.847,06 - Cheque No. 62067470; y 3) por Cheque No. 82066897 – Bs. 2.468,43; todos de la Cuenta Bancaria No. 01160147262147001285 del Banco Occidental de Descuento a la entera satisfacción de la parte actora.- En razón de que la cantidad recibida satisfactoriamente por la parte actora a causa de la transacción satisface de manera plena y totalmente todos y cada uno de los términos de la pretensión ejercida, desiste totalmente en este acto de la acción y del procedimiento a que se contrae este proceso, y específicamente declara expresamente no tener nada más qué reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la relación contractual que hoy ambas partes ponemos en finalización, ya que todos los conceptos que se derivaron de la relación antes señalada y demostrada con este mismo acto pagados, razón por la cual la transacción contenida en este documento tienen el carácter de Finiquito Total y Final de toda vinculación jurídica entre las partes y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, hemos acordado que ésta quedará a beneficio de la parte que fuere favorecida, operando la compensación por efectos de ésta Transacción. Ambas partes renuncian recíprocamente a las acciones legales que pudieran asistir a una contra la otra. Ambas partes solicitan del Tribunal “homologue” el acuerdo transaccional celebrado entre ellas, declare concluido el juicio y ordene el archivo del Expediente y lo pase a la condición de cosa juzgada. Pedimos al tribunal se nos expida por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del acto que la homologue”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordenando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil BORDADO DIGITAL, C.A y la Sociedad Mercantil ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ISCAR, C.A., ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio N.A.B., obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio T.R. MAVARES, ANDREX R.J., A.L.R., F.R.L., F.L.M., CIBEL G.L., M.F.S. e ICSEN CHACÍN HERNÁNDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez Temporal

Abog. S.U.G.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

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