Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de septiembre del año 2013

203º y 154º

Vistas las actas.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BORDOLESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 326 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMANOS KABCHI CHEMOR, G.K.C., Y.K.C., E.C.B.R.S.S.B. y V.M. abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.602, 58.496, 102.896, 104.733, 107.355 y 148.067, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.M.L.D.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.133.328.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.P. G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.686.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000148. (INTERLOCUTORIA).

I

ANTECEDENTES

Corresponde conocer y decidir a esta Alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2013, por la abogada S.S. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de enero de 2013.

Cursa en el expediente, las siguientes copias certificadas:

• Del folio 01 al 04, escrito contentivo de demanda interpuesta en fecha 30 de mayo de 2011 por la sociedad mercantil Inmobiliaria Bordolesa C.A., contra la ciudadana G.M.L.d.L..

• A los folios 5 y 6, poder especial otorgado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Bordolesa C.A., a los abogados, Romanos Kabchi Chemor, G.K.C., Y.K.C., E.C.B.R. y S.S.B..

• Del folio 07 al 09, contrato de arrendamiento, celebrado entre la sociedad mercantil Inmobiliaria Bordolesa C.A., y la ciudadana G.M.L.D.L., autenticado por ante la Notaría Pública a Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador.

• A los folios 10 y 11, auto de admisión de la demanda de fecha 02 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 12 al 21, Documentos de Compra y Venta de un terreno, denominado “La Cabrera” Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal

• Del folio 22 al 44, sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 45 al 47, comisión ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• A los folios 48 y 49, auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspendiendo la entrega material del inmueble.

• Al folio 60, diligencia de fecha 09 de enero de 2013, suscrita por la abogada S.S. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual apela del auto del 08 de enero del presente año.

• Al folio 61, auto de fecha 11 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyendo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

• Al folio 62, auto y oficio fecha 01 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de la causa ordenando la notificación de la demandada del auto del 05 de diciembre de 2012.

• Al folio 67, auto de fecha 08 de enero de 2013, dictado por el Juzgado de la causa, en el cual negó la continuidad del juicio por cuanto no se había dado cumplimiento al auto del 05 de diciembre de 2012.

En fecha 29 de julio de 2013, esta Superioridad le dio entrada al expediente, fijando el décimo (10º) día de despacho para dictar el fallo respectivo.

Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2013 la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 05 de agosto de 2013.

II

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta Alzada competente para conocer y decidir de la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.

III

MATERIAL PROBATORIO

Ante esta Alzada la parte demandada consignó los siguientes elementos probatorios:

  1. Solicitud de Inspección Judicial en original presentada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fuere practicada en fecha 20 de julio de 2012, en el Inmueble ubicado en la Calle Piedra Azul parte Baja de Vista Alegre, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, con Nº de Catastro 01-01-08-U01-004-002-000-000-000. Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.360 del Código Civil, al provenir de un funcionario competente con la potestad para realizar dicho acto, desprendiéndose, que la Notaria mencionada, dejó constancia de que el inmueble se encontraba destinado en su totalidad a vivienda y que, no se evidenciaba que se realizara actividad comercial alguna, procediendo en el segundo particular a identificar a las personas que se encontraban en el momento de la inspección. ASÍ SE DECIDE.

  2. Original de Expediente Nro. AP31-S-2012-002227, contentivo de TÍtulo Supletorio emanado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de marzo de 2012. Esta Alzada le otorga pleno valor probatorio por cuanto, fueron expedidos por funcionario competente para dar fe de lo allí efectuado de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.360 del Código Civil. El cual trae como elemento de convicción la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana G.M.L.d.L., el cual, le fue otorgado sobre las bienhechurías, ubicadas en la Calle Piedra Azul, Parte Baja de Vista Alegre, Código Catastral 08-004-002-004, Parroquia El paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.

  3. Original de Certificado de Empadronamiento identificado con el Nº 83927, solicitud 321321 de fecha 17 de julio de 2012, emanado de la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamiento Urbanos Populares de la Alcaldía de Caracas. Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 13.60 del Código Civil, al provenir, de un funcionario competente con la potestad para realizar dicho acto. Del cual se desprende, la constancia catastral, del inmueble Casa S/N dos plantas, calle Piedra Azul, parte baja de Vista Alegre. ASÍ SE DECIDE.

  4. Original de Carta Residencial de la ciudadana G.L., suscrita por el C.C.P. del Pueblo, en fecha 23 de noviembre de 2012. Esta Alzada le otorga pleno valor probatorio por cuanto, fueron expedidos por funcionario competente para dar fe de lo allí efectuado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil. Dicho documento trae como elemento de convicción que la ciudadana previamente reseñada, reside en la Urbanización Vista Alegre, Calle Piedra Azul, Parte Baja de Vista Alegre, Código Catastral 08-004-002-004, Casa Sin Nº Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desde hace más de 15 años. ASÍ SE DECIDE.

  5. Copia Simple de Denuncia interpuesta por la ciudadana G.L., contra el ciudadano G.V.C., que cursa en el Expediente Nº P. 2013-21495, del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.360 del Código Civil, en razón del sello que se evidencia de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Trae como elemento de convicción que la mencionada ciudadana presentó denuncia de falsificación de contrato de arrendamiento, contra el ciudadano G.V.C.. ASÍ SE DECIDE.

IV

MOTIVOS PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2013, por la abogada S.S. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de enero de 2013, del cual se desprende lo siguiente:

(…) Al respecto, este Tribunal observa que por auto de fecha 05 de diciembre de 201, se suspendió el curso del presente juicio por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de dicha fecha, a los fines de la notificación del sujeto afectado por el desalojo y de cualquier otra persona que se considere necesaria, en resguardo de sus derechos e intereses, y como consecuencia de ello, se suspendió la entrega material del inmueble objeto de la convención colectiva. Ahora bien, como quiera que no consta en autos el cumplimiento de la señalada formalidad, mal puede ordenarse la reanudación del curso del presente juicio. En consecuencia, se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y se le exhorta a que de cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 05 de diciembre de 2012 (…)

.

Hecho el recuento de las actuaciones que guardan relación con la presente causa, pasa esta Sentenciadora a hacer unas breves consideraciones al respecto:

Del libelo de la demanda, se desprende que la parte actora, al momento de realizar la identificación del inmueble, objeto del contrato de arrendamiento que aquí se demanda su resolución, coloco lo siguiente:

(…) Inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente y un galpón construido en dicho terreno con todas sus dependencias ubicado en la calle La Guayanita, frente al antiguo estacionamiento de T.B.V.N.. 1 o también conocido como la parte baja de la calle Piedra Azul de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, anteriormente denominado El Rincón de Catia, en jurisdicción de de (sic) la Parroquia La Vega del distrito Capital. Sector B.V. (…)

.

Igualmente, este Juzgado evidencia, del contrato de arrendamiento, que se identificó de la misma manera, y no se especificó, el uso al que estaba destinado el inmueble. No obstante, la parte demandada, alegó que el inmueble está destinado a vivienda, y por lo tanto en diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, solicitó se suspendiera el curso de la causa; lo cual fue acordado por el Juzgado A quo, en fecha 05 de diciembre de 2012. En virtud de esto, la parte actora, solicitó que la causa continuara su curso, lo que fue negado, mediante auto de fecha 08 de enero de 2013, el cual fue debidamente citado, en extractos. En relación a la suspensión de los juicios donde esté en peligro la desocupación de una vivienda, el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda

.

Asimismo, en su artículo 12, contempla lo siguiente:

Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos

.

De los artículos anteriormente citados, se evidencia, que la ley contempla la protección de los Desalojos contra los inmuebles que estén destinados a uso de vivienda, teniendo los funcionarios judiciales el deber de suspender aquellos juicios, donde se encuentre en peligro el desalojo de una vivienda. En el presente caso, se encuentra en discusión, si el inmueble se encuentra destinado a uso comercial, o a vivienda; ya que las partes establecen diferentes alegatos, y dependiendo del uso que tenga el inmueble, le aplicará una Ley especial diferente. Este Juzgado de las pruebas traídas en esta Alzada, evidencia que la parte demanda, promovió Inspección realizada por la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde se evidencian fotos tomadas al inmueble objeto de la presente discusión, en las cuales se puede observar que se encuentra amueblada como una vivienda, con camas, cocina, cuartos, baño; igualmente, del Título Supletorio ya valorado, se puede constatar que la ciudadana G.M.L.d.L., es propietaria de las Bienhechurías, ubicada en la Calle Piedra Azul, Parte Baja de Vista Alegre, Código Catastral 08-004-002-004, Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital. asimismo, de la Carta de Residencia se evidencia, que en la dirección antes indicada, la parte demanda, reside desde hace más de 15 años. Con base a los elementos de convicción, que se generaron por las pruebas anteriormente valoradas, debe quien aquí suscribe, establecer que se está en presencia de un inmueble destinado a vivienda, por lo que al configurar el supuesto de hecho establecido en el artículo 12 del Derecho arriba mencionado, el Juzgado A quo, actuó ajustado a derecho al ratificar el contenido del auto del 05 de diciembre de 2012, en el cual suspendió la causa y se ordenó la notificación de la parte afectada a los fines de no vulnerar sus derechos, en virtud de la falta de impulso de la actora en dar cumplimiento a lo ordenado en dicho auto, por lo que a juicio de quien decide, inexorablemente debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 08 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ratifica en toda y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada S.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 09 de enero de 2013, contra el auto dictado en fecha 08 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto de fecha en fecha 08 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

En esta misma fecha, siendo las ________________________________ (______:______ a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Bestalia.-

Exp. AP71-R-2013-000148

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