Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

EXP. 06-1726

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió escrito del Juzgado Superior cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar innominada y medida de a.c. interpuesta por el abogado E.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, apoderado judicial de los ciudadanos N.V., F.B., O.H., MORELLA MIKATY DE CASTILLO, R.G., E.D.T., R.S., M.A., A.D.B., H.C., M.D.C., CLAUDIA CRESSA, ZURAMA COLMENARES, P.C., G.L., V.P., J.S., I.S., G.S., R.A. y M.D.L.G., portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.598.699, 3.142.677, 4.002.907, 3.959.782, 2.634.493, 2.939.365, 3.609.554, 3.986.597, 920.808, 2.981.826, 3.188.308, 3.366.068, 9.879.432, 5.535.560, 1.193.835, 6.324.972, 759.924, 4.416.657, 2.105.190, 1.783.252 y 5.218.186, respectivamente, vecinos todos de la Urbanización La California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la Asociación de Vecinos de la Urbanización La California Sur “ASOCALISUR”, registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nro. 47, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 01-11-1989 y hoy por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nro. 31, Tomo 42, Protocolo Primero de fecha 14 de septiembre de 2006, y del C.C. de la Urbanización La California Sur, cuya acta de constitución se encuentra debidamente inscrita por ante el C.L.d.P.P.d.M.S.d.E.M., en fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual solicitan a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicte las medidas necesarias para impedir la continuación de la obra que el Ejecutivo del Estado Miranda ha iniciado en la parcela de terreno ubicada entre las calles Ginebra, Cerdeña y Silicia de la Urbanización la California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; construcción que altera, por las vías de hecho, las variable urbanas de zonificación, correspondiente al inmueble (terreno), Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y el daño que les ocasiona; y por ello, obligue a la reparación del mismo y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas de tal obra. Asimismo que se obligue al Ejecutivo del Estado Miranda por sí y por intermedio del Instituto de la Vivienda y Hábitat de Miranda a paralizar las obras que realizan en la parcela anteriormente identificada, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme; que se le ordene al Comandante General de la Guardia Nacional, General de División M.R.F., que cese su acción intimidante y vejatoria, y en consecuencia se despoje de los excesos emprendidos con sus armas y desaloje el puesto instalado en la mencionada parcela; que se obligue a la Gobernación del Estado Miranda, por si o por intermedio del Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, a la Alcaldía y Concejo del Municipio Sucre del Estado Miranda a oír y llamar a participar a los vecinos de la Urbanización la California Sur, organizados en Asociación de Vecinos y en C.C., en la toma de decisiones para la Ejecución del Plan de Desarrollo Urbanístico que guarde relación con la parcela de terreno; observar al Concejo del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Gobernación del Estado Miranda, que los actos de efectos generales o particulares que consagren cambios de uso o de zonificación, aislado o singularmente propuestos, en contravención a la Constitución, leyes y Ordenanzas que regulan la materia, serán nulo de nulidad absoluta, y que los concejales, concejalas y demás funcionarios públicos que hubieren aprobado dichos cambios, serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) veces su remuneración mensual, sin perjuicio de la responsabilidad individual civil o penal a que hubiere lugar; igualmente solicita se observe al Gobernador del Estado Miranda y demás funcionarios del Ejecutivo del Estado Miranda, incluyendo el Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, así como también el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Concejo del mismo Municipio Sucre del Estado Miranda que las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, serán aplicadas sin perjuicio a las consagradas en otras leyes y a las acciones civiles administrativas o penales a que hubiera lugar.

En fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado se declaró incompetente para conocer la presente causa, declinando la competencia a las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo en fecha 18 de julio de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no acepto la Competencia y ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa, y en fecha 13 de mayo de 2008, la Sala Político Administrativa declara que es competente para conocer el conflicto de competencia planteado y que corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con abstracción de la caducidad y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en otra causal de inadmisibilidad, es por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho, y así decide.-

II

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y A.C.

Solicita se dicte la medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, o como medida de a.c., a los fines de que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicte las medidas necesarias para impedir la continuación de la obra que el ejecutivo del Estado Miranda ha iniciado en la parcela del terreno ubicada entre las calles Ginebra, Cerdeña y Silicia de la Urbanización la California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas de tal obra.

Igualmente solicita que se obligue al Ejecutivo del Estado Miranda (Gobernador del Estado) por si y por intermedio del Instituto de Vivienda y Habitat de Miranda, cuya representante es la ciudadana YRALY CAMARGO, a paralizar las obras que realiza en la parcela de terreno anteriormente identificada.-

Al respecto este Tribunal observa que para acordar las medidas cautelares, deben llenarse los extremos de procedencia, siendo el fumus boni iuris fundamento de la protección cautelar pues, como lo ha indicado la Sala Político Administrativa en la sentencia de 6 de marzo de 2001, caso S.C. da Siena S.R.L.,

... el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar…

A tales efectos, resulta necesario aportar los elementos de convicción de la existencia de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, por lo que este Tribunal hace suyo el criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a:

que debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante…

.

Siendo así, los elementos en los cuales pretende sustentar la parte actora el fumus boni iuris constituiría dictar un fallo de fondo anticipado, para lo cual debe a.e.u.j.d. fondo los alegatos denunciados, toda vez que la suspensión de los efectos del acto administrativo, impide que un acto que goza de la presunción de legalidad, la cual le sigue hasta tanto sea declarada su nulidad o sean suspendidos sus efectos. De forma tal que siendo una excepción al principio de presunción de legalidad, debe procurar el juez que conozca de la causa, que se encuentren determinados los elementos propios para el otorgamiento de la medida, sin que implique adelantar el fondo de lo discutido ni decisión anticipada.

Es así que en el caso de autos, no se han demostrado todos los elementos esenciales que debe reunir toda medida cautelar o a.c., ni se puede desprender de la solicitud de medida cautelar ni de los recaudos que lo acompañan el fumus boni iuris como presunción de buen derecho, sin que sea dable otorgar la medida ante la presunta existencia de tan sólo uno de los extremos de procedencia, pretendiendo así que el Juez hilvane y construya por pura deducción el fumus boni iuris y el periculum in mora para así otorgarle la medida, cuestión que precisamente es carga de la parte, de allí que la cautelar solicitada resulta IMPROCEDENTE, y así se decide.-

Dado que el presente recurso ha sido admitido se ordena citar al Procurador General del Estado Miranda, al Gobernador del Estado Miranda, al Presidente del Instituto de la Vivienda y Hábitat de Miranda, al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Defensor del Pueblo, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, e informe a la Procuradora General de la República, compúlsese el escrito libelar, la presente decisión y demás recaudos anexos a la misma, una vez proveídas las copias simples para su certificación por la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 del artículo 21 ejusdem. Asimismo se deja entendido, que en el primer (1er) día de despacho siguiente, y una vez que consten en autos las citaciones ordenadas se procederá a librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 íbidem, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional” y que en esta misma fecha se ordena su expedición. Líbrense oficios y remítanse junto con copias certificadas, líbrese Cartel en su oportunidad.-

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. - ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar innominada y medida de a.c. interpuesta por el abogado E.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, apoderado judicial de los ciudadanos N.V., F.B., O.H., MORELLA MIKATY DE CASTILLO, R.G., E.D.T., R.S., M.A., A.D.B., H.C., M.D.C., CLAUDIA CRESSA, ZURAMA COLMENARES, P.C., G.L., V.P., J.S., I.S., G.S., R.A. y M.D.L.G., portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.598.699, 3.142.677, 4.002.907, 3.959.782, 2.634.493, 2.939.365, 3.609.554, 3.986.597, 920.808, 2.981.826, 3.188.308, 3.366.068, 9.879.432, 5.535.560, 1.193.835, 6.324.972, 759.924, 4.416.657, 2.105.190, 1.783.252 y 5.218.186, respectivamente, vecinos todos de la Urbanización La California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la Asociación de Vecinos de la Urbanización La California Sur “ASOCALISUR”, registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nro. 47, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 01-11-1989 y hoy por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nro. 31, Tomo 42, Protocolo Primero de fecha 14 de septiembre de 2006, y del C.C. de la Urbanización La California Sur, cuya acta de constitución se encuentra debidamente inscrita por ante el C.L.d.P.P.d.M.S.d.E.M., en fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual solicitan a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicte las medidas necesarias para impedir la continuación de la obra que el Ejecutivo del Estado Miranda ha iniciado en la parcela de terreno ubicada entre las calles Ginebra, Cerdeña y Silicia de la Urbanización la California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; construcción que altera, por las vías de hecho, las variable urbanas de zonificación, correspondiente al inmueble (terreno), Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y el daño que les ocasiona; y por ello, obligue a la reparación del mismo y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas de tal obra. Asimismo que se obligue al Ejecutivo del Estado Miranda por sí y por intermedio del Instituto de la Vivienda y Hábitat de Miranda a paralizar las obras que realizan en la parcela anteriormente identificada, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme; que se le ordene al Comandante General de la Guardia Nacional, General de División M.R.F., que cese su acción intimidante y vejatoria, y en consecuencia se despoje de los excesos emprendidos con sus armas y desaloje el puesto instalado en la mencionada parcela; que se obligue a la Gobernación del Estado Miranda, por si o por intermedio del Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, a la Alcaldía y Concejo del Municipio Sucre del Estado Miranda a oír y llamar a participar a los vecinos de la Urbanización la California Sur, organizados en Asociación de Vecinos y en C.C., en la toma de decisiones para la Ejecución del Plan de Desarrollo Urbanístico que guarde relación con la parcela de terreno; observar al Concejo del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Gobernación del Estado Miranda, que los actos de efectos generales o particulares que consagren cambios de uso o de zonificación, aislado o singularmente propuestos, en contravención a la Constitución, leyes y Ordenanzas que regulan la materia, serán nulo de nulidad absoluta, y que los concejales, concejalas y demás funcionarios públicos que hubieren aprobado dichos cambios, serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) veces su remuneración mensual, sin perjuicio de la responsabilidad individual civil o penal a que hubiere lugar; igualmente solicita se observe al Gobernador del Estado Miranda y demás funcionarios del Ejecutivo del Estado Miranda, incluyendo el Instituto de Vivienda y Hábitat de Miranda, así como también el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Concejo del mismo Municipio Sucre del Estado Miranda que las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, serán aplicadas sin perjuicio a las consagradas en otras leyes y a las acciones civiles administrativas o penales a que hubiera lugar.

    En consecuencia, se ordena citar se ordena citar al Procurador General del Estado Miranda, al Gobernador del Estado Miranda, al Presidente del Instituto de la Vivienda y Hábitat de Miranda, al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Defensor del Pueblo, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, e informe a la Procuradora General de la República de la presente causa.

  2. - IMPROCEDENTE la medida cautelar Innominada y A.C. solicitadas conforme a la motiva del presente fallo.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ

    JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

    EL SECRETARIO

    CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

    En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

    EL SECRETARIO

    CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

    EXP. N° 06-1726.-

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