Decisión nº PJ0082010000180 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

GP02-L-2010-000105

Transacción

CIUDADANO

JUEZ OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO.-

En el día de hoy 03 de Agosto de 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana J.D.F., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.261 actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano R.E.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.362.207, tal como consta en autos, y que de ahora en adelante se denominará EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, el abogado J.A.M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.887, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, hace constar lo siguiente: Que trabajó para la empresa demandada como Oficial de Seguridad, desde el 21 de Abril de 2.006 hasta el 28 de Enero de 2.009, teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Siete(07) Días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Renuncia voluntaria, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.63,57) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, EL EXTRABAJADOR mencionado considera que tienen derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT), así como el complemento de pago de Antigüedad por finalización del contrato de trabajo: (II) Diferencias de las vacaciones y bono vacacional Vencidas durante la relación laboral y Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; (III) las participación en los beneficios y/o utilidades Fraccionadas y Diferencia en Utilidades; (IV) pagos de salarios por retardo en el pago de Prestaciones Sociales y (VII) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento y de conformidad con Convención Colectiva que afirman estar amparados. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, y que realizo pago de beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada de la siguiente manera el día 12 de Agosto de 2.010 la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) a las 12:00 m. y se realizaran por ante la URRDD de este Circuito, con cheque a nombre de EL EXTRABAJADOR, ya identificado. TERCERO: En este estado EL EXTRABAJADOR manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo ene l pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL EXTRABAJADOR; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías,

honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. SEPTIMA: Es convenio entre las partes que el incumplimiento del pago aquí establecido por la empresa, se considera la totalidad de la transacción de plazo vencido, pudiendo trabajador solicitar la ejecución de la misma. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.

EL EXTRABAJADOR LA EMPRESA

LA SECRETARIA.,

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