Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de junio de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000012

PARTE DEMANDANTE: F.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.278.; Representado por las abogadas: Z.N. y B.Z.B..

PARTES DEMANDADAS: D.E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.372.762, en su condición de propietario de la Firma Personal A.H.G. y HEINIS E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.937.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano F.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.516.278; representada por las abogadas: Z.N. y B.Z.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-7.513.976 y V-13.618.171 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 y 142.122; en CONTRA de los ciudadanos: D.E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.372.762, en su condición de propietario de la Firma Personal A.H.G. y HEINIS E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.937. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada B.Z.B., suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que los demandados: D.E.G.P. y HEINIS E.G.P.; se encuentran presentes en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: H.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.079.552 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: H.M.G., carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: B.Z.B., quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: dos (02) folios útil con ocho (08) anexos, marcados con las letras “A” a la “D”; los medios de prueba de las partes demandadas.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de las Partes Demandadas

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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