Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de abril de 2010.

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000012

PARTE DEMANDANTE: F.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.278.; Representado por las abogadas: Z.N. y B.Z.B..

PARTES DEMANDADAS: D.E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.372.762, en su condición de propietario de la Firma Personal A.H.G. y HEINIS E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.937.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano F.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.516.278; representada por las abogadas: Z.N. y B.Z.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-7.513.976 y V-13.618.171 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 y 142.122; en CONTRA de los ciudadanos: D.E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.372.762, en su condición de propietario de la Firma Personal A.H.G. y HEINIS E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.858.937. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada B.Z.B., suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que los demandados: D.E.G.P. y HEINIS E.G.P.; se encuentran presentes en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: H.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.079.552 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: dos (02) folios útil con ocho (08) anexos, marcados con las letras “A” a la “D”; los medios de prueba de las partes demandadas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 05 de mayo de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de las Partes Demandadas

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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