Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002898

ASUNTO : BP01-P-2008-002898

Vistos los escritos presentados por el abogado L.E.M., actuando en su carácter de defensor de confianza de la ciudadana G.D.L.A.B.B., mediante el cual solicita sea suspendida la orden de entrega material del inmueble ubicado en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B.d.E.A., a tal efecto a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa este tribunal lo siguiente:

En fecha 01 de julio de los corrientes este Tribunal Segundo de Control, previo requerimiento efectuado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico decreto orden de aprehensión en contra de la ciudadana G.D.L.A.B.B., por cuanto existían en dicha oportunidad suficientes y concordantes elementos de convicción que hacían presumir su participación o autoría en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471.A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.C.B.S., todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 31-07-08 se decreta resolución mediante la cual se acordó la devolución y por ende la entrega material, de las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B.d.E.A., quedando el indicado inmueble en resguardo del ciudadano C.C.B.S., con la expresa obligación de mantenerlo a disposición del Tribunal, cada vez que éste lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en dicha oportunidad comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines previstos en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, en fecha 06-11-08 se llevo acabo audiencia oral de presentación de la imputada G.D.L.A.B.B., quien compareció voluntariamente por ante este tribunal, quien en dicha oportunidad consigno documentos que la acreditan a su progenitora como propietaria del terreno ubicado en la ciudad de Barcelona,, Estado Anzoátegui, Urbanización La Arboleda, calle quinta (5ta) trasversal, San José N° 01, Sector Maurica, parcela N° 1, parroquia San Cristóbal

Determinado ello, evidenciado este tribunal serias contradicciones en cuanto a la ubicación del inmueble objeto de reclamo, en virtud de la incorporación en autos de documentos por parte de la imputada que acreditan la propiedad de su progenitora sobre un lote de terreno cuya linderacion y ubicación es diferente al terreno cuya propiedad se adjudica la presunta victima de marras C.C.B.S. y sobre la cual verso la entrega material, lo cual hace variar la circunstancia que motivaron la misma, lo procedente y ajustado a derecho en razón del oficio recibido en estas misma fecha procedente del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se indique los linderos y medidas exactas del inmueble a ejecutar es ordenar la SUSPENSION de dicha medida hasta tanto se establezca con certeza la veracidad de los datos suministrados por ambas partes en el transcurso de este proceso, ello en aras de garantizar la finalidad del proceso que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como corolario de lo anterior se acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A. a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del documento asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder este tribunal dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del bien. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ORDENA PRIMERO: la SUSPENSION de la Medida acordada por este tribunal en fecha 31-07-08, atinente a la devolución y por ende la entrega material, de las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito B.d.E.A., SEGUNDO: . Se acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A. a los fines de que remita a este tribunal copia certificada del documento asentado bajo N° 25, Tomo 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004, a los fines de verificar la autenticidad del documento consignado por la imputada de autos y poder este tribunal dictar pronunciamiento definitivo con relación a la entrega del bien Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 ( E )

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

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