Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

202º y 154º

Caracas, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)

Expediente Nº AH22-X-2013-0000023

PARTE ACTORA: J.R.S.B., mayor de edad, venezolano de este domicilio y Cédula de Identidad N° 3.180.681.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: F.V.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.834.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO IBIZA S.R.L., y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE PINO.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: E.R.C., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.212.-

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano R.F., Juez Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 04 de abril de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano R.F.R., Juez Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de marzo de 2013, en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano J.R.S.B. contra el CONDOMINIO IBIZA S.R.L., y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE PINO, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez R.F.R., dejó constancia de lo siguiente:

…En horas de Despacho del día de hoy 20 de marzo del 2013, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano R.F.R., y el Ciudadano H.R., en sus caracteres de Juez Provisorio el primero y de Secretario el segundo; pasa de seguida el Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Ahora bien, quiero hacerle saber a la Superioridad de este Circuito Judicial del Trabajo, que por haber emitido opinión al fondo del presente asunto por medio de sentencia publicada en fecha 03/12/2012, declarando lo siguiente: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Cuestión Prejudicial alegada por la co-demandada CONDOMINIO IBIZA C.A.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra de la empresa CONDOMINIO IBIZA C.A.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.R.S., en contra de la co-demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE PINO, y vista la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de febrero de 2013, en la cual decidió lo siguiente:

…Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial de Trabajo. SEGUNDO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD en el presente caso, en consecuencia se decreta formal y oficialmente SUSPENDIDO el presente proceso, hasta que conste en autos la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Una vez que conste dicha sentencia, comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, en respeto a su agenda y a la de las Coordinaciones Judicial y de Secretarios, la oportunidad de la celebración de la continuación de la audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito al fondo de la pretensión del actor. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, para que se incorporada en la causa contenida en el expediente Nº 06351, del Recurso de Nulidad interpuesto por las empresas CONDOMINIOS IBIZA, SRL y CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MONTEPINO, en contra de la P.A. numero: 00332/09 de fecha 22 de junio de 2010 correspondiente al expediente N° 027-07-01-01426 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano J.S., titular de la cedula de identidad N° V-3.180.681, a los fines de notificarle la decisión de este tribunal. CUARTO: SE REVOCA el fallo apelado. QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

En tal sentido, y por haber este Juzgador emitido opinión al fondo del presente asunto al declararlo CON LUGAR la demanda, por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, ya que al haber emitido opinión al fondo en el presente asunto, esto pude influir en la decisión de la presente controversia, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman…

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Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano R.F.R., Juez, en su condición de Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en fecha 03 de diciembre de 2012, tal como se evidencia de los folios 190 al 209 (ambos inclusive) del asunto principal cuya nomenclatura es AP21-L-2011-005133

En este sentido, quien sentencia observa que se evidencia que el Juez de Juicio Inhibido, dicto la decisión de primera Instancia en el Asunto Nº AP21-L-2011-005133, en la cual declaró en el dispositivo del fallo, lo siguiente:

…Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Cuestión Prejudicial alegada por la co-demandada CONDOMINIO IBIZA C.A.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra de la empresa CONDOMINIO IBIZA C.A.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.R.S., en contra de la co-demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE PINO.- CUARTO: Dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas…

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

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En cambio, en cuanto a la causal alegada por el Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él

.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que el Juez a quo, estaba obligado a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio. Así se establece.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano R.F.R., de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez R.F. RAMÍREZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano J.R.S.B. contra el CONDOMINIO IBIZA S.R.L., y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE PINO

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202 y 154º.

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. ANA V. BARRETO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA

EXP. Nº AH22-X-2013-000023

Inhibición. FIH/CH

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