Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy, martes treinta y uno de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.Z.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 7.075, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida cautelar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho de Octubre del año dos mil seis, con motivo del juicio de DIVORCIO que sigue el ciudadano H.L.B.G., en contra de la ciudadana Y.C.M.D.B., sobre los bienes que se encuentren en el interior del último domicilio conyugal de ambos, ubicado en la siguiente dirección “Quinta 222-1, Calle B-2, Avenida Sur, Urbanización La Lagunita, Municipio el Hatillo del Estado Miranda”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana Y.J.C.B. quien se identificó mediante cédula de identidad como venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.089.446, quien manifiesta ser la accionada y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor es el indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a los ciudadanos D.M. y M.B.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 6.869.366 y 3.999.383 respectivamente, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada, para que converse con el apoderado judicial actor, para resolver los conflictos e intereses suscitado entre las partes en el juicio de divorcio, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a la accionada y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a que estudien un medio alternativo, que resuelva sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida cautelar. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en último domicilio conyugal de las partes y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la notificada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. Acto seguido la la ciudadana Y.C.B. le manifiesta al Juzgado Ejecutor que pueden realizar el inventario ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida cautelar innominada, sobre los bienes que se encuentran en el interior del inmueble. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida cautelar en consecuencia se procede a materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Acto seguido el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble quienes de seguidas exponen: “En el inmueble objeto de la medida cautelar inventariamos los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de comedor en madera caoba, con ocho sillas en madera tapizadas en tela de rayas Bs. 1.800.000,oo. 2) Ceibo en madera con tres puertas batientes y tres gavetas. Bs. 1.200.000,oo. 3) Un cuadro al óleo con motivo de jarrones y potes de cocina por Y. Cubillan. Bs. 300.000,oo. 4) Un cuadro al óleo con motivo de frutas y flores, con marco dorado por M.T. Arroyo. Bs. 400.000,oo. 5) Dos sillas de madera tapizadas en tela con motivos circulares cada una cincuenta mil. Bs. 100.000,oo. 6) Una alfombra tipo persa color rojo de tres por dos. Mts 2. Bs. 800.000,oo. 7) Un juego de comedor en madera con seis sillas, en madera y hierro forjado que está ubicado en la terraza. Bs. 900.000,oo. 8) Un juego de mueble compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas en madera tapizadas en tela color crema y mesa de centro en madera. Bs. 2.500.000,oo. 9) Una mesa redonda color verde y cinco sillas en plástico. Bs. 150.000,oo. 10) Un cuadro tipo serigrafía que tiene pintado nudo con marco de madera y vidrio. Bs. 300.000,oo. 11) Un cuadro de serigrafía que tiene pintado jarrón chino con marca de madera y vidrio. Bs. 200.000,oo. 12) Una mesa para T.V. con mimbre con un entrepaño. Bs. 70.000,oo. 13) Una mesa redonda en fórmica con base de aluminio y cuatro banquitos de madera que se encuentra en la cocina. Bs. 250.000,oo. 14) Una nevera marca Kenmore de 25 pies con dos puertas batientes color negra y blanco, con dispensador de hielo Bs. 2.500.000,oo. 15) Un horno microondas marca Samsung, color blanco y crema. Bs. 350.000,oo. 16) Un tostador de pan marca Proctursilex, modelo extra Wide spot. Bs. 180.000,oo. 17) Una licuadora marca Black and Decker de dos velocidades con vaso plástico. Bs. 130.000,oo. 18) Una plancha tostadora marca Oster, sin serial visible. Bs. 150.000,oo. 19) Una cocina empotrada marca General Electric con cuatro hornillas y horno incorporado. Bs. 950.000,oo. 20) Un juego de mueble compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en tela color beige y verde. Bs. 1.200.000,oo. 21) Una biblioteca modular en madera con seis puertas batientes y dieciochos entre paños. Bs. 1.500.000,oo. 22) Una vitrina en madera con dos puertas batientes y tres entrepaños. Bs. 150.000,oo. 23) Un Graphonole toca disco de fecha primero de febrero de 1.884, se desconoce su funcionamiento. Bs. 2.000.000,oo. 24) Una alfombra tipo persa color beige y rojo de tres por dos. Mts 2. Bs. 650.000,oo. 25) Un reloj marca RH y THM Quartz, color dorado y negro. Bs. 150.000,oo. 26) Una telefonera en mimbre redonda. Bs. 70.000,oo. 27) Una computadora compuesta por un CPU, Monitor Marca Samsung, teclado y Mouse. Bs. 800.000,oo. 28) Una mesa para equipo de computadora en madera y tres gavetas. Bs. 1.200.000,oo. 29) Una impresora marca Hewlett Packard, modelo Desjet 880 C. Bs. 250.000,oo. 30) Sistema de sonido compuesto por una corneta marca Pcworks y cuatro pequeñas para equipo de computación. Bs. 200.000,oo. 31) Una mesa de madera con una gaveta central. Bs. 150.000,oo. 32) Una vitrina en madera con cuatro gavetas. Bs. 900.000,oo. 33) Dos sillas secretariales rodantes, color verde, cada una treinta mil. Bs. 60.000,oo. 34) Una mesa de centro en madera con vidrio. Bs. 800.000,oo. 35) Un sofá de dos puestos tapizados en tela cuadriculados. Bs. 300.000,oo. 36) Un porta revista en mimbre. Bs. 40.000,oo. 37) Cinco cuadros al óleo con motivos variados y marco de madera pequeño, cada uno cincuenta mil. Bs. 250.000,oo. 38) Dos serigrafías con marco de madera y vidrio, con figuras abstractas cada uno cien mil. Bs. 200.000,oo. 39) Un Televisor marca Fisher de 27 pulgadas color negro. Bs. 350.000,oo. 40) Un VHS marca Sanyo modelo DA4MESAD. Bs. 100.000,oo. 41) Una mesa para TV en aluminio y vidrio, con dos entrepaños. Bs. 150.000,oo. 42) Una poltrona color negro tapizada en cuero. Bs. 300.000,oo. 43) Una cama individual modelo Box Spring y dos mesas de noche en madera. Bs. 350.000,oo. 44) Una mesa de madera con tres gavetas centrales. Bs. 280.000,oo. 45) Un mueble modular tapizado en tela color amarillo. Bs. 400.000,oo. 46) Un Televisor marca Samsung de 19 pulgadas color negro. Bs. 200.000,oo. 47) Un VHS marca Panasonic, modelo HITECH 4. Bs. 100.000,oo. 48) Una mesa para TV con dos gavetas y un entrepaño. Bs. 130.000,oo. 49) Una silla modelo colonial en madera tapizada en cuero color verde. Bs. 400.000,oo. 50) Una cama individual modelo Box con colchón Bs. 300.000,oo. 51) Un televisor marca Sony de 27 pulgadas, color negro. Bs. 450.000,oo. 52) Un equipo de sonido marca AIWA, con tres CD Placer y doble cassette con dos cornetas. Bs. 350.000,oo. 53) Una biblioteca en madera con cinco gavetas. Bs. 380.000,oo. 54) Una poltrona tapizada en cuero color negro. Bs. 300.000,oo. 55) Una mesa para Tv en madera con dos gaveta y un entrepaño. Bs. 150.000,oo. 56) Una mesa de madera hexagonal. Bs. 280.000,oo. 57) Un shiffonier en caoba oscuro con un gavetero frontal superior y tres gavetas a cada lado. Bs. 2.000.000,oo. 58) Un mueble chino tipo bar con diferentes tipos de compartimiento completamente labrado con siluetas al relieve. Bs. 2.500.000,oo. 59) Una mesa china alusiva a imágenes chinas compuesta de un compartimiento central y tres gavetas inferiores en madera oscura. Bs. 2.000.000,oo. 60) Un sofá de tres puestos tapizados en tela beige, con patas de madera. Bs. 1.500.000,oo. 61) Un sofá de dos puestos tapizados en tela beige y patas de madera. Bs. 1.000.000,oo. 62) Dos poltronas tapizadas en tela verde y patas de madera Bolívares 500.000, cada un, total Bs. 1.000.000,oo. 63) Dos poltronas tapizadas en tela verde aceituna y rojo con patas de madera. Bs. 1.000.000oo. 64) Una mesa rectangular de dos ambientes o tramos. Bs. 350.000,oo. 65) Una mesa redonda con patas talladas en madera clara. Bs. 500.000,oo. 66) Una mesa rectangular pequeña hecha en madera y mármol beige al centro. Bs. 1.500.000,oo. 67) Una mesa redonda pequeña con patas talladas. Bs. 500.000,oo. 68) Una mesa de centro de recibo con vidrio biselado rectangular sobre dos bases de mármol. Bs. 1.500.000.,oo. 69) Una poltrona de tela color terracota con su apoya pies y un cojín. Bs. 800.000,oo. 70) Una silla de esquina tapizada en tela color mostaza y champang y madera oscura. Bs. 400.000,oo. 71) Un cuadro al óleo reminiscencia colonial y cañuela antigua. Bs. 300.000,oo. 72) Una alfombra estampada en gris, vinotinto y blanco tipo persa rectangular medida 3 por 2,20 Bs. 500.000,oo. 73) Una alfombra rectangular muy alargada estampada, tipo persa Bs. 200.000,oo. 74) Cinco espadas en acero de distintos tamaños y modelos, cada una en Doscientos mil bolívares. Bs. 1.000.000,oo. 75) Dos Sables de modelos distintos y tamaños cada uno doscientos cincuenta mil bolívares. Bs. 500.000,oo. 76) Dos escudos de guerra con madera y hierro, cada una ciento cincuenta mil. Bs. 300.000,oo. 77) Una escultura de mujer desnuda en bronce sobre dos bases de mármol redonda y cuadrada. .Bs. 2.500.000,oo. 78) Una alfombra estampada en flores rojo, azul y beige de dos veinte por uno cincuenta. Bs. 400.000,oo. 79) Un equipo de sonido marca Sony color negro. Bs. 1.500.000,oo. 80) Una litografía referente a tres caras de mujer con fondo blanco. Bs. 500.000,oo. 81) Una escultura en mármol blanco y una figura de un niño. Bs. 4.000.000,oo. 82) Un jarrón chino con su plato, alusivo a figuras de casas y animales. Bs. 1.000.000,oo. 83) Una figura decorativa alusiva a mujer sentada con un jarrón y f.d.C. di Monte. Bs. 5.000.000,oo. 84) Un juego de patos compuesto con cuatro piezas en cerámica y bronce. Bs. 500.000,oo. 85) Un jarrón chino con figuras en dorados, a.m., verde y blanco. Bs. 500.000,oo. 86) Una escultura en bronce, mujer desnuda. Bs. 800.000,oo. 87) Dos lámparas en bronce y cristal. Bs. 1.000.000,oo. 88) Cinco cojines en colores marrón y beige oscuro. Bs. 400.000,oo. 89) Un mueble de madera oscura rectangular con patas decorativas. Bs. 2.000.000,oo. 90) Dos poltronas de madera esterillas y telas estampada a rayas. Bs. 1.000.000,oo. 91) Dos cuadros al óleo y cañuela clara referente a paisajes campestres. Bs. 600.000,oo. 92) Tres lámparas en cristal y bronce. Bs. 900.000,oo. 93) Un sofá pequeño en madera y tela gris de dos puestos. Bs. 400.000,oo. 94) Dos sillas en tela madera y esterilla en distintos estampados, una de ellas rota. Bs. 400.000,oo. 95) Una mesa de centro en madera rectangular y patas decorativas. Bs. 400.000,oo. 96) Una escultura en mármol beige claro y figura en bronce (Mujer Cazadora). Bs. 3.000.000,oo. 97) Un mueble en madera oscura y mate, con dos puertas frontales. Bs. 1.500.000,oo. 98) Una mesa circular con base decorativa. Bs. 1.000.000,oo. 99) Dos cuadros en cañuela dorada y paisaje autores F.Luca y Diego 82 Bs. 600.000,oo. 100) Una alfombra persa rectangular estampada en marrón, verde y terracota de dos ochenta y cinco por ochenta y cinco. Bs. 500.000,oo. 101) Una alfombra persa rectangular estampada en colores azul, vinotinto y blanco. 2,65 x 60 Mts 2. Bs. 400.000,oo. 102) Una alfombra persa estampada en colores turquesa, negro, marrón y gris. 1,55 x 1 Mts 2. Bs. 400.000,oo. 103) Una alfombra persa rectangular estampada en colores rosado, negro y marrón. 1,60 x 95 Mts 2. 104) Una lámpara halógena de tres focos. Bs. 300.000,oo. 105) Un cuadro de Jesús de la misericordia. Bs. 50.000,oo. 106) Un florero en cristal y seis fotos familiares. Bs. 400.000,oo. 107) Dos caballos decorativos en madera. Bs. 700.000,oo. 108) Una cama individual con base y copete en madera. Bs. 2.000.000,oo. 109) Una mesa de noche en madera con dos gavetas. Bs. 500.000,oo. 110) Una mesa para televisión de vidrio con dos tramos. Bs. 200.000,oo. 111) Un televisor Sony de 21 pulgadas en color gris, se desconoce su funcionamiento modelo KV-21FM100. Bs. 400.000,oo. 112) Un DVD Marca Philips color plateado, serial número PCM/MPEEG2/. Bs. 150.000,oo. 113) Un VHS Samsung color negro, serial número 61CG200626. Bs. 80.000,oo. Los bienes objetos de este inventario fueron encontrados en buen estado, salvo una poltrona con espaldar de esterilla rota, los apoya brazos muy desgastados y la alfombra señalada con el número setenta y tres muy desgastada, todos esos bienes inventariados y avaluados prudencialmente dan un total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Y.C.B. toma la palabra para exponer: “Quiero dejar constancia que no voy a firmar el acta por que la mayoría de los muebles son de mi mamá en calidad de custodia, ya que ella habita en un apartamento muy pequeño. Es Todo.” Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble antes identificado, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida cautelar, mediante inventario de los bienes tal y como lo señala el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, que se encontraron en el interior del inmueble perteneciente a los ciudadanos H.L.B.G. y Y.C.B., quedando los mismos bajo la guarda, custodia, administración y defensa de la ciudadana Y.C.B.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, con excepción de la accionada.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado Judicial Actor

Abg. RAÚL ZAMORA HÉRNADEZ

Peritos Avaluadores

D.M.

y

M.B.E. El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 168-06

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