Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas inmueble constituido por un galpón ubicado en la zona industrial municipal Norte, Av. Este N° 6, cruce con Av. Norte Sur N° 5, Parcela N° 2 81-A, Parroquia R.U.d.M.V., Estado Carabobo, en compañía del Abogado A.J., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 54.850, apoderado Judicial de la parte actora con la finalidad de practicar medida de secuestro decretada por el comitente efectuados los toque de Ley sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal, a solicitud de la parte actora, se designa como cerrajero al ciudadano D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.163.433, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y quien autorizado por el Tribunal, procedió a dar apertura de la cerradura de la Santamaría que da acceso al inmueble.- Constituido el Tribunal en el interior del inmueble, el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito al Depositario Judicial de la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830 quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado , el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por un galpón ubicado en la zona industrial municipal Norte, Av. Este N° 6, cruce con Av. Norte Sur N° 5, Parcela N° 2 81-A, Parroquia R.U.d.M.V., Estado Carabobo.- El Tribunal Solicitado como lo ha sido por la parte actora y decretado por el comitente de declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado y señalado, y lo que en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada.- El Tribunal deja constancia de que en el interior del inmueble se encuentra una cantidad de muebles formados por sillas, mesas, neveras de compañías de bebidas alcohólicas, enfriadores y así mismo se deja constancia que el apoderado actor se comunico vía telefónica con el representante legal de la Demandada de autos a través del N° 0412-490.21.64 y quien manifestó que ya venia para acá. El Tribunal acuerda conceder un plazo de espera de un (1) hora a fin de que se apersone el representante legal de la Sociedad de Comercio Demandada de Autos. El Tribunal en conformidad con lo establecido en el Articulo 1775 de Código Civil declara Deposito Judicial necesario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, a cuyo efecto de digna como Perito Avaluador al Ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a hacer inventario de los referidos bienes :1).- cinco (5) mesas en material de plástico, avaluada cada una en Bs. 1000, todas en Bs. 5000; 2).- dos (2) mesas en aparente madera y hierro avaluada cada una en Bs. 1000, todas en Bs. 2000; 3).- once (11) banquitos pequeños en hierros y asientos en aparente, avaluados cada una en Bs. 1000, todos en Bs. 11.000; 4).- doce (12) Banquitos de hierro y asientos en aparente madera, bastante deteriorados, avaluados en Bs. 1000, todos en Bs. 12.000; 5).- 22 (veintidós) Sillas en material de plástico, avaluada cada una en Bs. 1000, todas en Bs. 22.000, 6).- un enfriador compuesto de tres puertas, bastante usado, con los emblemas de la polar, bastante usado sin serial mi modelo visible, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bs. 50.000; 7).- : ( una nevera con los emblemas de Brahma, modelo B-ARV-570-B127, serial, BAAA04083, tipo exhibidor vertical desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Bs. 50.000; 8).- (una nevera marca True serial 1724300, dos puertas, con los emblemas de la Pepsi, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Bs. 50.000; 9).- un enfriador Compuesto de tres puertas sin marca ni serial ni modelo visible aparente, con emblemas de cerveza regional, bastante usado desconociéndose su estado de funcionamiento ataludado en Bs. 50.000; 10).- un mueble en parapente formica compuesto de nueve entrepaños, avaluado en Bs. 20.000, 11).- una caja registradora marca BMC modelo CR-280, bastante deteriorado, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos avaluada en Bs. 10.000; 12).- Cuatro (4) banco en aparente hierro bastante usado, para cuatro (4) puestos cada uno, avaluado en Bs. 2000 cada uno, todos en Bs. 8000; 13).- una nevera marca True, sin serial ni modelo visible aparente con los emblemas de la polar, desconociéndose su estado de funcionamiento ni vicios ocultos, avaluada en Bs. 50.000: 14).- una nevera, sin serial ni modelo visible aparente con los emblemas de la regional desconociéndose su funcionamiento ni vicios ocultos, avaluados en Bs. 50.000: 16).- Un enfriador compuesto de tres puertas, bastante deteriorado, sin serial ni modelo visible aparente y se lee por la parte del frente, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bs. 50.000; 17).- una mesa de aparente acre inoxidable, pequeña, bastante deteriorada, forjada con los emblemas de polar, avaluada en 3000 Bs. Es este estado la representante de la Depositaria Judicial Carabobo C.A. Expone: Por cuanto el inmueble secuestrado requiere de una vigilancia permanente para el resguardo del mismo la Depositaria Exige para la Vigilancia la Cantidad de Bs. 2.000.000,oo Mensuales, los cuales deben ser cancelados por adelantados a la Depositaria por la parte actora.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: en nombre de mi representado exonero a la Depositaria Judicial designada de cualquier responsabilidad que se le pudiera causar al inmueble como invasión, incendio, inundación otro deterioro.- El Perito evaluador continua el inventario.- 18).- dos (2) bolsas conteniendo libros y revistas variados.- Así mismo el perito Expone: se deja constancia que todos los bienes se encuentran en estado de abandono y deteriorados y sucios, y con respecto a los aparatos eléctricos se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, así mismo en la parte alta del local se observo una cantidad de basura xxxxx de la Polar y Regional, unos estantes de hierro que el apoderado actor manifestó que era del propietario del inmueble y los cuales se encuentran adheridos al inmueble, igualmente que del propietario del inmueble un tanque de agua.- igualmente se encuentran en el inmueble vació, vacío de cajas de cervezas las cuales también son declarados en deposito judicial necesario.- los siguientes bienes declarados en deposito judicial necesario: 19).- cinco (5) cajas conteniendo papelería variada, un monitor marca Low Radiation, sin serial ni modelo Visible deteriorado y revistas avaluado en la cantidad de Bs. 10.000, 20).- un escritorio en aparente formica completamente deteriorado compuesto de tres gavetas (faltándole 1) con su respectiva silla en aparente semi-cuero, bastante deteriorada avaluado en Bs. 20.000; 21).- archivador completamente deteriorado compuesto de cuatro (4) gavetas (todas las deterioradas) avaluado en Bs. 10.000; 22).- un escritorio tipo “L” completamente deteriorado, color Beige, compuesto de tres gavetas avaluado en Bs.10.000; 23.- dos (2) mesitas pequeñas en aparente formica color marrón, completamente deteriorada, compuesta de tres (3) entrepaños avaluada en Bs. 5.000 cada una, todas en Bs. 10.000.- Los bienes inventariados y declarados en deposito judicial necesario fueron trasladados a la Sede de la Depositaria judicial designada siendo las dos de la tarde concluye el presente acto es todo.- termino se y conformen firman. La Juez Provisorio. Dra. A.R.. R. La Juez Provisorio (fdo) Apoderado Actor L.I.F. de Celis. (fdo.) El Cerrajero (fdo.), La Depositario Judicial (fdo.), El Perito Evaluador (fdo.), El Secretario Temporal, Abg. I.B.N. (fdo.) Otro sí: Seguidamente siendo las 2:20 Minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano Yucci Saverio, titular de la Cedula de Identidad N° 12.029.952., en su carácter de supervisor de la venta de cervecería Regional, Deposito Valencia, se hizo presente a fin de retirar algunos equipos enfriadores, los cuales están especificados en los renglones 9,14,15, del inventario de los bienes declarados en deposito judicial necesario, y consigna en este acto copia simple de autorización de uso de equipos, los cuales son propiedad de C.A. Cervecería Regional.- El Tribunal vista la exposición del representante de la cervecería Regional ordena agregar a los autos el recaudo consignado y se acuerda el retiro de los bienes por el exponente quien los recibe para su representada.- Igualmente el Tribunal declara deposito judicial necesario a los siguientes bienes: 24).- ciento dos (102) cajas de cervezas vacías, (sin botellas) marca Polar Ice, Solera Light, Polar Light, Brahma, avaluada en Bs. 1000 cada una, todas en Bs. 102.000; 25).- Cincuenta y nueve (59) cajas de cervezas llenas (con botellas sin contenido) marca Brahma, Solera Light, Polar Ice, Polar, Polar Light, avaluadas en Bs. 1000 cada una, todas en Bs. 59.000; 26).- Nueve cajas de cervezas vacías (sin botellas, para tercio) marca Regional y polar, avaluadas en 1000 cada una, todas en Bs. 9000; 27).- Treinta y un cajas de cervezas llenas (con Botellas sin contenido) marca Regional y Polar, avaluada cada una en Bs. 1000, todas en Bs. 31.000.- Igualmente se hace constar que en la caja registradora no contiene nada en su interior.- todos los fueron trasladados a la sede de la depositaria.- siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- es todo.- termino, se leyó y conforme firman: La Juez Provisorio Dra. A.R.. El representante de la Cervecería Regional (fdo.)El Secretario Temporal, Abg. I.B.N. (fdo.)Aclaratoria: En este estado el Abogado de la parte actora L.I.F. de Celis, dejo constancia que por no estar recuerdo con la vigilancia exigida por la depositaria exonero a la depositaria judicial asignada de cualquier responsabilidad que se le pudiera causar al inmueble, bien sea invasión, robo, incendio, inundación y deterioro.- esto todo. La Juez Provisorio Dra. A.R..

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