Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000189
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos L.R.B.R., SURYMAR A.B.R. y L.R.B.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.310.763, 16.573.762 y 18.227.147, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.A.B.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.201, donde piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MALJOIRE DEL C.R.D.B., quien falleció ab-intestato en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día diecisiete (17) de noviembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 162, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana MALJOIRE DEL C.R.D.B.; dos Partidas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos SURYMAR A.B.R. y L.R.B.R.; Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos L.R.B.R. y MALJOIRE DEL C.R.D.B.; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.F.R.N. y M.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.432.610 y V-8.240.943, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación al cónyuge y a los hijos de la ciudadana MALJOIRE DEL C.R.D.B. y de la misma manera la conocieron a ella; que saben y les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos L.R.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.763, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, ciudadanos SURYMAR A.B.R. y L.R.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.573.762 y 18.227.147, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero de la de cujus MALJOIRE DEL C.R.D.B., quien falleció ab-intestato en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día diecisiete (17) de noviembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 162, y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. H.A.V..
La Secretaria,
Abog. J.M.M.
HAV/air.