Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C.; 19 de Enero de 2010

Años: 199º y 150°

EXPEDIENTE:

0951

SOLICITANTES:

R.A.B.T. y W.Y.C.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.521.141 y V -9.518.832, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.T.B., de èste domicilio, Inpreabogado N° 60.903.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 09 de Noviembre de 2009 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: R.A.B.T. y W.Y.C.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.521.141 y V -9.518.832, respectivamente, debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio J.T.B., Inpreabogado N° 60.903, solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Diciembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón, tal como se demuestra del Acta de Matrimonio Nº 177 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 02, que se separaron de cuerpo, de mutuo y amistoso acuerdo, desde el mes de Agosto

del año 2000, y que desde entonces no han hecho vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan estar domiciliados en el Sector 5 de Julio, Callejón Pimpollo, casa S/N, Parroquia San Gabriel en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. Por otro lado, se desprende de las actas que habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud, éste en su oportunidad no formuló objeción alguna al divorcio. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.

La solicitud fue admitida el día 12 de Noviembre del 2009 y en esa misma fecha se libró la correspondiente citación al Fiscal del Ministerio Pùblico, quien en su oportunidad no formuló oposición a la presente solicitud.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: R.A.B.T. y W.Y.C.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.521.141 y V -9.518.832, respectivamente, debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio J.T.B., Inpreabogado N° 137.840. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 28 de Diciembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2010. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Z.M. de López

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

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