Decisión nº WK01-P-2002-000253 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUEZ: Dra. C.M.T..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.

VICTIMA: A.V.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.G..

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: DRA. T.V.

ACUSADO: B.A.P.N.

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado B.A.P.N., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12/11/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de J.R.N. y P.A.P., residenciado en: Quinta Loma de Las Tunitas, Casa S/N, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.457, quien fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con los artículos 77 y 426, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente (artículo 406 Ordinal 1°) en relación con los artículos 77 y 424, todos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 16 de abril del año de 2009, la ciudadana representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso indicando que: “Esta es la oportunidad de realizarse el juicio oral y público, en virtud que el Ministerio Público presentó su formal acusación en contra del ciudadano P.N.B.., esta representación fiscal, ratificó el escrito acusatorio de fecha 11 de Marzo de 2002, que fuera presentada en su oportunidad legal por el delito de Homicidio Calificado, en contra del hoy acusado, siendo que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales del Estado Vargas, igualmente esta representación fiscal demostrara ante este juzgado la culpabilidad del hoy acusado con todos los medios probatorios.”

Por su parte la defensa pública primera penal del ciudadano B.A.P.N., representada por la ciudadana T.V., manifestó:

Esta defensa vista la acusación formal presentada por la fiscal del Ministerio Publico, por el delito de Homicidio Calificado demostrará la inocencia de mi representado y obtendrá como resultado una sentencia absolutoria.

Por su parte el acusado B.A.P.N., quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de los derechos que les asisten contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes y por las personas que comparecieron al juicio, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos por insuficiencia probatoria.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

1- Declaración del ciudadano L.E.R.M., en su condición de funcionario de la policía del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Ese procedimiento sucedió en el año 2002, donde falleció un inspector de la policía del Estado Vargas, quien había sido emboscado por cuatro sujetos, fuimos avisados vía radiofónica, cuando llegamos al lugar vimos a una persona tirada en el piso y X.V. quien es el hermano del funcionario fallecido, nos informo que las otras personas habían huido en una carro hacia la parte de arriba, como de eso de una hora luego de haber montado el dispositivo, avistamos a tres sujetos con las características las cuales nos había dado X.V. y al darle la voz de alto y aprehenderlos, los mismos fueron reconocido por el testigo presencial de los hechos el ciudadano X.V., posteriormente al dar la características del vehiculo en el cual habían huido los aprehendidos, recibí llamada telefónica en la cual nos informaron, que el referido vehiculo pertenecía a un morador que laboraba en la policía metropolitana y al llegar a su casa nos identificamos y le preguntamos si tenia un vehiculo con las características las cuales nos habían informado a lo que contestó que si y nos llevo hasta el lugar donde estaba estacionado y una vez en el lugar el ciudadano X.V., identifico dicho vehiculo donde habían huido los tres sujetos aprehendidos, nos trasladamos al Hospital A.M., donde había fallecido el funcionario, ahí nos encontramos con la jefa de los servicios B.S., quien nos entrego el arma de reglamento del funcionario fallecido, luego pasamos el procedimiento a la dirección y levantamos las actas correspondientes.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

”Recuerdo que fue en horas de la noche, eso sucedió en los bloques de arrecifes para ese momentos eran nuevos, nos enteramos por vía radiofónica, me informo X.V. cuando llegamos al lugar de lo sucedido ya que el mismo se encontraba en compañía de su hermano, el otro que estaba fallecido se encontraba tirado en el piso quien tenia una chaqueta negra, no recuerdo el material de la chaqueta, no recuerdo el material, si recuerdo que los colores eran negra y blanca, no recuerdo para ese momento X.V. era funcionario, no, no era oficial para ese momento, cuando llegamos al momento X.V. nos indica que el sujeto que estaba tirado en el piso, le había caído a tiros a su hermano, si el estaba en el lugar en compañía de su hermano, el oficial fallecido y que los otros habían huido en un malibú, cuando nos reportan de la central que había un funcionario herido, pasamos por el sitio y vemos a una persona en el piso muerto y X.V. nos informo que ese sujeto en compañía de otros habían emboscado a su hermano y le habían caído a tiro, al ver a la persona en el piso, tomamos el sitio y nos entrevistamos con el muchacho X.V. y nos informo de lo sucedido, posteriormente el nos acompaño a realizar el recorrido y cuando aprehendimos a los tres sujetos el identifico el vehiculo y a ellos como las personas que habían emboscado a su hermano, yo me encontraba en compañía de S.J. y otros funcionarios, La comisario Belkys Sayago le incauto el arma de fuego al funcionario fallecido, ella era la jefe de los servicios, quien fue trasladado en un vehiculo particular creo que fue así, al fallecido no le incautaron ningún arma.”

A preguntas formuladas por la defensa pública primera penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso ocurrió en el año 2002 en horas de la noche, nos informaron vía radiofónica, me dan la información y nos trasladamos al lugar, yo me encontraba con J.S., al llegar al sitio veo a un ciudadano en el pavimento y enseguida nos entrevistamos con el hermano del funcionario fallecido, al recibir la información y trasladarnos al lugar, montamos el dispositivos en virtud que el hermanos del funcionario informo que los otros sujetos habían huido a la altura de la quinta loma, donde posteriormente fueron aprehendidos, X.V. fue el testigo presencial, no le incautaron nada, luego de todo el procedimiento los montamos en la patrulla y nos trasladamos a la dirección de investigaciones con los tres sujetos aprehendidos y luego elaboramos las actas policiales.

Como puede apreciarse el deponente en su condición de funcionario durante su exposición solo dio fe de la aprehensión de varios ciudadanos entre ellos el acusado B.A.P.N., y el conocimiento que tiene del hecho es referencial ya que así lo obtuvo de otro testigo promovido por la representación fiscal, el ciudadano X.V., pero no porque haya tenido conocimiento directo del hecho.

2- Declaración del ciudadano J.M.G.C., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le colocó de vista y manifiesto acta policial de fecha 15/01/2004, y quien entre otras cosas expuso:

La verdad eso hace como siete años, fue un 10 de marzo día domingo, eso ocurrió entre las 9:00 y 9:30 de la noche, iba a pasar la calle y escuche unos disparos, no había iluminación, me acuerdo que frente al abasto había un carro parado de color rojo, le dieron a un muchacho y al tratar de sacarlo del carro ya estaba muerto, en la parte de arriba también había un carro que dio la vuelta.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Era como de 9:00 a 9:30 de la noche, la iluminación era oscura, el poste no tiene iluminación, la distancia era como de 25 a 30 metros, cuando voy pasando por la zona escucho una ráfaga de tiros de arriba hacia abajo y eso fue plomo por todos lados, el funcionario estaba en el malibú, en la parte de arriba había otro vehiculo pequeño pero no recuerdo el color, yo escuche los disparos, los disparos venían de arriba, no vi quien disparaba, yo me le acerque a la persona fallecida, el muchacho estaba tirado en el piso, tenia una chaqueta negra, un shor, el no estaba acompañado de otra persona.

A preguntas formuladas por la defensa pública primera penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Era de 9:00 a 9:30 de la noche, me encontraba en la entrada del edificio, venia solo, la iluminación era oscura, después que escuche los disparos, cruce la calle y veo un bulto en el piso y camino hacia allá y veo a un muchacho, eso fue como a 25 metros, escuche una ráfaga de disparos continuos, los disparos venían de arriba hacia abajo.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Vi un malibú de color rojo frente a la bodega, el funcionario J.P. el estaba con una muchacha llamada Karina, ese funcionario es conocido mío, yo vi un vehiculo en la parte de arriba que enfocaba hacia abajo, vi dos vehículos al momento no lo reconocí, no vivía en el sector.

El testigo durante su declaración en sala dio fe de los hechos en relación a que escucho unas detonaciones y posteriormente vió una persona muerta, pero no hizo referencia o señalamiento del o de los participes del hecho, por lo que su testimonio no incrimina la responsabilidad penal al acusado B.A.P.N..

3- Declaración del ciudadano E.A.F.A., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Me preguntaron si había visto un carro de color rojo y les dije que si, el señor estaba escuchando música con las puertas abiertas.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

”Eso fue como a las 9:00 de la noche, estaba oscuro, el vehiculo era un malibú rojo, yo vi el lado del chofer con la puerta abierta era J.P. el que estaba ahí, yo lo vi solo, me entere de lo que paso por comentarios que habían matado a un muchacho, yo estaba en el pasillo de mi casa, a mi me pregunto la PTJ, yo estaba en el muro del bloque, yo no vi otro vehiculo, no recuerdo fueron varios los disparos.”

A preguntas formuladas por la defensa pública primera penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eran las 9:00 o 9:30 de la noche era el día de Vargas, yo estaba parado en el balcón de mi casa y escuche las detonaciones, arriba, era un malibú rojo, no vi otro vehiculo, escuche unos disparos, me entere por comentarios, donde estaba el carro la iluminación era poca y donde estaba el muchacho tirado estaba oscuro, yo estaba a 30 metros no vi a nadie disparando.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

Yo supe después que Jhonny era yerno de la vecina, creo que era policía, el llega de visita, no se el nombre de su pareja, no conozco a B.A.P., yo no baje de mi casa, no conocía a la persona fallecida.

El testigo durante su exposición dió fe sobre la permanencia de otro de los acusados, el ciudadano J.P., cercano a su vivienda excluyéndolo de responsabilidad penal, pero en relación al acusado B.A.P.N., refirió que no lo conocía y no estableció ningún vinculo entre este y los hechos que le son atribuidos por la representación fiscal.

4- Declaración del ciudadano S.F.J.C., en su condición de funcionario de la policía del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

Ese día estábamos trabajando en inteligencia y nos informaron de un enfrentamiento, al informarnos del lugar, nos apersonamos y encontramos a una persona en el pavimento, nos informaron que el Sub- Inspector había tenido un enfrentamiento con unas personas que estaban en un carro de color rojo, al montar el dispositivo ubicamos a las personas de las cuales nos habían dados las características, esta persona nos llevó hasta el vehiculo del dueño y ubicamos a tres ciudadanos.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Fue en horas de la noche, nos notificaron vía radio, vi a un ciudadano en el piso, era un vehiculo de color rojo tipo malibú, avistamos a tres personas presuntamente involucradas en el hecho, cuando llegamos ya habían trasladado al funcionario al hospital.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

La fecha no la recuerdo, el lugar fue en el sector de Arrecifes Vista al M.P.C., fue después de las 8:00 de la noche, nos informaron por radio que en ese sector había un enfrentamiento, me dirigí hacia el lugar acompañado de otros funcionarios, no recuerdo cuantos yo era sub-inspector, la iluminación era oscura, el hermano del funcionario que había sido trasladado al hospital nos informo de los sucedido, los sujetos se desplazaban en un carro color rojo, colocamos el dispositivo en el sector y localizamos a tres sujetos, al principio eran tres, ellos estaban a pie, no le encontramos objetos de interés criminalísticos, al principio trataron de irse a la fuga.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Es de apellido Vera, no recuerdo solo dio detalles del enfrentamiento y dio las características del vehiculo y de los sujetos.

El funcionario adscrito a la policía del estado, al igual que el funcionario L.R., solo dió fe durante el debate de la aprehensión de las personas involucradas en la presente causa, pero como el mismo lo manifestó en sala por señalamiento que le hiciera otra persona, vale decir, que es un testigo referencial ya que no le consta en forma personal el hecho acontecido y que le es atribuido al acusado.

5- Declaración del ciudadano V.C.X.M., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

El hecho sucedió el día 10 de marzo de 2002, donde falleció mi hermano a causa de un disparo, vi al muchacho con varios sujetos, le indique a mi hermano que tuviera cuidado porque habían unas personas armadas que iban bajando, le informe porque lo vi desde la camioneta donde yo iba montado, luego me baje y con precaución voltié hacia el vehiculo y vi que habían 6 personas dentro del mismo, habían tres adelante y tres en la parte de atrás del vehiculo, era un vehiculo malibú color rojo, luego el muchacho que saco la pistola delante del vehiculo lo veo que se baja del mismo el muchacho al lanzar los disparos, el carro sale disparado a veloz carrera a toda marcha y tres de ellos salen corriendo hacia una barranca que esta en el sector, luego vi a un agente y le informo el recoge el portal que tenia mi hermano y me dice que le dieron, el otro estaba tirado en el piso y a mi hermano lo habían trasladado al hospital.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Eso fue como de 9:00 a 9:30 horas de la noche, si he tenido la oportunidad de reconocer cada uno de ellos, reconozco al muchacho que esta sentado ahí, el iba a bordo del vehiculo, yo lo vi corriendo al él y a dos más que se bajaron del vehiculo y corrieron hacia la barraca y el carro salio a toda chola hacia la parte de arriba, vi a uno tirado en el piso, hacen el dispositivo y capturaron a tres sujetos y ubicaron el carro, yo le di el número de la placa del vehiculo, yo los identifico cuando estaban en la comisaría, el dueño del vehiculo era un funcionario de la policía metropolitana, mi hermano estaba con otro funcionario.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso fue en el sector Vista al M.B.M. como entre las 9:20 y 9:30 de la noche, estaba avistando desde mi casa porque tenia visibilidad, luego escuche unos disparos y vi a la gente corriendo, estaba un poco oscuro pero el poste tenia luz. Yo estaba como a 60 o 70 metros, era un malibú viejo vinotinto, era moreno, tenia una chaqueta negra y lo apodaban el Búho, nosotros estábamos en contacto vía telefónica, él me llama y me dice que me vaya para la casa y me pide las características de la persona y yo le digo, como lo estoy viendo que es ese que va ahí caminando cerca de él, luego escucho los disparos, antes observe que al muchacho que estaba armando sale del carro de la parte de adelante, el muchacho estaba en la parte trasera del vehiculo, no presencie la aprehensión.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Entre 18 a 20 disparos, mi hermano estaba con un funcionario de la Diex y otro que era su curso que habían estudiado juntos en Caracas, habían seis personas en el vehiculo el vehiculo bajo hacia los bloques cuando escucho los tiros el carro salio a veloz carrera de la residencia.

El testigo promovido por el Ministerio Público expuso en sala dos (2) situaciones; en primer término refirió que observó a seis (6) ciudadanos abordo de un vehículo rojo, uno de esos sujetos portaba un arma de fuego, el cual efectuó unos disparos, por lo que optó el deponente por dirigirse a su casa e informar a su hermano, quien era funcionario de la policía del estado y conjuntamente con otros dos (2) funcionarios deciden verificar la situación descrita por el deponente, pero éste último permaneció en su residencia y estaba en contacto telefónico con su hermano hoy occiso a quien le da las características de la persona que efectuó los disparos, incluso refirió que a este lo vió caminando cerca de su hermano y se lo advirtió, posteriormente se pudo determinar durante el debate que el sujeto al que hace referencia, resultó muerto durante el enfrentamiento que se produjera entre éste y el ciudadano A.V. y los (2) acompañantes de este último, de tal manera que su dicho no determina o incrimina la responsabilidad penal del acusado B.A.P.N., en los hechos que le fuese atribuidos por el Ministerio Público.

6- Declaración del ciudadano J.R.L., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Eso hace 7 años, fui a visitar a mi hijo fui a buscar una sopa en los bloques de la bajada de Arrecife y luego escuche unos tiros a J.P. le dije que están tirando tiros.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Era como a las 8:45 a las 9:00 de la noche, no mire, no voltíe, yo iba hacia la parada, no vi nada, cuando voltíe y vi a un muchacho tirado en el piso, vi a J.P. el estaba en su carro tipo malibú, el estaba con la que actualmente es su esposa, yo me monte en un carro por puesto, ese vehiculo lo guardaban en mi casa, yo llego de la casa de mi hijo y me acosté y no vi nada hasta que me dicen que se llevaron a Jhonny unos policías, el tenia llave del estacionamiento y llegaba a la hora que le daba la gana, supuestamente eran como las 12:00 de la noche, yo le toque la puerta del carro y le dije que estaban echando tiro.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso fue el 10 de marzo día domingo en horas de la noche, no observe a nadie, yo venia solo de la casa de mi hijo, por apodo no lo conocía, después supe que era hermano del señor que esta presente, el carro de Jhonny es un malibú de color rojo yo estaba durmiendo.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Mi hijo se llama M.A.L., yo vivía en las Tunitas Quinta Loma casa numero 46, no le puedo decir cuantos tiros eran, yo seguí caminando, Jhonny estaba en su carro metido, no vi a nadie correr, no vi a otro vehiculo, Jhonny me dio el niño para que se lo bautizara, no se donde vive, lo visite en el Reten de la Policía.

El testigo durante su exposición no hizo ninguna referencia que incriminara al acusado B.A.P.N., en los hachos que le son atribuidos, en todo caso realizó señalamientos que guarda relación con otro de los acusados de autos, el ciudadano J.P..

7- Declaración de la ciudadana J.C.N., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Yo estaba en mi casa, eso fue el 10 de marzo de 2002, yo estaba durmiendo y mi prima me dice que habían matado a mi hermano, me llevan a la PTJ, fui al hospitalito no sabia que era un enfrentamiento.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Eso fue el día 10-03-2002, yo estaba en mi casa, y me avisaron que habían matado a mi hermano, yo me entere al día siguiente, mi mamá me dice que a mis hermanos los habían sacado de la casa, nosotros no vivimos juntos, no se que ocupación tenían, mis hermanos se llaman B.P. y P.P..

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso sucedió el día 10-03-2002 en horas de la noche, yo estaba en mi casa, me entere por mi prima, había poca iluminación.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

José L.P. falleció, el trabajaba con mi papá, yo no lo vi con arma, el nunca había estado detenido, el acusado que esta presente es mi hermano, yo vivo en Mamo Rincón Chiquito, yo estaba durmiendo en mi casa, J.C.C. es mi hermano, mis hermanos Vivian con mi mamá.

La testigo no aportó ningún conocimiento en relación a los hechos que se atribuyera al acusado B.A.P.N..

8- Declaración de la J.R.N., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Yo me entere como a las 11:00 de la noche que me habían matado a mi hijo no se mas nada.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso fue el 10-03-2002 mas o menos como a las 9:30 horas de la noche.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Margarita Mayora me dijo que me habían matado a mi hijo, me fui a la PTJ, y al hospitalito, a mis dos hijos los deje durmiendo.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Si los sacaron de la casa a Boris y a Michael, cuando yo estaba llegando a la casa, los estaban sacando de mi casa, ellos estaban dentro de la casa, ellos estaban banqueando en la casa de una señora, nunca habían estado detenidos.

La deponente en su convicción de progenitora dio fe durante el debate de que el acusado se encontraba en su vivienda el día que se suscitara los hechos que se le atribuyera, excluyéndolo de esta manera de responsabilidad penal.

9- Declaración de la ciudadana BELLO HIDROGO EVENCY MANASSE, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Yo estaba durmiendo y escuche un ruido y vi cuando los funcionarios sacaron a los muchachos de su casa y los agredían.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso fue el día 10-03-2002 como a las 3:00 de la mañana, yo estaba en mi casa durmiendo, eran cuatro policías a ellos los sacaron de su casa a su hermano y a otro, yo no me acuerdo el nombre del tercer muchacho, se que eran los dos hermanos y otro muchacho.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

No tengo parentesco con ellos, solo somos vecinos, eran las tres de la mañana, yo vivo al lado, se los llevaron a las tres de la mañana a Boris y a Pedro el tercero no me acuerdo el nombre, el tercero era un amigo, solo yo lo vi, no lo conozco si no de vista.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Vi a los policías cuando lo sacaron de su casa a Boris y a Pedro, yo no lo conozco y si lo veo se quien es, no se a que se dedican trabajan con su papá, ellos estaban dentro de su vivienda, la señora no estaba ahí porque no salio nadie, me entere después de la muerte de su hermano, P.P. también murió de un tiro en el pecho.

La testigo durante su declaración solo dio fe de la aprehensión de los acusados pero no aportó conocimiento en relación a los hechos atribuidos por la representación fiscal al acusado.

10- Declaración del ciudadano FEBRES DURAN COROMOTO, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Esa noche me encontraba en el hecho era como las 9:30 de la noche, llegó un corola blanco y empezó a echar tiro como loco.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Creo que fue como de 9:00 a 98:30 de la noche, yo estaba en el vehiculo malibú de color rojo, yo estaba con J.P., tenia una distancia lejos, era un corola blanco, eran cuatro personas que se encontraban en el carro tipo corola, vi solo a un flaco alto, las cuatro puertas del corola estaban abiertas, estaba a 100 metros del carro blanco, el cadáver estaba a 50 metros del corola, el fallecido vivía en la quinta loma el tenia una hermana en los bloques, escuche cualquier cantidad de tiros, era como una ametralladora, Jhonny mi antigua pareja era de la policía Metropolitana, nadie sabia que había otro muerto, no lo vi mas temprano, yo vivía en casa de mi hermana en ese momento , yo no se nada de Jhonny.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso fue como a las 9:30 horas de la noche no me acuerdo el día, eso fue en Vista al M.A. en la parada, estaba mi antigua pareja, estábamos dentro del vehiculo, luego llego un corola rojo echando tiros como loco, no se cuentos estaban disparando, la iluminación era clara y oscura, nos quedamos dentro del carro.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Vi a los del corola disparando, no se pero eran muchos tiros, eran 4 personas, logre ver a uno de los muchachos, para ese momento era novia de J.P., tuve dos hijos con el, no se nada de el, yo estaba de copiloto, estaba frente al corola, el malibú estaba frente a la parada, yo estaba frente de la casa de mi mamá, el señor que traía una olla de sopa, la tiro al piso y arranco a correr, el nos toco el vidrio del carro y nos dijo que estaban disparando, el salio corriendo, Jhonny permaneció dentro del carro, no sabia que había un funcionario muerto, si conozco a Boris y él conoce a Jhonny son del mismo sector, yo tengo las citaciones de mis hermanos, no pudieron venir.

La deponente durante el debate dio certeza de haber escuchado diversas detonaciones las cuales según, su testimonio, se produjeron entre tres sujetos que tripulaban un vehículo Toyota y otro sujeto que resultó herido, pero su testimonio en ningún momento señaló o determinó responsabilidad penal del acusado, toda vez que no hizo referencia quien o quienes son los autores del hecho atribuido por la representación fiscal.

11- Declaración del ciudadano O.E.F.D., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Fecha exacta no recuerdo paso hace bastante tiempo, yo estaba en mi casa y mi hermana me iba traer un arroz chino y bajo con mi vehiculo, ella me da el arroz y me quedo hablando con mi hermano, en eso llego un corolla blanco lanzando tiros, me le lance a mi hija encima y cuando terminó todo vi un muerto.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

De 9:30 a 10 de la noche en Vista al Mar en la parada de autobús. Estaba oscuro. Mi hermana K.F. y su novio J.P. en su carro. Mi cuñado J.P. fue detenido mas tarde. No vi quien disparaba porque lo que hice fue proteger a mi hija. No conozco la persona que cayó muerta. Era un Corolla blanco. Fueron varios disparos seguidos. El único carro vinotinto es el de mi cuñado. Ellos se separaron. Al acusado no lo conozco, a su prima si es mi pareja se llama K.C.. E.K.F., D.F. y J.P.. Esa zona esta falta de alumbrado.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Como a las 9:30 a 10 de la noche. Estaba hablando con D.F.. Era un Corolla blanco. No vi quien estaba en el vehiculo. Los disparos venían del Corolla blanco. No se si se bajaron del vehiculo. Luego me quede hablando ahí de lo que paso.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

J.P. se bajo del vehiculo y se quedo con nosotros. Un malibú rojo de cuatro puertas. El vehiculo de Jhonny estaba frente a la subida. No conocía quien falleció. No se si falleció otra persona. No conozco a A.V.. Tengo como 16 años viviendo en la comunidad.

La deponente al igual que la anterior testigo hizo referencia a los hechos donde perdiera la vida el ciudadano A.V., siendo que su testimonio no aportó ninguna referencia en relación a el autor o autores, en todo caso su testimonio excluyó de responsabilidad penal a otro de los acusados el ciudadano J.P..

12- Declaración del ciudadano D.D.F.D., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Me encontraba con mi hermano hablando y mi cuñado, y los carros estaban en la vía, yo escucho unos disparos y mi hermano dice que son fosforitos y le dije que había chispazos y yo me escondí en un murito y él en su carro abrazo su hijo, luego nos bajamos y vimos muertos.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

J.P. y K.F.. En un malibú rojo. De 9 a 9:30 de la noche. Vi el vehículo blanco como a 100 metros. No vi a la persona pero si venía del carro que tenía puertas abiertas. Vi las personas pero no podía reconocerlos. Estaba oscuro los postes no tenían luz. Eran incontables, no se calcular disparos. No me recuerdo como estaba vestido el occiso. No lo conozco.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Fecha no recuerdo, pero de 9 a 9:30 de la noche. En la parada hablando con mi hermano O.F.. Llego un vehículo disparando, un Toyota Corolla blanco como a 100 metros. No vi nadie correr por el lugar. Desde la esquina donde estaba no pude ver el vehículo. Se echaron para atrás y dieron la vuelta y se fueron.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

No lo conozco. Después nos enteramos que mataron un policía. No lo conocía, si vivía por el sector. Donde el vivía no se ve el lugar de los hechos. He vivido toda mi vida por allí. Yo estaba fuera del carro. Mi casa esta cerca de la parada. Eran al menos dos personas porque las dos puertas del vehiculo estaban abiertas.

La deponente igualmente dio referencia del hecho donde perdiera la vida el ciudadano A.V., pero al igual que los deponentes anteriores no hizo referencia del autor o autores de tal hecho.

13- Declaración del ciudadano T.A.S.B., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Me encontraba en Arrecife en Vista al Mar, en el año 2002, baje a la casa del occiso a una reunión familiar, con el otro Inspector Rauseo, los llevo a cada uno a su casa, luego una de las personas me aborda porque lo encañonaron en un vehiculo rojo y que iba lleno de gente e iba un Policía de la Brigada Especial. Luego subimos en eso el hermano llama que estaban abajo en la esquina y fuimos hasta allá, luego hubo un intercambio de disparos y el hermano de mi amigo resulta herido.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Me desplazaba en un Corolla color blanco. Baje a una fiesta de los familiares de mi amigo. Ingerimos bebidas alcohólicas temprano. Yo era el conductor del vehículo. Mi amigo iba en la camioneta saca la cabeza y lo apuntan con una pistola que eran unos negritos y el que iba manejando era un policía. Era oscura la carretera no tiene iluminación. Estas personas cuando nosotros bajamos se dispersaron y el inspector da la voz de quieto y le disparan. Era un negrito como de 1,60 metros, de short. Yo para salvaguardar mi vida también saque mi arma y hubo intercambio de disparos. Para cuando hieren al Inspector V.e. otras personas pero no pude reconocer quien disparo. Era un malibu rojo. No participe en detenciones. Al día siguiente me entere que detuvieron unas personas. Era un negrito pero como todos se parecen no lo pude reconocer. La persona que le dispara al Inspector fue la que muere en el pavimento. El Inspector recibió un solo disparo.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Eso fue el 10 de marzo de 9 a 10 de la noche. En un malibú rojo fue quien robo. Cuando me acerco al lugar el hermano nos llama y nos dice que están en la esquina. Cuando llegamos ellos se dispersaron. Había varios carros parados. La visibilidad era deficiente. Quien disparo era un negrito. No conozco al acusado.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Vera Anderson era funcionario de polivargas. El funcionario que iba en el malibu rojo era de la Brigada Especial de Caracas. Estaban varios carros parados, me llama el hermano y dice que estaba en la esquina el carro rojo y en eso puse las luces altas pero no lo llegue a ver. El hermano estaba en su casa y desde allí veía el carro. Nosotros recorrimos un rato. El Inspector C.R. es funcionario de la policía metropolitana de Caracas. No sabría decirle cuantas personas nos enfrenta. El dijo que eran varias personas. La persona que resulto muerta en el lugar de los hechos fue la que le disparo al Inspector Vera. No pude ver a los que disparaban por detrás. Vera era copiloto y Rauseo iba atrás acostado. No lo vi.

El testigo presencial de los hechos durante el debate afirmó que se encontraba con el hoy occiso, Inspector A.V., y otro funcionario cuando fueron sorprendidos por una persona manifiestamente armada, quien se encontraba con otros sujetos, pero éstos últimos se dispersaron y tuvieron un enfrentamiento con uno de ellos quien resultó muerto en el lugar, y el cual disparo contra el ciudadano A.V. quien posteriormente falleció en un centro asistencial. De tal manera que el deponente no aportó ninguna referencia en relación a que el acusado haya sido participe del hecho.

14- Declaración del ciudadano E.A.Y.C., en su condición de experto, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colocó de vista y manifiesto experticias de avalúo real cursantes a los folios 174 y 175 de la sexta pieza suscritas por su persona, y quien entre otras cosas expuso:

Fueron dos experticias una practicada a un vehículo marca Chevrolet, Malibú, de color rojo, la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra en estado original y el serial del motor se encuentra en estado original. En cuanto a la experticia practicada al vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra en estado original y el serial del motor se encuentra en estado original.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Reconozco el contenido y firma de las dos experticias. No recuerdo si tenía impacto de bala, pero eso no lo señalamos sólo los identificativos del vehículo. Se determina el estado y conservación de los vehículos y por su avalúo están en buen funcionamiento. Sólo nos basamos en los seriales del vehículo no recuerdo si tenía sustancia hematica.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

No dejamos constancia del estado del vehículo, sólo si los seriales no están alterados.

El experto solo dio fe durante el debate de las condiciones en que se encontraban los vehículos presuntamente involucrados en los hechos pero su testimonio no arroja elementos determinantes o responsabilidad penal alguna.

15- Declaración del ciudadano A.M.L.M., en su condición de experto, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colocó de vista y manifiesto experticias químicas que rielan a los folios 158 y 160 de sexta pieza, a los fines de que reconozca su firma y contenido, y entre otras cosas expuso:

La experticia química Nro. 1479, realizada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, específicamente a unos macerados, resultó negativa la presencia de iones oxidantes de nitritos y nitratos por agentes contaminantes exógenos. La otra experticia química Nro. 1482 realizada a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, específicamente a 12 macerados, resultó negativa la presencia de iones oxidantes de nitritos y nitratos por agentes contaminantes exógenos.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

La primera fue a un vehiculo Malibu, del año 1977, color vino tinto. Fueron 12 macerados, colecciones que se hacen de diferentes partes del vehículo, con hisopos y agua destilada, esos hisopos son llevados a analizar. Su objetivo es verificar la presencia de pólvora. Las superficies abiertas que tienen contacto con personas, con tierra, hace que se contamine y obstaculice la observación por eso se dice que la prueba es negativa por interferencia de agentes exógenos. No se supo si había o no la presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos. Fueron 12 macerados pero de otro vehículo que tuvo el mismo resultado del anterior. Estuve 18 años como jefe del departamento de análisis. Esto es una prueba de orientación, para tener una certeza la orientación debe ser positiva. Si es mi firma.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

Si reconozco el contenido y firma. Se le realizó a dos vehículos, un Malibu y un Corolla. Solo nos basamos en análisis químico, búsqueda de pólvora. No se pudo determinar nada por la contaminación.

Al igual que el experto anterior su testimonio se basó en analizar la presencia de iones de nitrato y nitritos a los vehículos involucrados lo cual no pudo ser determinado, siendo que su testimonio no aporta elementos inculpatorios de responsabilidad penal del acusado.

16- Declaración del ciudadano J.T.T., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

Yo vi la forma en que sacaron a ellos de su casa, estando durmiendo y antes de eso estuvieron en mi casa sacando tierra de la tragedia, mi esposa le dio una sopa y se fueron a eso de las 7 de la noche, y como a las 12 llego la policía a sacarlo de la casa.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

En el 2002. yo estaba durmiendo y me desperté por el alboroto. Vi que lo sacaron de su casa a golpes. A Boris, el hermano y otro. Me imagino que eran policías. Estaba con mi señora. Eran varios funcionarios.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Con la bulla y el escándalo me levante a ver lo que pasaba. Ese es el deber ser, pararme a ver. Eran como las 12 de la noche. Lo sacaron de su casa al camino y luego lo llevan a la carretera y se lo llevan. Vi cuando venían saliendo, no como ingresaron. Lo tenían ahí en la mata, se asoma mi comadre y le dicen que se meta y luego se lo llevan a la carretera. Me imagino que a la fuerza. Estaba oscuro no se veía bien. No podría distinguir a la personas era difícil. Mi casa esta como a 10 metros arriba. La señora Núñez y el señor Pacheco, Boris, Pedro y el otro hermano que mataron viven ahí. Para esa fecha vivía desde hace 13 años. Tengo buen trato con ellos, puede decirse que soy amigos. No presencie la muerte del policía pero si escuche. Me entere al día siguiente.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Eran funcionarios los que los sacaron. Sacaron a Boris, a Pedro y a otro ciudadano. Pedro falleció no se como lo mataron. Los tres limpiaron la casa. El otro ciudadano el gordo no vivía en la casa creo. Tengo entendido que no estaban los padres. Mi esposa se llama M.Z.. Ellos sacaron la tierra y yo estaba con ellos y mi esposa. Como a las 7 bajaron, me imagino que a su casa. Agarraron el camino hacia su casa. Al otro día me entero que falleció el hermano de B.P.. Si mi esposa estaba conmigo.

El testigo basó su exposición solo en referir como fue la aprehensión del acusado y de otras personas pero no aportó ningún conocimiento en relación a los hechos.

17- Declaración del ciudadano A.A.D.A.V., en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas expuso:

El día que paso todo estaba frente a mi casa, me avisaron que mataron a un familiar de Boris, subí avisarle a su mamá y a ellos que estaban durmiendo.

A preguntas formuladas por la defensa pública décima sexta penal, representada por la ciudadana T.V., contestó:

En mi casa en la quinta loma. Me avisó J.S.. Baje a la casa de la tía para avisarle a la mamá que mataron a su hijo. Cuando fuimos los muchachos estaban durmiendo. Como a las 9. Luego me fui con Nena que es la tía. Ella se fue para su casa. No me entere si hubo persona detenida. Luego subieron los funcionarios con personas detenidas. El señor presente Boris, el hermano y J.P..

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

Me dijeron que mataron al hijo de la señora, me entere después que murió un policía. No estuve presente en el lugar de los hechos. Me entero por un amigo que aviso J.S. quien murió por unos disparos. Vestían uniforme de funcionarios de la PTJ y de la Metropolitana. Eso fue frente de mi casa, yo vi los funcionarios, eran varios, reconocerlos ahora es difícil. Tengo 28 años viviendo en el sector. Soy amigo de la familia del acusado. Creo que se llamaba J.L.. Nunca lo vi con armas de fuego. J.P. es conocido. El vive más arriba de casa de Boris. Yo vi cuando lo traían a los muchachos, a Jhonny ya lo tenían, lo subieron primero. Como a 50 metros de una casa a otra.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

Voy a casa de Boris a las 9 de la noche. Cuando llamo a la mamá al rato salen los hijos y se veía que estaban parando. Estaba el papá, la mamá, Boris y Pedrito. El gordo venía subiendo y también lo agarraron, no estaba en la casa. El gordo vivía más abajo en el sector Valle Fresco. Boris era albañil, trabajaba con el papá. J.T. vive cerca de la casa de los acusados. La mamá se puso a llorar y se quedo en la casa. José que si recuperaba su casa.

Al igual que el anterior deponente no aportó ningún conocimiento en relación a los hechos que se le atribuyera al acusado.

El Tribunal prescindió de la declaración de los funcionarios, expertos y testigos que no comparecieron al juicio, de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a incorporar por su lectura, las siguientes pruebas documentales:

  1. - Experticia de avalúo de fecha 13-03-2002 la cual riela al folio 174 de la sexta pieza.

  2. - Experticia de avalúo de fecha 12-03-2002 la cual riela al folio 175 de la sexta pieza.

  3. - Experticia química de reconocimiento legal signado con el N° 9700-035-1479 de fecha 27-03-2002 la cual riela al folio 158 y 159 de la sexta pieza.

  4. - Experticia química de reconocimiento legal signado con el N° 9700-035-1482 de fecha 27-03-2002 la cual riela al folio 160 y 161 de la sexta pieza.

Todas estas pruebas documentales solo están referidas a los vehículos presuntamente involucrados en los hechos pero no evidencian participación de persona alguna como autor o autores del hecho.

Este Tribunal, luego de escuchar a los funcionarios actuantes, a los expertos y a la víctima, los cuales fueron los únicos medios de pruebas que comparecieron al juicio oral y público, así como a los testigos, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de elementos necesarios para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado B.A.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.457, toda vez que sus dichos no lo vinculan con el hecho atribuido por la vindicta pública, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es aplicar el principio in dubio pro reo, donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público, tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado.

Observa este Tribunal que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo, así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal ABSUELVE al ciudadano B.P.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º y 426 del Código Penal vigente para el momento de haberse suscitando los hechos, (actualmente articulo 406) ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la representante del Ministerio Público manifestó que los elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano B.P.N.,, en los hechos inicialmente imputados no fueron suficientes requiriendo la absolutoria del acusado en el acto conclusivo, siendo que solo comparecieron al juicio los ciudadanos L.R.M. y J.S.F., funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes solo dieron fe de la detención del ciudadano B.P.N.,, por el dicho de las presuntas victimas, compareció también al juicio el ciudadano X.V.C., quien refirió circunstancias sobre el enfrentamiento entre su hermano, victima en la presente causa, ciudadano A.V., y otro sujeto quien también resultó muerto en el hecho de nombre J.L.P., y corroborado dicho testimonio con el testigo presencial ciudadano T.A.S.B., quien acompañaba la victima, y dio fe cierta de que solo observó a una persona que disparó contra el ciudadano que respondiera en vida al nombre de A.V., refiriendo que la persona que le disparó a este ultimó resultó muerta en el hecho manifestando en el debate que no pudo ver otros participantes del enfrentamiento, no obstante la voluntad del tribunal de descubrir la verdad finalidad única del proceso, contemplado en el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal, para lo cual acordó la conducción con la fuerza pública, luego de haber agotado todas las vías para la citación, por lo que con todas estas circunstancias y en resguardo de los principios antes enunciados este Tribunal ABSUELVE al ciudadano B.A.P.N., y ORDENAR la L.P. del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procésales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano B.A.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.457, de los cargos fiscales por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con los artículos 77 y 426, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, (artículo 406 Ordinal 1° en relación con los artículos 77 y 424, todos del Código Penal), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata libertad del ciudadano B.A.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.457. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. C.M.T.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

Causa Nº: WK01-P-2002-000253

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