Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Febrero de 2008

CAUSA N° 2M-1630-06

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. R.C.F.

ESCABINO Nº 01: YZMIR PEREZ

ESCABINO Nº 02: N.P.

SECRETARIO: ABOG. ROSMARIANGEL NAVARRO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: C.E.T.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.630, de 28 años de edad, soltero, caletero, Residenciado en la Urbanización Cuadricentenario, vereda 08, sector 13, casa nº 22, Barinas Estado Barinas.

F.A.S.S.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.824, de 33 años de edad, electricista industrial, Residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 6 cruce con Avenida 3, casa Nº 530, V.E.C..

B.A.A.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.120.468, de 25 años de edad, soltero, agricultor, Residenciado en el Barrio Limoncito, calle principal, casa sin número, San C.E.C..

P.P.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.919, de 29 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 09, casa Nº 530, Barinas Estado Barinas Limoncito, calle principal, casa sin número, San C.E.C..

FISCAL ACUSADOR. ABOG. J.C.T. Fiscal de la Fiscalía Primero del Ministerio Público del estado Cojedes

DEFENSORA: ABOGS. E.P. Y J.C.A., Defensores Privados

VICTIMA: E.R..

Visto, en Juicio Oral y Publico, la causa distinguida con el numero 2M-1630-06; el Tribunal Segundo de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal. Actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Tres de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el veintisiete (27) de Septiembre de 2006, en contra de los ciudadanos, C.E.T.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.630, de 28 años de edad, soltero, caletero, Residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, vereda 08, sector 13, casa nº 22, Barinas Estado Barinas. F.A.S.S.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.824, de 33 años de edad, electricista industrial, Residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 6 cruce con Avenida 3, casa Nº 530, V.E.C.. B.A.A.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.120.468, de 25 años de edad, soltero, agricultor, Residenciado en el Barrio Limoncito, calle principal, casa sin número, San C.E.C.. P.P.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.919, de 29 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 09, casa Nº 530, Barinas Estado Barinas Limoncito, calle principal, casa sin número, San C.E.C.. O.L.R.R.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.824.287, de 29 años de edad, soltero, Chofer, Residenciado en el Barrio J.G.H., calle principal, casa nº 08, Barinas Estado Barinas. J.R.P.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.147, de 18 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el Barrio Romelino, calle principal, casa Nº 39, R.E.T.; Por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 174, 218 ordinal 1º respectivamente del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos E.R.C., Matute Sequera Guillermo y el Estado Venezolano.

Por los hechos ocurridos: (Sic) “…siendo las 02:00 horas de la tarde del día jueves 10 de agosto del año 2006, el ciudadano E.R.C., se encontraba en compañía de los ciudadanos Càndido Farfàn y N.M., salió del Banco Provincial ubicado en la avenida Ricaurte de San Carlos, de donde había sacado ocho millones de bolivares (8.000.000.oo Bs.) en efectivo para realizar una negociación de compra venta de un vehículo automotor, por lo que al salir den banco llamó por teléfono al señor R.A. (vendedor del vehículo) para que los pasara recogiendo y poder realizar una negociación, quien efectivamente los pasó buscando y se dirigieron hacia el barrio Barreto Méndez para buscar al mecánico del vehículo puesto que presentaba una falla, cuando llegan al taller se encuentra cerrado, se devuelven y en el camino se encuentran al mecánico , por lo que R.A. se pone hablar con él sobre la falla que presentaba y en ese momento llegan dos ciudadanos quienes portaban un arma de fuego, le dan un empujón al mecánico y uno de ellos apunta a R.A. y bajo amenaza de muerte le dice que le entregue los reales y despojan de la cantidad de ocho millones de bolivares a E.R.C., y le quitan la llave del vehículo a R.A., salen corriendo a pie hacia el Hospital, las victimas empiezan a gritar y piden ayuda , salen corriendo detrás de ellos y en eso ven una unidad de la Policía Municipal que viene por la calle Federación y le informan a los funcionarios lo sucedido y le dicen que los imputados se montaron en un vehículo marca Toyota, modelo Corola, color verde y tomaron rumbo hacia la avenida Circunvalación Portuguesa en sentido a la redoma El Impacto, estos empiezan la persecución y los imputados comenzaron a dispararle a la comisión, E.R.C. se parò y Rafael siguió corriendo detrás de los imputados , y en eso paso un ciudadano en un vehículo y le dijo que se montara para seguirlos, en el sector Paso de Las Negras uno de los imputados abre la puerta trasera y efectúa disparos a la comisión policial estos repelen el ataque y logran impactar el vehículo con un disparo en la parte trasera del parabrisas del vehículo, los imputados agarran en sentido contrario de la avenida J.L.S., tratando de evadir a la comisión policial, cruzaron en la calle Sucre y uno de los imputados, posteriormente identificado como C.E.G.T., se baja en la calle Salias, cruza la calle y se agacha en la orilla de la acera donde deja caer un arma de fuego de color negra y sigue caminando, siendo visto por una testigo que se identifico como Acosta C.M. del Carmen, quien en ese momento quien en ese momento iba en un vehículo marca Toyota, modelo Terios y lo observó y dio aviso a la comisión policial que venia detrás, uno de los funcionarios policiales se bajó y agarrò el arma y fueron a buscar al imputado que había dejado el arma pero no lo consiguieron, este imputado es visto en la redoma del impacto por un testigo que no quiso identificarse y le informó a una comisión del IAPEC que dicho funcionario estaba en una actitud muy extraña y se montó en un vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, de la cual solo había visto el numeral de la placa que terminaba en 750 y habìa agarrado hacia la vìa que conduce al puente Los Colorados, donde son detenidos por dicha comisiòn policial quedando identificados como: C.E.G.T., O.L.R.R. Y J.R.P.; la policía Municipal siguió la persecución hasta la calle Urdaneta cruce con calle Zamora donde los imputados se bajaron y se metieron en una residencia marcada con el número 4-59 del Barrio A.R., donde sometieron a los integrantes de una familia privándolos de su libertad por espacio de su libertad por espacio de mas de una hora, los funcionarios de la Policía Municipal solicitaron apoyo y al sitio de los hechos se presentaron comisiones del Instituto Autónomo de Policía de Cojedes, Policía Municipal de San Carlos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegaciòn San Carlos, Fiscal Superior del estado Cojedes, Abogado E.O., abogado G.R. y Fiscal de Guardia Abogado J.C.T., luego de permanecer por espacio de una hora aproximadamente privado de su libertad a los que se encontraban en el interior de su residencia, posteriormente deciden entregarse, siendo trasladados hasta la sede del IAPEC donde son identificados como B.A.A.C., F.A.S.S. Y P.V.C. . En el sitio del suceso, el CICPC realizó una Inspección Técnica Criminalistica al vehículo que habían dejado abandonado los imputados donde incautaron dos envoltorios de presunta droga , un teléfono celular Movistar, marca Nokia, color azul y gris , modelo, un teléfono celular Movistar, marca Motorota, color gris, modelo E815, un teléfono Movistar, marca Motorota, color gris, modelo V815, cuatro cargadores de celular, 16 videos de DVD y 09 videos de VCD y proyectil disparado por arma de fuego. En la sede de la Dirección de Inteligencia del IAPEC se le realizó una inspección corporal a uno de los imputados de nombre P.P.C. y se le incautó la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (230.000.oo Bs) que tenia escondido entre sus partes intima …”

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuido a los acusados de autos, Por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 174, 218 ordinal 1º respectivamente del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas; presentada la Acusación, el entonces Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26 de Octubre de 2006, celebrándose la misma, en la cual el tribunal ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta en contra de los ciudadanos: C.E.T.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.630, de 28 años de edad, soltero, caletero, Residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, vereda 08, sector 13, casa nº 22, Barinas Estado Barinas. F.A.S.S.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.824, de 33 años de edad, electricista industrial, Residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 6 cruce con Avenida 3, casa Nº 530, V.E.C.. B.A.A.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.120.468, de 25 años de edad, soltero, agricultor, Residenciado en el Barrio Limoncito, calle principal, casa sin número, San C.E.C.. P.P.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.919, de 29 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 09, casa Nº 530, Barinas Estado Barinas Limoncito, calle principal, casa sin número, San C.E.C., Además, el ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, de la acusación, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesario, con fundamento en el Principio de la Comunidad de las Prueba.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, por recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con Oficio Nº 1089, de fecha 02 de Noviembre de 2006, anexo a la causa Nº 2C-15.905-06, constante de una pieza en 289 folios útiles. Se acordó darle entrada bajo el Nº 2M-1630-06. Se notificaron a las partes.

En fecha 13 de agosto de 2006 se acordó convocar a las partes a un Sorteo Ordinario de Escabinos.

En fecha 29 de noviembre de 2006 se celebro Audiencia Especial para verificar el resultado del Sorteo Extraordinario de Escabinos, se fijo entrevista

En fecha 29 de enero de 2007, se celebro el Sorteo Extraordinario de Escabinos.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 15 de enero de 2008, a las 02:00 a.m. y se fija como nueva fecha para la Continuación del mismo el día 18 de enero de 2008, nuevamente se fija la continuación del mismo para el 23 de enero de 2008,

Finalmente en fecha 23 de Enero de 2008, se culmina el Juicio Oral y Pùblico.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con Declaración del ciudadano JOSE COLMENAREZ, (FUNCIONARIO EXPERTO DEL CICPC SAN CARLOS), quien dijo que, “(sic)…manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma de los folios 33 y Vto; y folios 62 al 63, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante de Memorandum N° S:T-430-06 de fecha 11-08-2006 y Memorando N° S:T-429-06, de fecha 10-08-2006 …” .

Con Declaración del ciudadano CARLOS ESCORCHA, (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL CICPC), quien dijo que, “(sic)… Mi actuación fue realizar la experticia con la finalidad de dejar claro que el vehículo presenta alteraciones en fecha 10-08-2006 practique la experticia (en este estado el funcionario da lectura al folio 49). …”

Con la Declaración del ciudadano C.M. CARRASCO (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), manifestó que, “(sic)“…el dia 10-08-2006, a las 02:15 horas de la tarde me encontraba patrullando en la unidad RP36, conducida por P.M., y Obispo quien es agente, luego nos informaron que el centro se había cometido un delito en un Corolla Verde y cuando llegamos a la redoma nos paro un ciudadano y nos informó que en un ciudadano que iba en ese vehículo abordó una camioneta placa 750, y agarró hacia los colorados y al agarrar el puente vimos una camioneta y dimos la voz de alto allí se pararon se bajaron del carro los ciudadanos y en presencia de dos ciudadanos testigos se les realizó las experticia, luego se llevaron al comando…”

Con la Declaración del ciudadano P.L.A., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), manifestó que, “(sic) “…llegue al sitio del hecho en una de las unidades se encontraba el fiscal primero el me indicó sobre las instrucciones y luego se los lleve a Núñez…”

Con la Declaración del ciudadano R.E., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), quien dijo que, “(sic) “…Eso fue en la calle Zamora por detrás del mercal recibimos instrucciones del fiscal primero de hacer trasladar a dos ciudadanos al comando que se encontraban incursos en un presunto secuestro…”

Con la Declaración del ciudadano J.R. PINEDA FIGUEREDO, (FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL), quien dijo que, “(sic)… Yo andaba de patrullaje con Sosa, en la unidad RP2, en la avenida Ricaurte, decidimos cruzar hacia la derecha a una funeraria llegando a la calle, federación con la avenida Portuguesa, y nos dijeron que estaban robando escuchamos dos detonaciones en ese momento venia un corolla verde con dos personas empezamos la persecución en la redoma, en ese momento impacte a las ruedas traseras del automóvil en ese momento se bajo el copiloto y me disparó, los seguimos persiguiendo y la gente nos indicaba hacia donde se dirigían en la calle A.F. vimos el vehículo cuando le dimos la voz de alto ellos se bajaron y se metieron en una casase metieron con tres personas llamamos apoyo y llegaron las comisiones luego los imputados pidieron a la fiscalía y llego el Dr. E.O., el Dr, Tabares y la PTJ…”

Con la Declaración del ciudadano SOSA WILLIAMS LLOVERA, (FUNCIONARIO AGENTE MUNICIPAL), quien dijo que, “ (sic).. Eso fue como a la 01:30 a 02:00 pm, veníamos por la calle federación estaba una multitud de personas y nos dicen que estaban robando nos dicen que andaban en un corolla en ese momento nos dispararon en ese momento mi auxiliar impacto los cauchos luego en la calle Zamora los ciudadanos se bajaron del vehiculo y se metieron en una casa…”

Con la Declaraciòn del ciudadano O.A.J., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEDC), manifesto que, “ (sic)… Eso fue el 10-08-2006, a las 02:15pm, me encontraba en la unidad RP36 y recibí llamada de la unidad RP39, que hubo un robo procedi9mos al recorrido allí u7n ciudadano nos dijo que un ciudadano se monto en un corolla de placa 750, en eso lo visualizamos y lo llevamos al comando…”

Con la Declaración del ciudadano P.J.M.L., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), manifestó que, “(sic) el 10-08-2006 siendo las 02:15 pm me encontraba en la zona en compañía de Martínez y Obispo, a través de la radio nos notifican que se cometió un robo en un corolla verde y llegando a la redoma un ciudadano me indica que un ciudadano abordo una camioneta beig polaca 7510 hacia los colorados cuando llegue seguimos a los ciudadanos los revisamos y no encontramos nada…”

Con la Declaración del ciudadano AVANCINIS M.R., (TESTIGO), quien dijo que, “(sic)… Yo estaba en un vehículo con el señor ceballo ol me dice que lo pase buscando por el banco provincial, mi carro presentó una falla y le dije que me acompañara al taller, el mecánico no se encontraba cuando vamos saliendo nos interceptan dos sujetos que venían non se de donde y nos dice que es un atraco, el señor Ceballo entrega el dinero ellos se van hacia ola avenida cuando me quitaron las llaves del vehículo luego yo salgo hacia la avenida a pedir auxilio en eso va pasando una patrulla y les dije lo que pasò…”

Con la Declaración del ciudadano F.Q., (EXPERTO BALISTICO DEL CICPC V.E.C.), quien manifestó que “(sic)… en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 150 de la Pieza Nª 01 de la presente causa quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante en Reconocimiento Técnico…”

Con la Declaración del ciudadano MICHELA DECAYETTE, (EXPERTO BALISTICO DEL CICPC V.E.C.), quien manifiesta “(sic) en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 150 de la Pieza Nª 01 de la presente causa, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante en Reconocimiento Técnico…”

Con la Declaración del ciudadano NAURY RUIZ, (EXPERTO DEL CICPC SAN CARLOS), manifiesta que, “(sic).. en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 53 de la pieza Nª 01 de la presente causa, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es Experticia Técnico Criminalistica…”

Con la Declaraciòn del ciudadano FRANK MOLINA, (FUNCIONARIO DEL IAPEC SAN CARLOS), manifesto que “(sic)” .. en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 53 de la pieza Nª 01 de la presente causa, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es Experticia Técnico Criminalistica…”

Con la Declaración del ciudadano (ACOSTA CARPIO, TESTIGO), manifestó que “(sic).. Yo me encontraba saliendo a mi trabajo casi a las 02:00 pm, por ola calle Salías cuando me llamo la atención y vi un carro marca Toyota Corolla, porque de repente aun cuando el carro iba andando a una velocidad mínimo se bajo de la parte trasera del carro un muchacho cruzo la calle y en una esquina de la acera dejó un arma de fuego, luego busque con la mirada al muchacho después pero no lo conseguí en eso venía una patrulla y le comentamos lo sucedido y los policías hicieron lo necesario después buscaron el carro, luego al tiempo nos dimos cuenta que se bahía cometido como una situación de rehenes cerca de nosotros luego por mi profesión me entere que avían llegado unos sujetos y cuando legue al sitio me di cuenta que estaba el vehículo que yo vi de donde se bajo el muchacho que dejo el arma de fuego como ya lo dije antes eso es lo que puedo decir…”

Este Tribunal recepciono las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• Acta de Reconocimiento del Imputado, donde participa como testigo la ciudadana Marielbi del C.A. (folio 72 de la Pieza Nª 01)

• Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1716, de fechan 10-08-2006, suscrita por los funcionarios Agente Investigador J.A. y Detective L.A.. (folio 26 y su Vto de la Pieza Nº 01)

• Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1717, de fecha 10-08-2006, suscrita por los funcionarios Agente Investigador J.A. y Detective L.A. (folio 27 de la Pieza Nº 01)

• Acta de Inspección Tècnica Penales y Criminalisticas Nº 1718, de fecha 11-08-2006, suscrita por el funcionario Detective NAury Ruiz y Agente F.M., adscritos al Cuerpo Têcnico Penal y criminalìstico. (folio 27 de la Pieza Nº 01)

• Experticia Botanica Nº 524, de fecha 22 de agosto de 2006, suscrito por la Dra. Maraury Peña, Farmacéutico Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, V.E.C. (folio 155 de la Pieza Nº 01 de las presentes actuaciones)

Concediéndole todo el valor probatorio y la cual se incorporan para su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal toma como único Norte lo establecido en su artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Con la declaración de la victima en la Sala, Matute Sequera Guillermo, Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la victima lo siguiente: “¿Usted sabe que hace aquí?, la Victima, responde ¡si ¡Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la victima, ¿puede narrar lo que recuerda del hecho? La victima responde: ¡si y expone: “Yo sostengo y mantengo lo que he dicho esa tarde tenía la puerta abierta y venía unos ciudadanos corriendo y se metieron en mi casa para resguardarse, ellos no me amenazaron simplemente ellos estaban allí para esperar que llegara una autoridad mayor para salir, ellos no me amenazaron , no puedo emitir mas nada ellos llamaron por teléfono al juez o defensor del pueblo, eso es lo que o vi., dentro de mi casa, después llegaron las autoridades y revisaron mi casa y no encontraron nada…. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar a la victima y una vez que la ciudadana Jueza lo concede el Fiscal Primero pregunta: …P.- ¿Recuerda las fechas de los hechos? R.- ¡No, aunque fue como hace dos años ¡P.-¿La hora? R.- ¡En la tarde ¡ P.- ¿Cual es su dirección? R.- ¡Calle Zamora, casa 4-59 San C.E. Cojedes¡. P.- ¿Que hacía ese día?. R.- ¡Venía llegando y fue cuando se formo la corredera ¡P.- ¿Quiénes? R.- ¡unos señores ¡P.- ¿Cuántos? R.- ¡Tres o Cuatro no recuerdo ¡P.- ¿Estas personas cuando se introducen a su casa se lo solicitaron? R.- ¡No, jamás porque los venían persiguiendo ¡P.- ¿Cuando ellos se meten en la residencia que hizo usted? R.- ¡Preguntarles que hacían ¡P.- ¿Cuando se meten en la residencia como estaba la puerta? R. ¡Cerrada ¡P.- ¿Usted podía salir de la residencia? R.- ¡Yo tenia la posibilidad de salir de la casa pero ellos me dijeron que no lo hiciera porque me podían dispara y me parece que fue buena intención de parte de ellos ¡P.-¿Quines se encontraba en la residencia? R.- ¡Mi esposa, mi hija y yo ¡P.- ¿Cuándo ellos se meten en la residencia usted se mete después de ellos? R.- ¡No, todos juntos ¡P.- ¿Quién cerró la reja? R.- ¡yo, cerré la reja ¡P.- ¡Cuando usted dice que llegaron funcionarios donde estaba usted cuando hablaban los acusados? R.- ¡Si, ellos mandaron a llamar a alguien del gobierno para entregarse ¡P.- ¿Al momento que llegaron el funcionario que les dijo usted? R.- ¡No, yo les dije que se metieron a mi casa a resguardar su vida ¡P.- ¿Dónde se encontraba los otros personas?. R.- ¡en el cuarto nosotros en ningún momento tuvimos miedo ¡P.- ¿Conocía a alguna de los acusados?. R.- ¡Jamás ¡ P.- si no los conocía no le dio miedo que entraran a su casa? R.- es que ellos no me amenazaron ni nada ¡P.- ¿Tenía miedo? R.- ¡No ¡ P.- Por cuanto tiempo estuvieron en la casa los acusados? R.- ¡Más de una hora ¡ P.- En ese tiempo que hacía usted en la casa? R.- Nada estaba con ellos ¡… Seguidamente el Defensor Privado Abg. J.C.A. le solicita a la juez permiso para preguntar a la victima y una vez que la ciudadana Jueza lo concede el Defensor Privado pregunta: P.- ¿Antes de que se presentaran las personas tenía usted expectativa de que sucediera algo ese día? R.- No lo entiendo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. E.P. le solicita a la juez permiso para preguntar a la victima y una vez que la ciudadana Jueza lo concede el Defensor Privado pregunta: P.- usted dijo que le manifestó a los ciudadanos que iba a salir? R.- si pero ellos me dijeron que no saliera porque me podían dispara ¡ P.- en el momento que usted estaba en la ventana sintió miedo por los acusados? R.- nunca sentí miedo ¡ P.- estos ciudadanos portaban armas? R.- lamas. P.- Usted prestó la colaboración de algún teléfono para que llamaran los acusados? R.- uno de ustedes llamó porque cargaba teléfono ¡ Seguidamente la ciudadana Jueza preguntar a la victima: P.- usted dice que no recuerda que dia era ni la hora, que usted llegaba a su casa y que estas personas se introdujeron y usted dice que no lo amenazaron? R.- si ¡ P.- en la casa se encontraba su esposa y su hija, entonces quiénes se encontraban fuera del cuarto? R.- los acusados y yo ¡ P.- Permanecieron con usted? R.- si en la cocina, pasillo la sala y no se metieron al cuarto. P.- Cual fue el lapso que permaneció en la casa? R.- no se cuanto ¡ P.- Entraron con su permiso? R.- No ¡ Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Público continuando la rueda de preguntas solicita permiso al Jueza para repreguntar a la victima, y lo hace de la siguiente manera: P.- cual de las personas decide salir a entregarse? R.- ellos todos una vez que hablaron con el defensor del pueblo algo así ¡ P.- quienes decidieron salir? R.- ellos ¡ P.- usted se acuerda de mí? R.- no. P.- explíquenos su salida de la residencia? R.- Ellos salieron y más atrás salí yo ¡ P.- que manifestó usted? R.- que rápido que mi esposa estaba ahí ¡ P.- usted escucho cuando desciña que avían personas armadas? R.- si escuchaba pero yo no los vi. ¡Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Público solicito al Tribunal procedieran a leer el artículo 242 del Código Penal a la victima, y una vez que la Jueza Presidente lo autorizó la Secretaria del Tribunal procedió hacerlo. Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Público prosiguió con el ciclo de preguntas de la siguiente manera: P.- diga usted que dijo al salir de la casa? R.- yo les explique que la gente que se metió en mi casa yo no los autoricé ¡ P.- como trasladaron a los imputados? R.- en la patrulla al comando ¡ P.- vió algún vehículo por ahí? R.- los del gobierno y otros carros por cantidad ¡ P.- usted recuerda si usted fue revisado? R.- no, solo la casa. Seguidamente el Defensor Privado Abg. E.P. le solicita a la juez permiso para preguntar a la victima y una vez que la ciudadana Jueza lo concede el Defensor Privado pregunta: P.- usted y su familia se movilizó en la casa durante el tiempo que se encontraban los acusados allí? R.- no, solo yo me movilizaba ¡ P.- salió su esposa a tomar agua? R.- no ¡ P.- usted señalo que su esposa salió en schoc, eso fue al momento que ellos e introdujeron a la casa o cuando salieron? R.- cuando ellos se entregaron fue que a mi esposa le dio el chic, eso fue después que ellos salieron ¡ Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la victima lo siguiente: P.- usted dijo que no sentía miedo y que no salieron su esposa e hija del cuarto? R.- no sentía miedo y ellos no salieron ¡ P.- como sabe su esposa que había gente extraña en la casa? R.- estábamos afuera yo venía llegando y las agarre y las metí a la casa ¡ P.- cuantas veces entró a la habitación y que le decía a su esposa? R.- 2 o 3 veces y les dije que trancara la puerta y la cerré con seguro? R.- Porque actuó así si usted dice que no sentía miedo? R.- por precaución ¡ P.- cuando los acusados se entregaron su esposo ya tenía crisis de nervios? R.- si ¡

Con la declaración del ciudadano JOSE COLMENAREZ, (FUNCIONARIO EXPERTO DEL CICPC SAN CARLOS), quien dispuso lo siguiente:”…, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma de los folios 33 y Vto.; y folios 62 al 63, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante de Memorandum NC SAT-430-06 de fecha 11-08-2006 y Memorando NC SAT-429-06, de fecha 10-08-2006. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- puede decir la fecha de la experticia? R.- 10-08-2006. P.- Para que se hace el Dictamen Pericial? R.- para dejar constancia de las características de la Pistola, teléfonos celulares y dinero ¡ P.- Como llegaron esos objetos ahí? P.- por el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y el Ministerio Público P.- Cuales son las características de la pistola R.- Marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial devastado, made in Italia, pavón negro, su cuerpo esta constituido por cañón de lamina estriada, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura; su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por medio de una corredera metálica de aguja percusora, disparador guardamonte y seguro de bloqueo y desbloqueo, su cacha o empuñadura se encuentra constituida por medio de un segmento de material sintético de color negro, con su respectivo cargador contentivo sin quince balas sin percutir del mismo calibre se aprecia en regular estado de uso y conservación. P.- Como experto cual es la diferencia entre pistola y revolver? R.- la Pistola es automática y el revolver no usa cilindro ¡ P.- en cuanto a la cantidad de balas? R.- el revolver tiene 5 o 6 tiros y la pistola 6, 9, 12, 16 o 17. P.- Y la pistola que accionaron? R.- 16 balas. P.- en cuanto al serial devastado puede explicar. R.- se borra el serial del arma para que no sea identificado. P.- Esas armas son legítimas? R.- no es legítima. P.- Cuantos celulares eran? R.- 3 tres celulares. … Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- diga quien le entrega la pistola ya que fue el 10-08-2006 y a que hora y si fue el mismo día. R.- En la experticia que yo realice solo hay fecha más no hora en que fue recibida. … Seguidamente el testigo promovido procede a dar lectura al folio 62 y su Vto. y folio 63 de la presente causa, una vez terminada la lectura el Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- diga la fecha por favor?. R.- 11-12-2006. P.- Cuantos celulares eran? R.- tres 03¡ P.- además que había? R.- Cuatro cargadores dos eléctricos y dos de carro ¡

Con la declaración del ciudadano CARLOS ESCORCHA, (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL CICPC),... manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. Acto seguido el funcionario promovido expone lo siguiente: Mi actuación fue realizar la experticia con la finalidad de dejar claro que el vehículo presenta alteraciones en fecha 10-08-2006 practique la experticia (en este estado el funcionario da lectura al folio 49). Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.-Diga usted la fecha? R.- 10-08-2006. P.- diga las características del vehículo? R.- Clase automóvil, marca boyota, modelo corroya, color verde, tipo sedan, año 1995, placa: VAA-45P, P.- porque hace la experticia? R.- la ordenó el Ministerio Público. P.- Porque? R.- se cometió un presunto delito. P.- diga usted la fecha? R.- 10-08-2006. P.- el vehículo se encontraba solicitado. R.- no para esa fecha. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: no tengo preguntas.

Con la declaración del ciudadano C.M. CARRASCO (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), … : “el DIA 10-08-2006, a las 02:15 horas de la tarde me encontraba patrullando en la unidad RP36, conducida por P.M., y Obispo quien es agente, luego nos informaron que el centro se había cometido un delito en un Corolla Verde y cuando llegamos a la redoma nos paro un ciudadano y nos informó que en un ciudadano que iba en ese vehículo abordó una camioneta placa 750, y agarró hacia los colorados y al agarrar el puente vimos una camioneta y dimos la voz de alto allí se pararon se bajaron del carro los ciudadanos y en presencia de dos ciudadanos testigos se les realizó las experticia, luego se llevaron al comando. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: P.- diga usted la Hora? R.- 02:15 PM. P.- que le manifestaron? R.-que se había cometido un atraco y se trasladaron en un corola verde ¡R.- que hicieron R: salimos en apoyo hacia la redoma. P.- que le manifestó la persona? R.- que se montaron en una camioneta beige. P.- que más identificó? R.- logró identificar la placa 750-750. P.- Cuantas personas se trasladaban en el vehículo? R.- tres personas… Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- diga usted si al momento que le manifestaron que esta unidad iba en persecución y un testigo le manifiesta que otra persona había bajado y se había montado en esa camioneta y sánala usted que habían tres personas entonces a ella que se les incautó? R.- no se les incautó nada. P.- Utilizaron a dos testigos? R.- Si.”

Con la declaración del ciudadano P.L.A., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), quien manifestó que: “…llegue al sitio del hecho en una de las unidades se encontraba el fiscal primero el me indicó sobre las instrucciones y luego se los lleve a Núñez. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- diga usted la fecha? R.- 10-08-2006. P.- Hacia que lugar se dirigió? R.- calle Zamora, en el sitio del suceso. P.- Cuantas personas eran? R.- tres. P.- Cual era el motivo de la aprehensión? R.- presunto secuestro. P.- pudo ver algún vehículo con relación al hecho? R.- no pude observa mas nada… Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: no hay preguntas. Es todo. Acto seguido la jueza el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de: P.- cuantas personas trasladaron? R.- tres. P.- A que hora? R.- En la tarde”

Con la declaración del ciudadano R.E., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), dispuso que: “…Eso fue en la calle Zamora por detrás del mercal recibimos instrucciones del fiscal primero de hacer trasladar a dos ciudadanos al comando que se encontraban incursos en un presunto secuestro. … Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- diga usted la fecha? R.- 10-08-2006. P.- Hora? R.- 02:15 PM. P.- Cuantos ciudadanos eran?. R.- tres. P.- motivo de la detención? R.- secuestro. … Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- puede decir la hora? R.- el traslado fue como a las 03:15 PM. Acto seguido la Jueza interroga al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- usted recuerda el número de la unidad donde fuero trasladados los ciudadanos. R.- NC 39. Acto seguido se concede a Defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- usted trasladó a tres ciudadanos indique si están en esta sala cuales son. R.- eso fue hace dos años (en este estado se deja constancia que el funcionario señaló con el dedo a C.E.T., F.A.S.S. y B.A.A.C..”

Con la declaración del ciudadano J.R. PINEDA FIGUEREDO, (FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL), dispuso que: “…Yo andaba de patrullaje con Sosa, en la unidad RP2, en la avenida Ricaurte, decidimos cruzar hacia la derecha a una funeraria llegando a la calle, federación con la avenida Portuguesa, y nos dijeron que estaban robando escuchamos dos detonaciones en ese momento venia un corola verde con dos personas empezamos la persecución en la redoma, en ese momento impacte a las ruedas traseras del automóvil en ese momento se bajo el copiloto y me disparó, los seguimos persiguiendo y la gente nos indicaba hacia donde se dirigían en la calle A.F. vimos el vehículo cuando le dimos la voz de alto ellos se bajaron y se metieron en una casase metieron con tres personas llamamos apoyo y llegaron las comisiones luego los imputados pidieron a la fiscalía y llego el Dr. E.O., el Dr., Tabares y la PTJ. … Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- Fecha? NO RECUERDO PERO HACE MAS O MENOS DOS AÑOS. P.- Hora? después del almuerzo de 1:30 a 2:00 pm. P.- En que unidad se trasladaban?, rp2. CON QUIEN SE ENCONTRABA? R.- con W.S.. P.- En que lugar tubo conocimiento? R.- en la Av. Circunvalación. P.- Como?. R.- por las personas que gritaban y escuchamos dos detonaciones. P.- Cuales eran las características del vehículo?. R.- Corola Verde vidrios oscuros. P.- En que lugar le dispararon? R.- en el tope de la subida. P.- De que parte le dispararon? R.- de adelante. P.- Donde terminó la persecución?. R.- Barrió A.R.. GP.- cuantas personas se introdujeron en la casa? R.- tres personas. P.- Donde dejaron el vehículo? R.- en la calle Zamora. P.- a que distancia estaba del vehículo? R.- cerca. P.- Cuanto tiempo tardaron los individuos desde el momento que entraron a la khas al momento de salida? R.- bastante tiempo. P.- Los policías en cuanto tiempo llegaron? R.- como media hora ¡ P.- cuantos disiparon le hicieron? R.- mas de tres disparos” Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- a que distancia iba al momento de la persecución? R.- 30 a 40 metros. P.- pudo visualizar la placa del vehículo? R.- no. P.- Cuantas personas había dentro del vehículo? R.- vi. que abordaron 2 y con el conductor so tres. P.- a que distancia estaba usted al momento que se bajaron del vehículo? R.- a 30 o 40 metros. P.- que tiempo duro el refuerzo al llegar? R.- 5 minutos. ..Acto seguido se concede el escabina ISMIR PEREZ, el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- en la persecución cuando vio que se bajaron los tres sujetos del vehículo logró observar si se encontraban armados? R.- no.

Con la declaración del ciudadano SOSA WILLIAMS LLOVERA, (FUNCIONARIO AGENTE MUNICIPAL), dispuso que: “…Eso fue como a la 01:30 a 02:00 PM, veníamos por la calle federación estaba una multitud de personas y nos dicen que estaban robando nos dicen que andaban en un corola en ese momento nos dispararon en ese momento mi auxiliar impacto los cauchos luego en la calle Zamora los ciudadanos se bajaron del vehículo y se metieron en una casa. … Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- fecha? R.- fue en Agosto del 2006. P.- Hora R.- 01:30 a 02:00 PM. P.- Donde se dirigían?. R.- Por la Federación. P.- que le manifestaron? R.- que estaban robando. P.- cuantas personas eran. R.- yo vi. a una. P.- Donde comenzó la persecución y donde terminó? R.- empezó en la circunvalación y terminó en la calle Zamora. P.-. en medio de la persecución le disparan a usted? R.- una sola vez. P.- La comisión disparó? R.- si. P.- cuantas veces. R.- dos. P.- Cuantas personas eran? R.- tres. P.- El vehículo donde quedo?. R.- al lado de la residencia…Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- en que momento perdieron de vista el vehículo? R.- a la altura del seguro social. P.- Usted vio si alguien se bajo del vehículo? R.- no. P.- Usted manifestó que eran tres personas? R.- si. P.- Cuando se bajan a que distancia estaba usted? R.- como a diez metros. P.-. usted puede señalar si esas personas se encuentran en este lugar. R.- no. Acto seguido la Jueza pasa a interrogar al funcionario promovido: P.- cual es el número de la unidad conducida? R.- RP2 de la Policía Municipal. Acto seguido se concede a la FISCAL el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- recuerda el tiempo de entrada y salida de las personas de la casa? R.- no. Acto seguido la Jueza pasa a interrogar al funcionario promovido: P.- usted conducía la unidad? R.- si.- P.- cual es el número? R.- RP2 de la municipal. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- recuerda el tiempo de entrada y salida de los ciudadanos de la residencia? R.- No”

Con la declaración del ciudadano O.A.J., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEDC), manifestó que: “…Eso fue el 10-08-2006, a las 02:15pm, me encontraba en la unidad RP36 y recibí llamada de la unidad RP39, que hubo un robo procedi9mos al recorrido allí u7n ciudadano nos dijo que un ciudadano se monto en un corola de placa 750, en eso lo visualizamos y lo llevamos al comando…. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente P.- cuantos habían? R.- 3. P.- Numero de la unidad? R.,- RP36…Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- el testigo estaba a que altura? R.- antes del punto del colorado. P.- cuantas personas eran. R.- tres. P.- puede identificarlos en esta sala si se encuentran? R.- si, (se deja constancia que los funcionario señalo con el dedo índice al ciudadano C.E.T.). P.- cuando hicieron el traslado de los ciudadanos a la comandancia lo hicieron en presencia de testigos. R.- si, de dos. P.- que encontraron en el vehículo o en las personas. R.- nada”.

Con la declaración del ciudadano P.J.M.L., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), dispuso que: “…el 10-08-2006 siendo las 02:15 PM me encontraba en la zona en compañía de Martínez y Obispo, a través de la radio nos notifican que se cometió un robo en un corola verde y llegando a la redoma un ciudadano me indica que un ciudadano abordo una camioneta beig polaca 7510 hacia los colorados cuando llegue seguimos a los ciudadanos los revisamos y no encontramos nada. …. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- cuantos funcionarios eran? R.- Martínez y Obispo. P.- Numero de la unidad? R.- RP2. P.- En que lugar sucedió el robo? R.- en la calle Figueredo. P.- que le manifestaron? R.- que hubo un atraco en una corola verde y que el ciudadano iba a bordo del mismo. P.- Cuantas personas iban en el vehículo? R.- tres. P.- Usted observo a estas personas? R.- si. P.- los recuerda. R.- si. P.- Están en la sala? R.- si. P.- Lo puede indicar? R.- El señor de la esquina (se deja constancia que el funcionario señalo alo ciudadano C.E.T.)” (se deja constancia que el funcionario señalo alo ciudadano C.E.T.). Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- cuando detienen el vehículo solicitan que se baje el ciudadano? R.- si. P.- Posteriormente hace inspección del vehículo? R.- si allí y en la comandancia. P.- alguien lo acompañaba. R.- dos testigos. P.- A los testigos les tomaron sus nombres? R.- si. P.- que encontraron dentro del vehículo? R.- nada”

Con la declaración de la ciudadana AVANCINIS M.R., (TESTIGO), dispuso que: “…Yo estaba en un vehículo con el señor ceballo lo me dice que lo pase buscando por el banco provincial, mi carro presentó una falla y le dije que me acompañara al taller, el mecánico no se encontraba cuando vamos saliendo nos interceptan dos sujetos que venían non se de donde y nos dice que es un atraco, el señor ceballo entrega el dinero ellos se van hacia ola avenida cuando me quitaron las llaves del vehículo luego yo salgo hacia la avenida a pedir auxilio en eso va pasando una patrulla y les dije lo que pasó… Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar el testigo promovido, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: P.- puede decir la fecha? R.- 10-08-20069. P.- Hora? R.- de 01:00 a 02:00 PM. P.-cuales son las características del vehículo que iba a vender? R.- un Matiz dorado. P.- Donde se acordaron ver? R.-en la panadería el vio mi carro y ole gusto mi carro y me llamo. P.- cuando lo paso buscando por el banco provincial que hicieron? R.- nos fuimos al taller y el mecánico non se encontraba en eso que viene el mecánico fue que nos interceptaron los atracadores. P.- que lo dijeron? R.- que agacháramos la cabeza y que le entregáramos el dinero. P.- como tenia el dinero. R.- en una bolsa. P.- estaba a la vista? R.- no. P.- El señor con quien andaba? R.- con dos personas una femenina y uno masculino. P.- La persona solicita el dinero porque estaba a loa vista? R.- no estaba debajo del asiento. P.- Estaban armados los atracadores? R.- no logre ver porque tenía la cabeza hacia abajo. P.- Se van hacia el hospital? R.- si pidiendo auxilio yo pare una comisión. P.- cuando tubo conocimiento de la detención? R.- al ratito nos dijeron que tenían unos sospechosos. P.- el señor con quien andaba ?. R.- con dos personas una femenina y uno masculino”

Con la declaración de la ciudadana F.Q., (EXPERTO BALISTICO DEL CICPC V.E.C.), dispuso que: “…manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 150 de la Pieza Nª 01 de la presente causa quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante en Reconocimiento Técnico… Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar el experto promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- puede decir la fecha de la experticia?. R.- 30-08-2006. P.- Se realizó Prueba de disparo y en que condiciones se encontraba el arma?. R.-En buen estado¡. P.-Como resultó la prueba de restauración?. R.- Negativo¡. P.-Cuantas balas tenía el cargador?. R.- El cargado0r fue de 15 balas…Acto seguido se concede a la defensa E.P. el derecho a interrogar el testigo promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- Una vez entregada el arma para realizar la experticia también le entregan el cartucho?. R.- No, solo el arma de fuego y el cargador. P.- Esa arma fue disparada antes del reconocimiento que le hicieron?. R.-no puedo responder puesto que no realice esa experticia en particular. ”

Con la declaración de la ciudadana MICHELA DECAYETTE, (EXPERTO BALISTICO DEL CICPC V.E.C.), dispuso que: “…manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 150 de la Pieza Nª 01 de la presente causa, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante en Reconocimiento Técnico… Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar el experto promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- Hablo de tres experticias?. R.- si. P.-que se obtuvo como respuesta de la misma?. R.-(se deja constancia que la Experto procedió a leer el folio 150 de la Primera Pieza de la causa)¡. P.-en que condiciones se encontraba el arma de fuego?. R.- en optimas condiciones¡. P.-para que se hace el debastamiento ?. R.- para sacar los seriales… Acto seguido se concede a la defensa E.P. el derecho a interrogar el experto promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: No desea hacer preguntas.”

Con la declaración de la ciudadana NAURY RUIZ, (EXPERTO DEL CICPC SAN CARLOS), quien dispuso que: “…manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 53 de la pieza Nª 01 de la presente causa, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es Experticia Técnico Criminalistica…. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar el experto promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- puede decir la fecha de la experticia?. R.- 11-08-2006. P.- A que le fue realizada una inspección por usted?. R.-A una Camioneta Ford Runner de color Beigh¡. P.-Cual es la labor de usted?. R.-la mis ex visualizar la inspección del técnico?. P.- Puede decir usted las características de la camioneta en mención. R.- (Se deja constancia que el experto precedió a decir las características que constan al folio 53 de la primera Pieza de la presente causa). P.- Podría decir los tres ultimo números de la polaca de la mencionada camioneta?. R.- 750.”

Con la declaraciòn del ciudadano FRANK MOLINA, (FUNCIONARIO DEL IAPEC SAN CARLOS), dispuso que: “…manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 53 de la pieza Nª 01 de la presente causa, quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es Experticia Técnico Criminalistica. … Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- Porque se realizó la Inspección?. R.- Se deja constancia de las características del vehículo. P.-Porque llevan el vehículo al CICPC?. R.-Para hacer reconocimiento al vehículo¡. P.-Cuando se lleva un vehículo al CICPC no esta incurso en un delito?. P.- puede que sea así pero en este caso este vehículo si estaba incurso en un delito P.- Podría decir los tres últimos numero de la camioneta a la que hace menciona en la Experticia ?. R.- 750.. Acto seguido se concede a la defensa E.P. el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- En que fecha realizó la experticia?. R.- 11-08-2006. P.- En la inspección se pudo incautar algún objeto de enteres criminalìstico?. R.- no. P.- Usted dice que este vehículo estaba incurso en un delito, me puede decir en cual?. R.- No lo puedo explicar porque no estuve en el procedimiento”

Con la declaración de la ciudadana (ACOSTA CARPIO, TESTIGO), Comunicadora Social del Diario La Opinión, dispuso que: “…Yo me encontraba saliendo a mi trabajo casi a las 02:00 pm, por ola calle Salías cuando me llamo la atención y vi un carro marca Toyota Corolla, porque de repente aun cuando el carro iba andando a una velocidad mínimo se bajo de la parte trasera del carro un muchacho cruzo la calle y en una esquina de la acera dejó un arma de fuego, luego busque con la mirada al muchacho después pero no lo conseguí en eso venía una patrulla y le comentamos lo sucedido y los policías hicieron lo necesario después buscaron el carro, luego al tiempo nos dimos cuenta que se bahía cometido como una situación de rehenes cerca de nosotros luego por mi profesión me entere que avían llegado unos sujetos y cuando legue al sitio me di cuenta que estaba el vehículo que yo vi de donde se bajo el muchacho que dejo el arma de fuego como ya lo dije antes eso es lo que puedo decir… Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar el testigo promovido, el cual le hace las siguientes preguntas: P.- Me puede decir la fecha?. R.- 10 ò 11 de Agosto del 2006. P.-Que hacían?. R.-Venía de mi lugar de trabajo¡. Con quien?. P.- Compañeros de trabajo Pedro y M.P.- En que se trasladaban ?. R.- En una Terios rotulada con la Opinión. P.- Que vistes?. R.-Que se bajo el muchacho cruzó la calle se agacho y dejó un arma de fuego. P.- A que velocidad venía el carro?. R.- No muy lapido. P.- Cuáles son las características del carro?. R.- Corolla Verde Oliva, Vidrios oscuros, 4 puertas, Toyota. P.-Cuando la persona se bajo del vehículo se paro el vehículo?. R.- Siguió. P.- la persona que se bajo loo recuerdas?. R.- si. P.- Se encuentra aquí?. R.- si. P.- la puedes señalar?. R.- Se deja constancia que la testigo señalo con el dedo índice al imputado C.T.. P.- Recuerdas si se hizo reconocimiento?. R.- Si al siguiente dia del hecho. P.- Lo recuerdas?. R.- Si estuve en el palacio, me llevaron hacer un reconocimiento y se señale a la persona que señale horita quien fue el que dejo en el piso el arma de fuego. P.- Que ocurrió con la persona una vez que dejo el arma?. R.- No se el se me perdió. P.- Características de la patrulla?. R.- Doble cabina, rotulada con una franja verde, perteneciente a la Policial de R.G.. P.- Luego de que vistes lo sucedido a que lugar te dirigiste?0. R.- Andaba por la zona luego llegue am la calle Zamora y cuando vi el vehiculo tenia impacto de balas y el vidrio de atrás. P.- Como te consta que era el mismo vehiculo?. R.-por las características…Acto seguido se concede a la defensa J.C.A. el derecho a interrogar el testigo promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P.- por cuanto tiempo observo el vehículo viendo lo sucedido según usted o sea lo que narro hace rato?. R.- unos 20 segundos. P.- en esos 20 segundos como fue que no pudo obtener la placa?. R.- es un hecho inusual y por eso no detalle la placa. P.- venia por donde?. R.- frente a mi. P.- Que hizo el joven?. R.- se agacho dejo el arma luego siguió caminando. P.- tiene conocimiento de armas?. R.- mas o menos. P.- que tipo de arma era?. R.- era un arma negra y creo que era automática. Es todo. Acto seguido el Tribunal Procede a preguntar al testigo siguiente: P.-Salio a que hora de su trabajo?. R.-02:00 pm. P.-Vio un vehículo Toyota Corolla?. R.-si. P.-Por máximas de experiencia cuantas veces ha visto una situación así. R.- Esta es la primera vez. Es todo. Seguidamente la Jueza informa a las partes que de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del COPP, pueden ser evacuadas por su lectura las pruebas que no habían sido evacuadas, por lo que le confiere el derecho de palabra al Fiscal primero del Ministerio Publico quien expone: De conformidad con el articulo 26 de nuestra Constitución no se puede renunciar a la comunidad de la prueba así mismo de conformidad con el Art. 357 del COPP, por lo que no hay objeción para su lectura mas sin embargo creo que es necesario buscar por medio de la fuerza pública a los ciudadanos funcionarios”

De todo lo nombrado supra, no cabe duda alguna que en la calle Zamora, numero 4-59 de San Carlos, estado Cojedes, el día 10/08/2006, se realizo un hecho ilícito por tres ciudadanos; tal como se desprende de las declaraciones del ciudadano MATUTE SEQUERA GUILLERMO, dueño del inmueble, el cual manifestó: “vivo en la calle Zamora, casa 4-59, San Carlos, estado Cojedes, venia llegando y fue cuando se formo la corredera … yo tenia la puerta de la casa abierta, venían unos ciudadanos corriendo y se meten en la casa para resguardarse…a la pregunta ¿cuantos era?, respondió: Tres o cuatro, no recuerdo”; esto se corrobora con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, P.L.A., quien en sus declaraciones manifestó: “…me dirigí al sitio del suceso … Calle Zamora …¿Cuántas personas eran? Tres…. ¿Cual fue el motivo de la Aprehensión? Secuestro. …”, FUNCIONARIO R.E., quien manifestó “… eso fue en la calle Zamora detrás del Mercal…eran tres… a la pregunta Cuál fue el motivo de la aprehensión? Respondió: Secuestro…”: con la declaración del funcionario SOSA W.L. quien manifestó: “los ciudadanos se bajaron del vehículo y se metieron en la casa… la persecución comenzó en la circunvalación y termino en la calle Zamora… ¿Cuántas personas eran? Respondió: tres…”; con la declaración del funcionario P.J.M.L., quien expuso: “… el robo sucedió en la calle Zamora…”¸ funcionarios éstos, que quedaron contestes en relación a que el hecho sucedió en la calle Zamora, casa 4-59, de San Carlos, estado Cojedes, que eran tres personas, que en medio de una persecución se introdujeron en la casa del ciudadano MATUTE SEQUERA GUILLERMO; lo que lleva, a esta juzgadora a valorar estas declaraciones en su justo valor probatorio, considerando, que lo narrado supra, configura el delito de Privación Ilegítima de libertad, lo que a decir del Dr. M.O.D.d.C.J. (Pág. 610) consiste privar de su libertad en cualquier forma a una o varias personas; y, en el presente caso, se redujo de su libertad, al ciudadano supra mencionado y a su esposa e hijo; que los mantuvieron encerrado en un cuarto de la casa sin poder salir; además, indica que, los acusados le dijeron que “no saliera que si s.i. a disparar”; las máximas de experiencias nos indican que al estar unas personas, sin permiso del dueño de la casa, en el interior del inmueble, es una perturbación de la intimidad del hogar y sus habitantes , aunado a que cuando al intentar salir del inmueble lo amedrentan; tal como sucedió en el presente caso, cuando lo intimidan a que no salga, ni él, ni su familia estrictu sensu, que la mantienen encerrada en un cuarto de la habitación de la casa; lo que lleva a la conclusión, de esta decisora, que se esta en presencia del delito de Privación ilegítima de Libertad. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, el delito de Agavillamiento, se encuentra establecido en el artículo 287 del Código Penal, que instituye, existe delito de agavillamiento, “…cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, tan solo por el hecho de asociarse…”; y en el presente caso, es evidente que los acusados de auto, se asociaron con la intención de perpetrar el hecho punible, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano AVANCINIS MORALES, victima, quien en su declaración manifestó: “ …estaba en un vehículo con el señor CEBALLO, me dice que lo pase buscando por el banco Provincial, el carro presentó una falla, y le dije que me acompañara al taller, el mecánico no se encontraba, cuando vamos saliendo nos interceptan dos sujetos que venían no se de donde y nos dice que es un atraco el señor CEBALLO entrega el dinero … (sic) … a las preguntas formuladas en el contradictorio, respondió …¿Cuándo lo paso buscando por el banco Provincial que hicieron? R.- nos fuimos al taller y el mecánico no se encontraba en eso que viene el mecánico fue que nos interceptaron los atracadores. ¿Qué le dijeron? R.- que agacháramos la cabeza y que le entregáramos el dinero. ¿Cómo tenia el dinero? R.- en una bolsa. ¿Estaba a la vista? R.- no. …”; esta declaración, nos da la certeza, de que los acusados C.E.T., F.A.S.S., A.A.C., y P.P.C., se asociaron con la intención de cometer un hecho ilícito, por cuanto, al abordar a la presunta victima, solicitan el dinero que el ciudadano, según su declaración, había sacado del Banco Provincial y que tenía escondido debajo del asiento; Las máximas de experiencia, nos indica que toda persona que saca una cantidad considerable, de dinero del Banco, por seguridad, lo primero que hace es esconder el bien; lo que en este caso, es lo propio que realizó la presunta victima, y que es donde se pone en evidencia el delito de Agavillamiento, cuando los supra nombrados acusados, al abordar a la presunta victima, le solicitan el dinero, que este no tenía a la vista y que previamente había sacado del Banco Provincial; lo que por las máximas de experiencia, nos indica que estos acusados, tenían tiempo vigilando a la presunta victima, para saber cuanto dinero tenía y donde lo tenía. Y, así lo declara.

Considera esta Juzgadora, en relación al delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, se evidencia de las declaraciones del testigo AVANCINIS M.R., que los acusados de autos, actuaron bajo amenazas a la vida, manifiestamente armados, atacando la libertad de la victima E.R.C., para así poder despojarlo de la cantidad de dinero que momentos antes había sacado del Banco Provincial; tal declaración es corroborada por la declaración de los funcionarios policiales, que depusieron en el contradictorio; al indicar que cuando llegaron, los ciudadanos que estaban en los alrededores, les indicaron que se había cometido un Robo, que había varias personas, que estaban armadas, que habían escuchado varias detonaciones; igualmente, cuando persiguieron un vehículo automotor Corolla, que intercambiaron disparos, que la persecución termino en la calle Zamora, de San Carlos, estado Cojedes, Y así se declara.

Con la declaración de la testigo ACOSTA C.M.D.C., quien vio cuando desde un vehículo automotor Toyota clase Corolla, se bajo un ciudadano y agachándose, en la avenida dejo escondida un arma de fuego; quien a la pregunta del Fiscal del Ministerio Publico realizada en el contradictorio, indico que reconoció al ciudadano que dejo el arma en la avenida; siendo el mismo acusado que luego detienen en el procedimiento policial, en el inmueble de la calle Z.d.S.C., estado Cojedes. Esta declaración se concatena con las experticias realizadas a las armas decomisadas en el procedimiento, que fueron ofrecidas en el contradictorio para su lectura, las cuales, nos dan la clara percepción por las máximas de experiencias, que existió un hecho donde una persona fue objeto de un Robo, Agravado, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descrito, y que fueron esas armas las involucradas en el hecho ilícito y las personas que las detentaban, y así se declara. Por todo lo anteriormente señalado, esta juzgadora es del convencimiento, que los hechos acaecidos en fecha 10 de Agosto de 2006 que sucedieron en la calle Zamora, casa 4-59, de San Carlos, estado Cojedes, configuran los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Robo Agravado, además de Porte Ilícito de Arma de Fuego; y, el delito de Resistencia a la Autoridad, se pone en evidencia cuando huyen del lugar del Robo al avistar una unidad Policial, en un vehículo Toyota, Corolla, de color verde, penetrando en la residencia del ciudadano MATUTE SEQUERA GUILLERMO, que es privado de su libertad junto a su grupo familiar por espacio de una hora; estos hechos fueron cometidos por los ciudadanos C.E.T., F.A.S., B.A.A.C., P.P.C.; esta declaración viene dada en base a la afirmación de la testigo ACOSTA C.M.D.C., quien en el contradictorio, reconoció al acusado presente en la sala, como el ciudadano que salio del vehículo Toyota Corolla, color verde, y coloco una pistola en una esquina de la avenida, que estuvo involucrado en una situación de persecución; siendo que el ciudadano C.E.T., es la misma persona que detienen en la calle Zamora, casa 4-59, del Barrio A.R., de San C.e.C., en el transcurso de un delito de Privación Ilegitima de libertad; analizados estos hechos, según las máximas de experiencias, nos indica que este ciudadano C.E.T., se encontraba acompañado de los acusados F.A.S., B.A.A.C. Y P.P., al momento de introducirse en la residencia propiedad de MATUTE SEQUERA GUILLERMO, que eran los que iban dentro del Toyota Corolla, color verde, quienes se entregaron posteriormente a las autoridades policiales, y que cometieron los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; por lo que para esta juzgadora, se encuentran ciertamente, en franca contradicción con los ciudadanos Escabinos, en lo que se refiere a la Dispositiva, en la cual acordaron Absolver a los acusados de autos de los delitos supra mencionados. Por lo que esta juzgadora, procede a Salvar Su Voto. Y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que , ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LUEGO DE HABERSE REALIZADO LA DELIBERACION POR EL TRIBUNAL MIXTO Y MEDIANTE UNA VOTACION DE DOS VOTOS FAVORABLES Y UN VOTO SALVADO ( JUEZ PRESIDENTE) de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal : DECLARAN ABSUELTOS A LOS ACUSADOS C.E.T., titular de la cedula identidad Nro 13.682.630, F.A.S.S., titular de la cedula Nro 12.090.824, B.A.A.C. titular de la cedula de identidad Nro 15.120.468 y P.P.C. titular de la cedula de identidad Nro 12.555.914, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, 174, 218 ordinal 1°; Y, del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes. La publicación del texto integro de la sentencia sera publicada el dia ____________, de ___________de 2008, a las 3:00 horas de la tarde. Años 197° y 148°. Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. R.C.F.

EL SECRETARIA DE JUICIO

ABG. J.A.B.

RCF/.JABA/MJMdeR.-

CAUSA N° 2M-1630-07-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR