Decisión nº WP01-P-2008-000979 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto, 02 de septiembre de 2010

200° y 151°

JUEZ: DRA. C.M.T..

EL SECRETARIO: ABG. L.D.G.G.

FISCAL: ABG. J.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DEFENSA PÚBLICA SÉPTIMA PENAL: ABG. B.M..

ACUSADO: B.D.G.H., quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 30-10-1977, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de C.X.H. (V) y G.G. (V), titular de la cedula de identidad N° 14.312.407, y residenciado en: Zuata, calle Aranguren, estacionamiento Los Apamates, Bello Monte II, Estado Aragua.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05 de mayo de 2007, se inicia la presente investigación en virtud de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación del Estado Vargas, dejan constancia mediante trascripción de novedades, que recibieron llamada radiofónica de parte del funcionario PADILLA EDUARDO, adscrito a la policía del Estado Vargas, informando que en el Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por arma blanca, razón por la cual el funcionario J.V., en compañía del detective P.F., adscrito a la jefatura de investigaciones de esa Sub Delegación de ese cuerpo policial, procedieron trasladarse hasta el sitio, con la finalidad de verificar lo sucedido y realizar las inspecciones técnicas de ley. Una vez en el lugar se identificaron como funcionarios de servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales fueron atendidos por el grupo de enfermeras N° 1, quienes les informaron que efectivamente como a las cuatro de la madrugada aproximadamente de ese mismo día, ingreso una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma blanca, procedente del barrio A.G., falleciendo posteriormente. Luego en la morgue de dicho centro asistencial, pudieron observar sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en cubito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándose las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabello de color negro, tipo liso, ojos color pardo, de contextura delgada, de 1.70 mts de estatura, al ser inspeccionado el cuerpo se aprecio lo siguiente: excoriaciones en la región geniana lado derecho, herida sutura en la región clavicular derecha, herida de forma irregular en la región dorsal mano derecha, herida de forma irregular en la cara lateral derecha del cuello y herida con puntos de sutura en la región occipital, posteriormente hizo alto de presencia la comisión de Medicatura Forense al mando del funcionario J.G., quien procedió a trasladar el cadáver hacia la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo realizaron un recorrido por los pasillos del hospital en busca de algún familiar del hoy occiso, siendo la misma infructuosa, razón por la cual se trasladaron hacia el barrio A.G., Parroquia C.S., a fin de ubicar alguna persona o elemento de convicción que los ayudase al esclarecimiento del hecho, una vez allí, fueron abordados por una persona quien quedó identificada como G.O.U.B.…quien le manifestó ser hermana de la persona fallecida y quien en vida respondiera al nombre de I.U. y que aproximadamente como a las cuatro del día 05/05/2007, se encontraba durmiendo en su residencia, cuando le avisaron que un ciudadano apodado PEPE, le había propinado varias puñaladas a su hermano, hoy interfecto y que había sido trasladado al hospital, donde falleció, de igual forma la ciudadana en cuestión les indico el sitio del hecho, donde procedieron a practicar la respectiva inspección técnica, inmediatamente les señaló la residencia donde vive el ciudadano que cometió el hecho que se averigua, hacia donde se trasladaron con la finalidad de ubicarlo o identificarlo plenamente, una vez en el lugar contactaron que no había persona alguna. Así mismo de acuerdo a entrevista realizada al testigo presencial, el ciudadano J.O.H.U., se desprende que los hechos ocurrieron el día 05 de mayo de 2007, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, en la calle principal de Atanasio, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas, observando que el ciudadano apodado PEPE (el hoy imputado BORYS GONZÁLEZ) le dijo a otro apodado PIOJO, “Dame algo no me dejes morir, él se tiene que morir hoy”, y en ese momento El PIOJO le dio un tubo a PEPE y luego PEPE subió en compañía de GUACUCO y comenzaron a agredir físicamente a su p.I.D.L.R., observando que PEPE y GUACUCO, estaban discutiendo con un sujeto apodado MUÑECO, y luego Ibrahim se metió a defenderlo.

Una vez efectuada las investigaciones de rigor el Ministerio Público requirió ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional una orden de privación de libertad contra el ciudadano B.D.G.H., expidiendo el referido Juzgado orden de aprehensión N° 009-07, en fecha 14/08/2007.

En fecha 02 de febrero de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua Este 1, Maracay, Estado Aragua, practicaron la detención del ciudadano B.D.G.H..

Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, el representante legal lo presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que define los elementos de la privación de libertad y acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretando medida privativa de libertad en contra del imputado, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra el mencionado ciudadano, en fecha 06 de marzo de 2008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y público, siendo diferido en varias oportunidades por circunstancias no imputables a este Juzgado celebrándose en definitiva en fecha 21 de julio del 2010.

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 21 de julio del 2010, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. J.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, quien expuso: “Que ratificaba la acusación presentada en contra del ciudadano G.H.B.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y penados en el artículo 405 del Código Penal vigente, sobre la base de los hechos ocurridos aproximadamente a las tres de la mañana; en la calle A.G., vía publica; parroquia C.S.. Explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales –indicó, el Ministerio Público cuenta con una serie de medios de pruebas a los fines de determinar la responsabilidad del ciudadano B.D.G.H., en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y consecuente condena. Así mismo solicito se ordene citar a todos los testigos presentados por esta Representación Fiscal como medios probatorios.”

La representación fiscal ofreció como medios de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:

  1. - Inspección técnica N° 1092 1093, ambas de fecha 05/05/07, cursante a los folios 14 y 15 de la primera pieza.

  2. - Acta de levantamiento de cadáver cursante al folio 28 de la primera pieza;

  3. - Protocolo de autopsia suscrito por la Dra. F.M., cursante al folio 29 de la primera pieza;

  4. - Actas Policiales de fecha 05/05/07; 08/05/07; 15/05/07 y 02/07/07 suscritas por los funcionarios J.V., P.F. y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Vargas, cursante a los folios 17, 26, 27 y 32 de la primera pieza.

  5. - Testimonial de la ciudadana G.O.U.B..

  6. - Testimonial del ciudadano J.O.H.U..

  7. - Testimoniales de los funcionarios F.P., J.V. y D.S..

  8. - Testimonio de los médicos F.M. y P.B..

  9. - Testimonio del ciudadano J.U.G..

    Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora pública séptima penal del ciudadano B.D.G.H., representada por la ABG. B.M., quien entre otras cosas expuso lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:

    Esta defensa rechaza los argumentos explanados en la acusación interpuesta por el Ministerio Público en relación a los hechos explanados, donde perdiere la vida el ciudadano I.R., lo cual se demostrara en el transcurso del debate, no quedando de otra que dictar sentencia absolutoria.

    La defensa ofreció como prueba para el juicio oral y público las siguientes testimoniales:

  10. Testimonio del ciudadano J.A.F.

  11. Testimonio de la ciudadana Y.L.

  12. Testimonio de la ciudadana C.J.M.

  13. Testimonio de la ciudadana A.M.

  14. Testimonio del ciudadano J.D.J.G.

  15. Testimonio del ciudadano S.L.

    Por su parte el ciudadano B.D.G.H., al momento la apertura del juicio oral y público manifestó su voluntad de no declarar, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 05 de mayo de 2007, el ciudadano I.I.R., falleció a consecuencia de anemia aguda debido a hemorragia externa por herida de arma blanca en cuello, tal como lo determinó la Dra. F.M., quien expuso ante esta sala, y ratificó el protocolo de autopsia, la cual fue incorporada por su lectura y se determina del acta de levantamiento de cadáver suscrito por el Dr. P.B., donde se aprecia además de la herida cortante por arma blanca y que le ocasionara la muerte, dejaron claro de que el occiso presentaba múltiples heridas contusas. Ahora bien, quien aquí decide considera que uno de los autores del delito en cuestión es el ciudadano B.D.G.H. ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, según la deposición de los ciudadanos G.O.U.B. y J.E.U.G., familiares del occiso, quienes en forma categórica declararon que referencialmente el día de los hechos tuvieron conocimiento manifestando que el hoy acusado, ciudadano B.D.G.H. había golpeado al ciudadano I.I.R. causándole la muerte, ya que el hoy occiso intento defender al ciudadano R.J.M., apodado el Muñeco, quien se encontraba peleando con el acusado; hecho que concuerda con la deposición que rindiera en sala el ciudadano J.O.H.U., testigo presencial de los hechos quien expuso en sala que vio cuando el acusado conjuntamente con otro ciudadano a quien mencionó como Guacuco, se proveyeron con diversas armas y golpearon en forma violenta a la victima causadole la muerte, siendo que el acusado portaba como arma un bate que obtuvo en la vivienda de su tío, ciudadano J.A.G.H., donde ciertamente había acudido ya que inicialmente había sostenido una pelea con el ciudadano R.J.M., apodado el Muñeco y una vez herido por éste fue trasladado a la casa de su tío, el ciudadano J.A.G.H., donde ciertamente acudió según la referencia que hicieran los mismos testigos de la defensa, como lo fueron los ciudadanos J.A.F.B., Y.A.L. y J.A.G.H., desconociendo estos últimos el acontecimiento posterior ya que el acusado abandono la vivienda de su tío, lugar de donde lo vio salir el testigo presencial, ciudadano J.O.H.U., con un bate y en compañía de otro sujeto quien se armo de un pico de botella. Ahora bien, siendo que fue categórica la Dra. F.M. en señalar que la herida mortal fue una lesión cortante que se le produjera a la victima a nivel del cuello, y siendo que el arma cortante la portaba el sujeto apodado el Guacuco, se tiene que el hoy acusado actúo como cómplice no necesario ya que sometió al hoy occiso y con ello colaboró o facilitó que el otro sujeto, a quien se le mencionó durante el debate como Guacuco, le infiriera la lesión cortante que le causara la muerte.

    FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

    1- Con la declaración a la ciudadana G.O.U.B., plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    No recuerdo bien los hechos lo único que recuerdo es que el cuñado del Muñeco bajó para la casa y le aviso a mi mamá que Pepe (Boris) había matado a mi hermano.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No recuerdo la fecha exacta en que ocurrieron los hechos.-En realidad yo estaba durmiendo y mi mamá me levantó y me dijo que habían matado a mi hermano.- Eso fue en horas de la madrugada no recuerdo la fecha exacta.-No se el nombre de Muñeco.- No, yo no me traslade al sitio del suceso.-En el hospital fue que me entere que lo habían degollado.- El cuñado de Pepe (Boris) es a quien le dicen Muñeco.-Mi p.O. estaba presente cuando ocurrió la pelea.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    En la casa se encontraban presentes, mi mará, mi pareja en ese momento y mi hija recién nacida.- Nosotros vivimos en A.G., sector La Playa.- La pelea fue en la cancha hacía arriba.-Mi hermano no vivía con nosotros el estaba de visita, porque el era de Puerto la Cruz.-Un cuñado de Pepe (Boris), fue a la casa a decirnos que Pepe (Boris) había matado a mi hermano.- Conozco a Pepe (Boris) de Atanasio, el era vecino del sector.- Lo mataron por la cancha, no se cual fue el motivo.-No a Muñeco no lo he visto mas por la zona, su mamá se lo llevo del barrio.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Muñeco era el cuñado del hoy acusado.- Al acusado lo conozco como Pepe (Boris) y al cuñado como Muñeco no me se el nombre.- No mi hermano no vivía con nosotros tenia un mes de visita el era de Puerto la Cruz.- El se iba a meter a la guardia y trabajaba como albañil con mi papá.

    La deponente en su condición de hermana del occiso tuvo conocimiento, al poco tiempo de haberse suscitado la pelea, donde perdiera la vida el ciudadano I.U. teniendo referencia que el mismo fue objeto de una golpiza que le proporcionara el acusado conjuntamente con otro ciudadano y cuyo conocimiento le fue proporcionado por el sujeto apodado el Muñeco quien está emparentado con el acusado, siendo que dicho testimonio incrimina al ciudadano B.G.H. como uno de los autores del hecho.

  16. - Con la declaración de la ciudadana F.D.L.A.M.D., en su condición de médico patólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Esta autopsia fue realizada por mi persona en fecha 05-05-07, se trataba de un cadáver que presentaba cuatro heridas por arma blanca, cortante en tercio superior externo derecho de cuello con lesión de vena yugular externa derecha contusas en región parietal izquierda, hombro derecho, con fractura de falange proximal de cuarto dedo, excoriaciones en cara y región lumbar izquierda. Teniendo como conclusión que la causa de la muerte fue debido a una anemia aguda debido a hemorragia externa por herida de arma blanca en el cuello.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Las heridas contusas son producidas por un objeto contuso cortante produciéndose la ruptura de la piel.-Una herida cortante en la yugular, los vasos en esa zona son bastante sensibles no se necesita una herida profunda para romper los vasos del cuello. No, puedo asegurar que tuvo una agresión directa sin embargo hay lesiones corporales que muestran traumatismo. Sí reconozco como autentico el protocolo de autopsia.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    La herida que causo la muerte fue la herida cortante en el cuello que produjo un shock hipovolemico.- No, las otras heridas no fueron las causantes de la muerte.

    Como lo dejó ver la experto durante la testimonial rendida durante el juicio oral y público la causa de la muerte se debió a una herida cortante que el occiso presentaba en tercio superior externo derecho de cuello con lesión de vena yugular externa derecha aun cuando el ciudadano que respondía en vida con el nombre de I.A.R. también presentaba heridas contusas, lo que infiere que fue golpeado con un objeto cortante y oto contuso.

  17. - Con la declaración del ciudadano F.J.P.J., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le coloco de vista y manifiesto inspecciones técnicas 1092 y 1093 de fecha 05 de mayo de 2007, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Si ratifico el contenido y firma de las inspecciones N° 1092 y 1093.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    La Inspección 1092 fue realizada en el periférico de Pariata a un cadáver de sexo masculino que presentaba excoriaciones con puntos de sutura y herida de forma irregular en la cara lateral derecha del cuello y herida con puntos de sutura occipital.- Si, el cadáver quedó identificado como I.U., de 24 años.- La inspección 1093 fue practicada en uno de los tramos de la Calle A.G..- Fue realizada en un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad con alumbrado público, ubicándonos en un poste como punto de referencia, localizando sobre el piso una sustancia de color pardo rojiza.- Sí, ratifico como cierta el contenido de las inspecciones 1092 y 1093.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Si, al momento de realizar la inspección era de buena intensidad.-Si, habían vivienda alrededor de donde se localizó la sustancia pardo rojiza, como a cinco metros.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Sí, ratifico el contenido y firma de las inspecciones.

    El deponente refirió durante el debate sobre las inspecciones que practicara dejando en claro que una de ellas fue realizada al cadáver de una persona quien quedó identificado como I.U., dejando constancia de las características físicas del mismo y del examen externo y dejó constancia de que el occiso presentaba varias heridas. Así mismo refirió el deponente sobre la inspección técnica realizada en la Calle Principal del barrio A.G. , vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, lugar donde fuese agredido mortalmente el ciudadano I.U. cuyas agresiones le causaron la muerte.

  18. - Con la declaración del ciudadano J.E.U.G., en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Cuando estaba llegando el domingo a la casa me conseguí a mi señora y me dijo que Boris y dos más habían matado a mi hijo por defender al Muñeco.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No recuerdo la fecha exacta, creo que la pelea fue el 05-05-2007.- No mi hijo no se encontraba acompañado el venía solo de Catia la Mar.- No recuerdo la hora exacta.- En relación a los hechos, Muñeco llegó diciendo a la casa que Boris y dos más estaban peleando con él, mi hijo se metió a defender a Muñeco y ellos la agarraron con mi hijo.- No se el nombre exacto de Muñeco.- No, yo no me trasladé al sitio del suceso, fui directo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.- Me dijeron que lo mataron a puñaladas y batazos.- Mi hijo tenía 15 días viviendo con nosotros.- Sí, mi hijo y Boris se conocían.- La pelea fue entre el acusado presente en ésta sala y Cuco no recuerdo el nombre.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Me enteré en la entrada del barrio por mi señora.- No recuerdo la hora yo venía de La Guaira.- Muñeco fue quien le informó a mi esposa que a mi hijo lo habían matado.- Sí, Pepe (Boris) es vecino del sector lo conocíamos desde hace tiempo.- No, yo no me encontraba en la casa, mi esposa fue la que habló con Muñeco.- Sí, en varias oportunidades hablé con Muñeco le dije que viniera a declarar pero lo sacaron del barrio, él ya no vive allí.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Me dijeron que dos personas golpearon a mi hijo.- El acusado presente en esta sala y el Cuco.- Mi hijo defendió a Muñeco porque lo conocía.-Sí el acusado presente y Cuco agredieron a el Muñeco.-Muñeco y cuco son cuñados y Boris era cuñado de ellos anteriormente.

    El deponente, padre del occiso, depuso en sala el conocimiento que tuvo de los hechos manifestando que su hijo fue golpeado por dos sujetos uno de los cuales es el acusado, ciudadano B.G.H., teniendo conocimiento que su hijo solo se metió a proteger al ciudadano apodado el Muñeco (JESUS R.M.) quien estaba siendo golpeado por el acusado, pudiendo corroborarse en sala que ciertamente acusado y el sujeto mencionado Muñeco tuvieron una pelea inicial..

  19. -Con la declaración del ciudadano F.B.J.A., en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo me encontraba el 05-05-07, en el barrio A.G., tomando con unos amigos cuando se formo una pelea entre Pepe (Boris) y Muñeco, yo me metí a desapartar la pelea y al día siguiente por la prensa me entero que lo estaban acusando de homicidio y no entiendo porque si quien aparto la pelea fui yo y no el muerto.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. M.B. contestó:

    No recuerdo la hora exacta pero era de madrugada.- Estaba compartiendo con varios amigos no recuerdo los nombres eran vecinos del sector.- La pelea fue en la vía pública cerca de la cancha.- No, conozco el nombre de Muñeco.- Me entere que Pepe (Boris) se llamaba Boris, cuando me llego la citación.- Sí en la pelea Pepe (Boris) resultó herido en varias partes del cuerpo.- Lleve a Pepe (Boris) a donde su tío, porque estaba muy mal no podía caminar el solo.- No, después de la pelea no he visto mas a Muñeco.- No, yo no resido en A.G., hace tiempo viví allí.-No, el Muñeco ya no vive allí.- Pepe (Boris) y el Muñeco eran cuñados.- No, en esa pelea no hubo mas heridos.- No, recuerdo la hora exacta que me retire del sector, pero fue en la madrugada.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No, recuerdo la hora exacta era de noche.- Sí, la pelea fue entre dos personas Pepe (Boris) y Muñeco.- No, no conozco los nombres los conozco por Pepe (Boris) y Muñeco.- Sí estaba cerca de la pelea no era mucho la distancia.- Creo que la pelea era por un pantalón.- Ellos se estaban agrediendo con golpes hasta que Muñeco saco una botella y yo me metí a desapartarlos.- Muñeco le dio varias puñaladas a Pepe, estaba gravemente herido.- Si, yo lo ayude a llevarlo a casa de su tío.- Yo toque la puerta y lo deje en casa de su tío y me regrese a donde estaba y a los cinco o diez minutos vi bajando a Boris, con su hermano creo que lo llevaban al médico.- No, a Muñeco después de la pelea no lo vi mas.- Sí yo me quede en el sitio compartiendo hasta el amanecer.-Me entere que hubo una pelea mas adelante y hubo una persona fallecida, pero esta pelea fue después de la de Pepe (Boris) y Muñeco.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Yo, conozco al tío de Pepe (Boris) como Piojo.-No, yo no conocía a I.U..- La segunda pelea fue casi en la entrada bastante retirada de la cancha.- No, tengo conocimiento de que personas participaron en esa pelea.

    El deponente promovido por la defensa aseveró que ciertamente el acusado tuvo una pelea inicial con el ciudadano a quien apodan el Muñeco, logrando apartar a los mismos y traslado posteriormente al acusado B.H. hacia la casa de su tío, a quien apodan El Piojo, no pudiendo dar fe el deponente de lo acontecido posteriormente ya que tuvo referencia de una pelea posterior pero desconocía las personas que participaron en la misma.

  20. -Con la declaración del ciudadano J.O.H.U., en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Ese día yo estaba en un velorio en el barrio A.G., ya era tarde y a cierta hora se escuchaba un alboroto, salí a ver que pasaba, y vi cuando J.H. le paso un bate a Boris, que decía que lo iba a matar, luego vino Guacuco y agarro una botella del suelo y la picó, luego fueron tras un muchacho y lo golpearon y lo cortaron y cuando cayó al suelo le daban patadas, yo en ese momento no sabía que era mi primo, regrese al velorio y llegaron unas personas a decirme que al que golpearon era mi primo y que estaba muy grave, por lo que me traslade al hospital a ver como estaba y fue cuando me informaron que estaba muerto, luego llame a mi tío para decírselo, pero no estaba y se lo dije a mi tía.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No recuerdo bien la fecha en que ocurrieron lo hechos, sé que ese mismo día mataron al hermano de una amiga mía; no recuerdo la hora, pero era ya de madrugada; ese día había bastante bulla; vi cuando Guacuco agarro una botella y arrancaron a correr hacia la c.d.A.; Boris y Guacuco persiguieron a mi primo; Boris y Guacuco eran amigos; yo vi que se estaban ensañando con mi primo, Boris tenía un bate y Guacuco un pico de botella; yo los vi cuando estaba frente a la casa del Piojo; desde el donde yo estaba en el velorio, hasta donde ocurrió el hecho hay como 10 casas; estaba todo Atanasio viendo eso; a mi me llegaron unas personas en el velorio y me dijeron que era mi primo y que fuera al hospital para ver como estaba; yo contacte a la mujer de mi tío; después de golpear a mi primo, ellos se fueron normalmente.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Mi primo se llamaba I.D.L.R.U.; yo escuche un alboroto como de una riña y me acerque a ver lo que estaba pasando; del velorio donde yo estaba, hasta el lugar del alboroto hay como 5 casas; allí vi cuando Piojo le paso el bate a Boris y Guacuco agarro una botella del suelo; Boris con el bate y Guacuco con la botella agredieron a mi primo; habían como de 10 a 20 personas viendo el alboroto; cuando a mi primo lo golpearon y cayó al suelo, todos de repente comenzaron a correr y yo también y regrese al velorio; allí fue donde me dijeron que era mi primo.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Boris toco la ventana de la casa de Piojo y éste le paso un bate, ellos persiguieron a mi primo con el bate y el pico de botella; yo me fui tras ellos para verlo.

    El deponente en su carácter de testigo presencial de los hechos dio certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos dando fe de que ciertamente el acusado, ciudadano B.G.H., se armó con un bate en casa de su tío, a quien apodan El Piojo, quien resultó ser el ciudadano J.G.H., donde ciertamente se encontraba, según el testimonio que rindiera el ciudadano J.A.F.B., quien trasladó al acusado a la residencia de su tío, ya que pretendía agredir al sujeto apodado El Muñeco, con quien tuvo una pelea inicial, tal como lo aseveraron algunos testigos en sala, por lo que el hoy occiso intervino para defender al sujeto apodado El Muñeco (JESUS R.M.) como lo aseveró el padre de la victima, ciudadano J.U., pudiendo vislumbrar el testigo presencial que el acusado provisto con un bate golpeo al hoy occiso mientras otro ciudadano apodado Guacuco se encontraba proveído con un pico de botella con lo cual se le produjo la herida mortal que le causara la muerte al ciudadano I.A.R., agresiones que produjeron heridas tanto cortante, que le ocasionara la muerte, como heridas contusas que le produjera el acusado quien se encontraba armado con un bate.

  21. - Con la declaración de la ciudadana Y.A.L., en su condición de testigo, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “Yo no recuerdo la fecha en que ocurrió eso, yo sé que estaba durmiendo y escuche una bulla afuera y me asome a la ventana para ver que estaba pasando y vi que venía ese muchacho cortado en un costado y con una herida en la cabeza y decía: “ tío no me dejes morir”, el señor salió, lo atendió y le estaba curando las heridas, él muchacho dijo que había sido Muñeco el que le causo eso, luego vino una muchacha y un muchacho y se fueron con él.”

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    “Eso ocurrió en el Sector Primero del Barrio A.G.; escuché botellas quebrándose, vidrios y por eso me asome a la ventana y vi al muchacho que decía: “tío no me dejes morir”; salió mi pareja J.A.G., a quien le llaman Piojo, le abrió la puerta y comenzó a curarlo, tenía una puñalada y una cortada en la cabeza, luego llegó una muchacha y un muchacho y se lo llevaron hacia la cancha de básquet.”

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Escuche el escándalo con las botellas; el señor Boris a quien le dicen Pepe, le dijo a su tío que no lo dejara morir y le dijo que el que le había hecho eso fue Muñeco; Boris llegó a la casa con un muchacho que se llama Júnior, quien al dejarlo allí se marchó.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    “Muñeco es un indigente del sector; J.G. es mi pareja y es tío del acusado y es a quien apodan “el Piojo”; luego que Jesús curó a Boris su hermano y una muchacha, se lo llevaron hacia la cancha de básquet.”

    Dicha testigo promovido por la defensa, tía del acusado corrobora lo expuesto por el testigo presencial en el sentido de que ciertamente el acusado se encontraba en la casa de su tío, a quien apodan el Piojo, circunstancia que fue planteada por el testigo J.O.H.U. como el lugar donde el hoy acusado se proveyó de un bate y posteriormente agredió físicamente a la victima, no obstante que esta deponente no pudo referir lo acontecido posteriormente señalando que el hoy acusado se retiró de su vivienda.

  22. - Con la declaración del ciudadano S.R.L., en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo lo que puedo decir, es que todos los día me levanto a las 4 de la madrugada a trabajar ya que trabajo con un transporte público, ese día me levanté vi el burulú de gente y me fui a trabajar.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Eso fue como de 4 a 4 y 30 de la madrugada; me enteré en la mañana que fue lo que pasó; yo conozco a Boris, no recuerdo si estaba allí en el burulú de gente ese día; no conozco ni a Muñeco ni a Piojo.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Yo pase lejos del burulú de gente cuando salí a trabajar; yo no presencie nada,. Me entere del caso por comentarios de la gente.

    Esta juzgadora no toma en cuenta lo expuesto por dicho deponente ya que no aportó ningún conocimiento sobre los hechos por lo que se testimonio no incrimina ni excluye la responsabilidad penal del acusado.-

  23. - Con la declaración del ciudadano JESÙS A.G. HERNÀNDEZ, en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo me encontraba durmiendo en casa y mi pareja se levanto y se asomo a la ventana y vio que mi sobrino toco la puerta de la casa diciéndome que no lo dejara morir, yo le abrí la puerta, le cure unas heridas y él luego se fue.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Eso creo que fue un sábado para domingo; sé que era de noche; mi pareja escucho una bulla, por eso fue a asomarse a la ventana; vi a mi sobrino ensangrentado, me dijo tío no me dejes morir, le abrí la puerta y lo estuve curando, luego llego su hermano - mi sobrino Júnior-, con una muchacha y se lo llevaron; al parecer a mi sobrino lo trajo hasta mi casa un señor y se retiro, yo no me percaté de la cara de quien lo llevo; mi sobrino no duro ni diez minutos en la casa; mi sobrino me dijo que Muñeco fue quien lo había lesionado.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Mi pareja es Y.L.; creo que fue J.F., quien llevo a mi casa a mi sobrino Boris; mi sobrino me dijo que Muñeco fue quien lo agredió; yo lo socorrí, le limpie las heridas, después cuando se lo llevaron yo me acosté a dormir; sé que se lo llevaron a su casa; no sé si fue al hospital; yo no conozco a ninguna persona llamada I.R..

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Mi sobrino me dijo que había tenido una discusión con Muñeco y éste le causo esas heridas; yo no conozco a ninguna persona que le digan Guacuco; ningún Guacuco vino a buscarlo a mi casa; mi sobrino no salió de mi casa armado con ningún bate o tubo; no sé que relación tenía Boris con Muñeco; no sé si cerca de la cancha había un velorio.

    El deponente promovido por la defensa tío del acusado a quien apodan el Piojo, corrobora lo expuesto por el testigo presencial, ciudadano J.O.H., en el sentido de que el acusado se encontraba en la vivienda de este último, y aún cuando no hace algún señalamiento en contra del acusado, quien es su sobrino, no pudo descartar el dicho del testigo presencial ya que posterior a retirarse de su vivienda es que el acusado agredió a la victima, lugar de donde lo vio salir el testigo J.O.H. provisto de un bate con lo cual impactò la humanidad del oy occiso.

  24. - Con la declaración de la ciudadana C.J.M.S., en su condición de testigo, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo estaba en mi casa, yo vivo con mi madre, cuando escuché un alboroto y salí como toda chismosa a ver que estaba pasando y vi cuando unos muchachos le estaban pegando a otro, luego vino la policía y todos salieron corriendo yo también salí corriendo.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Eso fue en el año 2007, como de 3 a 4 de la madrugada; cuando yo salí vi que al muchacho lo estaban cortando con un pico de botella; no sé quienes eran esos muchachos; yo conozco a Boris; no conozco ni a Muñeco ni a Guacuco

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Al muchacho le estaban dando con un pico de botella; yo no sé quien fue quien quedo tirado en el piso; allí había varias personas viendo la pelea; yo estaba sola; estaban peleando personas que yo nunca las había visto; nada mas lo agredían con un pico de botella, no habían otras armas; ya estaba amaneciendo cuando la policía llegó y se regaron por todo el barrio.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    No conocía a las personas que estaban en la riña; yo conozco a Boris de vista, ya que yo vendía lotería y a veces le ofrecía a él, pero nunca he tenido confianza con él.

    El dicho de dicha deponente no es valorado por esta juzgadora toda vez que su testimonio no aporta ningún elemento que incrimine o exculpe al acusado siendo que aún cuando diò fe de haber visto una pelea no refirió quienes era los participes de la misma.

  25. - Con la declaración de la ciudadana MATAS CENTENO ROSI, en su condición de testigo, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El cinco de mayo del 2007, yo estaba en la cancha viendo un juego y que estaban tomando ahí, Muñeco y B.e. discutiendo por un pantalón y se fueron a las manos y Júnior los aparto, Muñeco hirió a Boris con una botella y Júnior y yo lo llevamos para casa de su tío y lo dejamos allí y me retiré, luego yo regrese con el hermano de Boris y nos lo llevamos para su casa.

    A preguntas formuladas por Defensa Pública Séptima Penal, representada por la ABG. B.M. contestó:

    Eso ocurrió en el Barrio A.G., en horas de la madrugada; estaban en la cancha tomando y jugando domino y truco; Muñeco y P.e. discutiendo; Muñeco es R.J.M. y es mi hermano, para ese tiempo era un indigente y desde aquella pelea mas nunca fue para el barrio; y Pepe es Boris; mi hermano pico la botella y lo corto; J.F. fue el muchacho que separo la pela y con el que llevamos a Boris a casa de su tío el Piojo para que lo curara; luego Júnior el hermano de Boris fue con el que llegue después a casa del Piojo y llevamos a Boris para su casa por la playa; mi casa queda como a 8 minutos caminando desde la casa de Piojo; cuando iba camino a mi casa mas arriba de la cancha había una pelea fui a ver y cuando llegué ya estaba una persona en el suelo muerta y era Ibrahim, quien tenia a penas meses viviendo ahí; lo que si vi fue que Arnold le dio una patada cuando estaba en el suelo; no conozco a ningún Guacuco.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Era de madrugada; yo estaba viendo el juego, pero empezó la discusión por un pantalón y Muñeco agredió a Pepe le dio una puñalada en el costado izquierdo y le partió una botella en la cabeza, el botaba mucha sangre, pero la sangre es muy escandalosa; cuando el hermano d Boris y yo nos lo llevamos, lo llevamos a casa de su mama y allí me preguntaron lo que le había ocurrido y yo les conté; la otra pelea fue mas arriba de la cancha de bolas donde hubo un muerto, quien apenas tenía tres meses viviendo allí; yo para ese entonces no tenía ninguna relación con Boris.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Boris y Muñecos se decían cuñados, porque yo tuve una relación con Boris hace años; yo no vivía con Boris para ese momento; J.F. y yo somos amigos; no conozco a ninguno que le digan Guacuco; me quede afuera de la casa del tío de Boris cuando lo lleve a que lo curaran; yo tengo un hijo con Boris el cual tiene siete años, tenemos como cuatro años dejados.

    Como pudo apreciarse durante el debate no obstante que la testigo refirió que el acusado sostuvo una pelea inicial con el ciudadano J.R.M., a quien apodan El Muñeco, hermano de la deponente, manifestando que posteriormente llevó al acusado a la casa de su tío, el ciudadano J.A.G.H., a quien apodan El Piojo, sin embargo, el testigo J.F.B., hizo alusión durante el debate que fue él quien trasladó al acusado a la casa de su tío, no refirió que lo acompañó la deponente, siendo obvió el interés de la acusada en favorecer al acusado dado el tipo de relación que sostuvo o sostiene con el mismo por ser padre de su hijo.

  26. - Con la declaración del ciudadano S.S.D.A., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, a quién se le puso de vista y manifiesto las actas policiales cursantes a los folios 17, 26, 27 y 31 de la primera pieza del expediente y quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo en el presente caso, verifique si el hoy occiso tenía registro ante nuestro sistema informático y no registraba actuación alguna ante el mismo; otra actuación que realice, es que compareció ante la sede de la Delegación el padre del occiso, quien nos dio los datos personales, nombre, numero de cedula y apodo del autor del hecho, por lo que buscamos en nuestros registros si el mismo tenía alguna actuación, resultando negativo; por último, realice una actuación donde fui al lugar de los hechos a buscar a un testigo y no lo encontré.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Yo ese día me encontraba en labores de guardia; eso ocurrió hace como tres años; recuerdo que se trato de una riña entre Ibrahim y Pepe, donde Ibrahim resulto muerto; según el padre del occiso Pepe fue quien le causo la muerte a su hijo; yo verifique con su datos en el sistema de información policial y ninguno tenía registros ni antecedentes penales; recuerdo que fuimos a buscar a un indigente apodado el Muñeco, pero no lo encontramos; también íbamos a buscar a un familiar, creo que tío de Pepe, que no recuerdo si lo encontramos, creo que no.

    El deponente en su condición de funcionario actuante no aportó ningún conocimiento sobre los hechos por lo que su testimonio no es valorado por esta juzgadora.

    El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en:

  27. - Inspección técnica N° 1092 1093, ambas de fecha 05/05/07, cursante a los folios 14 y 15 de la primera pieza.

    En relación a la inspección técnica signada con el N° 1092 la misma está referida a la constancia que hicieran los funcionarios de describir físicamente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de I.U., así como la identificación plena del mismo y el examen externo del mismo donde pudieron constatar las diversas heridas que presentaba el mismo. Por otra parte la inspección técnica N° 1093 esta referida al lugar donde sucedieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano I.U. teniendo certeza que fue en la Calle Principal de Barrio A.G. concordado con las testimoniales rendidas en juicio.

  28. - Acta de levantamiento de cadáver cursante al folio 28 de la primera pieza.

    Dicha prueba documental es de gran relevancia ya que evidencia que la causa de la muerte se debió a shock hipovolémico por herida de arma blanca de cuello, pudiendo determinarse durante el debate que el acusado se encontraba armado de un bate por lo que la herida mortal no fue causada por su persona sino por otro sujeto a quien mencionaron en el juicio como Guacuco quien se encontraba armado con un pico de botella.

  29. - Protocolo de autopsia suscrito por la Dra. F.M., cursante al folio 29 de la primera pieza;

    Esta prueba documental arrojó que ciertamente la herida constante a nivel de cuello fue la que produjo el deceso del ciudadano I.A.R., corroborándose en sala durante el debate que el acusado golpeó al occiso con un bate lo que arroja que ciertamente facilitó la perpetración del hecho causándole heridas contusas, que son reflejadas en esta prueba documental, de tal manera que esto inmovilizó al occiso quien no pudo defenderse al estar siendo atacado por dos personas.

  30. - Actas Policiales de fecha 05/05/07; 08/05/07; 15/05/07 y 02/07/07 suscritas por el funcionario D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Vargas, cursante a los folios 17, 26, 27 y 32 de la primera pieza.

    Dichas pruebas documentales no arrojan ningún elemento de interés criminalístico que puedan comprometer la responsabilidad penal del acusado o pueda excluirlo de los hechos que le fuesen atribuidos.

    Considera esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 05 de mayo de 2007, el ciudadano I.I.R., falleció a consecuencia de anemia aguda debido a hemorragia externa por herida de arma blanca en cuello, tal como lo determinó la Dra. F.M., quien expuso ante esta sala, y ratificó el protocolo de autopsia, la cual fue incorporada por su lectura y se determina del acta de levantamiento de cadáver suscrito por el Dr. P.B., donde se aprecia además de la herida cortante por arma blanca y que le ocasionara la muerte, dejaron claro de que el occiso presentaba múltiples heridas contusas. Ahora bien, quien aquí decide considera que uno de los autores del delito en cuestión es el ciudadano B.D.G.H. ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, según la deposición de los ciudadanos G.O.U.B. y J.E.U.G., familiares del occiso, quienes en forma categórica declararon que referencialmente el día de los hechos tuvieron conocimiento manifestando que el hoy acusado, ciudadano B.D.G.H., había golpeado al ciudadano I.I.R. causándole la muerte, ya que el hoy occiso intento defender al ciudadano R.J.M., apodado el Muñeco, quien se encontraba peleando con el acusado; hecho que concuerda con la deposición que rindiera en sala el ciudadano J.O.H.U., testigo presencial de los hechos quien expuso en sala que vio cuando el acusado conjuntamente con otro ciudadano a quien mencionó como Guacuco, se proveyeron con diversas armas y golpearon en forma violenta a la victima causadole la muerte, siendo que el acusado portaba como arma un bate que obtuvo en la vivienda de su tío, ciudadano J.A.G.H., donde ciertamente había acudido ya que inicialmente había sostenido una pelea con el ciudadano R.J.M., apodado el Muñeco y una vez herido por éste fue trasladado a la casa de su tío, el ciudadano J.A.G.H., donde ciertamente acudió según la referencia que hicieran los mismos testigos de la defensa, como lo fueron los ciudadanos J.A.F.B., Y.A.L. y J.A.G.H., desconociendo estos últimos el acontecimiento posterior ya que el acusado abandono la vivienda de su tío, lugar de donde lo vio salir el testigo presencial, ciudadano J.O.H.U., con un bate y en compañía de otro sujeto quien se armo de un pico de botella. Ahora bien, siendo que fue categórica la Dra. F.M. en señalar que la herida mortal fue una lesión cortante que se le produjera a la victima a nivel del cuello, y siendo que el arma cortante la portaba el sujeto apodado el Guacuco, se tiene que el hoy acusado actúo como cómplice no necesario ya que sometió al hoy occiso y con ello colaboró o facilitó que el otro sujeto, a quien se le mencionó durante el debate como Guacuco, le infiriera la lesión cortante que le causara la muerte.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de 12 a 18 años a quien cometa esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es quince (15) años de prisión, ahora bien en virtud al grado de complicidad no necesaria debe rebajarse la mitad de la pena, lo que arroja una pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

    Así mismo se le impone como penas accesorias a las de prisión las previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: condena al ciudadano B.D.G.H., plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y TERCERO: se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de septiembre de Dos mil diez (2010). Años 200° y 151° de la Federación.

    Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.-

    LA JUEZ

    DRA. C.M.T..

    EL SECRETARIO

    ABG. L.D.G.G.

    CAUSA N° WP01-P-2008-000979

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