Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-V-2010-000379

Sentencia interlocutoria

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano B.J.R.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.921, domiciliado en la Urbanización Chuparin, Bloque 7, apartamento Nº 3, Letra B, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono: 0426-4840289, correo electrónico: borisrodriguez36@hotamail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio D.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, y de este domicilio, en contra de la ciudadana M.D.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.657, y domiciliada Urbanización Chuparin, Bloque 12, apartamento 8, piso 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8900141, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de las partes se deja expresa constancia que compareció la de la ciudadana M.D.C.S.B., antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEXI ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº118.886 y de este domicilio, así como la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.J.D., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea entregado un cheque emanando del Banco Mercantil, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.445,75), de la cuenta corriente Nº 01050046092046164356, por concepto de obligación de manutención de los niños. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana M.D.C.S.B., antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega del cheque Nº, a nombre mió y que corresponde a mis hijos por concepto de la obligación de manutención y como es lo único que existe pido se cierre y se archive el expediente. Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. Loryana Decena, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “ En cuanto al pedimento formulado por la ciudadana antes referida, no objeción que hacer al respecto, Es todo.” . Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana M.D.C.S.B., y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana M.D.C.S.B., antes identificada del cheque antes descrito. Seguidamente la parte interesa, declara: recibir conforme los cheques antes descritos. Cúmplase.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La secretaria Acc,

Abg. A.L.

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