Decisión nº PJ0052015000078 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000124

PARTE ACTORA: B.E.B.V.

ABOGADA ASISTENTE: B.H..

PARTE DEMANDADA: L.A.I.S.

ABOGADA ASISTENTE: YUMAR D.L.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparece voluntariamente ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano B.E.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.607.823, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la ciudadana B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.144.612, de este domicilio, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.654, y por la otra parte comparece el ciudadano L.I.S., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, identificado con la cédula de identidad número V- 19.295.873 parte demandando en el presente asunto, debidamente asistido por el ciudadano Yumar Lamas abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.933; ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en base a los siguientes términos:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano B.E.B.V., como EL DEMANDANTE, y al ciudadano L.I. como EL DEMANDADO.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE, declara expresamente, y así lo acepta EL DEMANDADO, haber prestado sus servicios para esta última desde el veintiséis (26) de marzo de 2012 hasta el hasta el veintiuno (21) de abril de 2015, fecha esta última en que terminó la relación laboral por motivo de renuncia.

TERCERA

Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de EL DEMANDADO el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por lo cual procedió a demandar y exigir el pago de una serie de conceptos y cantidades que se encuentran discriminados a todo lo largo del libelo de demanda.

CUARTA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, su terminación, los diferentes conceptos y cantidades que fueron pagados durante ésta, y las decisiones judiciales que han sido dictadas en el presente juicio; frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE, como EL DEMANDADO, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponible en sus correspondientes archivos y con los que cursan en el presente expediente.

QUINTA

Ambas Partes declaran expresamente su intención inequívoca de evitar incurrir en mayores dilaciones, gastos y costos adicionales con motivo de la continuación del presente juicio y de cualquier otro, se han puesto de acuerdo, y haciéndose recíprocas concesiones, aceptan suscribir la presente transacción por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 129.803,15), con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudiera pretender EL DEMANDANTE de EL DEMANDADO. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, ambas se han puesto de acuerdo, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, han hecho recíprocas concesiones y de común acuerdo, convienen libres de todo apremio y coacción en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier otro, poniendo así fin de manera definitiva y absoluta a las eventuales diferencias existentes entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, así como para precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados (o no) y/o por cualquier otro concepto, diferencia y/o incidencia (directa o indirecta) que pudiere pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que la vinculó con EL DEMANDADO.

SEXTA

Visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 129.803,15), y éste expresamente declara que considera completa y absolutamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo judicial o administrativo en contra de EL DEMANDADO, pues manifiesta inequívocamente estar absolutamente consiente que la presente transacción constituye un total y definitivo finiquito a cualquier deuda que pudiera existir como consecuencia de la relación laboral que los vinculó, igualmente ambas partes reconocen y aceptan que EL DEMANDADO ha dado pleno cumplimiento a la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo lo cual ha sido demostrado en autos del presente expediente y que no existe ninguna condición insegura en las instalaciones de la empresa.

SÉPTIMA

EL DEMANDANTE, declara y acepta expresamente que el monto total a recibir por los conceptos que fueron incluidos en el libelo de demanda (incluyendo cualquier otro que no hubiese sido expresamente incluido en el mismo) en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 129.803,15), cifra que no solo satisface íntegramente la pretensión y aspiraciones de EL DEMANDANTE, sino que además, comprende cualquier concepto que pudiera pretender éste y que no hubiese sido expresamente incluido en el libelo de demanda e igualmente declara que desiste y renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de EL DEMANDADO, toda vez que ésta nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los unió, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que las vinculo; en tal sentido, EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de EL DEMANDADO, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber EL DEMANDADO, incluyendo dentro del presente finiquito cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, comisiones, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonificaciones (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional fraccionado; licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales y/o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); bono alimenticio y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales (si fuere el caso), uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, bonos o primas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); costas, costos y honorarios profesionales de abogados, auxiliares de justicia y de cualquier otro profesional que hubiese sido contratado o asignado por éste para que proporcionara su patrocinio o asesoramiento en esta u otra causa (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en Convenciones Colectivas, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, el Decreto de Extensión Obligatoria del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, EL DEMANDADO, conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos.

OCTAVA

EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto por parte de EL DEMANDADO, la cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 129.803,15), mediante un cheque identificado con el número 96430228 librado contra el Banco Caribe de fecha 23 de abril de 2015 a nombre de “BORIS BRACHO”.

NOVENA

EL DEMANDANTE, declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente transacción y el recibo de la suma de dinero señalada en la cláusula anterior, queda pagado y cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados (directa o indirectamente) de Convenciones Colectivas, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, el Decreto de Extensión Obligatoria del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier ley que le pudiera ser aplicable directa o indirectamente como consecuencia de la relación laboral que los vinculó, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos en las cláusulas precedentes y en el libelo de demanda. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a EL DEMANDADO, ni a ninguna empresa que guarde relación directa o indirecta con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de la firma de la presente transacción laboral.

DÉCIMA

Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria, administrativa o de cualquier otra naturaleza en contra de EL DEMANDADO, y en contra de las personas señaladas en la cláusula anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro, toda vez que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional es excluir toda posibilidad (inmediata, mediata, futura y/o remota) de que pueda plantearse alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial, que tenga su origen en la relación de trabajo que unió a ambas partes. En tal sentido, EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de EL DEMANDADO, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Igualmente EL DEMANDANTE autoriza amplia y suficientemente a EL DEMANDADO a consignar copia simple o certificada de la presente transacción y de su homologación en cualquier proceso o procedimiento judicial o administrativo con el fin de hacer valer los acuerdos y finiquitos aquí expresados.

DECIMA PRIMERA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas y honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento y cualquier otro que previamente se hubiese interpuesto; así como todos aquellos que se deriven de la presente transacción, como los que se pudiera derivar (directa o indirectamente) de él o de ella; pues tal y como se indicó en reiteradas oportunidades a lo largo de la presente transacción, ésta constituye un finiquito total y definitivo entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO.

DECIMA SEGUNDA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Juzgado se sirva homologarlo de manera inmediata.

DÉCIMA TERCERA

Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción copia simple del cheque que está siendo entregado en este acto y que fue identificado precedentemente, para que se tenga como parte integrante de la presente transacción.

DÉCIMA CUARTA

EL DEMANDADO, solicita a este honorable Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio se sirva expedir un (01) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la homologación que será impartida. Igualmente las partes le solicitan a este honorable Juzgado, que una vez homologada la transacción, ordene el cierre y archivo del expediente. En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este tribunal Decimo De Primea Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la el ciudadano B.E.B.V., titular de la cédula de identidad número V-14.607.823 y EL CIUDADANO ILLAS S.L.A., titular de la cedula de identidad n° 19.295.873, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA a secretaría realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

Abogada YANEL YAGUAS

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