Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002495

ASUNTO : LP01-P-2009-002495

AUTO FUNDADO MOTIVANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA FISCALÍA.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír al imputado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Primero

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al pedimento de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado B.L.L.O., en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el art. 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el Tribunal de acuerdo al contenido de legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:

  1. - Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado por este Tribunal de Control N° 01 llevado a efecto el día 24 de abril de año 2009, donde la víctima Ciudadana E.D., quién intervino como testigo reconocedora, reconoce sin vacilaciones y de manera inequívoca al Imputado B.L.L.O., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/12/1981, soltero, ocupación u oficio Agricultor, indocumentado, hijo de R.O. (f) y L.L., residenciada en Calle 18, casa N° 12, B.M.L. delE.M.. como la persona que la golpeo y abusó de ella sexualmente, y la sometió bajo amenaza y portando arma blanca, golpeándola despojándola de sus pertenencias y cartera es de destacar el hecho de que la testigo victima en el presente caso, al momento del Reconocimiento en Rueda de Individuos al visualizar al imputado de autos se mostró sumamente afectado emocionalmente, manifestando la dama que desde el momento que ocurrieron los hechos, no duerme bien, despertándose con crisis de llanto por las noches, presentando síntomas de estar traumatizada.

  2. - Acta de Entrevista de la ciudadana E.D.D. cursante a los folios 7 y 8 de las actuaciones, en la cual manifiesta “ un sujeto desconocido me entregó mi teléfono y cuando le estaba entregando las cosas, me punzo con el cuchillo por la espalda y luego de allí me obligó a ir a un callejón oscuro, que es un barranco, de allí me lanzó hacia lo profundo me apretó el cuello para que no gritara, luego cuando me trataba de soltar me cortó varias veces el cuerpo, me dio varios golpes en la cabeza, me golpeo con los puños y con piedras, así mismo fui objeto de abuso sexual por parte de este ciudadano….”

  3. - Experticia Medica Ano Rectal, la cual concluye.

    desfloración reciente. Lesiones que ameritan asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 12 días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales se sugiere valoración por Psiquiatra Forense.

  4. - Experticia Hematológica de evidencias, ( folios18 )

  5. - Reconocimiento Legal practicado a evidencia (collar) folio 20 de las actuaciones.

  6. - Experticia Seminal practicada a Hisopado vaginal y rectal tomado a la ciudadana E.D., la cual arroja resultado POSITIVO, en ambas áreas.

    A los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el art. 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., de los mismos elementos surgen fundados indicios de autoría del imputado pues el mismo resultó reconocido sin vacilaciones por la victima de autos ciudadana ELEZABETH D.D., así mismo se observa que el delito está sancionado con pena superior de Diez (10) años, lo que hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, y obstaculización del proceso, previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente decretar contra el Imputado, , antes identificado, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el art. 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San J. deL.. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la Audiencia celebrada el día 29-04-2009, Y así se decide.

Segundo

Del Procedimiento Aplicable.

Para la continuación del presente procedimiento, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el articulo 93 de la Ley de Género para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con el art. 101 ejusdem, una vez vencido el lapso legal. Y así se decide.

Tercero

Dispositiva:

Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado, B.L.L.O., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el art. 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de del imputado, B.L.L.O., en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Género, dando cumplimiento a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la practica de exámenes psiquiátrico, experticia seminal y muestra de sangre; al imputado de autos la cual se deberá realizar el día 30/04/2009, ante el CICPC Delegación Mérida. En consecuencia se acuerda oficiar al referido organismo y librar boleta de traslado al imputado de autos y oficiar al Director General de la Policía del Estado Mérida a los fines de que gire las instrucciones para que el imputado sea mantenido en esa dependencia policial a la orden de este Tribunal y sea trasladado en la fecha antes indicada al CICPC, con la urgencia del caso. TERCERO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género .CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la Audiencia Especial para Oír al imputado. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251, del COPP, Y 93,94 y 101 de la Ley de Genero. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.M.T.B.

EL SECRETARIO.

ABG. R.L..

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