Decisión nº 12.985 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: B.S.M.G..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 12.985.

Maracay, 14 de Julio de 2008.-

198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano B.S.M.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.690.206, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio W.D.J.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.188, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio J.C.d.D.G.d.E.A., según Acta N° 2.384, Tomo 03 B, Año 1972.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano B.S.M.G., se incurrió en el error de asentar incorrectamente su primer nombre pues siendo el: “….BORIS SADRY….”, se asentó “….BORYS SADRY….” para efecto probatorio el solicitante consignó Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva, y por el Registro Principal, Copia fotostática de su cédula de identidad, y del certificado médicoy probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano B.S.M.G., que donde dice: “….BORYS SADRY….”, debe decir: “….BORIS SADRY….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio J.C.d.D.G.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del Ciudadano B.S.M.G., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

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