Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Enero de 2012

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000691

ASUNTO: RP11-P-2011-000691

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES

Vista la solicitud realizada por el abogado R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público; mediante la cual solicita a este Tribunal, Decrete 1.- MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES pertenecientes a los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757, y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, en el territorio nacional, asimismo solicitó 2.- el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES que pertenezcan a los referidos ciudadanos; y 3.- la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de los prenombrados ciudadanos, por ser los representantes legales de la empresa BOGARDI ARQUITECTO & CONSTRUCCION, para la cual solicita se sirva oficiar con la inmediatez del caso a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y a la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, así como al servicio de identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 600 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto considera la Representación Fiscal, que de las Denuncias realizadas por las ciudadanas C.D.C.S.V. y S.D.R.L.C., se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ESTAFA), previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; surgiendo una presunción razonable de periculum in mora en el presente caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho de la víctima a obtener el resarcimiento por los daños causados, en tal sentido solicita las referidas Medidas; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

Dispone el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Asimismo, dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 600 ejusdem dispone:

Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición

Se desprende claramente la facultad que le esta otorgada a los Juez, en Decretar Medidas Preventivas, con el objeto de garantizar la finalidad del proceso, para ello debe surgir en el Juzgador el peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en este orden de ideas, se observa entre las actuaciones que conforman el presente asunto, Documentos suscritos por las ciudadanas C.D.C.S.V. y S.D.R.L.C., documentos Definitivos de contrato de compra – venta, suscrito por parte del ciudadano B.M.G.D., en su carácter de Presidente de la empresa BOGARDI, CA. y las ciudadanas antes mencionadas, celebrado en fechas 11/03/2008, y 15-05-2008, respectivamente debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, quedando inserto el correspondiente a la ciudadana C.D.C.S.V., bajo el N° 92, tomo 12 de los libros de autenticación, y el correspondiente a la ciudadana S.D.R.L.C. bajo el N° 94, tomo 24 de los libros de autenticación. Relación de Pagos efectuados por las ciudadanas C.D.C.S.V. y S.D.R.L.C., a la empresa Bogardi Arquitectura y Construcción, debidamente firmados por el ciudadano B.G.. Denuncia Común de fecha 20-09-2011 y 05-10-2011, respectivamente suscritas por las ciudadanas C.D.C.S.V. Y S.D.R.L.C., por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, suscrita al folio Uno (01) y dos (02). Acta de no comparecencia de los representantes legales de la empresa Bogardi Arquitectura y Construcción, por ante el INDEPABIS, previa denuncia de la ciudadana C.D.C.S.V.. Acta de comparecencia del ciudadano M.G., titular de la cedula de identidad N° 5.872.666, por ante la Coordinación Regional del INDEPABIS, Estado Sucre, en de fecha 13-09-2011, previa denuncia de la ciudadana C.D.C.S.V.. Registro Mercantil, de la empresa BOGARDI C.A, quedando la misma inserta en el Registro de Comercio bajo el N° 1, folio 1 al 3, tomo N° 1-A, primer Trimestre. Poder General de administración y Disposición otorgado por el ciudadano B.M.G.D., Titular de la cedula de identidad 6.955.757, al ciudadano M.R.G.G., titular de la cedula de identidad N° 5.872.666, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, quedando inserto bajo el N° 9, tomo N° 26 de los libros de autenticación. finalmente, tratándose que los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757 y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, se encuentra presuntamente relacionados a la empresa BOGARDI ARQUITECTO & CONSTRUCCION este Juzgador una vez a.l.a. que acompañan la referida solicitud se logra constatar que efectivamente los prenombrados ciudadanos fungen como representantes de la empresa involucrada en la presunta comisión del delito de ESTAFA, precalificado por el Ministerio Público, delito este que prevé penas de gran entidad, las cuales puede crear en los precitados ciudadanos el temor de someterse al proceso penal, motivo por el cual resulta PROCEDENTE la solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR consistente 1.- la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES pertenecientes a los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757 y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, en el territorio nacional. 2.- el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES que pertenezcan a los referidos ciudadanos; y 3.- la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de los prenombrados ciudadanos, por ser los representantes legales de la empresa BOGARDI ARQUITECTO & CONSTRUCCION. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PROCEDENTE: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES pertenecientes a los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757 y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, SEGUNDO: Se Decreta el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES pertenecientes a los referidos ciudadanos. TERCERO: Se decreta la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos anteriormente identificados. CUARTO: Se ORDENA librar los oficios correspondientes a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; al Servicio de Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial.

Abg. Jennys Mata

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