Decisión nº WJ01-P-2006-000065 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 29 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004111

ASUNTO : WJ01-P-2006-000065

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por la ABG. FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora publica de los ciudadanos B.R.P.N. Y J.J.J.H., en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

…, Es imprescindible mencionar que, mis representados desde DICIEMBRE 2006 HASTA LA PRESENTE FECHA, han permanecido PRIVADOS DE SU LIBERTAD por un lapso de DOS (2) AÑOS, sin que se le haya dictado una sentencia en su contra ni condenatoria ni absolutoria, en el caso que nos ocupa se ha diferido la apertura del juicio oral y público en innumerables ocasiones por motivos diferentes, estando presente siempre en Sala esta defensa. En fecha 08/07/2008, se apertura el juicio, en cuya oportunidad se suspendió para el 22/07/2008, no pudiéndose continuar por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los imputados desde el Internado Judicial de Los Teques, procediendo el Tribunal a comunicarse vía telefónica con dicho internado, donde le informaron que las boletas de traslado a nombre de los acusados no había llegado al penal, por esa razón los mismos no acudieron al llamado…/…Por todas la razones anteriormente expuestas, solicito LA INMEDIATA L.S.R. de mis defendidos, por estar ajustado a derecho nuestro petitorio, en función de que el plazo de dos (2) años es el límite m.d.P.D.L. o de cualquiera otra medida de coerción personal, vale decir, es el tiempo que el legislador ha establecido como el absolutamente necesario para la realización de un proceso…

.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 09 de Diciembre de 2006 fueron recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Tercero de Control, procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas. Los imputados solicitan que se les designe un Defensor Público, llevándose a cabo la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad para ambos imputados, se les asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, pasamos a verificar los distintos diferimientos realizados en la presente causa;

-Día 07-01-06: La Fiscal Tercera (encargada) del Ministerio Publico Dra. M.G. presento la Acusación Formal en contra de los ciudadanos B.P. y J.J.. (El Día 08-01-07 se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-02-07 a las 12:30 horas de la tarde).

-Día 01-02-07: Visto el oficio N° 003-07 de fecha 08-01-07, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual aprobó la Rotación de los Jueces a partir del 01-02-07, y visto que dicho Acto se encontraba fijado para el día 01-02-07, el mismo no se realizó en virtud de que la Juez Dra. K.M. hizo entrega del Tribunal, es por lo que se acuerda diferir la audiencia para el día 27-02-07 a las 12:30 horas de la tarde.

-Día 27-02-07: La Dra. Celestina se Aboca al conocimiento de la presente causa. Estando presentes las partes que conforman la presente causa: la Defensora Publica Dra. E.T., el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. A.F., así como los imputados de autos B.R.P.N. y J.J.J.H., en virtud de haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Los Teques y la victima de la presente causa. El representante del Ministerio Publico toma la palabra y solicita el diferimiento del acto por cuanto se encontraba de guardia ante el Tribunal Primero de Control. La Juez ordena el diferimiento para día 27-03-07 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 27-03-07: Diferido el acto de audiencia preliminar en v.d.a.d. la victima R.D.S.. El representante del Ministerio Publico toma la palabra y solicita el diferimiento del acto por cuanto se encuentraba de guardia ante el Tribunal Quinto de Control. La Juez ordena el diferimiento por auto separado. (El día 28-03-07 se acordó el acto de la audiencia preliminar para el día 12-04-07 a la 1:30 horas de la tarde).

-Día 12-04-07: Diferido el acto de audiencia preliminar en v.d.a.d.F.d.M.P.D.. A.F., a pesar de que el mismo se encontraba presente en la sede de este Tribunal, la ciudadana Juez ordeno que por secretaria se realizara llamada telefónica a su celular, quien luego de sostener entrevista con el secretario, manifestó que se encontraba en la sede de la fiscalía y que le era imposible regresar, toda vez que tenía algunas actuaciones que realizar en su despacho. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 03-05-07 a la 1:00 hora de la tarde.

-Día 03-05-07: Se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en la presente causa, así como todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública y que constan en el escritorio acusatorio. En consecuencia se ORDENA la apertura al Juicio Oral y Público de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del COPP.

-Día 17-05-07: El Tribunal Tercero de Juicio (Dra. K.M.) le da entrada a la presente causa.

-Día 23-05-07: La Dra. K.M. realiza acta de inhibición, y se acuerda remitir la presente causa a la URDD.

-Día 28-05-07: Se acuerda darle entrada la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Juicio, en virtud de la inhibición.

-Día 11-06-07: Se llevo a efecto el acto de selección de los posibles escabinos, asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 20 de Junio de 2007 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 20-06-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los posibles escabinos, y se fija nuevamente el presente acto para el día 20/07/2007 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 20-07-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los posibles escabinos, y se fija nuevamente el presente acto para el día 13/08/2007 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 13-08-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la ausencia de los posibles escabinos, se acuerda fijar la audiencia para manifestar para el día 05-10-2007 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 05-10-07: Diferido el acto de audiencia para manifestar, en virtud de la ausencia de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques y de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. L.R., asimismo se fija el presente acto para el día 23/10/07 a las 12:30 horas de la tarde.

-Día 23-10-07: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar en virtud de la ausencia de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 08/11/2007 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 08-11-07: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar en virtud de la ausencia de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 06/12/2007 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 06-12-07: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar en virtud de la ausencia de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar el acto para el día 10-01-08 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 10-01-08: Se levanto acta mediante la cual se dejo constancia de la manifestación, por parte de los acusados, de querer ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, acordándose prescindir de los escabinos, para lo cual se fijara el juicio por auto separado. El día 16-01-08 se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 12-02-08 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 12-02-08: En virtud de la Rotación de Jueces, aprobada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 22 de Enero del presente año, según oficio N° 027-08, y visto que dicho Acto se encontraba fijado para el día 12-02-2008, el mismo no se realizó en virtud que no hubo despacho ni secretaría en el Tribunal Primero de Juicio; es por lo que se acordó fijar para el día 11-03-2008 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 11-03-08: Por cuanto se observa que el Acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 11-03-08, y el mismo no realizo en virtud, que la ciudadana Juez se encontraba de reposo médico, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 15 de Abril de 2008 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 15-04-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la a.d.F.T.d.M.P.D.. A.F.. Asimismo se acordó fijar para el día 13-05-08 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 13-05-08: Por cuanto se observa que el Acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 13-05-08, y el mismo no realizo en virtud, que la ciudadana Juez se encontraba de cita médica, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 20 de Mayo de 2008 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 20-05-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. L.R. y de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar para el día 17-06-08 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 17-06-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que se convoca a la Defensora Publica Dra. Franzuly Marin y la misma no puede acudir a la sala de Juicio por encontrarse de Guardia en el Tribunal Cuarto de Control. Motivo por el cual se ordena el diferimiento del presente acto para el día 08 de Julio del 2008 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 08-07-08: Se llevo a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, y se suspende para el día 22 de Julio de 2008 a la 1:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del COPP.

-Día 22-07-08: Diferida la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. L.R., así como de los imputados B.R.P.N. Y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. El Tribunal realiza llamada telefónica al referido penal, comunicándose con el ciudadano Linares, quien informa que la Boleta de Traslado, a nombre de los acusados de autos no había llegado al penal, razón por la cual los mismos no acudieron al llamado realizado por el tribunal; en investigación realizada por este Despacho, se pudo constatar que la Boleta signada con el N° 287-08, a nombre de los acusados de autos, fue recibida en el mencionado internado el día 10-07-08 a las 3:15 horas de la tarde por el ciudadano Ortuño. Motivo por el cual se ordena fijar el presente acto de conformidad con el artículo 337 del COPP, para el día 19 de Agosto del 2008 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 19-08-08: Por cuanto se observa la circular N° 016-08, de fecha 23-08-08 emanada de DEM, donde informa a todos los Tribunales del país, que “Ningún Tribunal Despachara desde el 15-08-08 al 15-09-08, ambas fecha inclusive”, y por cuanto estaba fijada el acto del Juicio Oral y Público para este día, se acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 14 de Octubre a las 2:00 horas de la tarde.

-Día 14-10-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. Julimir Vásquez y de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar para el día 04-11-08 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 04-11-08: Por cuanto se observa que el Acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 04-11-08, y el mismo no realizo en virtud, que la ciudadana Juez se encontraba de cita médica de su menor hijo, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 13-11-08 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 13-11-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la víctima, así como de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar para el día 16-12-08 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 16-12-08: Se encuentran presentes las partes que conforman la presente causa: la Defensora Publica Dra. Franzuly Marin, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. J.G., así como los imputados de autos B.R.P.N. y J.J.J.H., en virtud de haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Acto seguido la ciudadana Juez Dra. Belitza Marcano Martínez toma la palabra y ordena. Diferir el presente acto, el cual se realizara por auto separado, en virtud de encontrarse en la apertura del Juicio de la causa N° WP01-P-2008-5455. (El día 17-12-08 se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 27-01-09 a la 01:00 horas de la tarde).

-Día 27-01-09, Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la víctima, así como de los imputados B.R.P.N. y J.J.J.H., por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial Los Teques. Asimismo se acordó fijar para el día 12-02-09 a la 01:00 horas de la tarde.

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de un juicio justo y oportuno no se le puede atribuir ni al acusado ni a su defensa.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante Jurisprudencia de fecha 24 de abril de 2002, lo siguiente:

…se desprende de los autos que, al momento presente, el actual accionante se encuentra privado de su libertad desde los primeros días del mes de enero de 2000; en consecuencia, para el momento presente, el quejoso de autos se encuentra privado de su libertad, en cumplimiento de una medida cautelar privativa de la misma, por un lapso que ya excede del límite que establece el artículo 253 (actualmente, modificado 244) in fine del Código Orgánico Procesal Penal…En conclusión, estima la sala que están cumplidas suficientes exigencias objetivas y subjetivas para que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, se haga prevalecer, de inmediato, el principio general de juicio en libertad, razón por la cual concluye favorablemente a la revocación de la medida cautelar a la cual está sometido actualmente el presunto agraviado de autos y, para el aseguramiento de las finalidades del proceso, a la imposición de alguna menos gravosa, de las enumeradas en el artículo 256 del citado Código Procesal.

Es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 09 de diciembre del año 2006 y en su lugar se le impone a los ciudadanos B.R.P.N. Y J.J.J.H., plenamente identificados en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 09 de diciembre del año 2006 y en su lugar se le impone a los ciudadanos B.R.P.N. Y J.J.J.H., plenamente identificados en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo los ciudadanos B.R.P.N. Y J.J.J.H. deberán firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. YIRA CEBALLOS

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