Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000497

PARTE DEMANDANTE R.F. y B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.134.458 y 10.840.542, respectivamente.

APODERADOS J.D.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

ABOGADO ASISTENTE A.T., inscrita en el IPSA bajo el No. 114.880.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000497 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos R.F. y B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.134.458 y 10.840.542, respectivamente, representados en este acto por el abogado J.D.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), cuyo representante legal no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni su Presidente ni sus Apoderados Judiciales. Se deja constancia de la presencia de la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado M.O.T., inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados al inicio de la presente audiencia preliminar por ambas partes; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m.), del día de hoy, lunes 18 de Mayo del año 2009, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante,

P/PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,

Abg. R.A.

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