Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004929

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 27.389,58

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de diciembre de 2009, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.458.977, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.806, por una parte y por la otra, la abogada CRISMANIA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa COMPAÑÍA TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

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