BORIS STANLEY ENDARA DE NOBRIEGA

Número de resoluciónWP01-R-2013-000297
Fecha31 Mayo 2013
Número de expedienteWP01-R-2013-000297
EmisorCorte de Apelaciones
PartesBORIS STANLEY ENDARA DE NOBRIEGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de mayo de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-000796

Recurso WP01-R-2013-000297

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del imputado B.S.E.D.N., titular de la cedula de identidad N° V-24.181.865, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2013, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 2, 3 y 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado R.Q. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

... En fecha 20/04/2013 la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público presento ante el Tribunal de la recurrida al ciudadano mencionado...Ante tales hechos el Tribunal de la recurrida decreto medida privativa de libertad por considerar que existían suficientes y concordantes elementos de convicción como para presumir que el imputado era autor o participe en el hecho investigado, Ahora bien amparados en el ordinal (sic) 4to del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal llevamos a su conocimiento recurso de apelación en contra de la mencionada medida privativa de libertad en razón de los siguientes elementos: Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 236, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes, fundados y concordantes elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien. Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaría necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente....De la anterior transcripción se desprende igualmente que en fecha Siete de Febrero del 2013 el ciudadano ESCOBAR VENEGAS L.A. quien se encontraba en compañía del ciudadanoQUEZADA (sic) GARY, fue presuntamente despojado de su vehículo tipo moto en las inmediaciones del Centro Comercial Costa del Sol en la Parroquia Caraballeda, manifiesta este ciudadano que eran cuatro sujetos quienes portando arma de fuego lo despojan de su vehículo, ahora bien este ciudadano justo al momento de rendir su denuncia manifestó que OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características. Físicas de los sujetos a quienes mencionada como autores del hecho que narra? CONTESTO: "No, todo fue demasiado rápido...". Evidentemente las dos únicas víctimas ESCOBAR VENEGAS L.A. y G.Q., son claros y contestes en afirmar que fueron víctimas del robo de sus vehículos automotores, pero que no lograron ver o reconocer la identidad de los supuestos asaltantes, lo que evidentemente nos hace llegar a la libre convicción de que este ciudadano no participo en el robo de que fueron víctimas los ciudadanos ESCOBAR VENEGAS L.A. y G.Q.. De todo lo anterior se desprende que en el presente caso, los ciudadanos ESCOBAR VENEGAS L.A. y G.Q. fueron objetos del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1,2,3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal y como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez Aquo, quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en lo que respecta a la presunta autoría o participación del ciudadano B.E.d.N. en la comisión de dicho ilícito, tenemos que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en actas resultan insuficientes para dar por acreditado el numeral 2 del artículo 236 del mismo texto legal, ya que si bien es cierto, a estas víctimas las despojaron a través de la fuerza de su vehículo tipo moto, no menos cierto es que éstos no lograron ver la identidad de sus victimarios razón por lo cual resulta forzoso llegar a la conclusión de que si bien mí defendido estaba en poder de uno de los bienes objeto del robo no menos cierto es que éste no participo en dicho ilícito penal, razón por lo cual la conducta ilícita reprochable a mi defendido no es la del ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sino que pudiésemos llegar a pensar que su conducta se encuadra dentro del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, articulo 9 de la mencionada ley, el cual en atención a la pena que pudiese imponerse y en consideración a la edad de mi defendido, le hace susceptible de que le sea aplicada una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad, ya que la misma es suficiente para garantizar las resultas de este proceso. Por todo lo anteriormente expuesto es que consideramos, y así lo solicitamos, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano y en su lugar se ordene su libertad a través de una medida de presentación periódica ante la sede de este circuito, ya que si bien es cierto estamos ante una precalificación jurídica, dicha precalificación debe ceñirse a lo probado y demostrado en autos, y como ya lo manifestamos según las actas la conducta antijurídica del imputado es perfectamente ubicable en el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo y no en el ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO. Es todo...

Cursante al folio 114 al 121 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

En su escrito de contestación, el Ministerio Público alegó entre otras cosas:

...observa que la decisión del ciudadano Juez Dr. R.M.A., actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20 de Abril de 2013 está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13 y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera esta Representación Fiscal que si existen suficientes elementos de convicción incluso el acta de entrevista de la victima y actuaciones Policiales, donde asegura que el imputado fue el Autor de los hechos que nos ocupan, aunado al hecho que este ciudadano es el mismo que los funcionarios Policiales del Estado Aragua dejaron plasmado como uno de los conductores de uno de los vehículos tipo moto que se encontraban solicitadas y que además nunca fueron retirada, dichos vehículos pertenecen a las victima (sic) que además logran reconocer al detenido como uno de los autores del delito que nos ocupa, por lo que existe múltiples elementos que lo incriminan, por lo que ese honorable tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego de analizar cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios existente, es por ello que para esta Fiscalía la decisión del ciudadano Juez al momento de valorar los elementos que fueron aportados por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado se encuentra ajustada a Derecho. Quien aquí defiende es del discernimiento que la decisión aludida, debe ser considerada como completamente ajustada a derecho, y que la medida impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, encontrándose de forma concurrente todos los supuestos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza en el juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, que en la materia penal se traduce de la fase de control a la de juicio; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada que en materia penal se traduce evasión a la justicia. No obstante, con respecto al requisito de presunción del buen derecho, se observa que el mismo consiste en un cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del que solicita una medida; correspondiéndole al Juez analizar los elementos. Por consiguiente, Cuando se priva o limita el ejercicio de un legítimo derecho a alguna de las partes, nace la indefensión, enervando toda posibilidad de defensa y contradicción, pues el imputado pudiera entorpecer las investigaciones que se adelantan, influyendo negativamente en los testigos, para que estos se muestren reticentes. Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, y que fueron valorados por la Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusorio ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto...Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras...

Cursante al folio 126 al 134 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de abril de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

... PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado B.S.E.D.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano B.S.E.D.N., titular de la cédula de identidad nº V-24.181.865, por la comisión (sic) ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con las agravantes previstas en el artículo 6, ordinales (sic) 2º, 3º y 6º eiusdem, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, cometido en perjuicio de los ciudadanos G.G.Q.L. y L.E., hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de las víctimas, quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en cuanto a que fuera impuesta a sus defendidos (sic) una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL SAN J.D.L.M., estado Guarico y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante al folio 87 al 92 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que su defendido no estuvo involucrado en el robo de los vehículos tipo moto, el supuestamente fue detenido tripulando una moto, razón por la cual no comparte la precalificación jurídica dada a los hechos, ya que la defensa considera que debía calificarse como Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, en consecuencia solicitó la imposición de una medida menos gravosa.

Por su parte, el Ministerio Público considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, ya que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto Adjetivo Penal, por lo que solicitó se confirme la medida privativa de libertad decretada por el Juzgado a quo.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano B.S.E.D.N., fue precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 2, 3 y 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 08 de febrero de 2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - DENUNCIA COMUN de fecha 08 de febrero de 2013, interpuesta por el ciudadano QUEZADA GARY ante la Sub Delegación La Guaira, en la que manifestó:

    “...vengo a denunciar que el día de ayer 07/02/2013, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente me desplazaba en mi vehículo tipo moto al igual que un compañero que conozco de nombre: ESCOBAR VENEGAS L.A., portador de la cédula de identidad número V-21.195.430, por el sector macuto en (sic) cuando fuimos sorprendidos por sujetos desconocidos a bordo de varios vehículos tipo motos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, nos despojaron de los vehículo los cuales poseen las siguientes características Clase: Motocicleta con las siguientes características A).- Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KW-150, Color: ROJO, Año: 2012, Placa: AA1H65W, serial de Motor: KW162FMJ1849370, serial de carrocería: 8112K3AC12CM076000, valorada en diez mil Quinientos bolívares (10.500 bs), B).- Marca: KEEWAY, Modelo:KW-150, Color: NEGRO, Año: 2012 Placa: AA7083W, serial de Motor: KW162FMJ2483293, serial de carrocería: 8123A1K10CM014722 valorada en doce mil quinientos bolívares (12.500.00) Es Todo" SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió (sic) urbanización Caribe, adyacente al centro comercial costa del sol (sic), vía pública, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 07-02-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, el compañero con que andaba de nombre: ESCOBAR VENEGAS L.A.". SEGUNDA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, donde puede ser localizado su compañero que hace en mención? CONTESTO: "Através (sic) de mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, el vehículo que menciona como robado se encuentra amparado por alguna p.d.s.? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del vehículo que menciona como robado? CONTESTO: "Si, poseo copia fotostática del certificada (sic) de Origen, el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE LO MENCIONADO)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el vehículo que menciona como robado? CONTESTO: "Es de mí propiedad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o el compañero el cual andaba de su compañía fueron lesionados para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Si, me lesionaron el brazo cuando uno de los sujetos en moción me empujo de la moto y mi amigo desconozco", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse el hecho que narra acudió algún centro asistencial? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características físicas de los sujetos a quienes menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "No, todo fue demasiado rápido" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que utilizaron dichos sujetos para despojarlo de su vehículo clase moto? CONTESTO: "Era (sic) dos pistolas fue todo lo que observe”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como robado posee alguna característica que la diferencie de otra de su misma marca, modelo y color? CONTESTO: “No, se encontraba original". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué dirección tomaron los referidos ciudadanos luego de haberlo despojado su vehículo clase moto? CONTESTO: "Hacia los lados de costal del sol (sic), por el sector de macuto (sic)". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se encontraban para el momento en que lo despojan de su vehículo clase moto? CONTESTO: "Eran de 4 chamos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron dichos sujetos para huir del lugar luego de despojarlo de su vehículo? CONTESTO: "Ellos andaban en tres motos más, aparte de la que me despojaron" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características de dichas motos? CONTESTO: "No, las detalle" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo...” Cursante al folio 03 del cuaderno de incidencia.

    Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2013, rinde nueva declaración ante la Sub Delegación La Guaira, donde entre otras cosas expuso:

    “...Encontrándome en las adyacencias de este despacho logre observar que funcionarios de este oficina habían aprehendido a uno de los sujetos que me despojo de mi vehículo tipo moto, al preguntarle a los funcionarios que si lo habían agarrado por el robo de mi moto, me indicaron que el mismo fue aprehendido por Resistencia a la Autoridad, Es todo.- EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias de este despacho, ubicado en la Avenida Principal C.S., sector El Cardonal, parroquia La Guaira, estado Vargas, a eso de las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy 16-04-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percata su persona de que el sujeto aprehendido por la comisión, es el autor del hecho que denuncio anteriormente? CONTESTO: "Porque me encontraba cerca de las oficinas de este despacho realizando diligencias de índole personal cuando observe que de una de las patrullas identificadas con el logotipo del CICPC, se estaba bajando uno de los sujetos que me robaron el día 08-02-2013".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y vestimenta que portaba el sujeto que señala como uno de los autores del hecho que narra? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura delgada, de 1,68 metros de estatura aproximadamente, de ojos negros, cabello liso de color negro, bigote poco pronunciado, vestía para el momento con un pantalón negro, franela de color negro, zapatos de color blanco, con gris y verde".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue la participación del sujeto que señala como autor del hecho que se investiga, para el momento que lo despajaron de su vehiculo tipo moto? CONTESTO: “El fue el que manejo mi vehiculo al momento que dichos sujetos huyeron del lugar”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...” Cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia.

  2. - INSPECCION TECNICA N° 0341 de fecha 08 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ... En esta misma fecha, siendo las (14:30) horas, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: AGENTES DE INVESTIGACION I P.L. y PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN CARIBE, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL COSTA DEL SOL, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41° (sic) de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida todo (sic) estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva, inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, observando fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otro, así como aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el0 mismo sentido, seguidamente nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público., el mismo presenta un epígrafe donde se puede leer "H435FT

    , el cual fue tomada como punto de referencia, posteriormente se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia, de interés criminalístico siendo infructuosa, la misma...” Cursante al folio 10 del cuaderno de incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00450, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), me traslade a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser blanca sin placas, en compañía del funcionario: AGENTE PADILLA Anderson, hacia la siguiente dirección: Urbanización Caribe, vía pública, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible: una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a efectuar la respectiva Inspección Técnica de Ley, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalística. Seguidamente efectuamos un recorrido por las adyacencias del lugar, en procura de ubicar alguna persona que haya sido testigo de la comisión del presente hecho punible, siendo infructuoso dicho intento motivo por el cual una vez culminada la presente diligencia investigativa, se procedió a retomar a la sede de este Despacho, a los fines de informar a la superioridad de lo antes expuesto y dejar plasmada en la presente acta las diligencias realizadas...

    Cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano ESCOBAR LUIS, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas expuso:

    ...Resulta que me encontraba transitando por las adyacencias del Centro Comercial Costa del Sol, cuando fui intersectado por sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo de muerte (sic) me despojaron de mi vehiculo con las siguientes características Clase: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Marca KEEWAY, Modelo: HORSE-150, Color: NEGRO, Año: 2012, Placas: AA7083W, Serial de Carrocería: 8123A1K10CM014722, Serial de Motor: KW162FMJ2483293, la cual esta valorada en doce Mil (12.000) Bolívares. Es todo" SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en las adyacencias del Centro Comercial Costa del Sol sector Caribe parroquia Caraballeda, estado Vargas, a eso de las 08:30 horas de la noche del día de 07-02-2013

    SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO Si otro ciudadano que también lo despojaron de su vehículo tipo moto pero desconozco sus datos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Sí, es primera vez" CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, el vehiculo en referencia posee algún (sic) característica en particular que lo diferencie de otros de la misma marca, modelo, año y color? CONTESTÓ: "Esta en su estado original” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbraba a transitar por el referido lugar constantemente? CONTESTÓ: "Si casi todos los días, cuando subo a mi casa” SEXTA PREGUNTA: Diga usted resultó lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo en cuestión se encuentra amparado bajo alguna p.d.s. de ser positivo indique el nombre del mismo? CONTESTO: “No" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien pertenece el vehiculo en cuestión? CONTESTO: “A mi persona" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted posee documentos que certifiquen la existencia de vehículo en mención? CONTESTO: “Si poseo copia del certificado de origen, y copias del carnet de la empresa para la que trabajo el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONTANCIA DE HABER RICIBIDO (sic) DE MANO DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar de los hecho (sic) exista cámaras de seguridad? CONTESTÓ: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted hacia donde se dirigía su persona para el momento que los sujetos los despojaron de su vehiculo? CONTESTO: “Hacia mi residencia” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA “Diga usted notificó de lo ocurrido a alguna autoridad policial del estado? CONTESTO “No vine directamente a la sede de este despacho" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted de a ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, características del vehículo tipo moto donde llegaron los sujetos CONTESTO “Era una moto Clase: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE-150, Color: NEGRO, Año: 2012, Placas: AA7083W, Serial de Carrocería: 8123A1K10CM014722, Serial de Motor: KW162FMJ2483293 la cual esta valorada en doce Mil (12.000) Bolívares" DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted características de los sujetos que lo despojaron de su vehículo automotor? CONTESTO: “No los recuerdo” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted características del arma de fuego que portaban los sujetos en cuestión? CONTESTO No las observe bien” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted que dirección tomaron los sujetos que menciona como autor del presente hecho? CONTESTO: “Hacia la avenida principal” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo...” Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencia.

  5. - ACTA POLICIAL de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde de hoy compareció ante este Despacho el funcionario: OFICIAL: DÍAZ SEPULVERA R.Y., adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizada de este Organismo Policial, quien…deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "Siendo las 04:30 horas de la tarde del día 12 de febrero de 2013 encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Oficial Jefe A.A.P. a bordo de las unidades moto M-01 Y M-12, establecimos un punto de observación de presencia policial (punto cero) en la calle el milagro (sic) del sector A.P.d.C. estado Aragua, con la finalidad de realizar las verificaciones tanto de personas como vehículos, basados en el los artículos 191° y 207° (sic) del código orgánico procesal penal vigente, avistamos dos vehículos moto que se desplaza por la calle antes mencionada con sus respectivos conductores se procedió a darle la voz de alto para su verificación, dando como resultado que ningunos de los dos ciudadanos conductores de los vehículos moto poseían la documentación reglamentaria para su circulación respectiva, por lo que se procedió a realizar llamado vía radiofónico a control maestro del centro de coordinación policial HUETE notificándonos éstos que las unidades moto fueran trasladadas hasta este centro de coordinación. Una vez en la sede los vehículos motos quedaran a la orden, de las brigada de circulación, con la finalidad de que les fuera impuesta las sanciones administrativas correspondientes, una vez que estos ciudadanos cancelaran dicha sanción, y presentaran los documentos que abalaran (sic) la propiedad del bien se les hace entrega de los mismos, en virtud que pasaron varios días y no se presentaban los ciudadanos a retirar dichos vehículos, el Supervisor N.R.S.V. (Jefe de Operaciones Policiales) procedió a realizar llamado al Sistema Nacional SIIPOL, para verificar las unidades moto siendo atendido por la Sub-Inspector del C.I.C.P.C A.A.T.U., quien le indico que el vehículo moto Marca Bera, Modelo BR-150, de color Azul, año 2012, tipo paseo, seriales de motor SK162FMJ 1200416194, seriales de carrocería 8211MBCAOCD046872, Placas A60F77V, la cual para el momento de la retención era conducida por el ciudadano: Endara de Nobrega B.S., cédula de identidad Nro. 24.181.865, residenciado el (sic) Pariata Av. Soublette la (sic) Guaira Estado Varga (sic), presenta registro de solicitud por la delegación del C.I.C.P.C de la Guaira por el delito de robo de vehículo, según expediente K- 13-0 1-3800456, de fecha 08-02-2013, y el vehículo moto Marca Empire, modelo Horse, de color rojo, placa AA1H65W, seriales de motor KW162JFMJ1849370, Seriales de carrocería 812K3AC12CM076000, quien era conducida por el ciudadano: Veliz Mayora A.J., cédula de identidad Nro.V-26.327.926, presento registro por el delito de robo por la delegación del C.I.C.P.C también de la (sic) Guaira según expediente K- 13 -0138-00450, de fecha 08-02-2013, de igual forma se anexa copia de las sanciones administrativas identificadas con los números 004001 y 004002 de fecha 12-02-2013, debo destacar que esta institución policial no cuenta con un acceso en tiempo real al sistema SIIPOL, motivo por el cual se nos hace cuesta arriba la verificación de personas armas y vehículos, trayendo como consecuencia las obtenidas en esta (sic) procedimiento los vehículo (sic) serán remitido a la sede de la Sub-delegación del C.I.C.P.C de Cagua Estado Aragua, es todo...

    Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, TSU. SUB-INSPECTOR D.A.A., credencial 29.375 adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones Penales, quien…deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente investigación: "Encontrándome en la sede de este Despacho presentó una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre estado Aragua, al mando del funcionario Oficial (PMS) DÍAZ SEPULVERA R.Y., adscrito a la Estación Policial de Cagua estado Aragua, trayendo oficio Numero 0302-13 de fecha 26/02/2013, donde remiten a este Despacho actuaciones relacionadas a la recuperación de los siguientes vehículo: 01. Clase MOTO, Marca BERA, modelo BR-150, Placas AGOF77V, Color AZUL, serial de carrocería 8211MBCAOCD046872, año 2012 serial de motor SK162FMJ1200416194, y 02.- Clase MOTO, Marca KEEWAY, modelo HORSE, color ROJO, año 2010, Placas AA1H65W, serial de carrocería 812K3AC12CM076000, serial de motor KW162FMJ1849370 ya que los mismos le fueran decomisados a dos ciudadanos por no presentar los documentos de cada una de ellas, por lo que le fueron librado (sic) boletas de citación para que se presentaran posteriormente con dichos documentos y retirar las referidas unidades motos, y en virtud a que no se presentaron procedieron a consultarlas por el sistema SIIPOL y se lograron percatar que las precitadas motos se encontraban requeridas por ante esta institución, por lo que es necesario que le sean realizadas las respectivas experticias de rigor y dejarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua. No obstante, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL los vehículos antes descritos, luego de ingresar los datos pude constatar que la unidad moto signada con la matricula AGOF77V se encuentra SOLICITADA, por el delito de Robo, según Expediente K-13-0138-00456, de fecha 08-02-2013, por la Sub-Delegación La Guaira y la unidad moto signada con la matricula AA1H65W, se encuentra SOLICITADA, por el delito de Robo, según Expediente K-13-0138-00450 de fecha 08-02-2013, por la Sub-Delegación La Guaira Posteriormente se retiro la comisión de funcionarios. Se deja constancia que el vehículo antes referido se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho y luego será enviado al estacionamiento Isaira donde quedara a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua. Es todo...

    Cursante al folio 22 del cuaderno de incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el Funcionario Inspector W.B., credencial 28862, adscrito a la Sub-Delegación Cagua, de este cuerpo policial…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales numero K-13-0138-00450, iniciado por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade hasta el terminal del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar si el número de cédula V-26.327.926, le corresponde al ciudadano VELIZ MAYORA A.J. y así mismo verificar si presenta solicitudes o registros policiales, una vez en el referido lugar y luego de introducir los datos del mencionado ciudadano en el sistema, el mismo arrojo como resultado que dicho número de cédula de identidad si le corresponde al ciudadano A.V. y así mismo se pudo constatar que no presenta registros, ni solicitudes. Es todo...

    Cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective GARZARO Thomas, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00450, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado M.J., Detective M.J., Asistente Administrativo LEÓN Yonel, a bordo de la unidad identificada Toyota, Land Cruiser, específicamente al sector M.V., Barrio E.Z., edificio número 03, piso 03, Apto 503, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano: ENDARA DE NOBREGA B.S., quien funge como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, siendo infructuosa dicha acción, por lo que procedimos a realizar un recorrido por el sector en procura de alguna persona que pudiese aportar mayor información a la comisión, siendo abordados por moradores del sector quienes por temor a futuras represarías se negaron aportar sus datos personales, por los que le solicitamos información sobre el ciudadano: ENDARA DE NOBREGA B.S., manifestando con mucho temor que el ciudadano antes mencionado era conocido en el sector como el cabecilla de la banda "El BORIS", integrada por "El ANTHONY", "EL N.S." y "EL ARMADITO", quienes eran azotes del referido sector y se dedicaban al robo de vehículos tipo motos, distribución de estupefaciente y se encontraban involucrados en varios homicidios, retirándose rápidamente del lugar, ya que temían por sus vidas, por Io que una vez obtenida dicha información se procedió a retornar a la sede de este despacho a dejar constancia en actas sobre la diligencia realizada. Es todo...

    Cursante al folio 28 del cuaderno de incidencia.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective M.J., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en mis labores diarias den (sic) investigación en la búsqueda d (sic) vehículos provenientes del delito, en compañía de los funcionarios Detectives M.J., GARZARO Thomas y RIVAS Osber, a bordo de la unidad 30584, específicamente en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR LA ESPERANZA, PARTE ALTA, PARROQUIA CARAYACA; ESTADO VARGAS, donde logramos avistar una gran cantidad de personas tripulando varios vehículos tipo motos, a (sic) notar la presencia de la comisión emprendiendo la veloz huida del lugar haciendo caso omiso al llamado de alto, por lo que con la premura del caso y tomando la precauciones necesarias en relación al presente hecho, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigación, procedimos a realizar la persecución de los referidos sujetos, siendo interceptados y neutralizados quienes para el momento portaban las siguientes vestimentas: (01) Piloto un jean de color azul, camisa gris, zapatos blanco multicolor, (02) Parrillero una camisa color negro, jean negro, zapatos blancos multicolor y amparados el Artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal (sic) procedimos a realizar la revisión corporal, no logrando encontrar en su vestimenta alguna evidencia de interés criminalístico que constituya delito, seguidamente le solicitamos la documentación de los mismos y la del referido vehículo tomando estos sujetos una actitud agresiva en contra de la comisión tratando de golpear a uno de los funcionarios gritando amenazante (sic) palabras obscenas, por lo que procedimos a utilizar la fuerza física aprehendiendo a los referidos sujetos por cuanto nos encontrábamos en presencia de uno de los delitos contemplados Contra La Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) de igual manera procedí a imponerlos de sus derechos constitucionales consagrados en el Artículo (49°) (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con el Articulo (127°) (sic) de la Resolución número 6.078, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal (sic), asimismo en el momento de realizar la referida aprehensión llegaron al lugar un grupo de personas utilizando (sic) quienes portaban objetos contundentes (Palos, Piedra) en contra de la comisión, con la finalidad de impedir el procedimiento en cuestión tratando de llevarse consigo a los ciudadanos aprehendidos, logrando ocasionar daños a la unidad patrulla identificada, por lo que tomando las precauciones pertinentes en el presente hecho de hacer llamado de apoyo y montar a los detenidos a la unidad, retornando a la sede de este despacho con el vehículo conducido por los prenombrados sujetos. Una vez en la sede de esta Sub Delegación, fuimos abordados por un ciudadano desconocido, quien manifestó ser víctima en las actas procesales signadas con el número K-13-0138-00450, iniciadas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic) (Robo de Moto), expresando a vivas voz y señalando a uno de los sujetos quienes se encontraban aprehendidos por la comisión, como la persona que en fecha 08/02/2013, lo despojó de su vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS AA1H65W, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC12CM076000, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ2483293, siendo este la persona con la presente características: tez morena, contextura delgada, como de 19 años de edad, manifestando deseo en rendir entrevista relacionada con el presente hecho; en el mismo orden de ideas los sujetos aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera: (01) SANDARA DE NOBREGA B.S.…cédula de identidad V-24.181.865, (2) MC KENSE TOVAR YORDY ALFREDO…cédula de identidad V-18.324.998, por lo que procedí a ingresar los datos de las referidas personasen el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a los ciudadanos antes mencionados, con la finalidad de verificar los Posibles Registros y Solicitudes que pudieran presentar los mismos, arrojando como resultado que los ciudadanos antes mencionados no poseen registros policiales ni solicitudes alguna ante este cuerpo detectivesco, posteriormente el funcionario Detective PARRA Gustavo procedió a realizar la respectiva inspección técnica de la unidad 30548, a fin de dejar constancia de los daños que presenta la misma específicamente en la puerta delantera del copiloto, luego el funcionario Asistente Administrativo LEÓN Yonel (Experto en Materia de Vehículo) procedió a realizar la respectiva experticia al vehículo tripulado por los sujetos aprehendidos con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO ENDURO, MARCA YAMAHA, MODELO DT125, COLOR GRIS, PLACA AA1A93N, SERIAL DE CARROCERÍA: 21X02944, SERIAL DE MOTOR: 21X03646. Acto seguido realice llamada telefónica a la fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Abg. SOLORZANO Paudelis a fin de notificarle el procedimiento en cuestión, quien me indicó que los ciudadanos aprehendidos fueran puesto a la orden del tribunal de flagrancias el día 18/04/2013, en horas de la mañana, por lo que este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-13-0138-01138, por las comisión de uno de los delitos contra la cosa Pública, (Resistencias a la Autoridad), consigno derechos de imputados firmados por los ciudadanos aprehendidos e inspección técnica realizada a la prenombrada unidad...” Cursante a los folios 29 y 31 del cuaderno de incidencia.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 05:40 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective DUARTE Jelany, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1 3-01 38-00450, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea un ciudadano que se identificó de la siguiente manera: QUEZADA Gary, quien se encuentra plenamente identificado en actas anteriores por ser víctima y denunciante del hecho que se investiga, manifestando que en momento que se encontraba en las adyacencias de este despacho, se puedo percatar que comisiones de esta oficina habían aprehendido a uno de los sujetos autores del hecho donde los despojaron de su vehículo tipo moto, por lo que el mismo se encuentra en la oficina de la Brigada de Vehículo, a fin de rendir entrevista en torno al hecho que nos ocupa, asimismo se deja constancia que el ciudadano señalado por la víctima, como uno de los autores del hecho que se investiga, fue aprehendido el día de hoy por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) según las actas procesales número K-13-0138-01138, se consigna mediante la presente, acta de aprehensión del referido ciudadano...

    Cursante al folio 30 del cuaderno de incidencia.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective GARZARO Thomas, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00450, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), encontrándome en la sede de este despacho recibí de manos de la funcionaría, Asistente Administrativa H.Y., memo número 9700-064-1897, de fecha 13-03-2013, emanado por la Sub Delegación Cagua, donde remiten actas de recuperación de un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca KEEWAY, Modelo HORSE, Placas, AA1H65W, serial de carrocería: 812K3AC12C12CM076000, serial de motor: KW162FMJ1849370, la cual se encuentra SOLICITADA, por ante este despacho, por el delito de Robo de Moto, de fecha 08-02-2013, por lo que una vez vista y leídas dichas actas las cuales se explican por si solas, se pudo constatar que los sujetos que tripulaban dicho vehículo quedaron identificados según boletas de citaciones números 004001 y 004002, emanadas por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, Cagua, Estado Aragua, de la siguiente manera 1) VELIZ MAYORA A.J., cédula de identidad V-26.327.926, quien tripulaba el vehículo antes descrito, 2) ENDARA DE NOBREGA B.S., cédula de identidad V-24.181.865, quien tripulaba un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca BERA, Modelo BR-150, Placas AGOF77V, serial de carrocería: 8211MBCAOCD046872, serial de motor: SK162FMJ1200416194, la cual se encuentra SOLICITADA, por ante este despacho, por el delito de Robo de Moto, de fecha 08-02-2013, por lo que procedí a ingresar al Sistema Integrado de Información Policía (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los mismos, arrojando como resultado que dichos sujetos no presentan registros ni solicitud alguna, por lo que procedí a dirigirme a la oficina de Área Técnica, a fin de verificar si los antes mencionados presentan algún tipo de reseña por ante esta oficina, una vez en dicha oficina sostuve entrevista con el funcionario Asistente Administrativo BERTURIA Ronny, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, indico que el ciudadano: ENDARA DE NOBREGA B.S., cédula de identidad V-24.181.865, presenta una reseña interna, por el delito de Resistencia a la Autoridad, de fecha 11-12-2011, donde fue aprehendido por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicando asimismo que para aquel momento se le realizo una reseña interna, ya que el mismo era menor de edad, identificándolo plenamente de la siguiente manera: ENDARA DE NOBREGA B.S.…un (sic) vez obtenida dicha información procedí a dejar constancia en actas sobre la diligencia realizada. Es todo...

    Cursante al folio 32 del cuaderno de incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    “...En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective GARZARO Thomas, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00450, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea el funcionario Detective Agregado J.N., adscripto al Eje de Homicidio Vargas, informando que el ciudadano detenido en la actas procesales por el Delito Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), según las actas procesales número K-13-0138-01138, de fecha 16-04-2013, de nombre: ENDARA DE NOBREGA B.S., se encuentra mencionado como testigo presencial en las actas procesales número K-13-0372-00048, iniciadas por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde funge como víctima el ciudadano hoy occiso: VELIZ MÁYORA A.J., cédula de identidad V-26.327.926, quien perdiera la vida el día Domingo 14-04-2013, en el sector La Llanada, parroquia Caraballeda, estado Vargas. Asimismo se deja constancia que el hoy occiso, se encuentra mencionado en actas anteriores como uno de los posibles autores del hecho que nos ocupa, ya que era el tripulante del vehículo Clase MOTO, Marca KEEWAY, Modelo HORSE, Placas, AA1H65W, serial de carrocería 812K3AC12C12CM076000, serial de motor: KW162FMJ1849370, la cual se encuentra SOLICITADA, por ante este despacho, por el delito de Robo de Moto, de fecha 08-02-2013, e igualmente era uno de los integrantes de la banda “EL BORIS”, es todo...” cursante al folio 34 del cuaderno de incidencia.

    A los folios 87 al 92 del cuaderno de incidencia, cursa acta levantada en fecha 20 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en la cual el ciudadano B.S.E.D.N., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 8 de febrero de 2013, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, en la Urbanización Cribe, adyacente a Centro Comercial Costa del Sol, los ciudadanos G.Q. y L.E. se encontraban transitando en sus vehículos tipo Motos, cuando fueron sorprendidos por varios sujetos que con amenazas de muerte y portando armas de fuego los despojaron de dichos vehículos, emprendiendo rápida huida; posteriormente, el día 22/02/2013 funcionarios adscritos a la Policía Municipal Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en la calle El Milagro del sector A.P.d.C., Estado Aragua, detuvieron a dos sujetos que se encontraban a bordo de dos vehículos tipo Moto, quedando identificados como ENDARA DE NOBREGA B.S., quien conducía la moto placas A60F77V y VELIZ MAYORA ANTHONY, conductor de la moto placas AA1H65W, solicitándoles los respectivos documentos de dichos vehículos, alegando los ciudadanos conductores no poseer en el momento la documentación reglamentaria, por lo que procedieron los funcionarios policiales a poner los vehículos tipo Moto a la orden de la Brigada de Circulación con el fin de que les fueran impuestas las sanciones administrativas correspondientes, siendo que los referidos ciudadanos no se presentaron en reclamo de sus vehículos tipo Moto, por lo que se procedió a llamar al Sistema de Integración Policial, lográndose verificar que los vehículos se encontraban solicitados por la Sub Delegación del Estado Vargas, por los delitos de Robo. Asimismo, consta en las actuaciones que en fecha 16 de Abril de 2013 fue aprehendido el ciudadano ENDARA DE NOBREGA B.S., por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por estar incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad.

    Ahora bien, con lo antes expuesto y en razón de los elementos transcritos, queda evidenciada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ya que los ciudadanos Queza.G. y Escobar Luis son contestes en manifestar que el día 07/02/2013, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, en las adyacencias del Centro Comercial Costa del Sol, sector Caribe, Estado Vargas, varios sujetos portando armas de fuego los despojaron de sus vehículos tipo motos, placas AA1H65W y AA7083W, posteriormente huyeron del lugar de los hechos, con lo que queda satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; pero en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano B.E.D.N., en el mencionado hecho punible, en este momento procesal no se encuentra satisfecho, ya que si bien es cierto que el ciudadano G.Q. en fecha 16/04/2013, manifestó que el imputado era la persona que tripulaba su moto luego del robo, este hecho no concuerda con lo expuesto por la víctima en su denuncia interpuesta en fecha 07/02/2013, en la cual a una de las preguntas contestó que no vió las características de los sujetos, porque todo fue muy rápido; además de ello, el hecho de que el imputado fue uno de los sujetos que le robo su moto, no se encuentra corroborado por otro elemento de convicción y, esto es así en razón de que el acta levantada en fecha 22/02/2013, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que dejan constancia que supuestamente el hoy imputado fue detenido tripulando un vehículo moto sin ningún documento, hecho este que tampoco aparece corroborado en las actas, ya que sólo existe el acta policial aludida con anterioridad y es importante dejar constancia que según dicha acta el imputado supuestamente tripulaba una moto con placas A60F77V, la cual no concuerda con ninguna de las placas de los vehículos robados a las víctimas de autos y por último, el ciudadano L.E. también a preguntas efectuadas contestó que no recordaba las características de los sujetos involucrados en los hechos; siendo ello así, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación del Libertad contra el ciudadano B.S.E.D.N. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano B.S.E.D.N., titular de la cedula de identidad N° V-24.181.865, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 2, 3 y 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en su lugar se DECRETA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítanse anexas al lugar donde se encuentra detenido el imputado de autos. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000297

    RMG/cc.-

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