Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

PARTE ACTORA: M.J.B.L., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 9.970.295.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.J.P.D., Abogado en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, R.L, debidamente constituida por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (17-02-1.992), quedando registrada bajo el N° 31, folios 170 al 174, Protocolo Primero, Tomo 06.

I

ANTECEDENTES

Ha sido presentado con fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil cinco (2005), escrito de reforma de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso el Abogado R.J.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano M.J.B.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.970.295, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, R.L, debidamente constituida por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (17-02-1.992), quedando registrada bajo el N° 31, folios 170 al 174, Protocolo Primero, Tomo 06.

Luego, la parte accionante expuso en su demanda lo siugiente:

En el mes de Febrero del año 2.000, previo cumplimiento de los estatutos y de la Ley respectiva, comencé a formar parte integrante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL ALLES DEL TUY, R.L, debidamente constituida por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. en fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (17-02-1.992), quedando registrada bajo el N° 31, folios 170 al 174, Protocolo Primero, Tomo 05, el cual fue reformado por Acta de Asamblea registrada ante el mencionado Registro el veinticinco de Octubre del año dos mil dos (25-10-2002), bajo el N° 17, folios 151 al 173, Protocolo Primero, Tomo 06, cuyos instrumentos acompaño a este escrito en fundamento al principio de la economía procesal en copia simple de cada uno marcados “B” y “C” respectivamente, solicitando en este acto a este Juzgado, con el respeto de Ley, ordene a la parte demandada exhibir los originales, en fundamento de lo establecido en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual y tales efectos, pido a este Tribunal que en el correspondiente auto de admisión, ordene lo conduncente, así mismo dicha Asociación Cooperativa, fue Protocolizada ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° ACT-232, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual manifiesta que se le han violado sus derechos consagrados en el Artículo 60 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 34.864. En la oportunidad de mi ingreso, cumpliento para con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y más especificamente con las condiciones plasmadas en el artículo 17 de dicha Ley, adquirió mi representado su carácter de asociado, tal como lo establece en el mencionado artículo, a cuyos efectos de cumplir tanto con el artículo 52 de la reforma de los estatutos, y cuyo instrumento se acompaña marcado “C”, como con el artículo 46 de la Ley de Asociaciones supra indicada, mi patrocinado entregó por concepto de aportación, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), creándose en consecuencia para mi mandante, todos los derechos y deberes correspondientes a un cooperativista. Una vez cumplidos los extremos de Ley, y habiendo cancelado dicho monto, mi poderdante comenzó a cumplir los lineamientos pautados en el estatuto y sus posteriores reformas, prestando sus servicios con su vehiculo de transporte, manteniéndose siempre dentro de los extremos legales, cumpliendo con todas las directrices establecidas para los asociados cooperativistas, lo cual cumplió hasta el 16 de Julio de 2.003, fecha en la cual mi patrocinado en fundaamento del numeral 2 del artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, renuncia y se desincorpora por voluntad propia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, R.L., esperando desde la fecha de su egreso hasta el momento de incoar la presente acción, que le reintegraran la aportación entregada al momento de adquirir su condición de asociado, ya antes mencionado, así como los excedentes y beneficios que obtuvo por el tiempo que se mantuvo activo como cooperativista, ya que despúes de haber ingresado, la asociación cooperativa ya mencionada, adquirió con los aportes realizados, un terreno en el cual se construyeron varios locales comerciales, así como sirve de estacionamiento para otros vehiculos distintos a los asociados, entre otras actividades que generaban ganancias a la asociación, todo lo cual será plenamente demostrado en la etapa procesal correspondiente...Omissis.

II

MOTICACIÓN

Como puede observarse de la transcripción anterior, en el presente caso nos encontramos frente a una reclemación relacionada con la materia de cooperativas, siendo que la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asocieaciones Cooperativas, dispone:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. (Resaltado del Tribunal).

En este sentido, siendo competentes para conocer de todas las materias relacionadas con reclamaciones surguidas en ocasión a las asociaciones cooperativas los Tribunales de Municipio, sin tomar en consideración la cuantía del asunto, lo que se traduce en la existencia de un fuero especial en la materia, este Tribunal indefictiblemente debe declarar su incompetencia para conocer del mismo y ASI SE DECLARA.

III

DECISION

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, siendo que no corresponde a este Juzgado el conocimiento del asunto judicial que nos ocupa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del asunto que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano M.J.B.L. contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, S.R.L, al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a quien se le ordena remitir el presente expediente, una vez que haya transcurrido el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de competencia y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005) Años 195º y 146º de la Independencia y la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

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DR. H.E.T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO,

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ABG. M.G..

HETBT/ldb

Exp. No. 506-05.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 am) de la mañana.

EL SECRETARIO,

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Abg. M.G..

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