Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Octubre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002904

PARTE ACTORA: R.B., V-8.229.988

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.E.A. Y OTROS, IPSA N° 76.175

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA MATERNAL LUGAR BELLO DE LUZ, S.R.L. Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo del año 1992, bajo el número 19, tomo 66-A- Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.G., IPSA N° 82.222.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano R.B. parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-002904, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.229.988, acompañado de su apoderada judicial M.E.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, según poder que consta en el expediente, como demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la GUARDERIA MATERNAL LUGAR BELLO DE LUZ, S.R.L.; representada en este Acto por el ciudadano D.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.222, representación esta que dimana de instrumento poder inserto en el expediente de la causa signado con el Nº AP21-L-2006-002904, y cuya facultad especial requerida para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 09-01-2006, hasta el 28-04-2006, cuando se retiró, desempeñando el cargo de empleada auxiliar maternal; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de tres (03) meses y 19 días; c) Salario base mensual de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES, (Bs.426.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias que por: Prestaciones Sociales; Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones fraccionadas; utilidades fraccionadas; y antiguedad, que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 213.458,00) por estos conceptos como único pago.

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, en este acto a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 213.458,00), mediante cheque del banco de Venezuela N° S-92 71000853 a nombre de R.B..

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud, contenida en el expediente signado con Nº AP21-L-2006-002904, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°

Es todo, se leyó y conformes firman:

G.A.A.G.

EL JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NORYALI ROMERO

SECRETARIA

Exp. AP21-L-2006-002904

GA/Nr

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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