Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.926

PARTES DEMANDANTE(S): C.A.C.D.B. y C.J.B.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nros. 8.849.997 y 9.501.104 respectivamente, domiciliados en la población de Morón, Municipio J.J.M.d.E.C..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.D.I., D.I.M., G.Q.C., B.G.A. y JUTDALY LAMUS QUERALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.982, 73.462, 121.589, 128.306 y 95.506 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, en la persona de su Administrador, ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.762.439.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada E.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.105.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, en fecha diez (10) de Diciembre de 2009, por los ciudadanos C.A.C.d.B. y C.J.B.

LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.849.997 y 9.501.104 respectivamente, domiciliados en la Población de Morón, Municipio J.J.M.d.E.C., actuando en sus propios nombres, y en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo Y.J.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.197.137, quien fue procreado dentro del matrimonio, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento, que anexaron al libelo de la demanda, marcada “B”, asistidos por la abogada F.D.S., Inpreabogado N° 27.068, indicando que su hijo Y.J.B.C., antes identificado, trabajaba para la Administración del Condominio CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, empresa para la cual prestaba servicio como Piscinero, desde el 17 de Enero del año 2008, devengando un sueldo de UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.089,00), en virtud de un contrato de trabajo celebrado a tiempo determinado, y en fecha 14 de Octubre del 2009, falleció como consecuencia de un accidente laboral que le produjo S.C.V., SEVERO EDEMA PULMONAR BILATERAL – ELECTROCUCIÓN, tal como consta en acta de defunción que anexaron marcada “A”, expedida en fecha 22 de Octubre de 2009, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio Autónomo S.d.E.F., es por lo que demanda al ciudadano A.R., en su condición de Administrador del CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagar la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 121.730,00), que involucra el pago de la prestación de antigüedad acumulada, vacaciones, utilidades; y las indemnizaciones previstas en la Ley, calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; según el siguiente detalle:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.512,89

  2. - COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 726,00

  3. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 1.307,68

  4. - UTILIDADES: Bs. 453,75

  5. - VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 556,48

  6. - INDEMNIZACIÓN: Bs. 26.136,00

  7. - DAÑOS MORALES: Bs. 89.204,00

TOTAL GENERAL: Bs. 121.730,00

Alegaron también que en caso de que la demandada convenga en la demanda y se efectué el convencimiento en el monto total de la indemnización éste será distribuido por partes iguales como lo establece la Ley, una parte para la ciudadana C.A.C.D.B. y otra para el ciudadano C.J.B.L..

Solicitaron que la parte demanda fuera citada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Morón Coro, Km 59, Conjunto Residencial Caribbean Marina & Beach Club, Tucacas, Municipio S.d.E.F..

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 14 de Diciembre de 2009, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano A.R., en su condición de Administrador del CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, compareció la abogada E.R.G., Inpreabogado N° 79.105, actuando con el carácter acreditado en autos, se dio por citada en la presente demanda, renunció al terminó de la comparecencia y convino en pagar la totalidad de la cantidad demandada que asciende a CIENTO VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 121.730,00), suma que involucra el pago de la indemnización por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y daños morales demandados, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%), equivalente a la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.865,00), mediante cheque de gerencia, librado a la orden de la ciudadana C.A.C.D.B., el otro cincuenta por ciento

(50%), equivalente a la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.865,00), mediante cheque de gerencia, librado a la orden del ciudadano C.J.B.L., además convino en hacer entrega de los cheques el día 09 de febrero de 2010, e igualmente solicitó al Tribunal, admitir el presente Convenimiento.

En fecha 09 de febrero de 2010, compareció la abogada E.R.G., Inpreabogado N° 79.105, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó el pago de la suma demandada de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%), equivalente a la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.865,00), mediante cheque de gerencia N° 47132831 del Banco Mercantil, con fecha 29 de enero de 2010, librado a la orden de la ciudadana C.A.C.D.B., el otro cincuenta por ciento (50%), equivalente a la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.865,00), mediante cheque de gerencia N° 91132832 del Banco Mercantil, con fecha 29 de enero de 2010, librado a la orden del ciudadano C.J.B.L., cumpliendo así con el Convenimiento propuesto.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó desglosar del expediente los cheques consignados y guardarlos en la caja de seguridad del Tribunal, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2010, compareció la abogada JUTDALY LAMUS QUERALES, Inpreabogado N° 95.506, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.B. y C.C.d.B., consignó copia fotostática del poder y presentó original a efecto videndí y solicitó dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente desde el folio uno (1) al treinta y tres (33), acordándose lo solicitado por auto de fecha 11 de febrero de 2010.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal en vista de que la parte demandada, Condominio CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, en su condición de consignatario no realizó ninguna actuación tendiente a lograr la notificación de los beneficiarios, ordenó librar oficios a la Entidad Bancaria BANFOANDES, Banco Universal, agencia Tucacas, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana C.A.C.D.B. y otra a favor del ciudadano C.J.B.L..

En fecha 26 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandante y retiró las copias fotostáticas certificadas solicitadas y acordadas por auto de fecha 11 de febrero de 2010.

En fecha 06 de mayo de 2010, compareció la abogada E.R., Inpreabogado N° 79.105, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copias de las correspondencias con sus acuses de recibo de fecha 26 de febrero de 2010, recibidas por los señores C.d.B. y C.B., notificándoles de los cheques librados a su favor y consignados en el Tribunal, cumpliendo así su representada Condominio Caribbean Suites Marina & Beach Club con lo convenido.

En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la abogada E.R., Inpreabogado N° 79.105, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que diera cumplimiento a lo establecido en la norma contenida en la parte ínfima del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de forma analógica y tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 27 de mayo de 2010, el Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que

forman el presente expediente signado con el N° 2.926, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral, se determina que en fecha 16 de Diciembre de 2009, la demandado convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas en el libelo de la demanda mediante cheques de gerencia en fecha, nueve (09) de febrero de 2010, asimismo al folio treinta y uno (31) del expediente se observa que la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2010, consignó dos (02) cheques de gerencia, uno a nombre de la ciudadana C.A.C.d.B. y el otro a nombre del ciudadano C.J.B.L., cumpliendo así con el convenimiento propuesto. Igualmente al folio cuarenta y nueve (49) del expediente se evidencia que la parte demandada solicitó la homologación de dicho convenimiento, y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el último aparte de los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, incoado por los ciudadanos C.A.C.D.B. y C.J.B.L., contra el Condominio CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB y el ciudadano A.R. en su condición de administrador, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintisiete (27) días del Mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.I.H.T.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 27/05/2010, siendo las once de la mañana (11:00am) se dictó y publico la presente decisión.

Secretaría.

Exp. N° 2.926

AIHT/DYdeQ/dz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR