Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001363

PARTE ACTORA: Ciudadano A.R.B.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.934.071.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.A.R.G. y L.H.S.H., matrículas de Inpreabogado números 127.704 y 57.938, respectivamente, como consta en Poder Apud Acta que riela al folio 42 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF) sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Civil del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 16/08/1996, bajo el N° 20, Tomo 9, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.A.V.P., M.A.L.D. y E.P.S., matrículas de Inpreabogado números 116.784, 33.408 y 132.052, respectivamente, como consta en Poder que riela a los folios 53 y 54 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

I

DEL ITER PROCESAL

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano A.R.B.A. contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Bs. 64.145,00; correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibió y admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada, y una vez cumplida, tuvo lugar la audiencia preliminar el 20/05/2013, cuando el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes presentaron pruebas, dándose por concluido el acto el 17/09/2013, agotados los esfuerzos de mediación. Fueron agregadas las pruebas y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda, que consta a los folios 03 al 05 pieza 2 del expediente.

Correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dándose por recibida, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios; y el 07/05/2014 fue celebrada la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, con la comparecencia de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas Tuvo lugar la evacuación de la totalidad del material probatorio, y se difirió el pronunciamiento del fallo oral, conforme al segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proferido el 14/05/2014, como sigue: “(omissis) Una vez analizado el fundamento y pruebas en el presente expediente, encuentra este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa opuesta por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES, (IUCAF). Sobre la prescripción de la acción SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano A.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.934.071 contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES, (IUCAF) (omissis)”.

El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:

II

RESUMEN DE LOS ALEGATOS y DEFENSAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Alega la parte actora en el libelo de demanda (folios 01 al 14), argumentos que ratifica en la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, lo siguiente:

Comencé a prestar servicios laborales para la demandada en condición de Docente de Aula, en fecha 10 de octubre de 2002, hasta el día 15 de diciembre de 2011, fecha en la cual fui despedido

Tiempo de servicio: 9 años, 2 meses y 3 días

Laboré dentro del Instituto como Profesor, dando clase en aula, sometido a una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 pm y de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., para un total de 9 horas diarias por los turnos

Mi último salario devengado fue de Bs. 66,14 diarios, Bs. 1.984,20 mensual.

El 20 de diciembre de 2011 la demandada me realizó un pago por la cantidad de Bs. 44.151,78, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cantidad de dinero que recibí por necesidad económica.

Los cálculos efectuados por la demandada adolecen de conceptos reales (salarios, alícuotas, salario integral), toda vez que no se corresponden con mi salario real de Bs. 66,14 diarios, Bs. 1.984,20 mensual.

Alícuota bono vacacional (conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): 2,76 Bs. / Alícuota de Utilidades (en base a 50 días por año): 9,18 Bs. Salario integral: Bs. 66,14 + Bs. 2,76 + Bs. 9,18 = Bs. 78,08.

Se demanda: Diferencia de Prestación de Antigüedad y sus intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional; diferencia de Utilidades; Beneficio de Cesta Tickets no recibido; diferencia de horas nocturnas; bono nocturno pendiente; para un total demandado de Bs. 64.170,40, más corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos.

Solicito que esta demanda sea declarada Con Lugar.

PARTE DEMANDADA: Alega el Apoderado Judicial de la parte demandada en la contestación a la demanda (folios 03 al 05 pieza 2), argumentos que ratifica en la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, lo siguiente:

PUNTO PREVIO: Opongo la prescripción de la acción, en virtud que la relación de trabajo que existió entre las partes en litigio culminó el día 20/12/2011, bajo la aplicación de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo el caso que mi representada fue notificada de la presente acción en fecha 23/04/2013, luego de haber transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días de la fecha en que culminó la relación de trabajo; resultando aplicable el artículo 61 de la ley.

HECHOS QUE SE ADMITEN: existencia de relación laboral, fecha de inicio, cargo desempeñado, y que en fecha 20/12/2011 se le canceló la cantidad de Bs. 44.151,78.

HECHOS QUE SE NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN: Que el demandante haya prestado servicios para mi representada de manera constante e ininterrumpida desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (10/10/2002) hasta el día de la finalización (20/12/2011), ya que prestaba servicios como docente de aula contratado para cada período académico; el número de horas laboradas semanalmente; que se le haya pagado vacaciones y bono vacacional sin permitir el disfrute; el salario alegado de Bs. 1.984,20 mensuales, ya que su salario fue de Bs. 1.456,32; que se le adeude beneficio de alimentación, bono nocturno, antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y cada uno de los conceptos demandados; ya que los ha cancelado y se pretende un enriquecimiento sin causa.

Solicito que la demanda sea declarada Sin Lugar.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Constata esta Juzgadora de Primera Instancia, del análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, que la parte demandada opuso la defensa de prescripción de la acción de la demanda incoada por el ciudadano A.R.B.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS; en razón de lo cual el Tribunal debe verificar con carácter previo la procedencia o no de la defensa indicada.

A los fines de dilucidar quién decide si la acción se encuentra o no prescrita, pasa esta Juzgadora a analizar el material probatorio que de seguidas se identifica, conteste el Tribunal con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02 de diciembre de 2008, caso: A.O. Sencial y otro contra Grupo Souto, C.A. y otro, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., en el entendido que si la prescripción resulta procedente no pasa el Tribunal a decidir sobre el fondo de la controversia y en consecuencia sólo está obligado a analizar las pruebas que se refieren a la prescripción y su interrupción, para evitar así un recargo innecesario de la labor judicial.

En este orden, se advierte que ni la existencia de relación laboral entre las partes, ni la fecha de culminación de la misma, constituyen hechos controvertidos en el juicio; en razón de lo cual se establece que el demandante prestó sus servicios personales para la demandada hasta el día 20 de diciembre de 2011; hecho este que se sustenta en la Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 13-12-2011 y la indemnización por despido injustificado, documentales marcadas con las letras “I” y “J”, que corren insertas a los folios 172 y 173 de la pieza 1 de este expediente judicial, suscritas por el demandante; a las cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora de Primera Instancia indicar que ciertamente la intangibilidad y progresividad en el orden constitucional se relaciona íntimamente con el principio interpretativo in dubio pro operario, por lo que el significado y alcance dado debe efectuarse de la manera más favorable para el trabajador, y en virtud de ello garantizar y facilitar el acceso de los trabajadores a la justicia, ha sido considerado como un elemento esencial del Derecho Procesal del Trabajo como Derecho Social, en atención a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Sin embargo, cumpliendo igualmente con las disposiciones contempladas en nuestra Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable al caso, la exigibilidad de tales derechos está sujeta a un lapso de prescripción.

Ahora bien, la parte accionada ha invocado en su defensa la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN; indicando que la relación de trabajo que existió entre las partes en litigio culminó el día 20/12/2011, siendo el caso que la empresa fue notificada de la presente acción en fecha 23/04/2013, luego de haber transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días de la fecha en que culminó la relación de trabajo.

En este orden, a fin de pronunciarse sobre la defensa opuesta, señala el Tribunal que en los términos previstos en los artículos 1.952 y 1.956 del Código Civil venezolano, la prescripción es un medio de adquirir un derecho (prescripción adquisitiva o usucapión) o de libertarse de una obligación (prescripción extintiva), por el transcurso del tiempo y bajo las demás condiciones que fije la Ley; y el Juez de la causa no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.

Al respecto, indican los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 61: Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios

.

Artículo 64: La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

A) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

B) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

C) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

(Destacado del Tribunal).

Igualmente, sobre el tema, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples Decisiones, al referirse a la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, ha dejado sentado, que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, con fundamento en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (con excepción de las acciones cuya causa sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y de las acciones por jubilación especial).

Asimismo, en cuanto a la interpretación del artículo 64 de la ley Orgánica del Trabajo se ha pronunciado reiteradamente la referida Sala, en el sentido que para interrumpir la prescripción basta con que se interponga la demanda antes del año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio y se notifique al demandado, bien dentro del plazo del año, o en los dos meses siguientes al mismo, pues ha sido la intención del legislador flexibilizar en lo posible la forma de darle aviso al accionado de la demanda interpuesta en su contra, colocándolo así en mora, a efectos de interrumpir la prescripción.

En atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales antes señalados, se constata que en el caso bajo estudio la parte actora tenía el lapso de un (1) año contado a partir del 21 de diciembre de 2011, fecha ésta en la que tuvo lugar la terminación de la relación laboral, para interponer la demanda, lo cual efectivamente realizó el 18 de octubre de 2012, estando dentro de la oportunidad de ley. Pero no obstante ello, se constata que la parte demandada fue notificada, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de abril de 2013, como consta a los folios 48 y 49 pieza 1 del expediente; por lo que concluye esta Juzgadora, que aún cuando la introducción de la demanda se produjo dentro del año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se efectuó la notificación de la parte demandada antes de la expiración del lapso de prescripción, y tampoco dentro de los dos (2) meses siguientes, como lo exige el artículo 64 eiusdem en su literal a); resultando aplicables al caso las sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se citan de seguidas: Sentencia N° 314 del 20/11/2001 con Ponencia del Magistrado Dr. O.M.D.; Sentencia N° 103 del 27/02/2003 con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C.; Sentencia N° 0003 del 03/02/2005 con Ponencia del Magistrado Dr. O.M.; Sentencia N° 989 del 17/05/2007 con Ponencia de la Magistrado Dra. C.E.P.d.R.; Sentencia N° 1.029 del 22/05/2007 con Ponencia del Magistrado Dr. O.M.D.; Sentencia N° 1.187 del 17/07/2008 con Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G.; Sentencia N° 0591 del 08/06/2010 con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C..

Siendo ello así, al aplicar la consecuencia jurídica de las referidas normas al caso bajo estudio, y en consonancia con la doctrina jurisprudencial, se evidencia que no hubo la interrupción de la prescripción; por cuanto tampoco fue alegada ni demostrada alguna causa de fuerza mayor que hiciera imposible interrumpirla; razón por la cual el Tribunal declara CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION opuesta por la parte demandada en relación al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; como se hará más adelante. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano A.R.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-1.934.071, contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF) sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Civil del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 16/08/1996, bajo el N° 20, Tomo 9, Protocolo Primero. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

ASUNTO N° DP11-L-2012-001363

ZDC/JJN/Abogado Asistente P.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR