Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil once (2011).-

201º y 152º

PARTE ACTORA: E.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.523.663.-

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA I.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.638.

PARTE DEMANDADA: L.P.I. y S.F.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.- 9.879.009 y V.- 4.355.330, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: R.A.B., A.S.P., M.E.C.d.B. y H.B.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.407, 14.489, 12.746 y 102.973, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE LA APELACION

EXPEDIENTE Nro. 14.826

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

En fecha 04 de octubre de 2004, se recibió del sistema de distribución de causas, la presente demanda incoada por la ciudadana E.B.N., asistida de abogado contra los ciudadanos L.P.I. y S.F.D.P. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Por auto de fecha 18 de octubre de 2004, se admitió la presente demanda y su reforma en fecha 08 de marzo de 2005, ordenándose el emplazamiento de los codemandados, para que dieran contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 14 de abril de 2005.

En fecha 14 de abril de 2005, la accionante, ciudadana E.B., otorgó poder Apud-Acta a la abogado I.B.N., a fin de que ejerciera su representación en juicio.

Cumplidos los trámites relativos a la citación, en fecha 08 de junio de 2006, el abogado R.A.B., consignó poder que acredita su representación como Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 19 de julio de 2006, la representación judicial de la parte demandada, abogado R.A.B., consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 03 de agosto de 2006, este Tribunal admitió la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 18 de septiembre de 2006, la accionante, ciudadana E.B.N., asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la reconvención propuesta.

Abierto a pruebas el juicio por imperio de ley, ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron al efecto escrito que las contiene, los cuales fueron agregados en fecha 16 de octubre de 2006 y admitido por auto de fecha 23 de octubre de 2006.

En fecha 06 de junio de 2007, el Doctor H.D.V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió la presente causa.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, se designó al abogado NOLFO R.B., defensor judicial de los herederos desconocidos del causante; quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley en fecha 19 de julio de 2010.

En fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; cuyo auto fue apelado por la parte accionante en fecha 06 de junio de 2011; cuyo recurso fue oído en un solo efecto devolutivo por auto expreso de fecha 16 de junio de 2011.

En fecha 06 de julio de 2011, la parte accionante, ciudadana E.B.N., asistida de abogado desistió de la apelación propuesta contra el auto de fecha 27 de mayo de 2011.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), la accionante, ciudadana E.B.N., asistida de abogado, mediante diligencia alegó lo siguiente:

Desisto en este acto de la apelación interpuesta contra el auto que suspende el presente proceso(...)

A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento de la apelación propuesta en fecha 06 de julio de 2011, para lo cual se observa:

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.

El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.

Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por la accionante, ciudadana E.B.N. contra el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 27 de mayo de 2011, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.B.

EXP Nro. 14.826

HdVCG/Jenny.-

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