Decisión nº 23-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Pedro Sánchez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Por Intimacion |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecinueve de Junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 14 de Junio de 2006, estampada por la abogada A.R.P., apoderada de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente proceso, solicita se homologue, el archivo del expediente, se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se le entreguen las letras de cambio originales de la 4/24 a 11/24.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada A.R.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, actuando como apoderada de la parte demandante en la presente causa. Se insta a la parte demandante a consignar la comisión de embargo en el estado en que se encuentra para levantar la medida decretada en fecha 10 de mayo de 2006. Se acuerda hacer entrega de las letras de cambio guardadas en la caja fuerte de este Juzgado a la parte demandante. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El secretario, (fdo) G.A.S.M.- Esta el sello del Tribunal.
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