Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 22 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Yelitza Felícita Perez Perez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001478
ASUNTO : TP01-P-2009-001478
Visto el escrito presentado por el Abogado L.A.S.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por la denuncia formulada en fecha 08-04-2006, por la ciudadana W.R.D., ante el cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, quien expuso: “Vengo a denunciar a un muchacho que se llama C.B., ya que el mismo me dio un puñetazo, en mi cara y logró lesionarme mi nariz, donde se ubica el tabique nasal”, este hecho quedo demostrado con los siguientes elementos de convicción Acta de investigación penal de fecha 8-04-2006, donde consta las pesquisa que realizo el funcionario de instrucción folio 3; Con la inspección técnica Criminalística Nº 746, de fecha 8-04-2006, donde consta el sitio del hecho folio 8; Con la declaración de la ciudadana A.D.C.S.T., quien expone:”…yo veo que una vecina mía de nombre W.D., estaba discutiendo con una muchacha del sector que se llama C.B., y las veo a ellas que están forcejeando…y cuando voy veo que llega el hermano de carolina que el se llama C.B., y èl sin decir nada haló con sus manos por el cabello a W.D. y de una vez con otra de sus manos le dio un puñetazo en el rostro y se lo pegó por la nariz…folio 11 y vto; Con la declaración de C.B. quien expuso:”W.D. de una vez me empujo y yo reaccioné y le di un puñetazo a ella y se lo pegue por la nariz…folio 12 y 13; Con el informe medico legal de fecha 05-04-2006, practicado a la ciudadana W.D., donde consta:”…Contusión edematosa a nivel de pirámide nasal y bipalpebral izquierda. Estado general: satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación 8 días. Asistencia médica: legal. Trastorno de función no presenta. Cicatrices: no presenta folio 14; acreditándose con los anteriores elementos de convicción la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio W.R.D.. Este delito prevé una pena de PRISION DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, cuyo termino medio conforme al artículo 37 del código penal es de cuatro meses y quince días, por tanto PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS (03), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible 08-04-2006 hasta la presente fecha 22-05-2009 ha transcurrido un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, UN MES (01) y CATORCE (14) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, sin que se haya producido acto interruptivo alguno, en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL conforme al artículo 48 numeral 8, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: C.B., cedula de identidad Nº 4.319009, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio W.R.D., por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza de Control Nº 4,
YELITZA PÈREZ PÈREZ.
La Secretaria,
M.C..