Decisión nº 1E-576-99 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 05 de Diciembre de 2002

192º y 143º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal de éste Circuito Judicial Penal, Abogada A.N., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano BORROME Z.L.O., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 18 de Febrero de 1980, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Carretera Vieja de la Guaira, Kilómetro 05, Barrio Blandin, Casa N° 40, Cerca del Módulo de la Policía Metropolitana, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-15.168.092, en el sentido que se le otorgue un DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El 27 de Agosto de 1999, el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano BORROME Z.L.O., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos, del Código Penal, (folios 02 al 04 de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y en fecha 11de Julio de 2001, a la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 (Ahora 482) del Código Orgánico Procesal, del cual se desprende que el ciudadano BORROME Z.L.O., el 14 de Marzo de 2002 a las 13 horas y 20 minutos, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 06 y 62 al 65 de la Causa).

Ahora bien, cursa a los folios 90 al 92 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado BORROME Z.L.O., realizado por el Equipo Técnico conformado por las Licenciadas Roxana Herrera y Luz Estela Piñero, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Tratamiento No Institucional Ministerio del Interior y Justicia, Barquisimeto, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…PERFIL PSICOLOGICO:

El penado Borrome Z.L. Onasis…fue evaluado psicológicamente evidenciando en el área familiar pautas de vida funcionales que le establecieron límites y normas, irrespetando éste la figura de autoridad al cometer el hecho que se le imputa…Borrome arroja realismo y capacidad de organización e iniciativa, que hacen presumir que junto al apoyo familiar y a una orientación profesional podrían conducirle a

canalizar su conducta. A pesar de que el penado presenta elementos psicosociales predisponentes a la comisión de conductas inadecuadas como la emitida en la actualidad, éste cuenta con condiciones de personalidad y apoyo familiar que junto a la posibilidad laboral que presenta y a la orientación profesional que debe recibir podrían conducirle a canalizar si inadecuada evolución comportamental, por lo que se emite pronóstico FAVORABLE…

.

Asimismo, cursa al folio 139 del expediente, c.d.B.C., expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare “I”, conjuntamente con la Trabajador Social, correspondiente al penado BORROME Z.L.O..

Cursa al folio 123 del expediente, Oferta Laboral de la empresa “DISTRIBUIDORA ZAMTIBAS 2045, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 6, Tomo 191-A-VII, de fecha 30-05-2001, suscrita por el Gerente General de la empresa, ciudadano C.J.B.Z., donde le ofrecen el cargo de Ayudante de Almacén al penado BORROME Z.L.O..

Por otra parte, al folio 119 del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado BORROME Z.L.O., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia de Barquisimeto, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano BORROME Z.L.O., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser destinado a un Establecimiento Abierto en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena., obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Mantener como lugar de residencia la Calle San José N° 28 el Rincón S.T.d.T.E.M., teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.

3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

9- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, al penado BORROME Z.L.O., arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicho ciudadano, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare “I”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

Causa N° 1E-576-99

MDEAS/LDG/mayxolis

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