Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoCon Lugar La Inhibiciën

Caracas, 28 de Mayo de 2014

204° y 155°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZA DIRIMENTE: DRA. S.A.

CAUSA Nº 10Aa-3856-13

Corresponde a esta Juez dirimente resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, planteó el ciudadano Dr. J.B.U., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3856-14, nomenclatura de esta Sala, seguida contra el ciudadano E.A.V. y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

El Dr. J.B.U., alega en su INHHIBICION entre otras cosas lo siguiente lo siguiente:

…En virtud de la referida disposición legal, se observa el motivo que influiría en la capacidad subjetiva de quien suscribe, como lo es mantener un vínculo de amistad manifiesta con la abogada E.H.O., con la que he compartido eventos sociales y sobre todo goza de mi gran estima y respeto.

(..)

Ahora bien, resulta evidente los motivos que me obligan a presentar mi inhibición para desprenderme del conocimiento de la presente causa, ya que desempeñar una actuación judicial en la misma, atentaría contra la objetividad y la sana administración de Justicia que deben reinar en la resolución de los asuntos sometidos a nuestros conocimientos, tal como se dijo antes, me une un lazo de amistad con la mencionada abogada.

(Omissis)

Entonces, en atención a la doctrina, la jurisprudencia y las normas procesales, y conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inhibición y recusación, considera este Juzgador encontrarme incurso en el numeral 4, causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez, para proteger y garantizar su imparcialidad y que en caso contrario tal circunstancia puede comprometer el criterio judicial…

(Omissis)

Por las razones antes expuestas, procedo a inhibirme conforme al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.H.O., en representación de los ciudadanos: J.M.A.V., E.A. VECOÑA Y M.A.A.V..

Considerando quien aquí suscribe, que la situación anteriormente expuesta pudiera afectar mi capacidad objetiva de actuar, atinente a la imparcialidad, es por lo que considero que lo procedente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pido que la misma sea declarada con lugar…

Ahora bien, en el caso de autos el ciudadano Juez expone sus razones para inhibirse, indicando que: “…En virtud de la referida disposición legal, se observa el motivo que influiría en la capacidad subjetiva de quien suscribe, como lo es mantener un vínculo de amistad manifiesta con la abogada E.H.O., con la que he compartido eventos sociales y sobre todo goza de mi gran estima y respeto…”

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

En Criterio de nuestro m.T. de la República, en su Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…

En este mismo orden de ideas, me permito reproducir un extracto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Dicho lo anterior, me permito citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el derecho al juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…

(Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Quien aquí suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el Nº 10Aa-3564-13, verificó que efectivamente el Juez inhibido afirma que la une a la ciudadana Abogado E.H.O., en su carácter de defensora de la ciudadana C.J.L.T. (imputada), y alega su lazo amistad manifiesta, señalando que ha compartido con la referida Profesional del Derecho, eventos sociales y que sobre todo goza de su gran estima y respeto; todo lo cual se traduce que existe entre ambos una amistad manifiesta, circunstancia que proviene del propio Juzgador quien ha exteriorizado su imposibilidad de decidir en el presente asunto de forma imparcial; aunado a ello, considera quien suscribe que tal razón es suficiente, ya que el Juez Inhibido manifestó de manera voluntaria que existe un vinculo de amistad con una de la partes, lo cual es suficiente para determinar que su ánimo pudiera verse afectado al momento de decidir, situación que en aras de una sana y recta administración de Justicia debe como en efecto se hace declararse con lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Dr. J.B.U., Juez integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 10Aa-3856-14, nomenclatura de esta Sala, seguida contra la ciudadana C.J.L.T.; ello, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4, en relación con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia al Juez inhibido, déjese copia de la presente decisión en los archivos de la Sala.-

LA JUEZ DIRIMENTE

DRA. S.A.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3856-14

SA/CMS/jec.-

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