Decisión nº 0145-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 30 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000876

ASUNTO : LP11-P-2009-000876

DECISIÓN N° 0145/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y S.I.C., en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de J.C.M.B., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-11-82, comerciante, hijo de Y.G.B. de Méndez (v) y de C.A.M.G. (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.295.362, residenciado en C.A., Carretera Panamericana, Sector El Paramito, al final del en cementado, casa Nº 03-70, teléfono 0414-0773176, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana B.Y.R.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.156, de 22 años de edad, residenciada en el Sector C.S., vía Las Rurales, 27 de Noviembre, calle principal, edificio 3, piso 3, apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-728-52-34. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por medio de la Denuncia formulada por la ciudadana B.Y.R.G., de fecha 12-11-07, ante la Comisaría Policial Nº 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quien expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano J.C.M.B., ya que es su concubino, y lo denuncia ya que él la maltrata física y mentalmente, esta cansada de sus tratos, él no acepta que ella ya no quiere vivir más con él, el día viernes 09-11-07,en horas de la noche él la golpeo (…) ella quiso salirse de la casa pero la amenazo con un cuchillo, hasta el día anterior en horas de la mañana que le dijo que la llevara para clase y tenía un cuchillo en el carro, cuando la llevaba y entro un rato a clase, y después se fue para la casa de su mamá L.B.G., ella lo que quiere es que él no se le acerque (…) ella no tiene ningún tipo de relación con ese señor, la amenazo de que si lo denunciaba la mataba.…. 1°) Denuncia formulada por la ciudadana B.Y.R.G., de fecha 12-11-07, ante la Comisaría Policial Nº 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); 2°) Acta de Imposición y Declaración del Imputado, de fecha 22-11-07, Acto de Imposición de los hechos objetos de la presente causa penal al ciudadano J.C.M.B., plenamente identificado en actas, realizado por ese despacho fiscal, en compañía de su defensor privado Abg. R.A.U.R., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde el mismo rechazo los hechos denunciados, manifestando que los problemas suscitados entre su persona y su pareja son normales de una relación, fecha en la cual le informó de los delitos que se le imputaban y de sus Derechos Constitucionales y Procesales, (folio 17 y vuelto); 3°) Acta de Investigación Policial, de fecha 17-12-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: Sector C.A., El Paramito, última calle, casa Nº 8100A, Estado Mérida; con la finalidad de realizar la inspección al lugar donde ocurrieron los hechos. Se deja constancia de las diligencias de investigaciones practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas a los fines de esclarecer los hechos denunciados, (folio 19 y vuelto); 4) Inspección Nº 02316, de fecha 17-12-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en la siguiente dirección: Sector C.A., El Paramito, última calle, casa Nº 8100A, Estado Mérida; lugar en el cual se practicó la inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se deja constancia de su existencia y de las características; por cuanto es el lugar donde se suscitaron los hechos, (folio 21 y vuelto); y 5) Acta de Entrevista, de fecha 17-12-08, la cual fue realizada por la ciudadana B.Y.R.G., donde manifiesta que actualmente mantiene relación concubinaria con él investigado, que se encuentra en espera de un hijo de ambos y que los problemas entre ambos se habían solucionado y que no quería verlos perjudicados, siendo este él que cubre todos sus gastos, (folio 23 y vuelto). SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLANCIA FISICA y AMENAZAS, no obstante, la investigación no logró esclarecerse en su totalidad, tal como es señalado al escrito fiscal inserto a los folios 24 y 25 y por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, y ya que en la presente investigación no se obtuvieron indicios o elementos de pruebas del hecho punible investigado, lo que conlleva a señalar de manera categórica que estamos en presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad; siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo señala la Vindicta Pública en el escrito fiscal, por lo que se acuerda tal pedimento y en consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas de Protección que fueron acordadas en su oportunidad a favor de la victima de conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Genero .Y ASI SE DECIDE. .-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: ACUERDA: SOBRESEER, la presente investigación penal, N°. 14-F6-779-07, a FAVOR de J.C.M.B., antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana B.Y.R.G.; por los hechos ocurridos en fecha 9-11-2007 (…); a solicitud de la Vindicta Pública no existen elementos de convicción(…); en contra de persona alguna, estando en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad; siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para el enjuiciamiento del imputado, tal como lo señala la Vindicta Pública en el escrito fiscal, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP,. Se acuerda el Cese de las Medidas de Protección que fueron acordadas en su oportunidad a favor de la victima de conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Genero .Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, al Imputado y a la víctima, de conformidad con los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ________________________________.-

Conste/Sria.-

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