Decisión nº 2M-100-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 2M-100-07

JUEZ PROFESIONAL: Dra. V.C. BONILLA

SECRETARIA: Abg. V.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del arrea Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

ACUSADO: 1.- E.Z.M., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 04-08-1961, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.179.022, hija de M.E.M. Y J.V.R., residenciada en el Sector Colinas del Ángel, Ramo Verde en la línea, teléfono 8382764 y

  1. - F.C.G., de Nacionalidad Colombiano, nacido el 24-12-1962, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.728.894, de profesión conductor, hijo de F.G.C. Y R.G., residenciado Sector Colinas del Ángel, Ramo Verde en la línea, teléfono 8382764 tercer piso de la vivienda, Los Taques, Estado Miranda

    DEFENSA PUBLICA: Dr. M.C., Adscrito a La Defensa Publica de La Circunscripción Del Estado Miranda

    DELITO IMPUTADO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

    Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de E.Z.M. y F.C.G., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y conforme a las establecido en el artículo 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

    ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

    CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

    En fecha 25-04-2006, fue presentado por la Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los ciudadanos E.Z.M. y F.C.G. por la comisión del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por ante el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual ese Despacho, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Observa ese Tribunal que la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede cumple con los requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos E.Z.M. y F.C.G., de conformidad con lo establecido en artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario…QUINTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para ambos imputados y además para el imputado F.C.G., el delito de uso de acto falso, tipificado en os artículos 322 y 319 del Código Penal…”

    En fecha 08-06-2007, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte de la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abg. M.B., donde acusa a los ciudadanos E.Z.M. y F.C.G., por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    En fecha 12-07-2007, se llevó a cabo la Audiencia preliminar, el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, la cual admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadano E.Z.M. y F.C.G. y ordenándose su pase a Juicio, admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento. (Auto de apertura inserto al folio 61 al 71 de la pieza II del expediente).

    En fecha 27 DE MARZO DE 2008, Se acuerda prescindir de los Escabinos , para el conocimiento de la presente causa, a solicitud de los acusados E.Z.M. y F.C.G., siendo que en fecha 22-01-2009, oportunidad en la cual se da inicio al juicio oral y público, la Juez ordenó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas la Juez Profesional procedió a imponerlas sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L.B., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En nombre del Estado Venezolano, actuó y en virtud que fui comisionada por el ciudadano Fiscal General de la República para actuar en aquellos procesos que conozcan los Jueces que fueron designados como Itinerante, y en los procesos con retardo procesal, en virtud a dicha competencia y con motivo a ello se está tratando de descongestionar todas esas causas con detenidos, a los fines de cumplir con la celeridad en los Procesos Penales de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es así como ratifico el contenido en todo y cada uno de sus partes la acusación fiscal presentado por la fiscalía Decima Novena del Ministerio Publico, de fecha 08-06-2007, suscrita por el DR. M.B., en virtud de ello al serle participado a dicha fiscalía por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre una presunta actividad ilícita que se venía desarrollando en el sector conocido como Calle E.M., No. 26-A entrada de la fosforera, sector Colinas del Ángel, Los Taques, estado Miranda, en virtud de ello se solicito la orden de visita domiciliaria a dicho recinto en fecha 23-04-2007, la cual fue acordada por el Juez Quinto de Control, el día 24-4-2007, los mismos funcionarios fueron asentados para actuar en dicho procedimiento de visita domiciliaria, quienes efectivamente se hacen acompañar con dos testigos del sector, debidamente identificados en las actas que cursan en las actuaciones, y el dicho allanamiento fueron aprehendidos los ciudadanos presentes en esta sala de audiencias E.Z.M. Y F.C.G., los cuales la Juez de Control encontró elementos suficiente, a los fines de determinar su responsabilidad y por ende para ordenar el paso a JUICIO ORAL Y PUBLICO, admitiendo de igual forma los medios de prueba que habían sido presentado en su oportunidad. El Ministerio Publico debe señalar lo siguiente, respeta las garantía señaladas en el debido Proceso y la igualdad de las partes, el defensor privado se acogió a la comunidad de las pruebas, es así como todas las pruebas promovidas por la Fiscalía y que van a ser parte de este proceso. Vamos llegar a un convencimiento de los hechos, si bien es cierto el Ministerio Público actúa de buena fe, entonces debe basarse en las deposiciones o verdades que se escuchen en este Juicio, debo dejar bien claro que se ha presentado un escrito de acto conclusivo, por ende el Ministerio Público hará lo posible por demostrar, que efectivamente en la fecha antes indicada fue encontrada una porción de droga en la parte inferior de la vivienda propiedad de la ciudadana acusada, identificada con el nombre de E.Z.M., y de igual forma en dicha vivienda también se encontraba el ciudadano F.C.G.. Se traerán a este juicio oral y público a los funcionarios que actuaron en dicho procedimiento y los que realizaron las respectivas análisis Químico Botánicos de las sustancias incautadas, igualmente se demostrara la responsabilidad de los ciudadanos aquí presentes en los delitos admitidos y que hubo un cambio en la calificación jurídica, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOOTROPICAS , contenido en el articulo 31 segundo aparte de la ley especial, por el encabezamiento del referido artículo, sin entrar en el fondo del asunto vamos a escucha a los órganos de prueba promovidos a los fines de esclarecer el motivo de los juicios, y lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más que la aplicación de la justicia, en aplicación del derecho, veremos a través de los medios de prueba, que efectivamente los ciudadanos E.Z.M. Y F.C.G. son responsables de los delitos por el cual se presento escrito de acusación, de no ser así el Ministerio Público también lo hará saber, sin embargo no pudo dejar de decir que estamos en presencia de un delito de suma gravedad, de acuerdo al contenido de nuestras leyes y de convenios internacionales, por tratarse de un delito de lesa humanidad, porque es un flagelo que afecta a toda la sociedad no solo la venezolana, y que daña a todas las personas que se involucran, es un delito condenado en virtud del daño social que causa, es porque solicito a la ciudadana juez se sirva valorar todas las pruebas que van hacer presentadas en forma mesurada, en una forma consciente, consiente jurídicamente hablando, apegada a las máximas de experiencias y de conformidad a las leyes y la lógica. Solicito por ello, debido al delito que se está ventilando, sin que por ello deje a un lado el principio de inocencia, en caso de demostrarse su inocencia en los hechos, luego de concluido se haga la apertura a prueba con los fines de dar continuidad a este juicio, es todo.

    Por su parte la Defensa Privada Dr. E.S., quien procede hace su defensa en los siguientes términos: “Ciudadana Juez en mi condición de defensor privado de los ciudadanos acusados, E.Z.M. Y F.C.G., no voy hacer uso de las excepciones que esta defensa planteo oportunamente ante el juez de Control y las mismas fueron declaradas sin lugar, voy a pasar a plantear directrices del presente juicio. Efectivamente ciudadana juez ratifico la presunción de inocencia que desde actos iníciales del presente causa que de manera constitucional ampara a mis representados, la cual se ha mantenido hasta el presente acto de forma incólumes, toda vez que no se ha podido demostrar durante la fase preparatoria, su participación en los hechos por los cuales ellos se encuentran aquí, como es el delito de la presunta comisión de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, es el caso que min representada la ciudadana E.Z.M., mantenía una relación de pareja con el ciudadano A.A., apodado EL CAMIONETERO, quien al momento que suceden los hechos tenía más de ocho (08) años separado de cuerpo de mi representada, hasta el punto que no tenía ningún tipo de contacto, ni telefónico ni personal, resulta que pesaba un investigación Penal sobre dicho ciudadano, en el expediente H-477126 donde se señalaba al ciudadano A.A. , por estar presuntamente implicado en el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, los funcionarios adscritos a las Delegación de los Teques del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el ánimo de ubicar al referido ciudadano, se trasladaron a la vivienda de su ex cónyuge, con el ánimo de ubicarlo y esta le había reiterado en varias ocasiones que, “ella no vivía con el” que el señor se había ido del país , y que no tenía contacto con el señor, hasta el punto que mi representada ejercía el rol de Padre y Madre; pero de manera muy irresponsable de parte de los funcionarios ellos insistían en trasladarse a la vivienda de mi representada, es el caso que se desprende de esta investigación que el Ministerio Público da la orden de inicio esta investigación, se solicita una orden de allanamiento, para practicarla en la dirección que aparecen en las actas, estábamos en presencia de una investigación de un persona y que lo único que faltaba era ubicarla, y jamás pudo ser ubicada por los funcionarios, el Ministerio Público, libra una orden de inicio de investigación en fecha 18-04-2007, a la defensa le llamo la atención la manera como se estaba manejando la investigación, la orden de inicio de la investigación la cual guarda relación con el expediente se libra el 08-04-2007 y esa orden de inicio de la investigación, si no sabe contra quien va dirigida, iba dirigida en contra del ciudadano A.A., se coloque el nombre de los imputados al final, cuando ni siquiera los funcionarios policiales, habían tenido la oportunidad de practicar la orden de allanamiento y no tenían conocimiento de la existencia de los acusados, la defensa siempre mantuvo y sostuvo que no se había dado cumplimiento al debido proceso, y que las actas se encontraban viciadas, y que cuando al inicio de la investigación los funcionarios policiales no conocían que se iban a encontrar en esa investigación, como se explica que al pie de esa hoja de inicio contenga los nombres de E.Z.M. Y F.C.G., el Ministerio Público solicita una orden de allanamiento para ser practicada en la morada de mi representada y efectivamente el 24-04, es decir seis días después del inicio de la investigación, los funcionarios policiales logran la aprehensión de mi representada, es a partir de ese momento que se conoce de la existencia de ellos, como se explica que en una orden de inicio está el nombre de ellos ahí, lo cual hace presumir que esa orden de inicio de la investigación fue realizada en la fecha que indica la misma, si no que fue realizada el día que fueron aprehendidos, el Ministerio Público nunca pudo tener conocimiento, sino hasta cuando se logró la aprehensión de los mismos, esto indica que no se manejo con claridad la investigación que se llevaba a cabo, se lleva a cabo una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control en fecha 23-4-2007, el día 24 cuando se realiza la visita domiciliaría, con orden de allanamiento es donde se logra aprehender a mis representados, lo cual se cometió un exabrupto jurídico, lo cual toda vez que los funcionarios policiales tenían una orden de allanamiento dirigida a una persona distinta a mis representados y han confundido una orden de allanamiento con un orden de aprehensión, la defensa se pregunta qué paso con la investigación signada con el numero H-477.123 en contra del ciudadano A.A., eso quedo ahí? Se soluciono el caso? ¿Confundieron la orden de allanamiento con orden de aprehensión?, ¿se determinó que este ciudadano vivía en la casa? ¿Porque se llevan detenidos a mis representados? Se crearon en aquel momento ciertas interrogantes que jamás fueron aclaradas por el juez competente para ese entonces, siempre mantuvo la defensa ese criterio que las actas policiales, la solicitud de orden de allanamiento, el inicio de la investigación, no sucedieron tal y como aparecen ahí, es decir el día que aprehendieron a mis representados., ese mismo día se realizo la orden de inicio de investigación, el cual quebranta de manera flagrante debido proceso, es decir detuvieron a dos personas que no guardan relación con los hechos, se llevaron a dos personas distinta a las señaladas en la orden, mi representada mantuvo una relación y de la cual se procrearon dos hijos, con la persona contra la cual iba dirigida la orden de allanamiento, las responsabilidades penales son personalísimas, que tiene que ver ella contra los supuesto hechos que haya cometido el ciudadano, y en esa situación y ante la impotencia de los funcionarios que no pudieron ubicar al ciudadano solicitado se llevan de manera arbitraria y contrariamente a derecho a los acusados que están en esta sala, bajo una fuerte exigencia económica de parte de los funcionarios, la cual fue de imposible cumplimiento por parte de mis representado, resultando aprehendida en términos como lo realizo el Tribunal de Control en aquella oportunidad, ahora bien quedará demostrada en este debate oral y público, ciudadana juez, esta sustancias que aparecen en las actas policiales se encontraban dentro de la vivienda, se tendrá que demostrar a través de los organismos de prueba este procedimiento que ese procedimiento judicial que expresado sucedió como lo expreso el Ministerio Público, y también habrá que demostrar en esta sala de audiencia la responsabilidad penal de mis representados, y que esta defensa nunca termina de entender como hoy en día, se sigan cometiendo trasgresiones contra la norma procesal penal, por parte de funcionarios policiales que confunden una orden de allanamiento con una orden de captura, estamos en búsqueda de la verdad y será aquí donde se demostrara la responsabilidad penal de mi representado, este es mi discurso de apertura y será aquí ciudadana juez donde una vez evacuados órganos de prueba y usted determinara si ciertamente hay participación o no de mis representados en los hechos que se van a ventilar en esta sala de audiencias, es todo

    Respecto los acusados E.Z.M. Y F.C.G., del Precepto Constitucional articulo 49 Numeral 5; artículo 8 del Pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal como derecho del imputado, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan. Se le interroga si están dispuestos a rendir declaración, manifestando unánimemente y por separado que “no deseo declarar”.

    Posteriormente iniciado la evacuación de los medios probatorios, la acusada E.Z.M., manifestó su deseo de declarar, y previa imposición del precepto constitucional manifestó: “ ese día me fui a llevar a mis hijos al colegio a las 6am, dejo a uno en el colegio y la otra la deje en la parada, paso por la línea de transporte en donde yo trabajo y tengo dos unidades trabajando allí, eran ya las 8:00 de la mañana, voy hacia mi casa y veo mucha gente y funcionarios alrededor de mi casa, paro mi carro y me bajo a ver qué pasaba y el inspector A.V. y J.G., en compañía de mas funcionarios, me dicen que hay una orden de allanamiento, estaban acompañados con los testigos y que ya habían incautado, es todo.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: “¿Diga usted, con quien vive usted? Contesto: sola, yo estoy separada de mi esposo y soy padre y madre de mis hijos, ¿Diga usted, si tenía negocios con su esposo, el ciudadano A.A.? Contesto: tenia, pero al sepáranos, las unidades me quedaron a mí, ¿Diga usted que hace el señor F.C.? Contesto: el señor me manejaba unas de mis unidades de transporte, la cual comprende la ruta de Ramo verde, en varias oportunidades fueron varios ciudadanos a buscarlo y yo le dije que estaba separada de él y no sabía dónde estaba, uno de ellos me dijo que violencia trae violencia y el señor Armando me pido 100 millones de bolívares fuertes, ¿Armando es el padre de sus hijos? Uno de mis hijos, el varón viví con el 12 años, ¿Diga usted, el señor A.A., es padre de cuál de sus hijos? Contesto: del menor, ¿Diga usted, hace cuanto tiempo no ve al papá del niño? Contesto: Dos años, ¿Hace cuanto tiempo se separo? Contesto: 8 años, ¿Usted cuando llego ya estaban los funcionarios adentro de su casa? Contesto: si estaban adentro, ¿Diga usted, cuantos funcionarios habían? Contesto: como 16, ¿Cuándo usted llego, su casa estaba abierta? Contesto: si, ¿Quien la abrió? Contesto: No se, ¿Estaba violentada su puerta? Contesto: no me fije, pero presumo que si, sino como entraron, además la dirección de la orden de allanamiento no es la misma que la de mi casa, ¿Diga usted, estaba violentada la puerta sí o no? Contesto: no sé, no vi, ¿Alguien les abrió la puerta? Contesto: no, si no había nadie en mi casa, ¿Diga usted, y el señor Fabio? Contesto: Vive en la parte de arriba y tenía entrada individual, ¿Diga usted, desde su casa no hay acceso al tercer nivel? Contesto: Si, pero siempre la tengo cerrada, ¿Le leyeron la orden de allanamiento? Contesto: No, él me leyó los artículos, cuando yo llegue ya habían revisado la casa ¿Diga usted, quien es él? Contesto: él que estaba horita declarando y no sé porque se hace llamar J.M., si el ese día dijo que se llamaba J.G., ¿Le dijeron que habían encontrado? Contesto: si, ya habían revisado la casa, ¿Los testigos estaban allí? Contesto: Si, ¿Como estaba la droga? Contesto: En una bolsa blanca, ¿Que más vio? Contesto: Mas nada, ¿Los funcionarios leyeron la orden? Contesto: Si, ¿Quién vive en la parte de arriba de su casa? Contesto: esta alquilada, ¿Quién vive allí? Contesto: el señor aquí, ¿Diga usted, los funcionarios subieron y lo bajaron? Contesto: no, me pidieron que abriera la puerta por dentro de la casa que comunica con el tercer nivel, y lo bajaron, y es cuando el funcionario A.V., lleva a una habitación y me pide dinero, y me dijo que si no le daba el dinero me iba hacer pagar 9 años en el INOF, ¿El señor F.C. vive solo? Contesto: no, con su esposa y dos hijos ¿Qué edad? Contesto: de 2 años y uno de 8 meses, ¿Cuánto tiempo tenía alquilado? Contesto: 3 meses, ¿Ellos Vinieron solos? Contesto: Si, ¿Son familiares del señor Aranda? Contesto: no, que yo sepa, ¿Sabe la procedencia de esas personas a quien usted le alquila? Contesto: no, ¿Quién vivía allí alquilada otra persona? Contesto: si, ¿le dijeron donde la encontraron? Contesto: En uno de los cuarto, ¿Le dijeron en que cuarto? Contesto: No, ¿Diga usted, todos los cuartos tiene closet? Contesto: si, los tres cuartos tiene closet y gavetas, ¿Diga usted, anteriormente el señor Aranda la había visitado? Contesto: no, solo en diciembre para saber del niño, ¿Sabe si se le ha aprehendido anteriormente y si ha sido por droga? Contesto: No se,“¿Usted se refiere en su declaración salió a llevar al colegio a sus hijos? Contesto: si, ¿Recuerda a qué hora salió de su residencia? Contesto: a un cuarto para la seis de la mañana, ¿Andaba en un vehículo propio, a pie, en transporte? Contesto: en mi carro, ¿Diga usted, desde que salió de su casa hasta que regreso, cuánto tiempo paso? Contesto: bueno, lleve al niño al colegio, la niña a la parada de Yuruani, luego a la línea, el tiempo no sé, ¿Cuando usted llego a su casa le llamo la atención la presencia de tanta gente? Contesto: Claro por eso me paro y subo a mi casa, ¿Ve la presencia policial? Contesto: Si, eran tres unidades, ¿Cuando usted Se refiere la unidades es la de transporte? Contesto: si, tengo dos, ¿Quien la atendió? Contesto: “El funcionario que estaba declarando, yo subo y pregunto qué pasa y me dice de la orden de allanamiento y la orden no decía a quien estaba dirigida, pase estaban los testigos, yo conocía a uno, querían subir, me preguntaron quien estaba arriba, les dije y lo bajaron, ¿Cómo es la parte de arriba? Contesto: arriba hay como tres casitas, de las cuales tenía dos alquiladas, ¿Para ingresar a ese nivel, por donde se entra? Contesto: por la parte interior de mi casa y tiene una entrada independiente, por la parte de afuera, ¿Los inquilinos entran por la parte de adentro o por la parte de afuera? Contesto: por la parte de afuera, yo abro por la parte de adentro cuando tengo que guindar mi ropa, ¿Cuándo llego a su casa, los funcionarios la invitaron a revisar el interior de su casa? Contesto: para nada, ¿Cuándo se le manifestó lo incautado? Contesto: Al llegar y me dijeron que lo encontraron en un closet y se le iba hacer una experticia y jefe de la comisión me pidió dinero, ¿Usted recuerda si los funcionarios estaban en compañía de los testigos? Contesto: si, ¿Se identificaron? Contesto: no me dejaron hablar con ello, pero a uno si lo conocía de la zona y al otro no, ¿Cuando llego ya habían encontrada la droga? Contesto: Si, ¿Vio estos funcionarios, los había visto antes? Contesto: si a uno de ellos, buscando a mi esposo, y me dijo que le abriera la puerta porque tenía una orden de allanamiento, no le abrí la puerta hasta que no me mostrara la orden de allanamiento eso fue en el mes de octubre, en diciembre paso lo mismo y me dejaron un teléfono, para que él los llamará, yo les dije que ya no vivía conmigo y en el mes de Abril paso lo que paso, pero no estaba el funcionario que vi esas dos veces, ¿Que exigieron esos funcionarios? Contesto: Hablar con mi ex, ¿Le pidieron dinero? Contesto: no, ¿Durante el tiempo que vivió con su ex sabía si tenía laguna investigación en contra de él, si lo habían detenido por droga, señora Elba, diga la verdad, usted tiene derechos que la ampara y su declaración no es bajo juramente, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza objeción a la pregunta formulada por la Defensa Privada, por cuanto está induciendo a la acusada a la respuesta que desea escuchar. En este estado la ciudadana Juez decreta con lugar la objeción formulada por la vindicta pública y le solicita a la defensa que reformule su pregunta y prosiga con el interrogatorio. Acto seguido la Defensa Privada retoma el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Sabe si lo estaban investigando? Contesto: En el 99, fue detenido en la PTJ, en un hotel con dos más, estaban fumando droga y como no tuvo nada que ver lo soltaron, ¿Y después de esa oportunidad? Contesto: que yo sepa, no, ¿Estos funcionario le dejaron boleta de citación? Contesto: No, solo un número de teléfono, ¿A.A. la une un vínculo con usted? Contesto: Concubinato, ¿Cuánto tiempo? Contesto: 8 años, pero lo vi solo en diciembre, ¿Esas personas le dijeron los motivos por los cuales lo habían ido a buscar? Contesto: No, para nada, ¿En qué momento le dijeron que estaba detenida? Contesto: A las once de la mañana me dijeron que me iba a bajar en PTJ y el funcionario Armando me metió en un cuarto, que le diera dinero o me mandaba al INOF y que me comunicara con mi ex, me tuvo allí hasta las 1: de la tarde, y fue cuando me subió al calabozo, ¿El señor Fabio donde se encontraba¿ Contesto: Cuando llegue no había nadie y para llegar a su casa tenía que abrir una puerta , ¿Le hicieron lectura de sus Derechos Constitucionales en la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: No solo dijeron que era una orden de allanamiento, ¿Diga usted, de que nacionalidad es su ex pareja? Contesto: Colombiana, ¿Diga usted, en cuanto tenia arrendada la parte superior? Contesto: al señor en 200 y a la señora 100, es todo” Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Mantenía alguna relación o comunicación con Aranda, por venta o negocios? Contesto: no, Yo soy socia de la Línea, él me llamaba para saber de su hijo, ¿Como sabe que fue A.V.? Contesto: porque ese era el que más me presionaba y J.G., no sé porque hoy dice otro nombre, esos son los nombres que se me grabaron ese día, ¿Está segura que esa persona era J.G.? Contesto: bueno, No estoy segura, ¿Quien dormía en la habitación donde encontraron la droga? Contesto: Yo no sé, no me dijo, ¿Usted sabe a qué actividad se dedica el señor Aranda? Contesto: trabaja con repuesto y mecánico, ¿Aparte de los funcionarios habían uniformados? Contesto: No recuerdo, es todo.

    Posteriormente después de la declaración del funcionario A.V., la ciudadana acusada E.Z.M. solicita el derecho de palabra, he impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana E.Z.M., expone: “él no fue quien me abordó, a él no lo había visto antes, en mí declaración se identificó un funcionario como el jefe Armando, pero este no es, y la idea es decir la verdad.

    La Abg. I.L.B., Fiscal del Ministerio Público, luego de la apertura del debate y después de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: “…el día 22-01-09 se dio inicio el presente juicio seguido en contra de los ciudadanos E.M. y F.C., en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, bajo el número de expediente H-477.123, donde fue practicado una orden de allanamiento, en fecha 23-04-2007, a la dirección Barrio R.G., Sector la Gran Parada, dirigida a nombre del ciudadano Aranda, por solicitud de la Fiscal decima Novena del Ministerio Publico, cuya comisión fue conformada por los funcionarios J.G., A.V., Estanzel Guerra, M.J., Orangel Barrena, Elorza Franklin, Yadiluz Gómez, en ese instante los funcionarios en horas de la mañana se trasladaron al lugar y siendo que resulto aprehendidos los ciudadanos antes identificados, además el Ministerio Público quiere hacer referencia al inicio del juicio, menciono que en la audiencia de presentación le habían incoado los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y para el ciudadano GAMBOA CORTEZ, el delito de USO DE ACTO FALSO, en la audiencia preliminar le fue acordado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el Ministerio Público igualmente dijo se iban a traer todos los testigos admitidos por dicho juez de Control, concluido dicho debate, el Ministerio Público establecería si existía por parte de esta Representación Fiscal, solicitar una sentencia condenatoria o absolutoria, voy a señalar lo siguiente, dejando asentado que se encuentra determina con las deposiciones rendidas por los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria, existe evidentes contradicciones, es decir en fecha 05 de febrero del año 2009, el funcionario J.M. rindió declaración ante este tribunal, donde se evidencio las siguientes contradicciones, cuando se le pregunta cuál fue su función, éste dijo que se quedo en la sala, al preguntarle que explique el procedimiento, éste dijo que unos subieron a la parte de arriba porque escucharon voces y estaba una muchacha con un bebe, bajaron y empezaron a revisar la casa, al preguntarle quien ubico al señor Cortez, dijo que no sabía, al preguntarle quien ubico la evidencia, éste dijo que no sabía, al preguntarle en donde, dijo en el closet, al preguntarle así vio lo incautado, dijo que si y estaba dentro de una bolsa transparente, así como en fecha 26 de marzo del corriente año el funcionario Elorza, rinde la siguiente declaración, al preguntarle cual fue su actuación, indico que ingrese, revisamos todo, pero no recordaba mas, al preguntarle por los funcionarios, dijo que todos entraron, al preguntarle por los testigos, no recordaba, al preguntarle por funcionarios de apoyo, este dijo que si había, al preguntarle que realizo, dijo resguardar el sitio, a preguntarle que explicara, éste dijo que se había quedado en la parte posterior y después ingresaron, a preguntarle quien abrió la puerta, dijo que no sabía, a preguntarle que incautaron dijo unos envoltorios, en donde, en una gaveta de una peinadora, dice que creía, y a preguntarle de nuevo dijo que no sabía, al preguntarle si estaba uniformado, dijo que si, se le pregunto si todos estaban uniformados y dijo que no, y así fueron casi todas sus respuestas, no recordaba, en fecha 02 de abril el funcionario J.O., rinde la siguiente declaración, al preguntarle en donde estaba, este dijo resguardando la parte trasera de la vivienda, al preguntarle quien ubico los testigos, dijo que no sabía, a preguntarle si en todo el procedimiento donde permaneció, este dijo en la parte de atrás de la vivienda, al preguntarle si en algún momento ingreso a la casa, éste dijo que sí, pero al final, al preguntarle que si a lo incautado le realizaron alguna prueba, este dijo que no sabía, a preguntarle si sabe donde fue incautado la presunta droga, éste dijo que escucho que fue en la gaveta de un estante, al preguntarle si los acompañaron funcionarios uniformados, este dijo que si, Contesto: si y es depende de la zona, al preguntarle quien, este dijo , que era un grupo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 30 de abril el funcionario Guerra, a preguntarle cual fue su actuación en el procedimiento, este dijo que de custodiar, se le pregunto quién hizo la revisión y dijo que fue Yadiluz o Moreno, a preguntarle donde estaba, dijo en la sala, a preguntarle como sabía que había alguien arriba, dijo que por sus compañeros, a preguntarle si habían otras personas en la casa así como niños, dijo que no, al preguntarle quien le realizo la lectura de los derechos a las personas que resultaron detenida, dijo que no recordaba, pero creía que había sido, Vásquez, se le pregunto quien leyó la orden, dijo que no sabía, al preguntarle sobre lo incautado, dijo que se veía que era presunta droga, porque estaba en una bolsa, al preguntarle si sabia en donde fue ubicada, dijo que no sabía, en el mes de junio los funcionarios Yadiluz Gómez, quien rindió la siguiente declaración, al peguntarle de los testigos, esta dijo que había ya uno y otros compañeros fueron a buscar uno más, se le pregunto quién de sus compañeros ubico al testigo, dijo esta, Orangel y Estanzel, por ello se quedan en la puerta y entra el segundo testigo, se le pregunta si le indicaron la persona que les abrió la puerta y el motivo, esta dijo, que si y que inclusive le leyeron la orden, al preguntarle quienes realizaron la revisión, esta contesto, que los funcionarios Elorza y Moreno, y que la segunda revisión la realizo ella en conjunto con Elorza , al preguntarle el motivo, esta dijo que el jefe le dice que se quede J.M. en la sala y que ella revisara, al preguntarle quien se encontraba ubicado en la puerta de la vivienda, esta dijo, que el funcionario Orangel, al preguntarle quien sube a la parte superior de la casa, esta dijo, que el funcionarios Estanzel Guerra, al preguntarle si los testigos suben, esta dijo que si, al preguntarle quien ubico la evidencia incautada, esta dijo que había sido el funcionario, Elorza y ella, se le pregunto dónde estaban los testigos y en donde fue ubicada la evidencia, y esta dijo que el testigo está parado a mi lado, al abrir la gaveta, era la tercera gaveta, estaba la bolsa, se le pregunto que describiera lo incautado y dijo que estaba en una bolsa transparente, contentiva de un polvo blanco, se le pregunto si subieron al parte superior de la casa y esta dejo que si y en conjunto con los testigos, al preguntarle en relación a la habitación donde realizaron el hallazgo, esta dijo que era la habitación de un niño, por la ropa y juguetes, al preguntarle si la sustancia incautada fue sometida a la prueba de narcotec, esta dijo que si, al preguntarle en que parte y si los testigos estaban presentes, dijo que si y que fue en la sala y en el día de hoy el funcionario A.V., rindió la siguiente declaración, al preguntarle a quien asigno la revisión de la vivienda, este indico, que a los funcionarios J.M., Yadiluz y Elorza, los demás se encargaron de resguardar el perímetro de la vivienda, se le pregunto si habían solicitado apoyo y respondió que no, se le pregunto si estaban uniformados y dijo que no solo con credenciales y chalecos, se le pregunto quién realizo la revisión de la vivienda y dijo que Moreno y Yadiluz, al preguntarle quien ubico al ciudadano Cortez, este dijo que había sido la funcionaria Yadiluz, al preguntarle quien realizo el hallazgo de lo incautado, este dijo que no sabía, al preguntarle en donde lo encontraron, dijo que en una gaveta, la preguntarle si sabia la habitación, dijo que no, al preguntarle aparte de las dos personas que resultaron aprehendidas, si había alguien más en la vivienda y dijo que si, una señora y un bebé, al preguntarle si recuerda si a al sustancia incautada le realizaron l aprueba de narcotec, dijo que no sabía, luego los expertos de toxicología, los cuales practicaron la respectiva experticia química a la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios karibay y Nerio, los cuales ciertamente describen la muestra, la cual venia en una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintetizo transparente, contentivo de un polvo blanco, cuyo peso neto arrojo 631 gramos, siendo su componente cocaína en forma de clorhidrato, por último los testigos J.A.S. y R.M.J.A., y en la testimonial de los testigos, fue aun mas contradictorio tanto en el hallazgo de la sustancia, en donde, por quien, en la ubicación de estos en la habitación, quien subió en la parte superior, en donde fue la prueba de narcotec, en si los funcionarios estaban uniformados o no, así como si habían otros organismos policiales y como fueron trasladados al Despacho, esta representación fiscal debe desvirtuar el principio de presunción de inocencia, aquí está demostrada la no participación de los ciudadanos E.Z.M. Y F.C.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y en uso de las atribuciones me confieres las Leyes de forma muy responsable esta REPRESENTACIÓN FISCAL VA A SOLICITAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, por cuanto, ha sido evidente la inocencia de estos dos ciudadanos, así el Ministerio Público en esta caso inconcreto se apega a las normas constitucionales, debido proceso y por ende solicita se sirva dictar una sentencia absolutoria, todo ello apegada a la tutela judicial y al estricto contenido de las leyes venezolanas, en cuanto al ciudadano F.C.G., solicito que se efectué el procedimiento contenido en la Ley de Identificación, de conformidad con el articulo 35 y sea puesto a la orden de la ONIDEX, y por ultimo solicito se me expida copias certificadas de la sentencia y de todas las actas desde el inicio de juicio, es todo”.

    El Dr. M.C., Defensor Público en sus CONCLUSIONES expuso: “Ciertamente en fecha 22-01-09 se dio inicio a la apertura del presente juicio oral y público, siendo los ciudadanos Elba y Fabio representados por un abogado privado, en fecha 22 del mes de abril del corriente año, es cuando esta defensa pública, pasa a conocer del presente caso, visto lo dicho en el día de hoy por la Representación Fiscal, esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mis representados, siendo que desde el inicio del presente juicio era evidente la inocencia de estos, ya que en las pruebas evacuadas durante todo el debate, ciertamente había muchas confusión entre ellos mismos funcionarios y los testigos, la orden de allanamiento iba dirigida específicamente a una persona que era la que estaba individualizada, pero la misma no se ubico en la vivienda y por ende fue aprehendida su concubina y un ciudadano que estaba en calidad de inquilino, siendo que fue demostrado la no participación de los hechos por los cuales fueron aprehendidos, ratifico nuevamente el petitorio de una sentencia absolutoria, es todo”.

    Por cuanto en las conclusiones las partes estuvieron de acuerdo en su petición, no hubo derecho a réplica que ejercer.

    DETERMINACIÓN PRECISA

    Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

    QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.a.p. Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  2. - La declaración del experto, ciudadano J.R.M., titular de la cedula de identidad No 10.529.698, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, desempeñando sus funciones: en la brigada contra droga , profesión: Detective, años de servicio: 4 años , La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Quien en el juicio oral y público manifestó: “ Fue una orden de allanamiento de fecha 24-04-2007, me traslade al sector Barrio R.G., en compañía de los funcionarios Inspector jefe J.G., Subinspector A.V., ESTANZEL GUERRA, BARRERA ORANGEL, y los agentes ELORZA FRANKIE y YADILUZ GOMEZ, con la finalidad de ubicar a una persona con el nombre de A.A. y nos hicimos acompañar de dos personas, tocamos la puerta de la vivienda y nos abrió la puerta una persona de sexo femenino, a la cual le enseñe la orden de allanamiento, me permitió el acceso y acompañada la una persona de sexo masculino, ubicamos en una habitación una bolsa de material sintético y nos trasladamos al Despacho, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Usted, afirmo al comienzo de su exposición la fecha, podría indicar la hora? Contesto: 7 de la mañana, ¿Diga usted en la orden de allanamiento quien iba dirigida? Contesto: al señor A.A., ¿Cómo era la vivienda, donde se realizó la visita domiciliaria? Contesto: de tres pisos, la parte baja funcionaba como taller, la segunda planta de residencia y la tercera planta ubicamos al señor, ¿Diga usted, exactamente donde queda esa vivienda? Contesto: En los Teques, ¿Ubique sector? Contesto: Sector las fosforera, donde está la fotocopiadora Xerox, ¿Diga usted, se traslada con los funcionarios que usted menciono? Contesto. Si, ¿Esas personas aún laboran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas? Contesto: no, ¿Diga usted si sabe del resto de los funcionarios que estuvieron ese día presentes, su ubicación? Contesto: ELORZA FRAMKIE no, y YADILUZ GOMEZ está de reposo, Guerra en División de Secuestro, ¿Usted dice que al tocar la puerta de es vivienda salió una ciudadana? Contesto: si, ¿Que le manifestó? Contesto: Ser la esposa del ciudadano A.A., ¿Diga usted quien le leyó la orden de allanamiento? Contesto: ella misma, ¿Quién dirigió la comisión? Contesto: A.V., ¿Fue él que índico que funcionarios iban a dirigirse a las habitaciones? Contesto: si, el indico a ELORZA FRANKIE y YADILUZ GOMEZ, ¿Cuál fue su actividad? Contesto: Me quede en la sala con mis otros compañeros, ¿Diga usted Primero revisaron? Contesto: primero nos cercioramos de cuantas personas habían en la vivienda y luego se procede a lo que se nos había ordenado, ¿Usted llegan toca la puerta, narre lo ocurrido ese día? Contesto: unos subieron a la parte de arriba porque escucharon voces y estaba una muchacha con un bebe, bajaron y empezaron a revisar la casa, ¿Quién localizó al señor? Contesto: no se, ¿Diga usted, donde estaba? Contesto: en la sala, ¿Diga usted, donde estaba la señora? Contesto: abajo, ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda? Contesto: no se, creo que tres habitaciones, las cuales quedan al lado izquierdo, ¿Diga usted cuantas personas habían en la vivienda? Contesto: tres adultos y un bebe, ¿Diga usted, el tercer nivel de la casa era al aire libre o conformado de paredes cerradas? Contesto: cerradas, ¿Puede decir que fue encontrada en las habitaciones? Contesto: no se, uno de los funcionarios fue el que ubicó algo, ¿Diga usted, quien? Contesto: no se, ¿Diga usted, Los testigos eran de sexo masculino o femenino? Contesto: masculino, ¿Dónde los buscaron? Contesto: allí mismo, en el sector, ¿Donde fue ubicada esa presunta droga? Contesto: En el closet, ¿Los testigos donde estaban? Contesto: con el funcionario, ¿Los testigos siempre permanecieron con los funcionarios? Contesto: si, ¿Como la encontraron? Contesto: En una bolsa, ¿Usted observo cuando la sacaron? Contesto: No, ¿Y cómo sabía, que era droga? Contesto: Se veía que era un polvo, ¿Le realizaron alguna prueba? Contesto: si, en el despacho, ¿Qué tipo de prueba? Contesto: de Narcotec, ¿Diga usted, si estaba toda junta? Contesto: si, ¿Estaba toda junta? Contesto: si, ¿Hubo detenidos? Contesto: si, ¿Cuántos? Contesto: 2, ¿Quiénes eran? Contesto: Los señalo en sala, ¿Usted indico en su exposición que había una señora con un bebe, donde la encontraron? Contesto: arriba, ¿y porque ella no está detenida? Contesto: no se, ¿Diga usted, quien les dijo a los dos ciudadanos que estaban detenidos ¿ Contesto: el jefe de la brigada, ¿Que paso con el ciudadano que estaban buscando? Contesto: No se, desconozco, ¿Diga usted, cuando preguntan por ese ciudadano, que les dice la señora que les abrió la puerta? Contesto: que estaba de viaje, ¿Que motiva la investigación? Contesto: una llamada telefónica, ¿De quién? Contesto: no se, “¿Usted fue uno De los funcionarios que integro esa comisión? Contesto: Si, ¿Cuando se trasladaron al sitio, se trasladaron en una unidad identificada o particular? Contesto: en unidad Particular, ¿Esa comisión estaba integrada solo por los funcionarios que menciono? Contesto: Si, ¿Usted puede indicar al tribunal, quienes ubicaron a los testigos? Contesto: Guerra, ¿Cuando ingresaron a esa vivienda, los testigos ingresaron con la comisión? Contesto: Si, ¿Una vez dentro puede indicar dentro de la vivienda cuantas personas habían? Contesto: Tres persona y un bebe, ¿A esas personas, ustedes le indicaron sobre que se le trataba ese procedimiento? Contesto: a la ciudadana, (se deja constancia que señalo a la acusada presente en sala), ¿Diga que fue lo que paso? Contesto: Yo me quede abajo, los funcionario ingresaron, localizan la droga en la casa de la señora, en uno de los cuartos en el closet en una gaveta, ¿Quién le hizo lectura a la orden de allanamiento? Contesto: la misma ciudadana, ¿De su declaración se desprende que se mantuvo en la sala, como sabe en donde consiguieron la presunta droga? Contesto: me lo manifestaron mis propios compañeros, ¿Cuándo realizan la aprehensión? Contesto: Una vez localizada la droga, ¿Usted visualizo el hallazgo? Contesto: No, ¿Quién lo localizo? Contesto: no se, ¿Dónde estaban los ciudadanos que fungieron como testigos? Contesto: con los funcionarios que localizaron la droga, ¿En todo momento? Contesto: si, ¿De quién más, andaban acompañados? Contesto: De la ciudadana, ¿Usted se quedo abajo? Contesto: Si, pero con el señor y yo vi que ella los acompaño, ¿Diga usted, a qué hora fue esa visita domiciliaria? Contesto: a las 6.00 de la mañana, ¿A quien era dirigida la orden de allanamiento? Contesto: al ciudadano A.A., ¿Fue librada a raíz de una investigación? Contesto: si, ¿Y qué paso con la investigación de ese ciudadano? Contesto: hasta allí llego y no se hizo más nada, ¿La orden de allanamiento, son para aprehender a algún ciudadano? Contesto: depende, si se consigue algo ilícito, pero si no, no, ¿Como sabía que era presunta droga? Contesto: porque se le hace la prueba de narcotec, ¿Ustedes los aprehendieron antes de la prueba? Contesto: si, ¿Diga usted, en qué consiste esa prueba? Contesto es de orientación, ¿Diga usted que métodos utilizaron?, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza la respectiva objeción a la pregunta realizada por la defensa privada, por cuanto el funcionario no es experto de toxicología y esa pregunta la puede es responder un experto. Acto seguido la Juez presidenta, vista la objeción planteada por la vindicta pública, le indica a la defensa privada, que reformule su pregunta. Seguidamente la Defensa Privada, indica: “que la pregunta que realizó se basa en lo que ha manifestado el funcionario,”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, indica: “será el objeto de la prueba, mas no el método. ¿Que utilizan, para realizar esa prueba? Contesto: Un sobre con tres tubos de varios químicos que va a arrojar una coloración, dependiendo si es droga o no, es decir, da color, azul si es cocaína y la pureza la determina toxicología, ¿Qué color arrojo? Contesto: Azul, ¿En el momento que resultaron aprehendidos mis defendidos le realizaron la lectura de sus derechos? Contesto: al momento que s e incauto la droga, ¿Quién? Contesto: El jefe de la comisión, ¿Dónde estaba la presunta droga? Contesto: se encontraba en un closet, ¿Pudo visualizar el lugar? Contesto: en una gaveta, ¿De todas las personas que se encontraban presentes todas pudieron ver el hallazgo? Contesto: Si y la señora” “¿Usted se quedo en la sala en resguardo de las personas? Contesto: si, ¿En qué momento fue a las habitaciones? Contesto: Cuando localizaron la droga, ¿Usted llego a preguntar de quién era ese cuarto? Contesto: no, ¿Quién estaba encargado de la comisión? Contesto: el inspector Armando, es todo.”

  3. - La declaración del funcionario ELORZA VARILLA F.J., funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.742.637, trabaja: Departamento Contra Droga cargo: Detective , años de servicio: 6 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien en la audiencia oral y pública expuso: “Era por una orden de allanamiento, no conozco el sector, porque no soy de la zona, se que se aprehendieron dos personas y se incauto droga, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Repite su nombre? Contesto: ELORZA VARILLA F.J. ¿Usted dijo que labora en el departamento o división? Contesto: departamento, ¿Para el momento que se realizo este procedimiento, usted laboraba en la misma división? Contesto: si, ¿Diga usted tiempo en el departamento? Contesto: 1 años y 6 meses, es decir fraccionado, estaba en higuerote, luego en Guarenas y poco en los Teques, ¿Recuerda con que otro funcionario se encontraba realizando en procedimiento? Contesto: A.V., J.M., ESTANZEL GUERRA y YADILUZ, ¿Quién comandaba la división? Contesto: A.V., ¿Era el de mayor rango? Contesto: si, ¿Su actuación cual fue? Contesto: el allanamiento como funcionario, ¿Qué hizo usted? Contesto: ingrese, revisamos todo, pero no recuerdo, ¿Todos los funcionarios entraron? Contesto: si, ¿Lo hacen regularmente así? Contesto: si, ¿Todos juntos? Contesto: No, revisan dos funcionarios, ¿y los testigos, entraron con usted? Contesto: no y no recuerdo, ¿Cuántos funcionarios eran? Contesto: nosotros y los de apoyo, ¿Usted reviso? Contesto: no, ¿Recuerda la hora del procedimiento? Contesto: no recuerdo, ¿En su experiencia de haber trabajado, esa división a qué hora usualmente realiza ese tipo de procedimientos? Contesto: 5 de la mañana, ¿No recuerda a qué hora fue este procedimiento? Contesto: no recuerdo, ¿Cómo sabe o como recuerda que fueron aprehendidas dos personas? Contesto: por el caso, se que eran dos, más no recuerdo detalles, ¿Quién busco los testigos? Contesto: los funcionarios, ¿Recuerda que hizo usted? Contesto: resguardando el sitio, ¿Explique? Contesto: me quede en la parte posterior y después ingresamos, ¿Cómo era la casa? Contesto: de dos plantas, ¿Quién abrió la puerta? Contesto: no se, ¿Recuerda usted que incautaron? Contesto: droga eran unos envoltorios, ¿Dónde? Contesto: en una gaveta de una peinadora creo, ¿Cree o está seguro? Contesto: creo, no recuerdo, ¿Sabe usted a quien estaban buscando? Contesto: no, ¿Cuál es su cargo dentro de esa división? Contesto: detective investigador, ¿Usted suscribió una actuación? Contesto: el acta y más nada, en el acta inicial, ¿Estaba uniformado? Contesto: si, ¿Todos van uniformados? Contesto: no, ¿Estaban identificadas las unidades? Contesto: no, ¿Sabe el sector donde se hizo el allanamiento? Contesto: no, ¿Fue mucha, poca droga? Contesto: regular, ¿Sabe qué tipo de droga se incauto? Contesto: presuntamente cocaína, ¿Sabe donde fueron ubicados los testigos? Contesto: a las adyacencias, ¿Quien lo abordo usted? Contesto: no, ¿Sabe quién? Contesto: no, ¿Sabe usted si fue aprehendida era la persona que estaban buscando? Contesto: no recuerdo, seguidamente esta Representación Fiscal con todo respeto va a solicitar copias certificadas de la presente acta,” “¿Usted manifestó en su declaración, que custodio la parte posterior a la casa, cuando habla de la parte posterior a que se refiere usted, a la casa, a la calle? Contesto: la casa es de dos plantas y un garaje, allí me encontraba yo, luego subimos, ¿A qué persona se le hizo entrega la orden? Contesto: no recuerdo, ¿Usted aun no ha respondido concretamente la pregunta estaba posterior de la casa? Contesto: si, ¿Esa área posterior era interna o externa? Contesto: externa en la parte del garaje, ¿Nivel? Contesto: planta, ¿Se mantuvo en la planta baja? Contesto: primeramente, ¿No recuerda cuantos funcionarios actuaron? Contesto: no recuerdo, van cinco quienes realizan el procedimiento y de otros, ¿Usted recuerda si los testigos eran de sexo masculino o femenino? Contesto: no, ¿Sabe qué funcionario incauto la droga? Contesto: no, ¿Qué paso después? Contesto: se traslado todo al despacho, se notifico al Ministerio Público, ¿Se le practico alguna prueba de orientación a la droga incautada? Contesto: no recuerdo, pero ese es el deber ser, ¿Qué funcionario se encargo de la cadena de custodia de lo incautado? Contesto: no recuerdo, es todo” Cesaron las preguntas de la Defensa Privada. Acto seguido pasa el Tribunal a interrogar de la siguiente manera: “¿Explique que hizo? Contesto: llego la comisión resguardamos el sitio por la parte posterior, se tocó la puerta se le leyó la orden e ingresamos, ¿usted observo lo que se incauto dentro de la vivienda o en la comisaría? Contesto: dentro, ¿Estaba usted en la parte posterior de la casa? Contesto: no, estaba en la sala, ¿Qué otra cosa observo? Contesto: no recuerdo, ¿Dónde fue localizado el ciudadano detenido? Contesto: en la segunda planta, ¿La ciudadana? Contesto: en la sala, ¿Quién le dio la orden de ingresar a la vivienda? Contesto: solo los de la orden, ¿A quién le entregaron la orden de allanamiento? Contesto: a la ciudadana, ¿Cómo se entero donde estaba la presunta droga? Contesto: por los mismos funcionarios que la localizaron, ¿A qué hora se practico? Contesto: en la mañana, ¿Qué hora? Contesto: no recuerdo, como a las 5 a 6 de la mañana, ¿La ciudadana estaba dentro o fuera? Contesto: dentro, ¿Habían niños en la vivienda? Contesto: no recuerdo, es todo.

  4. - La declaración del funcionario BARRERA QUIROZ J.O., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.041, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Higuerote, Profesión: T.S.U en Ciencias Policiales en, cargo: agente años de servicio: 23 años, y 1 año en Higuerote, La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Quien en juicio oral y público manifestó: “Esta en cumplimento de allanamiento, en el sector la Gran Parada y mi participación fue resguardar los alrededores de la vivienda, es todo”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Recuerdas el día del procedimiento? Contesto: No, ¿Recuerda la fecha? Contesto: no, fue en el año 2007, ¿Recuerda en que mes fue el procedimiento? Contesto: no recuerdo, ¿Cuando dejo de trabajar en los Teques? Contesto: un (01) año y medio, ¿Recuerda con que funcionarios se traslado? Contesto: con A.V., ESTANCEL, ELORZA, FRANKIE, YADILUZ, J.M. y mi persona, ¿Diga usted, cuantos vehículos se encontraban para la comisión? Contesto: dos, ¿Estaban identificados? Contesto: uno solo, ¿Recuerda la hora en que se efectuó el procedimiento? Contesto: fue aproximadamente de 7:00 a 8:00 horas de la mañana, ¿Quién busco a los testigos? Contesto: entre toda la comisión, ¿Diga usted donde se encontraba al momento de ubicar a los testigos? Contesto: yo no estaba en ese momento, y al llegar al lugar fui a resguardar la parte trasera de la vivienda, ¿Antes de ir a resguardar la parte trasera estaba allí? Contesto: si, ¿sabe cual funcionario los ubico? Contesto: no recuerdo, éramos varios, ¿Cuándo los testigos se dirigieron a la vivienda, ya estaba usted en la parte trasera? Contesto: si, ¿Usted permaneció todo el tiempo en la parte trasera? Contesto: si, ¿A usted lo llamaron a ver lo incautado? Contesto: no, ¿Usted nunca ingreso a la vivienda? Contesto: si al final, cuando me hizo señal uno de los compañeros que todo estaba listo, ¿Diga usted, si la puerta trasera tiene acceso a la parte superior de la vivienda? Contesto: si, esa vivienda es muy grande tiene tres niveles y tenía que procurara que nadie saliera ni entrara por la parte de atrás, ¿Es una entrada independiente? Contesto: bueno da a la tercera planta, ¿Observo si alguien entro o salió? Contesto: no, esa era mi labor, ¿Sabe si resultaron aprehendidas algunas personas? Contesto: si, ¿Sabe usted, cuantas? Contesto: dos, ¿Sabe usted si eran de sexo femenino o masculino? Contesto: ambos, ¿Sabe usted que incautaron? Contesto: si, droga, ¿Qué clase de droga? Contesto: presuntamente cocaína, ¿Diga usted si estuvo presente o si observo si le hicieron alguna prueba a la supuesta droga incautada? Contesto: no se, ¿Diga usted si el Cuerpo de Investigaciones estaba presente? Contesto: si, ¿Observo si practicaron alguna prueba específica? Contesto: no observe, ¿Quién dirigía esa comisión? Contesto: A.V., ¿Es el jefe? Contesto: si, ¿Sabe a quién iba dirigida la orden de allanamiento? Contesto: no recuerdo, ¿Sabe usted, si en el sito, el funcionario le dijo donde la incauto la presunta droga? Contesto: lo que escuche fue en la gaveta de un estante, pero no se en que parte, porque no estaba, ¿Usted resguardo la parte trasera solo o acompañado? Contesto: solo, el otro en la parte del frente ¿Los acompañan los funcionarios uniformados? Contesto: si y es depende de la zona, ¿Quién les prestó el apoyo? Contesto: en ese momento un grupo que tiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denominado BRI, los cuales andan en moto, ¿Llego usted, a tener conocimiento si las personas que habitaban en el inmueble se encontraban dentro de la vivienda al momento de la orden de allanamiento o fuera de ésta? Contesto: ellos estaban allí.“ ¿Cuándo se ubica en la parte posterior de la vivienda, estaba en la parte externa o interna? Contesto: externa, ¿Cómo llego, por la parte interna o externa?, contesto: externa, hay unas escaleras que llega por la parte de atrás de la vivienda, ¿Cuántos funcionarios actuaron? Contesto: como 6, ¿Cuántos funcionarios uniformados le brindaron apoyo? Contesto: no recuerdo, ellos llegaron en unidad y después llegaron los otros funcionarios, ¿Diga usted, esos funcionario uniformados tuvieron acceso a la vivienda?, contesto: no observe, pero no creo, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Contesto: no recuerdo, como una hora, ¿Diga usted, si se encontraban identificados con algún alusivo o de civil? Contesto: con chaqueta y gorra de color negro identificadas con alusivos de la brigada, ¿Llego a observar el funcionario que ubico a los testigos?, contesto: al llegar ellos buscaron los testigos y nosotros a resguarda la casa, ¿Cuántos testigos fueron ubicados? Contesto: dos, ¿Tiene conocimiento del sexo de los testigos? Contesto: no recuerdo, seguidamente el defensor privado solicita al tribunal dejar constancia de que el funcionario no recuerda el sexo de los ciudadanos que fungieron como testigo, ¿Diga usted, una vez culminado ese allanamiento, que sucedió después? Contesto: nos dirigimos al despacho a ser todas las actuaciones correspondiente, ¿Recuerda el motivo por el cual se practicó el allanamiento? Contesto: las actuaciones era para buscar un ciudadano en esa vivienda, ¿Usted dijo que era investigador? Contesto: si, en la brigada especial de Miranda, ¿Cuándo va a la práctica de una visita domiciliara es por qué hay una denuncia o investigación? Contesto: si, ¿Diga usted si anteriormente había practicado una investigación en este caso? contesto: no, existen dos base de esta brigada, una en el Estado Miranda con sede en los Teques y la otra en Guarenas, extensión Barlovento, con sede en Higuerote y estábamos apoyando a los funcionarios de aquí, ¿Cómo sabe que fue dirigida a un ciudadano? Contesto: porque eso fue lo que nos explicaron, ¿Diga usted, si ese ciudadano llego a ser uno de los detenidos? Contesto: no, ¿Por qué entonces los detienen? Contesto: por lo incautado, ¿Vio si le hicieron alguna prueba?, la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción a la pregunta formulada, por cuanto esta ya fue realizada por ella y el funcionario contesto que no sabe. Seguidamente la juez acuerda con lugar la objeción planteada por la vindicta pública e indica a la Defensa Privada a continuar con el interrogatorio, es todo. La Defensa remota el interrogatorio: ¿Diga usted, en el cual de las dos unidades fueron trasladados los detenidos y los testigos? Contesto: no se ¿Diga usted en que vehículo vino? Contesto: en uno particular, ¿Diga usted marca, modelo? Contesto: Bléiser, ¿De qué color? Contesto: no lo sé, ¿De quién era el vehículo? Contesto: de un compañero, ¿El propietario era un compañero? Contesto: si, ¿En qué unidad fueron trasladados los testigos y los detenidos, juntos o separados? Contesto: no se, ¿No sabe en cual unidad? Contesto: no, ¿Vio la sustancia en algún momento? Contesto: solo en el despacho, ¿Por qué? Contesto: por las actuaciones, ¿Qué tipo de participación tuvo al llegar al despacho? Contesto: apoyo y resguarda el sector, ¿Usted manifestó, que cuando se retiraban un funcionario le hizo seña y usted tuvo acceso a la vivienda, observo algunas personas en esa vivienda a parte de los detenidos, algunos niños o adultos? Contesto: no, ¿Puede identificar la unidad? Contesto: si, es Nisán Terraniun, color blanca, ¿Usted conoce al funcionario Elorza? Contesto: si, ¿El practicó ese procedimiento? Contesto: si, ¿Sabe cuál fue su función? Contesto: no, ¿Él lo apoyo a resguarda la parte de atrás de la vivienda? Contesto: no, el tenía que haberse quedado al frente, es todo” ¿Quiénes entraron a la vivienda? Contesto: la comisión, A.V., YADILUZ, ESTANCEL Y J.M., ¿Los otros dos se quedaron a fuera? Contesto: si, yo en la parte de atrás, ¿No llego a entrar la vivienda? Contesto: no, solo por las escaleras y Elorza la parte del frente de la vivienda, ¿No vio nada? Contesto: no, ¿Solo resguardo? Contesto: si, es todo

  5. - La declaración de la experto KARIBAY DEL VALLE RIVAS, experta adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.000.659, cargo: Experto Profesional II, años de servicio: 06, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone experticia química, la cual se encuentra inserta en el folio (252) de la Pieza 1, indicando: “ciertamente la firma es mía, la misma proviene de la sub-delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, control: 07054309 Nº 9700-113-6350, de fecha 28-05-07, expediente: H-477.126, fecha de recepción: 29-05-2007, imputados: M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FABIO, descripción de la muestra: una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintetizo transparente, contenido: un polvo blanco, peso neto: 631 gramos, componentes: cocaína en forma de clorhidrato, % 21,02, en observaciones: se tomo un alícuota d un gramo de la muestra, para realizar la reacción scout, arrojando resultado positivo para cocaína, en presencia del funcionario y el resto de las muestras y sus contenedores fue devuelto según consta en el acta de colección de muestra y entrega de evidencia Nº 525, de fecha 29-05-2007“.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes la misma manifestó: ¿De qué manera tuvo conocimiento de esta diligencia? Contesto: Por oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la evidencia, ¿En el Oficio señalan a los imputados? Contesto: si y se deja constancia en la experticia, ¿tenía un número de expediente? Contesto: Si, H-477.126, ¿el número de control, a que se debe? Contesto: Es un control interno de las experticias de toxicología desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre, y es un control para llevar el orden de las muestras realizadas en un año, ¿la fecha de recepción es la misma de la práctica de la experticia? Contesto: si, desde ese mismo día se realiza, ¿las pruebas de orientación se realizan ese mismo día? Contesto: si, como se indica en las observaciones, primero la de orientación y luego la de certeza, ¿eso lo devolvieron y quedo precintado? Contesto: Si, ¿número de precinto y fecha? Contesto: No tiene número de precinto, ¿Y ese número que indica al final que es? Contesto: es el número de acta, ¿se hizo con el mismo número de acta? Contesto: No, cada acta lleva un numerada de control y uno de precinto, se ve que se paso el número, ¿Quién solicita la experticia? Contesto: la orden la da la Fiscal 19º del Ministerio Público, ¿Usted en la experticia habla de cocaína en forma de clorhidrato, de que sustancia se trata? Contesto: Es el último resultado de la elaboración del átomo de clorhidrato y es la forma más pura, ¿este tipo de cocaína se mezcla? Contesto: Si se mezcla, pero con otra sustancia que tenga las mismas características, en forma de polvo y color, así como su consistencia, ¿estaba todo contenido en una misma bolsa y un envoltorio? Contesto: Si, estaba en una misma bolsa y arrojó un peso de 631gramos. , ¿Esos análisis certeza arrojan que porcentaje de certeza? Contesto: un cien (100%), ¿La firma que se encuentra al final de la experticia le pertenece? Contesto: Si, ¿Usted la practicó? Contesto: si, ¿Con que otra persona? Contesto: N.C., ¿Fecha de tipiado? Contesto: 1-06-2007, ¿Número de la experticia? Contesto: 9700-130-3955,”

  6. - La declaración del ciudadano testigo, R.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.362.677, profesión: Empleado de la Alcaldía del Municipio de Guaicaipuro, residencia; Los Teques, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, quien en juicio oral y público manifestó: “Yo iba para mi trabajo y unos funcionarios de la judicial me pararon para un allanamiento, les dije que iba para mi trabajo y estos me dijeron que me iban a dar una constancia, luego subí a la casa de donde iban hacer el procedimiento, estando dentro de la casa llegamos pasamos un cuarto y ellos lo batieron para todos lados lo que estaba allí no encontramos nada y luego entramos a otro cuarto y a los 10 a 15 minutos, salió uno de la Judicial con un paquete transparente con algo blanco dentro del paquetico que estaba allí, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Iba para su trabajo? Contesto: si, ¿vive en esa zona? Contesto: iba bajando por que en la parte de arriba de Rómulo abajo es muy difícil tomar carro y siempre paso por esa zona para ir a mi trabajo, ¿puede decirnos cuál es el lugar que señala? Contesto: No se el sector y como vivo Rómulo abajo voy caminando, ¿Usted sabe en qué lugar está ubicada esa casa? Contesto: No, yo paso por allí como cualquier persona, ¿Recuerda la hora? Contesto: En la mañana, como salgo de mi casa a un cuarto para la siete, como las siete, ¿Iba solo? Contesto: si, Solo, ¿los funcionarios se le acercan estaban uniformados? Contesto: No, ¿Tenía algo que los identificaran, como lo supo? Contesto: Porque estaban armados y estaban identificados, ¿Como era esa identificación? Contesto: Un carnet, ¿Desde que le solicitan la colaboración hasta la casa de la señora cuanto tiempo tomo? Contesto: es cerca, esta la carretera y la casa queda cerca, ¿En tiempo cuanto demoro? Contesto: 3 a 4 minutos, ¿Sabe si había otra persona como testigo? Contesto: Cuando yo llegue al ratito llego otro muchacho que lo agarraron como testigo, ¿Quien lo trajo? Contesto: Un funcionario, y él dijo que él iba para su trabajo y le dijeron para que sirva de testigo y él me dijo que lo había amedrentado que si no servía de testigo iba preso, ¿Con quién estaba usted? Contesto: Dentro de la casa, cuando llego el otro muchacho y nos llevaron al cuartito y donde revolvieron todas las cosas, ¿Usted sabe si los funcionarios leyeron alguna orden o algo de lo que estaban haciendo? Contesto: No me acuerdo, ¿Cuanto funcionarios habían cuando llego? Contesto: Eran cuatro a cinco, ¿No sabe si habían fuera de la vivienda? Contesto: Como tres afuera, ¿Cuando ingresa a la vivienda, estaban adentro o afuera los funcionarios? Contesto: Tres adentro, ¿Sabe quién era el propietario de la vivienda? Contesto: No, ¿no había ninguna persona allí que usted supiera? Contesto: No ¿la señora estaba en la casa? Contesto: Si estaba allí, ¿Qué es eso de diez y quince minutos? Contesto: Salimos de un cuarto donde lo revolvieron y no encontramos nada, entonces nos trasladaron a otro cuarto y en ese ínterin aparecen los funcionarios con eso en las manos y dice mira lo que encontré, ¿A quiénes? Contesto: a otros funcionarios, ¿Dónde estaban ustedes? Contesto: el otro testigo y yo los funcionarios con lo que inspeccionamos el otro cuarto, al entrar al otro cuarto, esos personas aparecieron con eso, ¿De adentro o fuera del cuarto? Contesto: No vi y al pasar de un cuarto a otro los funcionarios revisaron, ellos revisaban y nosotros lo veíamos, cuando llegaron ellos con eso, ¿recuerda usted cuantos funcionarios realizaron la revisión? Contesto: 3 revisando el cuarto lo pusieron un desastre y no consiguieron nada mientras yo estuve allí y luego fue que consiguieron, ¿Donde estaba parado usted? Contesto: Al frente de ellos, ¿Donde estaba parado en la revisión del segundo cuarto? Contesto: Siempre al frente de ellos donde revisaran, ¿En ese segundo cuarto eran los mismos funcionarios con lo que revisaron el primero o no eran los mismos? Contesto: No, los que se aparecieron con esas cosas fueron otros funcionarios que no sé de donde salieron, ¿En el segundo cuarto estaba con los mismos funcionarios del primer cuarto? Contesto: Si, ¿Los que consiguieron los objetos no eran los mismos que revisaron los cuartos? Contesto: No, estos llegaron a los 10 minutos después con eso, ¿No sabe donde lo encontraron? Contesto: No, ¿Donde estaba el otro testigo? Contesto: Los dos estábamos en frente con esos funcionarios que revisaban, ¿Le pregunto a los funcionarios de donde salió eso, no le extraño? Contesto: claro que si me extraño, pero no le pregunto dónde salió eso, me quede extrañado es algo increíble como magia y estoy un cuarto recorren todo y no consiguen nada y después pasa algo raro y no puedo decir nada, ¿Esa fue en la última habitación que revisaron o siguieron revisando? Contesto: Del primer cuarto que no se encontró nada pasamos a la segunda y de repente apareció, ¿Revisaron las otras habitaciones? Contesto: Si y no aprecio nada, ¿Sabe si se llevaron a alguien detenido? Contesto: No se, ¿recuerda cuantos pisos tenía esa casa? Contesto: Creo que dos plantas, ¿Recuerda si subió a la segunda parte de la vivienda? Contesto: Si subí, ¿Sabe si la revisaron los funcionarios? Contesto: Si ellos revisaron y nosotros veíamos, ¿Sabe que personas habían en la parte superior? Contesto: Un señor, que estaba alquilado, ¿Donde revisaron encontraron algo? Contesto: No, ¿Sabe si revisaron la cocina? Contesto: Si, ¿Encontraron algo? Contesto: No, ¿Le dijeron que incautaron? Contesto: cocaína aparentemente, ellos por lo que llevaban hicieron una prueba si era azul es supuestamente era puro, ¿Observo si se puso de algún color? Contesto: Azul, ¿Le dijeron que era? Contesto: cocaína, ¿Cuando concluye el procedimiento, usted hace declaración? Contesto: si, ¿Dónde? Contesto: al paso, ¿usted se traslado con todas las personas o con quien? Contesto: al otro testigo y a mí nos llevaron en un carro de la Petejota (PTJ), ¿de las demás personas? Contesto: no supe mas nada, ¿estando en la comisaría le mostraron lo incautado? Contesto: no“ ¿Quiénes estaban entro del domicilio? Contesto: estaba la dueña de la casa y un señor, ¿cuando llega observa a la señora y al señor o solo la señora? Contesto: no recuerdo, ¿había funcionarios adentro? Contesto: si, ¿recuerda cuantos? Contesto: no recuerdo, ¿al momento que lo interceptan los funcionarios para que funja como testigo cuantos fueron? Contesto: dos o tres, ¿usted solicito constancia, se la dieron? Contesto: si, ¿¡Cuánto tiempo desde que está dentro de la casa con los funcionarios y la señora llegara el otro testigo? Contesto: 5 a 10 minutos, fue cuando se empezó a revisar las cosas, ¿Durante esos diez minutos que hacia? Contesto: Esperando que llegara el otro testigo y ellos empezaron a revisar, ¿Usted hace referencia un primer cuarto? Contesto: Si bien revisado, ¿El segundo cuarto también se encontraba presente la señora? Contesto: No recuerdo, ¿Y en el primer cuarto? Contesto: No recuerdo, ¿Usted cuando se refiere que estaba en el segundo cuarto y llegan otros funcionarios viene de afuera? Contesto: Yo estaba en un cuarto y llegan otros funcionarios mira hay esto, pero en realidad no supe si habían otros funcionarios revisando otro sitio y ellos llegaron con un plástico con algo blanco, ¿Una bolsa? Contesto: Si de forma cuadrada, ¿Se observaba lo de adentro? Contesto: Si, ¿Luego del hallazgo, cual es la actitud de los funcionarios intensa o se relajo? Contesto: se bajo la guardia, ya no lo hacían con esa ímpetu como el de la primera habitación, ¿Usted dice que lo incautado se le hizo la prueba de orientación, fue un funcionario o varios? Contesto: Estaba el otro testigo y dos funcionarios haciendo la prueba, uno lo hizo pero habían como tres, ¿Usted observo? Contesto: Si, ¿El otro testigo? Contesto: Si, ¿Usted dice que fue trasladado a un vehículo? Contesto: Si de la casa a PTJ, ¿Como sabe si pertenecía a ese organismo? Contesto: No se no tenia identificación pero me trasladaron para allá, ¿Una vez que está en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le tomaron declaración ¿ contesto: No recuerdo, creo si me tomaron, ¿Recuerda si la firmo? Contesto: No recuerdo si la firme, ¿Recuerda que decía esa declaración, se recuerda el contenido? De inmediato la Fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho de objeción, por cuanto considera que se le debe de preguntar la testigo en relación a lo demacrado en este juicio no sobre actas de entrevistas, es todo. Acto seguido la Defensa Pública, le indica a la juez, que la pregunta que realizo está relacionada con el caso, ya que su objetivo es saber si ciertamente tenía conocimiento del contenido de su declaración con relación a lo que hoy estas exponiendo, es todo. Seguidamente la juez presidenta, acuerda con lugar la objeción ya que estamos en la etapa del juicio en el decanto de las pruebas, no se puede traer a colación pruebas que no fueron admitidas y solicita a la defensa reformular su pregunta, es todo. Continúa el interrogatorio por parte de la defensa: ¿usted después que observa el paquete lo vuelve observar luego? Contesto: Al momento de hacerle la prueba y ellos dijeron que era algo puro, lo enrollaron y se lo llevaron en una bolsa, ¿Volvió a observar el paquete en otro lugar? Contesto: no, es todo.”Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Pública. Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿cuándo ingreso a la vivienda lo colocaron en la sala? Contesto: si ¿estaban ya los ciudadanos aquí presentes? Contesto: si en la sala estaban los funcionarios y la señora, ¿habían funcionarios arriba de la vivienda? Contesto: no sé, porque yo vi los que me abordaron y los que estaban adentro, ¿los mismos de la revisión, fueron los mismos que lo buscaron? Contesto: no recuerdo, lo que se que al entrara a un cuarto entraron los mismos que al otro cuarto y los otro funcionario no se movieron y fue cuando aprecio lo otro, ¿lo incautado no sabe donde fue localizado? Contesto: no se, en el primer cuarto no había nada o en los otros cuartos tampoco, ¿revisaron los dos cuartos? Contesto: si, ¿los funcionarios no les indicaron donde lo localizaron? Contesto: no solo se parecieron con eso, y aparecen a los 10 minutos con eso en la mano, ¿Se recuerda las características de los funcionarios que incautaron eso? Contesto: no recuerdo, si los veo puedo identificarlos, ¿no observo de donde lo retiraron? Contesto: no, no lo retiraron de los cuartos donde estábamos revisando, eso apareció como un milagro y revisaban el segundo cuarto con más cuidado, ¿aparte de los ciudadanos que nombro habían otras personas? Contesto: no, ¿habían menores de edad? Contesto: no me acuerdo, ¿cuándo concluyeron con la inspección dejaron alguna persona encargada de la vivienda? Contesto: no se, nos dijeron que nos iban a tomar la declaración y nos metieron en el carro, ¿dentro de la vivienda no levantaron acta de lo que se encontró? Contesto: no recuerdo, ¿se acuerda si le mostraron una orden? Contesto: si tenían una orden para hacer el allanamiento, ¿se la leyeron a los ciudadanos de la vivienda? Contesto: delante de mi no, ¿Recuerda cuantos funcionarios había en total? Contesto: 5 a 6, ¿Dentro de los cuartos había closet? Contesto: En el 1 cuarto había un closet y si sacaron todo y lo volvieron un ocho y en el segundo también, pero no le pusieron empeño en el segundo cuarto, ¿El señor Fabio, cuando usted llego donde estaba? Contesto: No recuerdo si estaba arriba o abajo, solo sé que era inquilino, ¿Observo cuando le leyeron los derechos? Contesto: No, ¿Se los leyeron los derechos en su presencia sí o no? Contesto: No, ¿En definitiva ni puede dar fe que esa droga estaba en esa vivienda? Contesto: No, en los cuartos no había nada.”

  7. - La declaración del ciudadano GUERRA A.E.J., funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.297.896, trabaja: CICPC, cargo: Investigador De extorsión, n y secuestro , años de servicio: 12 años, rango de Sub inspector, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “Al ver los ciudadanos me acuerdo del hecho, fue hace dos años, trabajaba en los Teques, en una brigada antidroga y el delito era de droga, y fuimos a la residencia de la ciudadana buscando a un ciudadano no recuerdo el nombre, donde se tuvo previa información que en esa casa comercializaban ese tipo de sustancia, conformamos un grupo de cinco funcionarios, fuimos a darle cumplimento a la orden, nos atendió la ciudadana con dos testigos de la zona y nos permitió el acceso a la morada y dos funcionarios de los nuestro con ella y los dos testigos relazaron la revisión de la residencia y en una de las habitaciones se incauto una sustancia blanca presuntamente droga y en la parte de arriba de la casa se ubico el ciudadano, se traslado el procedimiento al despacho, es lo único que recuerdo, es todo.”

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Usted hizo referencia que fue hace dos año, recuerda el mes? Contesto: no, se que era entre abril y mayo, ¿Qué se refiere aquí en los Teques? Contesto: no en el Estado Miranda, ¿Ustedes ayudan a la subdelegación o viceversa? Contesto: en estos casos con el jefe de la región se trabajaba y se implemento ese grupo, las investigaciones las hacia la brigada como tal y cuando se suscitaba un evento, se apoyaba, ¿Recuerda con que compañeros? Contesto: A.V., J.M., ELORZA FRANKLIN y G.Y. y mi persona, ¿Trabajaban en los Teques o conformaban esa brigada? Contesto: esa brigada, ¿A qué hora? Contesto: en la mañana, ¿Cuál fue su actuación? Contesto: fue de táctica es penetrar al lugar, custodiar y los otros funcionarios específicamente Armando se encargaba del protocolo, ¿Sabe quién fue de la revisión? Contesto: Yadiluz o Moreno, ¿Usted estaba afuera? Contesto: si y en la sala, ¿Entraba y salía? Contesto: si, cuando ingresamos converse con ello pero no accedí a las habitaciones, ¿Cómo sabe que está arriba? Contesto: por mis compañeros y estaba dentro de la casa y tiene una sola entrada y salida, ¿Habían otras personas? Contesto: no, ¿Habían niños? Contesto: no, ¿Quién le hizo lectura de los derechos? Contesto: no recuerdo presumo que fue Vásquez, ¿Quién le leyó la orden? Contesto: no se, ¿Recuerda donde fueron ubicados los testigos? Contesto: eran transeúnte pasando y son vecinos de la zona, ¿sabe que fue incautado? Contesto: lo que logre observar fue la bolsa con una sustancia, ¿Qué sustancia? Contesto: un polvo blanco presunta cocaína, ¿sabe en qué habitación? Contesto: no lo recuerdo eran tres habitaciones, ¿se distribuyen las funciones o el que hace el procedimiento? Contesto: si el jefe de la comisión dice las funciones de cada uno, ¿usted dice que hubo una investigación, participo? Contesto: no, ¿Hizo vigilancia? Contesto: no, participe en eso, ¿Sabe qué relación tenía el señor que buscaban con los aprehendidos? Contesto: en ese momento no después sí que era su esposo, ¿Cuánto tiempo duro? Contesto: no recuerdo entre media hora y una hora, ¿Recuerda la zona donde se realizo el procedimiento? Contesto: no soy de la zona, ¿Cuándo llegaron a la vivienda, habían otras cosas? Contesto: si era ha orilla de la carretera, de dos plantas, ¿Recuerda usted como se ingresaba a la parte superior de la casa? Contesto: por unas escaleras, ¿Dónde estaban las escaleras? Contesto: a orilla de la carretera.” ¿Usted hizo referencia de que obtuvieron información de la casa, de que allí existía una venta de droga, diga usted quien? Contesto: ese era el trabajo que hacíamos, la investigación previa no lo realice yo y no sé quien efectuó tal denuncia, ¿Usted manifiesta que entraba y salía, puede indicar como era la casa? Contesto: de dos plantas, en la parte de abajo era como un taller y en la parte de arriba, serian tres niveles y dentro de la casa habían otras escaleras, ¿Accedió al otro nivel? Contesto: no, ¿Dice que hubo una supuesta incautación y droga, vio en donde? Contesto: no, ¿Aparte de la supuesta droga que incautaron había otros elementos que tengan relaciona la comercialización de la sustancia? Contesto: no, solo creo que fue la sustancia, ¿Al momento que se encuentra en compañía de los otros funcionarios, cuantas personas más habían? Contesto: solo la señora, ¿Posteriormente? Contesto: al revisar los compañeros al revisar el interior de la casa ubicaron al señor en la parte de arriba, ¿Cuándo usted se encuentra en el lugar llegaron con los testigos o sin? Contesto: sin los testigos lo ubicaron en esa misma zona, ¿usted participo? Contesto: no, ¿Recuerda quien fue? Contesto: no recuerdo, fue Orangel creo, ¿Observo o leyó el acta de allanamiento? Contesto: previamente lo observe, pero no recuerdo los detalles, ¿la persona que figuraba en el acta de allanamiento se encontraba? Contesto: no, ¿la dirección de la vivienda era la misma del acata de allanamiento? Contesto: si “¿Dónde observo la bolsa? Contesto: después de la revisión, ¿Dentro de la vivienda? Contesto: si en la sala, ¿Aparte de ustedes cinco, solicitaron apoyo? Contesto: no, ¿Los motorizados estaba por allí? Contesto: no recuerdo, ¿para ingresar por la vivienda era por una sola entrada no había que ingresar por otros sitio? Contesto: no, era una sola entrada y salida, ¿Cuántos testigos habían en el procedimiento? Contesto: dos, ¿sus funciones especifican cuales eran? Contesto: apoyar y prevenir que todo el procedimiento saliera correctamente sin peligro, ¿aparte de los testigos y a usted, le mostraron a las personas aprehendidas lo incautado? Contesto: no recuerdo, creo que Vásquez hizo una prueba y creo que fue en presencia de la ciudadana, ¿no habían niños en la vivienda? Contesto: no, ¿Quién observo que el señor estaba en la vivienda? Contesto: el funcionario que realizo la inspección y fue después de cierto tiempo, es todo”.

  8. - La declaración de la funcionaria G.V.Y.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.177.645, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Profesión: Ciencias Policiales, cargo: Detective, actualmente labora en el departamento de Violencia, años de servicio: 6 años con 6 meses, La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Seguidamente la funcionaria expone lo siguiente: “ Estábamos dando cumplimiento a una orden de allanamiento, no recuerdo fecha ni la hora, pero si se que fue en el año 2007, nos dirigimos una comisión conformada con A.V., J.M., Barrera Orangel, Guerra Estancel, Elorza Franklin y mi persona, nos dirigimos hasta la vivienda y antes de tocar la puerta dos funcionarios buscaron al otro testigo que faltaba, porque ya estaba uno con nosotros, al tocar la puerta había ya un testigo y la persona que nos atendió se le dijo porque estábamos allí, nos permitió entrar llego el otro testigo, dos funcionarios se quedaron en la puerta, fue Orangel y Estancel, Elorza, Moreno y mi persona, entramos a la vivienda, y practicamos la revisión, escuchamos unos pasos arriba en el segundo piso y le preguntamos a la señora quienes estaban allí y dijo que nadie, luego dijo unos inquilinos subió Estancel y arriba había una señora, un niño y el señor que se encontraba indocumentado, revisaron el primer cuarto y pasamos a una segunda habitación de un niño, en un gavetero donde había ropa de niño conseguimos una bolsa transparente contentiva en su interior de un polvo blanco y en todo momento los testigos estaban presentes, se levanto el acta manuscrito y nos retiramos del lugar, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿usted sabe o conoce o recuerda a nombre de quien estaba dirigida la orden de allanamiento? No recuerdo el nombre, pero sí recuerdo que no estaba allí, ¿cuál era la forma de trabajar de todos los funcionarios, todos perteneciera en el mismo organismo y división? Si, en el momento el jefe de la comisión indicaba que iba hacer cada quien y pertenecíamos a la brigada contra droga, ¿Esa brigada existe como sede principal en Higuerote, es decir un jefe de región? Sí, pero existe un departamento en la sub delegación de los Teques, ¿Siempre ha sido así? Si, ¿Usted dice que ya había un testigo con ustedes, cuando llega a la vivienda? Si y dos funcionarios buscaron el otro, ¿Puede señalar quien de sus compañeros busco el testigo? Orangel y Estancel, por ello se quedan en la puerta y entra el segundo testigo, ¿llegan van a buscar el primer testigo y tocan? Si, ¿Quien abrió la puerta? Una mujer, ¿Le informaron del motivo de su visita? Si, de hecho se leyó la orden, se le dijo a quien buscábamos y porque, ¿Recuerda quien le dio o leyó la orden? El jefe de la comisión y un testigo, ¿Quién era el jefe? A.V., ¿Recuerda cómo era la vivienda? La sala, comedor, una habitación al lado izquierda y una al lado derecho casi en el medio, revisamos la izquierda y luego la del lado derecho, ¿Por qué dice el del medio? Porque está ubicada en el centro de la vivienda, ¿Cuánto tiempo después viene el otro testigo? Cuando se está leyendo la orden, ¿En tiempo, cuanto? 10 minutos, ¿En algún momento fue violentada la puerta de la residencia? No, ¿Quienes revisaron la primera habitación? Elorza y Moreno, la segunda Elorza y mi persona con los testigos, ¿Por qué ese cambio? El jefe de la comisión esta ordenando quien revisaría, yo estaba en la sala con la señora y al salir de la primera habitación, el jefe le dice que se quede J.M. en la sala y me dice que revise yo, el otro arriba, ¿Quien estaba en la puerta? Orangel, ¿Dónde estaba Armando? En la sala, ¿Quien sube? Estancel Guerra, yo reviso con Elorza y Moreno se queda en la sala y dos afuera, ¿Alguno de los testigos sube a la parte superior? Claro al terminar abajo, subimos y se vio que había una habitación un niño y una mujer, pero no recuerdo bien la parte de arriba, ¿Cuanto duro la revisión en esa segunda habitación? 15 minutos a 10 minutos, ¿Qué hicieron con las personas arriba? Se bajo el indocumentado, subimos nosotros con los testigos y había una habitación donde estaban esas personas, ¿revisaron las otras áreas de la casa? La cocina era visible no había mucho que revisar, no tardamos mucho tiempo en la cocina ni sala, ¿Quién hizo es hallazgo? Elorza y yo, ¿Quien la vio? Yo, el testigo está parado a mi lado, al abrir la gaveta, era la tercera gaveta, estaba la bolsa, ¿Dónde estaba su compañero? Al lado del testigo, ellos estaban parados cada uno a mis lados viendo, ¿Describa? Bolsa transparente contentiva de un polvo blanco, ¿abrió dicha bolsa? Era transparente, ¿Le manifestó de qué se trataba? Se la puse y vieron todo, ¿sabe si un funcionario distinto ingreso a la vivienda? No, solo éramos nosotros y no se llevo apoyo, ¿Se reviso esa habitación? Si, ¿Participo? No, pero no recuerdo quien la reviso, subí con los testigos, ¿usted subió? Si, ¿Cómo subió? Hay una escalera a mano derecha y se encontraba la habitación en al parte de arriba, no recuerdo muy bien, ¿Qué hace usted pensar donde encuentra la presunta droga era una habitación de un niño? Había ropa de niño, juguetes, se ve que dormía un niño, ¿Se fueron al despacho? Con los testigos y las personas, ¿Esa sustancia fue sometida a una prueba? Si, narcotec, ¿Donde lo hizo esa prueba? Eso se lleva en presencia de los testigos, ¿Pero donde la realizaron? En el sitio, ¿En qué parte? En la sala estaban todas las personas allí, ¿En qué parte de la vivienda realizaron la prueba de narcotec? no recuerdo, ¿cómo regresaron al despacho? teníamos una unidad y un vehículo particular, ¿se acuerda el color que arrojo la sustancia al hacerle la prueba? rojo a color azul, ¿usted participo en la práctica de esa prueba? yo la vi, mas no recuerdo en donde se hizo, ¿Estaba o no estaba en ese momento? No, ¿la propietaria de la vivienda estuvo en todo momento con ustedes? Si, ¿Le practico inspección corporal? Si, ¿Le incauto algo de interés criminalistico? No, ¿Cuando lo hizo antes, durante o después de la revisión? No recuerdo, ¿Quién le lee los derechos a la ciudadana? El jefe de la comisión, ¿recuerda la hora del procedimiento? No, ¿El sitio? No, no conozco la zona, ¿Cuantos pisos tenia la casa? Dos, ¿Sabe usted cual fue la actuación de J.M.? El realizo el acta manuscrita y entro en un momento, ¿Entro a la vivienda? Si, ¿Conoce los motivos, por los cuales fue aprehendido? Porque estaba en el lugar indocumentado, ¿La ciudadana dijo algo de lo incautado? Que no sabía nada de eso, “¿Recuerda si la dirección que consta en la orden coincidió el domicilio donde fue a practicar? No recuerdo de ningún problema, ¿Diga usted, cuál era el sexo de los testigos? Masculinos, ¿usted dice que llego a ver el niño y la mujer? Si, ¿Que paso con esa señora que no resulto ser detenida? No recuerdo, ¿en el momento que era realizado el hallazgo, estaba la bolsa únicamente o había otros elementos? Solo la bolsa que yo recuerde, ¿Como estaba el polvo suelto envuelto? Suelto, ¿la primera habitación la reviso usted y se traslado a la segunda, explique? La primera habitación la revisaron dos funcionarios, al salir se suscita el ruido arriba uno sube y el otro se queda y yo comienzo la revisión con le otro que ya revisaba la primera, ¿esa orden iba dirigida a nombre de una mujer o a nombre de un hombre? A un masculino, ¿No estaba en casa? No, ¿No sabe que paso con esa persona que buscaban? No, porque a los días fui cambiada de la brigada, ¿Elorza estaba con usted cuando hizo el hallazgo? Si,” ¿En el momento estaban en la segunda habitación, ingreso otro funcionario aparte de los testigos? Más nadie, ¿Quién levanto la droga? Yo, ¿Cuándo termino la orden a quien le dejaron el resguardo de la vivienda? No recuerdo, ¿Observo si los dos testigo serán conocidos de la zona? No tengo conocimiento, ¿La prueba de orientación la hicieron en la casa o comandancia? No recuerdo, es todo.

  9. - La declaración del experto CARRERO N.E., experto adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº V-7.718.597, cargo: Experto Profesional I, años de servicio: 04, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone experticia química, la cual se encuentra inserta en el folio (252) de la Pieza 1, indicando: “ciertamente la firma es mía, es una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintetizo transparente, contenido: un polvo blanco, peso neto: 631 gramos, fue sometido a metodología definitiva determinar de qué tipo de sustancia y una prueba cualitativa orientadora para identificar que sustancia se estaba manejando, dio positivo cocaína y se utilizo el reactivo scout, se evidencio que la sustancia estaba mezclada y se trataba de alcaloide, de esta evidencia se tomo un alícuota de un gramo de la muestra, el resto de las muestras y sus contenedores fue devuelto, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó “¿para el momento de realizar la experticia, donde laboraba? En ciencia forense, ¿Ubicado en donde? Bello Monte, ¿Circunscripción judicial? Distrito Federal, ¿dejan constancia de la procedencia del órgano policial? Si, ¿Indique el número que dejan constancia de la recepción de dicha evidencia? 3955, ¿ese es el número de la experticia, de que organismo procede? En la parte superior dice la procedencia sub delegación los Teques, pero no indica ni el funcionario que la lleva, ¿indique con que número de oficio lo envía y fecha? 28-05-2007, Nº H-477.126, ¿Cuando lo reciben en el laboratorio? 29-05-2007, ¿Nombre de los imputados? M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FABIO, ¿Usted hizo referencia a los métodos utilizados, para que se hace la prueba de orientación? Es para determinar cualitativa, al experto como pudiera determinar que sustancia se trata y así le da una respuesta al fiscal del peso neto y bruto, ¿Porcentaje de certeza? Es definitiva, porque están diseñadas para determinar el tipo de sustancia y para diferenciar, hablamos de Cromografía de gases, desde el método más sencillo al más complejo para diferenciar la sustancia, ¿Cuándo hablamos de cocaína de clorhidrato, como se diferencia? De clorhidrato, es como sal sólida, bien sea de forma de polvo, ¿Está mezclada la cocaína con clorhidrato? Si ¿Para qué se hace? Es una base que permite manejar el químico de la sustancia, ¿usted deja constancia que lo devolvieron y esta precintada? Siempre ¿Es la practica en toxicología forense de Bello Monte o es así en otras? El manejo apropiado de la evidencia, implemento el uso de bolsa de seguridad con el precinto y en el acta que se le entrega al funcionario se indica, la dimensión, descripción, que fue precintada, tipo de precinto, número eso garantiza el manejo imparcial y científico de la evidencia, ¿Qué es el número de control? Es cuando los funcionarios llegan al departamento tienen número asignado a su registro y nosotros también en los cuadernos, ¿ese control, tiene número de salida y además de todo ello en los libros de toxicología, están reposando estos datos? Ese es el deber, salvo situación de fuerza mayor, ¿se deja todo asentado en libros? Si, en actas, libros y en la computadora, ¿el porcentaje para que nos sirve? Vemos que está mezclada lo que tiene de principio activo es muy poco, ¿a qué se debe que las experticias estén suscritas por dos expertos? Antes no se hacía, pero es una forma de controlar los procedimientos y el otros verifica y certifica que eso es lo que tiene que hacer, si vamos al plano de los juicios, es si uno fallece el otro puede ir, ¿Diga usted esa es su firma? Si, ¿usted práctico esa experticia? Si,“¿Qué garantiza que la muestra escogida mantiene las mismas características del resto de la evidencia? Nos apegamos al normativa de las Naciones Unidas, que nos dice de tomar un alícuota de la muestra al azar de esa evidencia y que debe poseer las mimas características, con eso se hacen los análisis definitivos, ¿Cómo sacan ese peso de la evidencia o llega ya esa cantidad? Hay un regla que va del 10 al 30 por ciento de muestra, si me llegan 631 gramos, yo siento al funcionario preparo mi equipo, peso la evidencia y digo peso neto de 631, el peso bruto fue de 650, trasegó la sustancia tiene 631, yo en una bolsa lo coloco en la balanza y tomo un gramos con una espátula y ya se devuelve la muestra, ¿usted hace una laborar y el otro experto otra? No usualmente se reciben los procedimientos por equipo, uno va pesando, otro anotando, mas no se hace por separado, el procedimiento es involuto, todo el que lo comienza lo termina” .

  10. - La declaración del ciudadano testigo RIVERO TORRES E.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.147.053, profesión: Chofer, residencia: Municipio de Guaicaipuro; Los Teques, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “yo me dirigía a mi trabajo y dos funcionarios me pararon, que prestara la colaboración en un allanamiento y le dije que no porque estaba ocupado y ellos me dijeron o por las buenas o por la malas yo le dije será y los acompañe, nos dirigimos a la casa, subimos las escaleras en la casa de la señora y ya había funcionarios, que iban a revisar la vivienda para ver que había, revisaron el cuarto y lo pusieron patas arriba sacaban las gaveta y tiraban la ropa en el suelo y salimos de ese cuarto y fuimos la cuarto de al lado y no habían pasado 10 minutos, cuando llegaron dos funcionario más y mira lo que conseguimos, nos sacaron de ese cuarto y sacaron una bolsa blanca del cuarto que ya habían revisado y de verdad no sé que eso estaba allí y delante de nosotros no habían conseguido nada y de repente sacaron de ese cuarto esa bolsa, después bajaron un señor que estaba arriba por unas escaleras, ellos dijeron que hace bolsa le iban hacer una prueba, si salía positivo o negativo daba un color azul para uno y rojo para el otro pero no sé bien cual era para cual, después llegaron otros funcionarios que teníamos que ir al paso, no recuerdo más, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: ¿usted recuerda la fecha del procedimiento? No, no recuerdo, fue un día normal de trabajo creo que eran las seis de la mañana, cuando me pararon los funcionarios, ¿en ese momento le dijeron que se trataba de una orden de allanamiento? Si, ¿Sabia en que casa? No, solo me llevaron, ¿del lugar donde lo pararon hasta la vivienda que distancia hay? Desde la puerta de esta sala hasta donde está el alguacil afuera en la entrada, ¿Usted es vecino? No, vivo al otro lado, ¿Conoce a las personas de esa residencia? A la señora de vista, ¿Recuerda las características de esa vivienda? Hay unas escaleras dos cuartos una cocina, la sala, un estudio a mano izquierda, ¿Revisaron el resto de la vivienda? No, eso fue todo y le hicieron la prueba y salió positivo dicen ellos, ¿usted subió? No, ¿Quienes subieron? No sé, solo vi cuando lo bajaron dos funcionarios ¿Cuándo llega a la vivienda leyeron algo diciendo lo que iban hacer allí? A mí no, ¿leyeron algo a los presentes en general, que los autorizara hacer el procedimiento? No recuerdo, ¿Cuando llego quienes estaban? Funcionarios, el otro testigo, la señora y el señor que bajaron, ¿estaban esos funcionarios uniformados o de civil? Civil, ¿Habían uniformados? No, ¿Posteriormente? No nunca, ¿Cómo los trasladan hasta el Paso? Llamaron a una patrulla, ¿Identificada? A mí en un carro particular y a la señora no sé, ¿Usted vio una patrulla? No yo no dije eso, ¿Cuántos funcionario habían en la casa cuando llego? 4 y cuando nos íbamos allí habían muchos afueras, ¿Todos en civil? Si, ¿Como supo que eran funcionarios? Por armas llevaban armas grandotas y chapas, ¿usted dijo que los funcionarios cuando usted llego iban a iniciar el procedimiento? Si, ¿Cuándo entra a la habitación, quienes estaban? El otro testigo, dos funcionarios y la señora, ¿Usted observo que revisaron todo? Si, ¿Cuanto duro esa revisión? Media hora, ¿En esa habitación? Si, ¿Cuando pasan a la segunda habitación, quienes pasan? Los mismos dos funcionarios, la señora, el otro testigo y mi persona, ¿Donde estaba usted? Dentro de la habitación, ¿Cerca de los funcionarios o de la puerta? Cerca de los funcionarios, ¿Y el otro testigo? Al lado mío, ¿usted vio a esos funcionarios antes, los que trajeron la evidencia? No, ¿Le llegaron por detrás, de frente? a mí y me llamaron miren lo que conseguimos, ¿Describa la bolsa? Contenido blanco y cierre mágico, ¿Usted observaba el interior de la bolsa? Si, ¿Era blanca o transparente? Transparente ¿había que cosa? un polvo blanco, ¿Fue el primer momento que los vio a esos funcionarios desde que entro a la vivienda? Si, ¿No se parecían a los que estaban revisando? No, ¿A los que lo abordaron? No, ¿Le pregunto a donde lo sacaron? No, ¿Donde dijeron de donde lo sacaron? De la habitación del lado, ¿no comento con el otro testigo? si, pero tenía que quedarse uno cayado, ¿Como sabe eso, ha estado en otro allanamiento? No, ¿Que dice la ciudadana de la casa? No recuerdo, ¿usted dice que salen de la habitación a donde se dirigen? En el tipo de estudio había unos funcionarios para hacerle la prueba, ¿Usted observo lo que ellos hacían? Si, vi que sacaron un poquito de la bolsa, ¿Observo de qué color se puso? No recuerdo, ¿Vio de qué color se puso? Rojo, creo, ¿después que hacen esa prueba para donde se dirigen? Ellos jorungan unos papeles y nos llevan al Paso con el otro testigo y después llego la señora, ¿Donde permaneció usted cuando buscaron al señor arriba? En el segundo cuarto, ¿Antes de practicar la prueba? Si, ¿En algún momento subió en la parea superior? No, ¿El otro testigo permaneció siempre con usted? El si subió creo, ¿Como supo que tenía que venir a este juicio? Por el otro testigo, porque yo vivo por donde el trabaja, y me dijo que me iban a buscar con la policía, ¿Ese testigo le contó lo que dijo en este tribunal? No, ¿Usted fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, ¿Firmo acta de entrevista? No recuerdo, ¿Le tomaron declaración? No, ¿Le hicieron algunas preguntas y dejaban constancia? Si, ¿Leyó? No, ¿Firmo? No, ¿Se deja constancia en un acta de entrevista en ejercer si hay lugar a ello? Se le puso de evidencia el acta de entrevista y dijo que si era su firma, ¿recuerda si firmo un acta en el Paso? Yo firme pero no sabía que está firmando ni me dijeron que era, yo solo quería salir de allí, ¿sabe las consecuencias de lo que dice? No, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público se dirige a la juez presidenta, que por favor se le impusiera al testigo, nuevamente del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica del delito en audiencia, así como el contenido del artículo 242 del Código Penal, el cual refiere al delito de falso testimonio. En este estado la juez le explica nuevamente al ciudadano RIVERO TORRES E.J., el contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 previsto en el Código Penal, y las consecuencias de estos. Seguidamente la Juez indico a la Fiscal del Ministerio Publico continuar con el interrogatorio: ¿leyó el acta de entrevista antes de firmarla? No, ¿Estaba con su compañero para firma? Yo estaba fuera y él adentro, salí a fumar, ¿Cuánto tiempo estuvieron en el Paso? Salí de allí a las 11, ¿Cuánto tiempo permaneció? No sé, ¿Siempre estuvo afuera fumando? No, luego entre, ¿Recuerda usted si a la ciudadana le leyeron sus derechos? No, ¿Le dijeron que estaba detenida? Si, ¿Que más recuerda en relación a eso? Eso que estaba detenida y no recuerdo más nada, ¿Cuándo vio que bajaron a un señor observo si habían otras personas en la parte superior? No, ¿Habían niños? Yo solo vi al señor, ¿Otra dama? Tampoco, ¿Cuándo dice que estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y después llego la señora? Cuando me llevan a la casa ya estaba el otro testigo y la señora llegando, ¿Usted dice que estaba en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando después llego la señora? Si, ¿Se comunicó con la señora? No, ¿Como sabe que la señora acababa de llegar? Ella iba subiendo las escaleras, ¿Cómo es eso? Ella iba entrando por las escaleras, ¿Usted vio cuando ella ingreso? Si, ¿Estaba quien más? El otro testigo y funcionarios, ¿Los que lo buscaron entraron con usted? Si, ¿En la casa estaba entonces? Los dos testigos, la señora, los dos funcionarios y habían dos más, ¿Cómo es eso si usted dijo que había dos? No recuerdo en sí, ¿Cuantos pisos tenia la casa? Se ve de dos pisos, ¿Usted vive en el mismo sector? Del otro lado, ¿Mantienen comunicación con quien reside en esa vivienda? No, ¿Con alguna amistad? No, ¿A recibido amenazas, para venir a declarar? No para nada, ¿en qué parte del cuarto encontraron la bolsito, pregunto? No, yo estaba asustado me quería ir a trabajar, ¿Sabe quien guardo lo que habían incautado? Los funcionarios y no sé que hicieron con eso, ¿Cuantos carros habían allí que observo? Donde me llevaron a mí y al otro testigo, ¿escucho comentaros del procedimiento de los funcionarios? No, ¿estos dos funcionarios que lo abordaron son los mismos que lo llevaron adentro de la casa? Si, ¿Una vez adentro de la casa, usted indica que estaba la señora, el testigo y otro funcionario, inmediatamente se inicio el allanamiento o hubo un lapso de espera? Esperaron un ratito y se empezó a revisar, ¿Puede especificar que es ese ratito? No sé decirle exactamente, ¿Cuál era la actuación de los funcionarios? Estaban hablando ¿escucho de que hablan? No, ¿Cual era la posición del otro testigo y la señora, donde estaban? Yo abajo con el otro testigo y la señora con los funcionarios, ¿Después de ese ratito inician el allanamiento? Si, ¿A dónde van? al cuarto que está en todo el frente, ¿Una vez dentro se encontraba la señora, testigo y cuantos funcionarios? Dos, ¿Cuando entraron al segundo cuarto las mismas personas? Si, ¿El segundo cuarto lo revisaron al igual que el primero? No como fue revisado el primero, abrieron el escaparte la primera gaveta y movían la ropa por mover y no revisaron más nada allí hasta que no llegaron los otros funcionarios, ¿Quien dormía en ese cuarto? Parecía habitación de un niño, por los patines, ¿diga qué posición tenia, usted en el cuarto de frente o de espalda? De frente a la entrada, ¿Observaste entonces a los dos funcionarios? No ellos no entraron nos llamaron para que saliéramos, ¿Habían otras personas, aparte de ustedes en esos cuartos? Al señor que bajaron, ¿Aparte de ellos? No recuerdo, ¿revisaron los otros cuartos después de lo incautado? No, ¿Después del segundo cuarto a donde van? Como a un cuarto tipo estudio allí para hacerle la prueba a la bolsa, ¿Luego de eso? Ellos dijeron que era positivo y que teníamos que acompañarlos al Paso a rendir declaración, ¿Viste si un funcionario levanto acta de lo que allí estaba sucediendo? No, ¿Antes de salir de la casa firmaste algún documento? No, ¿Cuántas veces que tú recuerdes firmaste algún documento? En el paso, ellos me dijeron firma aquí y firme yo lo que quería era irme y no leí, ¿firmaste una sola vez? Si, ¿lo bajaron cuando estaban revisando o cuando terminaron la revisaron? Cuando nos llamaron los funcionarios, ¿El señor observo el procedimiento que se estaba llevando dentro de la casa? No, ¿Cuando vez al señor hacia donde se dirigen? Lo sentaron en el mueble mientras le hacían la prueba a la bolsa, ¿Quienes jorungaban la bolsa blanca? los funcionarios, ¿varios o uno solo? Varios, ¿la prueba se lo hizo uno solo? Si, ¿Estaban todos presentes? Si, ¿Algún funcionario se le dirigió al señor a conversar? No, ¿El señor hizo algún comentario al ser traslado a donde estaban haciendo la prueba? No, “¿conocía de vista o comunicación a la ciudadana Elba? De vista, ¿Tenía contacto con algún familiar? No, de hola y chao con la hija, ¿Conocía el esposo de la ciudadana? De vista, ¿Tiene interés de la resulta del presente juicio? No, ¿Que le dijeron los funcionarios como entraron cuando estaban en el segundo cuarto? Ellos revisaron en las cuatro gavetas y nos llamaron para afuera, ¿En qué momento le mostraron la bolsa? afuera ¿en qué lado? No nos dijeron mira lo que está aquí, ¿Entraron con la bolsa en el cuarto? No recuerdo, ¿No dijeron en dónde y cómo? Yo no escuche en donde yo estaba muy nervioso, ¿En algún momento observo de donde la sacaron? No, ¿en qué momento bajaron al ciudadano aquí presente? cuando salimos del cuarto, ¿cual cuarto? segundo cuarto, ¿llego a observar de dónde sacaron al ciudadano? No, ¿no había menores de edad dentro de la vivienda? yo no vi a ningún niño pequeño, es todo”

  11. - La declaración del funcionario A.J.V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (A Nivel Nacional), titular de la cédula de identidad Nº V-11.553.437, cargo: Inspector, labora en el departamento Dirección en investigaciones de campo, años de servicio: 15, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente indicando: “comparezco por cuanto fui citado por qué efectué una visita domiciliaria hace dos años, no recuerdo fecha, se que fue en el sector la fosforera vía Lagunetica, donde se incauto una sustancia psicotrópica y aun ciudadano de nacionalidad colombiana, quien no portaba documento de identificación alguno, por lo cual fueron trasladados al sede de la subdelegación y fueron presentados ante los tribunales competentes por la fiscalía, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, manifestó: “¿Para el momento que participo laboraba aquí? Si, ¿cuánto tiempo?, Año y medio, ¿En cuál Brigada?, Investigación de campo, ¿Diga usted, estaba en la División Contra Droga? si, encargado, ¿Cuál era su rango? Subinspector, ¿Que condición llevaba usted para el momento?, comandaba la brigada, ¿Porque lo estaban realizando?, En búsqueda de el ciudadano Aranda que se dedicaba a la comercialización de sustancias ilícitas, ¿Ese fue el motivo? Si, ¿Recuerda a los funcionarios? si, Galíndez, Guerra, Moreno, Yadiluz, Elorza, Orangel y mi persona, ¿Puede indicar, si fue usted la persona que distribuye las funciones? Si, ¿A quienes asigno a la revisión?, José, Yadiluz y Elorza, los demás se encargaron de resguardar el perímetro de la vivienda, ¿Recuerda usted si se trasladaron solos o solicitaron apoyo? Solos, ¿Uniformados o estaban vestidos de civil? Con chaquetas y credenciales, ¿Testigos cuantos? Dos caballeros, ¿Quien fue el encargado? No recuerdo, ¿Puede describir la vivienda? Era grande, de dos a tres niveles, estacionamiento, los cuartos, a la parte de arriba, ¿Recuerda como ingresaron, de forma voluntaria o con la fuerza pública? Una señora nos abrió y le explicamos el motivo, ¿Quién?, Una ciudadana, la que está sentada en la sala, ¿Le fue indicada el motivo?, si le ley la orden, ¿Usted? Si, ¿En presencia de los testigos?, Si, ¿Puede recordar quienes realizaron la revisión en la vivienda?, Moreno y Yadiluz, ¿Quien ubico al ciudadano?, Yadiluz, estaban presentes los funcionarios, y Yadiluz lo vio escondido posterior a la revisión, ¿Es usual que se aparte de la ciudadana, siendo ella la única funcionaria femenina?, No en ningún momento, estaban los testigos, los funcionarios y la propietaria de la vivienda, ¿Yadiluz subió?, Si pero en conjunto, ¿Quien hizo el hallazgo?, No sé, ellos llegan a mi diciendo mire le que conseguimos, ¿Quien le dice?, Yadiluz, ¿Lo encontró en donde?, un Gavetero, ¿Recuerda la habitación?, No, ¿Cuantas áreas del inmueble revisaron para el momento de la incautación?, Todas, ¿Cuantas habitaciones?, No recuerdo porque era grande la casa, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento?, 45 minutos, ¿Recuerda en cuál de las habitaciones o como fue el procedimiento?, Tocamos la puerta y entramos, se reviso abajo, las habitaciones, era en la habitación principal, no sé quien dormía allí, se revisaron 4 habitaciones, ¿Además de esos tres funcionarios para la revisión, los demás solo estaban en resguardo?, Si, ¿Recuerda cuando encontraron la ciudadano habían otras personas?, Si una señora y un niño, ¿Motivo de la aprehensión?, Por falta de documentación, para verificar su identidad, ¿Y de la ciudadana Elba?, Por la incautación de la sustancia donde ella reside, ¿Sabe si le leyeron sus derechos?, Si y los firmo, ¿Quien los leyó?, No recuerdo y firman en la oficina y estampan sus huellas, ¿Le hicieron alguna prueba a la sustancia incautada?, No recuerdo, ¿Como supieron que era droga?, La presunción siempre existe, pero el laboratorio es quien lo dice, ¿Tiene sustancia de narco tés?, Muy poco, ¿Recuerda si le fue practicada a esta sustancia esta prueba?, No recuerdo, ¿Que hacen después?, Vamos al oficina a levantar las actas y se le avisa al fiscal, ¿Cuantas unidades se trasladaron?, No recuerdo, siempre va una identificada y un vehículo particular, ¿Conoce si le fueron tomada actas entrevistas a los testigos?, Si, ¿Quien elaboro el acta de vista domiciliaria?, No recuerdo, ¿Cuántas personas resultaron detenidas, Dos, Sabe usted por cuales hechos?, Por la sustancia, ¿Ambos?, Si y la falta de documentación del señor,“¿Esa persona de apellido Aranda fue localizada?, No, no estaba preguntamos por él y quien nos atendió dijo ser su concubina, ¿Qué paso sobre esa investigación previa y el señor Aranda?, Pueden pasar muchos cosas, antes de poder realizar el allanamiento, es decir, no se deja a ningún funcionario vigilando para saber si este se va o es avisado, pero cuando se inicio la investigación se la pasaba siempre allí y el día de la visita ya no estaba, ¿se termina la investigación después del allanamiento, No, pero nos trasladan y eso depende de la parte administrativa, ¿los testigos fueron ubicados al mismo tiempo?, Si, ¿Al llegar a la vivienda estaban los dos testigos?, Si, ¿Quien realizo la orden de resguardo?, Se hace en la oficina, ¿Qué funcionario realizaron la orden de resguardo al lugar?, Orangel, Guerra y Jhony, ¿Siempre se llevan detenidas a todas las personas de la vivienda o alguien en particular?, En materia de droga se llevan todas las personas que están allí, pero si tiene varios pisos no puede llevarme esos inquilinos, si no el que habita donde se realizo la inspección, en otros procedimientos es distinto, ¿usted sabia en que calidad, estaba esa persona allí residenciada?, Si nos dijo que es un alquiler, pero me baso en la investigación y lo incautado, ¿una vez encontrada la sustancia se reviso el resto de las habitaciones?, Todo en su totalidad, ¿En el lugar se levanto acta?, Si y se consigna el acta domiciliaria emanada del Tribunal de Control“¿Revisaron primero que habitación principal, la de los niños?, No recuerdo eso depende de la posición de la vivienda, primero abajo, ¿Donde la encontraron?, En una la habitación principal, ¿Cuando la encontraron lo habían revisado con anterioridad?, Si pero no afondo, lo que conlleva a revisar mas minuciosamente la habitación, por el señor escondido y se le pregunta a la señora y solo dijo la señora y el niño y al ver este señor como instinto algo me decía que no estaba bien, así que como jefe ordene volver revisar, ¿Los testigos presenciaron la segunda revisión?, Si, ¿El ciudadano ese colombiano se identifico como inquilino?, Si, Por que no le abrieron un procedimiento por falta de identidad, La casa tiene comunicación interna de las parte de arriba y el manifiesta que quien lo trajo fue el señor Aranda y estábamos detrás de este, en este tipo de casos son la gente de nacionalidad colombiana usualmente que están detrás de venta y tráfico de droga, por esa razón me lo lleve y que el tribunal decidiera su sanción, ¿Llego a solicitarle dinero al ciudadano para no llevarlo detenido?, No, ¿Se comunico con estos ciudadanos en un cuarto?, No en mi oficina se le manifiesta el procedimiento, ¿En la vivienda?, No, ¿Los dos testigos llegaron en el mismo momento, quien localizo uno y quien al otro?, No recuerdo, pero ellos iban pasando por allí, porque se dirigían a sus trabajos, ¿Fue aplicado el narco tés?, No recuerdo, por que muy pocas veces no tenemos ese material por ser importado y cuesta que llegue, ¿Cuando abrieron el envoltorio, que encontró y como estaba constituido?, Se que era una bolsa transparente y contenía una sustancia blanca.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

    Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario J.R.M., por cuanto en el debate oral y público y en su condición de funcionario aprehensor, manifestó que en fecha 24-04-2007 a las 7 de la mañana en virtud de la orden de allanamiento dirigida al ciudadano A.A. el mismo se trasladó al sector Barrio R.G., en compañía de los funcionarios Inspector jefe J.G., Subinspector A.V., ESTANZEL GUERRA, BARRERA ORANGEL, y los agentes ELORZA FRANKIE y YADILUZ GOMEZ, con la finalidad de ubicar a una persona con el nombre de A.A. y los mismos nos hicimos acompañar de dos personas, al llegar al lugar una casa ubicada en los Teques el Sector las fosforera, donde está la fotocopiadora Xerox, de tres pisos, la parte baja funcionaba como taller, la segunda planta de residencia y la tercera planta, procedieron a tocar la puerta de la vivienda y fue abierta una persona de sexo femenino quien manifestó ser la esposa del ciudadano a quien estaba dirigida la orden de allanamiento y a la cual se la enseñaron, y les permitió el acceso y una vez iniciada la inspección acompañados de una persona de sexo masculino, ubicaron en una habitación una bolsa de material sintético y nos trasladamos al Despacho, el mismo indicó que él se quedó en la sala con sus otros compañeros, una vez que se cercioraron de cuantas personas habían en la vivienda, unos subieron a la parte de arriba porque escucharon voces donde estaba una muchacha con un bebe, y cuando bajaron procedieron a revisar la casa, indicando que el se quedó en la sala, y quien no sabe decir que fue encontrada en las habitaciones, así mismo indicó que los testigos siempre permanecieron con los funcionarios en el momento de la revisión, así mismo indicó que fue encontrado una bolsa, la cual no observo cuando la sacaron la cual veía que era un polvo, a la misma le realizaron la prueba de Narcotec, en el despacho, y desconociendo donde estaba el ciudadano que estaban buscando, así mismo los testigos fueron ubicados por el funcionario Guerra, quienes ingresaron con la comisión a la vivienda, y en virtud que el mismo se mantuvo en la sala, supo en donde consiguieron la presunta droga por lo que le manifestaron sus propios compañeros por lo que aprehendieron a los acusados antes de la prueba, procediendo a darle lectura de sus derechos a los acusados al momento que se incauto la droga, el jefe de la comisión. En tal sentido, a criterio de este Tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso, como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, toda vez que el mismo no presenció ni observó el momento cuanto fue encontrada la sustancia, únicamente le fue mostrado lo incautado, ya que el mismo se quedó en la sala de la vivienda y observó la droga en la oficina cuando realizaron la prueba de Narcotec.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior declaración rendida por el funcionario ELORZA VARILLA F.J., corresponde con la deposición rendida por el funcionario J.R.M., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condiciones de funcionario actuante, manifestó en el juicio oral y público que el procedimiento se realizó por una orden de allanamiento junto con A.V., J.M., ESTANZEL GUERRA y YADILUZ, y quien desconoce el sector, porque cuanto el mismo no es de la zona, y en la cual aprehendieron a dos personas y se incauto droga, quien no recuerda que hizo en el inmueble, no recuerda a los testigos, el mismo no revisó la vivienda y no recuerda el procedimiento pero no recuerda la hora en que fue realizado el procedimiento y que su función fue de resguardar el sitio, no recordando a quien le hicieron entrega de la orden de allanamiento, no recuerda el funcionario que incautó la droga, ni recuerda si le fue practicada prueba de orientación alguna a la sustancia incautada, ya que se entero que se trataba de presunta droga por los mismos funcionarios que la localizaron.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario ELORZA VARILLA F.J., se corresponde con la deposición del funcionario J.R.M., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, y que según informaciones de sus compañeros, fue incautado una sustancia de presunta droga. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad del acusado, toda vez que ambos funcionarios se quedaron en resguardo de la vivienda y no observaron el momento en que fue incautado la presunta droga, aunado al hecho que el funcionario ELORZA VARILLA F.J., durante toda su exposición, manifestó no recordar nada del procedimiento.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano BARRERA QUIROZ J.O., corresponde con la deposición rendida por el funcionario ELORZA VARILLA F.J. y J.R.M., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condiciones de funcionario actuante, manifestó en el juicio oral y público que en cumplimento de una orden de allanamiento, no recordando el día y mes de la misma aproximadamente de 7:00 a 8:00 horas de la mañana, el mismo se trasladó junto con A.V., ESTANCEL, ELORZA, FRANKIE, YADILUZ, J.M. y mi persona en el sector la Gran Parada y que su participación fue resguardar los alrededores de la vivienda, así mismo el mismo manifestó que no estaba en el momento que buscaron a los testigos y que al llegar al lugar su función fue de resguardar la parte trasera de la vivienda, ya que la vivienda era muy grande, en virtud que tiene tres niveles y él tenía que procurar que nadie saliera ni entrara por la parte externa de atrás y el mismo se encontraba sólo en ese lugar, donde permaneció todo el tiempo mientras se realizaba la visita domiciliaria, así mismo no observó lo incautado sino cuando llego al despacho, y entro a la vivienda al concluir el procedimiento cuando le hicieron señal uno de los compañeros que todo estaba listo.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario BARRERA QUIROZ J.O., se corresponde con la deposición del funcionario ELORZA VARILLA F.J. y J.R.M., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, y que según informaciones de sus compañeros, fue incautado una sustancia de presunta droga. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, toda vez que los tres funcionarios se quedaron en resguardo de la vivienda uno en la entrada, uno en la sala y otro en la parte posterior externa de la vivienda y no observaron el momento en que fue incautado la presunta droga.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J. y J.R.M. se corresponde con la deposición rendida por la experto KARIBAY DEL VALLE RIVAS, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de experta en el juicio oral y público manifestó que ciertamente realizó la experticia 9700-130-3955, cuya solicitud fue realizada mediante oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, control: 07054309 Nº 9700-113-6350, de fecha 28-05-07, expediente: H-477.126, fecha de recepción: 29-05-2007, imputados: M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FABIO, descripción de la muestra: una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintetizo transparente, contenido: un polvo blanco, peso neto: 631 gramos, componentes: cocaína en forma de clorhidrato, % 21,02, en observaciones: se tomo un alícuota d un gramo de la muestra, para realizar la reacción scout, arrojando resultado positivo para cocaína, el último resultado de la elaboración del átomo de clorhidrato y es la forma más pura, en presencia del funcionario y el resto de las muestras y sus contenedores fue devuelto según consta en el acta de colección de muestra y entrega de evidencia Nº 525, de fecha 29-05-2007,

    Igualmente este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., J.R.M. y la experto KARIBAY DEL VALLE RIVAS se corresponde con la deposición rendida por el experto CARRERO N.E., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que la firma que suscribe la experticia es de él, y que el mismo practicó la misma a una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintetizo transparente, contenido: un polvo blanco, peso neto: 631 gramos, fue sometido a metodología definitiva determinar de qué tipo de sustancia y una prueba cualitativa orientadora para identificar que sustancia se estaba manejando, dio positivo cocaína y se utilizo el reactivo scout, se evidencio que la sustancia estaba mezclada y se trataba de alcaloide, de esta evidencia se tomo un alícuota de un gramo de la muestra, el resto de las muestras y sus contenedores fue devuelto y cuya procedencia era de la sub delegación los Teques, pero no indica ni el funcionario que la lleva, ¿indique con que número de oficio fecha 28-05-2007, Nº H-477.126, y lo reciben en el laboratorio el 29-05-2007, donde aparecen imputados M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FABIO.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este tribunal Mixto considera que las anteriores deposiciones de los ciudadanos KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y N.C., la cual fue adminiculada a la correspondiente Experticia Química signada con el No. 9700-130-3955 de fecha 28 DE Mayo de 2007, practicada por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y N.C., expertos profesionales I adscritos a la Dirección de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, quienes dejaron constancia del análisis efectuado a la sustancia incautada dando como resultado: es una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintetizo transparente, contenido: un polvo blanco, peso neto: 631 gramos, fue sometido a metodología definitiva determinar de qué tipo de sustancia y una prueba cualitativa orientadora para identificar que sustancia se estaba manejando, dio positivo cocaína y se utilizo el reactivo scout, se evidencio que la sustancia estaba mezclada y se trataba de alcaloide, de esta evidencia se tomo un alícuota de un gramo de la muestra, el resto de las muestras y sus contenedores fue devuelto. Los anteriores medios de prueba las deposiciones KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y N.C. y la experticia, de demuestra la existencia de la droga incautada correspondiente al hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C. y J.R.M. se corresponde con la deposición rendida por el testigo presencial R.M.J.A., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de testigo presencial del procedimiento, quien en el juicio oral y público manifestó que él en momentos que se dirigía a su trabajo unos funcionarios de la judicial, por cuanto estaban armados y eran cuatro a cinco , los mismos estaban identificados lo pararon y le indicaron que fuera testigo para un allanamiento y cuando él llego al ratito llego el otro muchacho que sirvió igualmente de testigo, luego subieron a la casa de donde iban hacer el procedimiento, y estando dentro de la casa, procedieron a revisar un cuarto donde los funcionarios batieron para todos lados lo que estaba allí, Siempre al frente de ellos donde revisaran y no encontraron nada y luego entraron a otro cuarto y cuando estaban revisando el mismo como a los 10 a 15 minutos, ese ínterin aparecen los funcionarios con eso en las manos y los mismos dicen mira lo que encontré, un paquete transparente con algo blanco dentro del paquetico que estaba allí, le extraño, pero no preguntó de dónde salió eso, se quedó extrañado e indicando que es algo increíble como magia, es estar en un cuarto recorren todo y no consiguen nada y después pasan al otro y aparecen los funcionarios con eso en la mano y les indicaron que incautaron aparentemente cocaína, a lo que le practicaron la prueba de orientación, la cual arrojó un color azul, e indicando los funcionarios que era algo pura, la enrollaron y se la llevaron en una bolsa, procediendo a trasladarlos al Despacho.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo R.M.J.A., se corresponde con la deposición de los expertos y funcionarios BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C. y J.R.M., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, y que según informaciones de sus compañeros, fue incautado una sustancia de presunta droga. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, toda vez que ninguno de los funcionarios observaron el momento de la incautación de la presunta droga, aunado que el ciudadano testigo ratifico y asevero que no observó la incautación, ya que el mismo estaba revisando otro cuarto cuando entran dos funcionarios e indican mira lo que encontré, sin observar el testigo el momento en que fue encontrada o incautada la presunta droga, siendo que los testigos son los que d.f. si el procedimiento se realizó conforme a la Ley, y en el presente caso no observaron la incautación.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C. y J.R.M. y el testigo R.M.J.A., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario GUERRA A.E.J., funcionario actuante la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de funcionario del procedimiento, quien en el juicio oral y público manifestó que fue hace dos años, cuando el mismo trabajaba en los Teques, en la brigada antidroga, el jefe de la Región implementó ese grupo, la investigación previa no la realizó él y no sabe quien efectuó tal denuncia, las investigaciones las hacia la brigada como tal y cuando se suscitaba un evento donde el delito era de droga, se trasladaron a la residencia de la ciudadana buscando a un ciudadano no recordó el nombre, donde se tuvo previa información que en esa casa comercializaban ese tipo de sustancia, conformaron un grupo de cinco funcionarios A.V., J.M., ELORZA FRANKLIN y G.Y., y su actuación fue de táctica, es penetrar al lugar y custodiar, los otros funcionarios y específicamente el Jefe de la Comisión Armando se encargaba del protocolo, ya que fueron a darle cumplimento a la orden, y con dos testigos que eran transeúnte pasando y son vecinos de la zona de la zona y la ciudadana les permitió el acceso a la morada. Dos funcionarios Yadiluz y Moreno con ella y los dos testigos realizaron la revisión de la residencia, no recordando el lugar por no soy de la zona, cuando ingresaron no accedió a las habitaciones pero fue informado que en una de las habitaciones se incauto una sustancia blanca presuntamente droga y en la parte de arriba de la casa se ubico el ciudadano F.C.. Trasladaron el procedimiento al despacho, y Presumió que los derechos los leyó el jefe de la comisión quien da las funciones de cada uno de los funcionarios, y el mismo logró observar la bolsa con una sustancia un polvo blanco presunta cocaína en la sala, y aparte de la supuesta droga que incautaron no había otros elementos que tengan relaciona la comercialización de la sustancia, siendo sus funciones especificas apoyar y prevenir que todo el procedimiento saliera correctamente sin peligro.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el funcionario GUERRA A.E.J., se corresponde con la deposición de los expertos y funcionarios BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C.R.M.J.A. y J.R.M., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, y que según informaciones de sus compañeros y que el observó fue incautado una sustancia de presunta droga. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, toda vez que ninguno de los funcionarios ni los testigos observaron el momento de la incautación de la presunta droga, así mismo indicó que el ingresaron no accedió a las habitaciones, pero fue informado que en una de las habitaciones se incauto una sustancia blanca presuntamente droga, no estando en el momento de la incautación.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C., GUERRA A.E.J. y J.R.M. y el testigo R.M.J.A., se corresponde con la deposición rendida por la funcionaria G.V.Y.M., funcionaria actuante la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de funcionario del procedimiento, quien en el juicio oral y público manifestó que se encontraban dando cumplimiento a una orden de allanamiento, en el año 2007, se dirigió una comisión conformada con A.V., J.M., Barrera Orangel, Guerra Estancel, Elorza Franklin y su persona, el jefe de la comisión indicaba que iba hacer cada quien y pertenecíamos a la brigada contra droga, buscaron a los dos testigos y al tocar la puerta, a la persona que los atendió le indicaron el porque estábamos allí, les permitieron la entrada a la vivienda, dos funcionarios se quedaron en la puerta, y fue Orangel y Estancel, Elorza, Moreno y su persona, que entraron a la vivienda, y practicaron la revisión, escucharon unos pasos arriba en el segundo piso unos inquilinos subió Estancel y arriba había una señora, un niño y el señor que se encontraba indocumentado, Elorza y Moreno revisaron el primer cuarto no había nada y pasamos a una segunda habitación de un niño, Elorza y su persona realizaron la revisaron con los testigos y en un gavetero donde había ropa de niño encontraron una bolsa transparente contentiva en su interior de un polvo blanco, en todo momento los testigos estaban presentes, se levanto el acta manuscrita y se retiraron del lugar, el hallazgo lo hizo Elorza y ella, los testigo estaban parados a su lado, al abrir la tercera gaveta, estaba la bolsa, y su compañero estaba al lado del testigo viendo, era una la bolsa transparente contentiva de un polvo blanco, lo incautado fue puesto a la vista de los testigos, pero no recuerdo quien la reviso la habitación, sustancia que fue sometida en el sitio a una prueba de narcotec, en presencia de los testigos, no recordando en qué lugar de la vivienda se realizó, realizando la inspección de personas no encontrando nada de interés criminalistico, J.M. realizo el acta manuscrita el ciudadano F.C. fue aprehendido Porque estaba en el lugar indocumentado, y La ciudadana con relación a lo incautado les indicó no sabía nada de eso.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por la funcionaria G.V.Y.M. se corresponde con la deposición de los expertos y funcionarios BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C., GUERRA A.E.J., GUERRA A.E.J., y J.R.M. y el testigo R.M.J.A., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, y que según informaciones de sus compañeros y que el observó fue incautado una sustancia de presunta droga. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, que la funcionaria indica que realizó la incautación con el ciudadano ELORZA FRANKIE, y éste manifestó que él se quedo en resguardo y no entró a las habitaciones, encontrándose contradicción en su dichos, toda vez que los testigos manifestaron que no observaron el momento de la incautación de la presunta droga.

    Prosiguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C., GUERRA A.E.J., G.V.Y.M. y J.R.M. y el testigo R.M.J.A., se corresponde con la deposición rendida por el testigo presencial RIVERO TORRES E.J., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de testigo del procedimiento, en el juicio oral y público manifestó que en momento que se dirigía a su trabajo, como a las seis de la mañana, dos funcionarios llamaron su atención, para que prestara la colaboración en un allanamiento, estos funcionarios que se encontraban de civil, portando sus armas y credencial, el ciudadano testigo junto a los funcionarios se dirigieron a la casa ubicada en la Calle E.M., Número 26 entrada la Fosforera, sector Colinas el Ángel, cuyas características de la vivienda son unas escaleras dos cuartos una cocina, la sala, un estudio a mano izquierda, subieron las escaleras en la casa de la señora, donde estaban los funcionarios, el otro testigo, la señora que venía llegando, al señor que bajaron, y los funcionarios, procedieron a revisar la vivienda para ver que había, revisaron el cuarto y “lo pusieron patas arriba” sacaban las gaveta, delante del otro testigo y de él, dos funcionarios y la señora, salieron de ese primer cuarto y fueron al cuarto de lado, pasan los mismos dos funcionarios, la señora, el otro testigo y él, cuando no habían pasado 10 minutos, entraron dos funcionario más que no estaban en la inspección e indicaron “mira lo que conseguimos”, los sacaron supuestamente del cuarto que ya habían revisado y que no habían encontrado nada una bolsa b.T., indicando el testigo que “de verdad no sabía que eso estaba allí porque delante de ellos no habían conseguido nada y de repente sacaron de ese cuarto esa bolsa” el mismo indicó igualmente que no comento con el otro testigo, porque él tenía que quedarse cayado, después bajaron un señor que estaba arriba por unas escaleras y no revisaron más, ellos dijeron que a esa bolsa le iban hacer una prueba, y si salía positivo o negativo daba un color azul para uno y rojo para el otro, pero no conoce bien cual dio, solo lo manifestado por los funcionarios “que salió positivo”, la revisión duro Media hora.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el testigo RIVERO TORRES E.J. se corresponde con la deposición de los expertos y funcionarios BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C., G.V.Y.M., GUERRA A.E.J., GUERRA A.E.J., y J.R.M. y el testigo R.M.J.A., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, y que observó cuando los funcionarios indicaron que habían encontrado la droga. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, ya que el testigo fue conteste al indicar que no observó la incautación, solo que los funcionarios entraron con la bolsa, que supuestamente fue encontrada en la habitación que ya habían revisado y no habían encontrado nada.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C., GUERRA A.E.J., G.V.Y.M. y J.R.M. y los testigo R.M.J.A. y RIVERO TORRES E.J., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario actuante A.J.V.C., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en su condición funcionario actuante, en virtud que en el juicio oral y público manifestó que el mismo efectuó una visita domiciliaria hace dos años, en el sector la fosforera vía Lagunetica, y que él como Subinspector era quien comandaba la brigada conformada por los funcionarios Galíndez, Guerra, Moreno, Yadiluz, Elorza, Orange, en búsqueda del ciudadano Aranda que se dedicaba a la comercialización de sustancias ilícitas, el mismo distribuyó las funciones y asignó la revisión a los funcionarios J.M., G.Y. y Elorza Franklin, los demás funcionarios Orangel, Guerra y Jhony, se encargaron de resguardar el perímetro de la vivienda, los mismos se encontraban vestidos de civil Con chaquetas y credenciales en búsqueda del ciudadano Aranda que se dedicaba a la comercialización de sustancias ilícitas, se localizaron a los Dos Testigos caballeros, la vivienda, de dos a tres niveles, estacionamiento, los cuartos, a la parte de arriba, la señora les abrió y le explicaron el motivo de la orden, en presencia de los testigos, los funcionarios que realizaron la revisión en la vivienda fueron, Moreno y Yadiluz, y esta ubico al ciudadano que estaba indocumentado y como instinto algo le decía que no estaba bien, así que como jefe ordenó volver revisar, ya que para él este tipo de casos son la gente de nacionalidad colombiana usualmente que están detrás de venta y tráfico de droga, por esa razón él funcionario se lo llevó y que el tribunal decidiera su sanción, así mismo el funcionario no conoció quien hizo el hallazgo de la droga, fue la funcionaria Yadiluz quien le indica “mire le que conseguimos”, donde se incauto una sustancia psicotrópica no recuerda si le hicieron alguna prueba a la sustancia incautada indicando, por cuanto el narcotéc, muy pocas veces no tienen, por ser un material importado y cuesta que llegue, y cuando abrieron la bolsa transparente la misma contenía una sustancia blanca, e indicó que la presunción siempre existe, pero el laboratorio es quien lo dice de que se trata la sustancia.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el experto A.J.V.C. se corresponde con la deposición de los expertos y funcionarios BARRERA QUIROZ J.O., ELORZA VARILLA F.J., KARIBAY DEL VALLE RIVAS, N.C., G.V.Y.M., GUERRA A.E.J., GUERRA A.E.J., y J.R.M. y el testigo R.M.J.A. y RIVERO TORRES E.J., quienes fueron contestes en afirmar que realizaron el procedimiento en virtud de una de una orden de visita domiciliaria, En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestras el hecho objeto del proceso, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no la culpabilidad de los acusados, ya que el funcionario no observó el momento de la incautación, solo indicó que fue la funcionaria que le indicó “mira lo que encontramos”, aunado al hecho que los funcionarios J.M. Y ELORZA FRANKLIN, quienes fueron designados para la revisión, los mismos manifestaron que el primero se quedo en la sala y el segundo en resguardo, y no realizaron la revisión. Existiendo contradicción en las deposiciones.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia.

    Consta entonces en autos que no existen indicios contundentes de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos E.Z.M. y F.C.G., ya que los funcionarios policiales actuantes quienes comparecieron a declarar sobre la aprehensión de los acusado, las cuales en sus deposiciones fueron todos contradictorias, ninguno observó el momento que fue realizada la localización de la presunta droga, se encontraban en resguardo, únicamente las funcionaria G.Y., fue la persona que observó, existiendo contradicción en su declaración cuando manifiesta que ella, junto a ELORZA FRANLIM estaban haciendo la revisión, mientras que este último funcionario indica que el no subió, que se quedó en reguardo de la vivienda y no observó nada, los demás funcionarios estuvieron igualmente en resguardo, aunado al hecho que los dos testigos fueron contestes en indicar que no observaron cuando se encontró la droga, que fueron dos funcionarios que entraron a la habitación la cual estaban inspeccionando e indicaron que “mira lo que encontramos”, funcionarios estos que no estaban en la inspección, incurriendo en contradicciones todos los funcionarios al momento de deponer en el juicio oral y público.

    En tal acaso tenemos como jurisprudencia de la Sala de Casación penal del tribunal Supremo de Justicia, donde considera inmotivadas aquellas sentencias definitivas con base en el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en virtud de constituir estos un solo elemento de culpabilidad; siendo importante señalar la causa No. 099-0465, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dictada en fecha 19-01-2000, en la cual entre otras cosas señala: “…y sea indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”, es claro que, con la poca actuación probatoria en este debate oral y presentado por la representante del Ministerio Público, no quedó demostrada la culpabilidad de los ciudadanos E.Z.M. y F.C.G., en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, aunado al hecho que la Fiscal del Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, solicitando en consecuencia una sentencia absolutoria al igual que la Defensa Pública.

    En virtud que no existen los plurales y concordantes indicios de culpabilidad, no puede esta juzgadora emitir Sentencia condenaría en su contra, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que quien aquí decide comparte plenamente.

    En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia, el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenida en el artículo 49, numeral segundo del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, solo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del sujeto incriminado, cuestión que no quedó establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio Universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Mixto, a pronunciar la absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de Código Orgánico procesal Penal, por no haber prueba de su participación y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos E.Z.M., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 04-08-1961, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.179.022, hija de M.E.M. Y J.V.R., residenciada en el Sector Colinas del Ángel, Ramo Verde en la línea, teléfono 8382764 y F.C.G., de Nacionalidad Colombiano, nacido el 24-12-1962, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.728.894, de profesión conductor, hijo de F.G.C. y R.G., residenciado Sector Colinas del Ángel, Ramo Verde en la línea, teléfono 8382764 tercer piso de la vivienda, Los Taques, Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Itinerante de Juicio Nro. 1 decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175 encabezamiento, 177, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el cese de inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas, en su debida oportunidad y se acuerda su libertad inmediata sin restricciones a los ciudadano E.Z.M., desde la sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P. vigente y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndosele anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del INOF de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

TERCERO

Se exonera al Estado del pago de Costas Procesales a las cuales hace referencia el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 34, 35 y 38 de la Ley de Extranjería y Migración, poner al ciudadano F.C.G., Colombiano e indocumentado, a disposición de del referido ente y se acuerda que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realice el traslado ha sea traslado.

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente certificada

por secretaria y constancia en el Libro Diario

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia itinerante del Tribunal Primero itinerante de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. VIANNEY BONILLA

EL SECRETARIO

Abg. V.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una (01:00) horas de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abg. V.G.

Act. 2M-100-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR