Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.520

En el día de hoy,¬¬¬¬ 10 de Agosto del año dos mil doce, siendo las DOCE Y CINCUENTA, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 8 S.R., con calle 86 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22.400. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana IDENES G.B.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.006.494, actuando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano G.E.G.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.621.995.- En este estado presente el ciudadano (a): Y.M., portador de la Cédula de Identidad No. 7.885.691, quién se identifico con el carácter de RECEPCIONISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano G.E.G.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.621.995, quien se desempeña como Sargento Primero del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 8 S.R., con calle 86 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le pueden corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de las primas por hijos, que le pueda corresponder a la niña antes mencionada.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano G.E.G.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.621.995, quien se desempeña como Sargento Primero del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 8 S.R., con calle 86 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le pueden corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de las primas por hijos, que le pueda corresponder a la niña antes mencionada.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C ” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana IDENES G.B.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.006.494, y las cantidades retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22400. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1.00 P.M.¬¬¬.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSÉ PARRA LUGO

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